REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000085.
SOLICITANTE: AURA LIN MAYORA ROCHA.
ABOGADA ASISTENTE: PRISCILA FARFAN Y OSCAR RODRIGUEZ, ipsa Nros.232.509 y 232.511.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por la ciudadana AURA LIN MAYORA ROCHA titular de la cédula de identidad N° V-25.526.486, debidamente asistida de abogados, mediante la cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, signada con el código Catrastal N° 24-01-004-U01-007-S/C, de un (01) nivel de altura, ubicada en el calle Real Ezequiel Zamora, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1290-2024, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana AURA LIN MAYORA ROCHA titular de la cédula de identidad N° V-25.526.486, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1290-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG.ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA