REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000812
SOLICITANTE: AIDEE CLEMENCIA CARTAYA LIENDO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, ipsa N° 170.971.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana AIDEE CLEMENCIA CARTAYA LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.572.362, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres (03) niveles de altura, de uso residencial, signado con el código Catrastal N° 24-01-006-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la esquina Mariño, a consolación, callejón Dupuy, casa N° 63, Jurisdicción de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1224, emanado de la Dirección De Alcaldía Del Municipio Vargas/ Sindicatura Municipal del estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AIDEE CLEMENCIA CARTAYA LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.362, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1224, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA;
ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA;
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/DAYSARETH.-.-
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