REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2025-000332
SOLICITANTE:AURISTELA DEL CARMEN PERDOMO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.178.965.
ABOGADA ASISTENTE:MARLYS MARTÍNEZ, Defensora Pública Provisorio Tercera (3°) con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.676.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN PERDOMO GUILLEN, arriba identificada, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita se le declare, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus PERDOMO ALBERTO, ex titular de la cédula de identidad Nros.°V-802.386, fallecido en fecha 27 de noviembre de 2003, cuya acta de defunción, corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira, signada con el Acta N° 024. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadanosAURISTELA DEL CARMEN PERDOMO GUILLEN, ANA VICTORIA PERDOMO GUILLEN y IRAMA ADRIANA PERDOMO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.965, V-6.495.610 y V-9.993.875, respectivamente;al De-Cujus PERDOMO ALBERTO, ex titular de la cédula de identidad Nros.°V-802.386, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 937 y 898 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ

ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (2:30 P.m.) se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.