REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2025-000027
SOLICITANTE: ROSA CAROLINA CASTILLO CHAVEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, Defensora Público Provisorio Primero (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA CAROLINA CASTILLO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.954, asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella y al ciudadano, WILLIAM JOSE RADA YZAGUIRRE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus WILKAR JOSE RADA CASTILLO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-15.266.704, fallecido en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Defunción N° 068, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ROSA CAROLINA CASTILLO CHAVEZ y WILLIAM JOSE RADA YZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.577.954 y V-6.467.394, respectivamente, con respecto al de-cujus WILKAR JOSE RADA CASTILLO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-15.266.704, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/MariaA.-
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