REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025)
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: WP11-L-2024-000139
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL RIERA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro, V- 10.249.918.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, VANESSA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.556, 167.432 y 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: H. GIRAUD M & CIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR y JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.131 y 123.286, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siendo la oportunidad para la cual está pautado la segunda prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por otra parte, y por la otra, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada H. GIRAUD MCIA, C.A., a través del profesional del derecho MARIA BEGOÑA EPELDE. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($ 2.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes y cubre lo adeudado por las diferencias que puedan existir de la relación laboral que los unió; asimismo, la representación judicial de la parte demandada, declara que la empresa niega la procedencia de los conceptos demandados por diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional por la aplicación de la Convención Colectiva que rige las relaciones laborales de la Rama de la Industria de Transporte de Carga a Nivel Nacional, inscrita en la Federación Nacional Autónoma del Sindicato de Conductores de Carga, Colectivo y similares, por cuanto la actividad comercial que los rige es de Agente Aduanal. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante, acepta que dicha que dicha convención no aplica al presente caso, y ambas partes aceptan cerrar y cancelar el monto aquí acordado en efectivo para el día martes dieciocho (18) de marzo del dos mil veinticinco (2025) a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, reconocen, aceptan y declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado la Guiara, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el pago antes mencionado. Por último se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas en el inicio dela audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LYDIA MARIANA LINARES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
MARIA BEGOÑA EPELDE,
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
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