REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000326
SOLICITANTE: JOHNNY ALBERTO CARIAS SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO EUGENIO SIFONTE RUGUAL, ipsa N° 35.986.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentada solicitud de de divorcio 185-A presentada por el ciudadano JOHNNY ALBERTO CARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.151.300, asistido en este acato por el profesional del derecho ORLANDO EUGENIO SIFONTE RUGUAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.986. Contra la ciudadana, IRIS DEL VALLE BRAVO GARCIA. Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.858.898, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), Previa distribución correspondiente fue asignada a este Juzgado.

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el tribunal libro auto mediante el cual ordeno darle entrada al presente solicitud de divorcio.

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se dicto auto mediante la cual se admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno emplazar a la ciudadana IRIS DEL VALLE BRAVO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-5.858.898 y al representante del Ministerio Público.

En fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante, mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).

En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil EDUIN DELGADO, adscrito a este Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber consignado Oficio 033/2024 Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y el Oficio 034/2024 al Consejo Nacional Electoral (CNE), por falta de impulso procesal.

En fecha treinta (30) de Enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOHNNY ALBERTO CARIAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 3.151.300. Asistido en este acto por la Abogada MARIAN HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170. 971, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito, mediante la cual desiste de la presente solicitud en los siguientes términos.

“… hago mi formal desistimiento de la presente solicitud de DIVORCIO realizada ante este tribunal…”

-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO
Vista la manifestación del solicitante, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado, pasa a hacer las siguientes consideraciones: El desistimiento es una manifestación de voluntad unilateral del actor, mediante el cual expresa al juez de la causa, de manera inequívoca su deseo de renunciar a la acción o al procedimiento, se requiere que esta manifestación sea expresada por el actor quien es el único legitimado en el proceso para realizar el desistimiento. Así lo establecen los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

También ha dicho la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 255 de fecha dos (02) de agosto de dos mil uno (2001), en cuanto al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…..De las normas antes transcritas se evidencia que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. Asimismo, la irrevocabilidad del desistimiento de la demanda...”

Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, éste Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento, peticionado por el ciudadano JOHNNY ALBERTO CARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.151.300, debidamente asistido por la Abogada MARIAN HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170. 971, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito. ASÍ SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción y del procedimiento, presentado por el ciudadano JOHNNY ALBERTO CARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.151.300, asistido en este acto por Abogada MARIAN HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170. 971, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.