REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 165º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: WP11-L-2025-000001
PARTE ACCIONANTE: JOSÉ LUÍS TOISE, titular de la cédula de identidad número V-13.826.152
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS y WILMER RAMÓN MEDINA MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo loa Nos. 1291.064 y 109.378, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, inscrita el R.I.F bajo el N° J-29496897-0 y FRANCISCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.179, ACCIONISTA Y DIRECTOR CO-DEMANDADO SOLIDARIO COMO PERSONA NATURAL.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito presentado el día de ayer 19/02/2025, por la profesional del derecho GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS TOISE, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA contra el DEMANDADO SOLIDARO como PERSONA NATURAL, vale decir, ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.061.179, en vista de la imposibilidad de practicar su notificación, ahora bien, virtud de la consignación negativa realizada por el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, en esta misma fecha; se declara el Desistimiento planteado, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado la Guiara, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos planteados por la apoderada judicial de la parte accionante, dándole efecto de Cosa Juzgada, en tal sentido, se declara terminado el procedimiento sólo en cuanto al ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.061.179, CO-DEMANDADO COMO PERSONA NATURAL, y se continua el proceso respecto a la entidad de trabajo demandada, es decir, IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, inscrita el R.I.F bajo el N° J-29496897-0. Así se decide. A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinente, vencido dicho lapso este se procederá a la Certificación del expediente, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar primigenia. Publicada y registrada la presente decisión en esta misma fecha 20/02/2025, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), según Libro Diario de Actuaciones del Tribunal, asiento N° 02.
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
MBF*.-
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