REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2025-000022
SOLICITANTES: LUISA ISIDORA GUERRA DE RENAULT
ABOGADA ASISTENTE: PABLO ZAMBRANO, ipsa N° 35.483
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUISA ISIDORA GUERRA DE RENAULT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.144.228, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 03-03-17-25, de uso residencial. Edificada con su difunto esposo, remodelada y mejorada a sus solas y únicas expensas, la cual le pertenece según consta de documento Compra-Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Vargas, del Distrito Federal, Macuto Hoy estado La Guaira, de fecha doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), registrado bajo el N° 14, Protocolo 1, tomo 4 del cuarto trimestre de 1962, y que le pertenece según sucesión RAMON REGNAUTT, ex titular de la cédula de identidad N° V-93.060, planilla sucesoral N° 4675, de fecha treinta (3=) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la ciudadana antes mencionada, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre las mejoras de bienhechurías, a favor de la ciudadana LUISA ISIDORA GUERRA DE RENAULT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.144.228; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las nueve (09:00a.m.), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
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