REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACUERDO

ASUNTO: WP11-L-2024-000168
PARTE DEMANDANTE: ALVIN ANTONIO OLAIZOLA ECHARRY; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-11.060.386.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.992.-
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS INGENIERS CAR´S, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. J-31704985-3, AUTOTECHNOLOGY JPG, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. J-41254295-8 y solidariamente demandado el ciudadano JOSEPH ANTHONY PALMERI FABRIZI, (PERSONA NATURAL), titular de la cedula de identidad Nro. V-13.671.453- RIF: V13671453-4.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: MULTISERVICIOS INGENIERS CAR´S, C.A. NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL, para la entidad de trabajo AUTOTECHNOLOGY JPG, C.A. y la persona natural, ciudadano JOSEPH ANTHONY PALMERI FABRIZI, Abg. ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 51.438.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y UTILIDADES.

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), estando presente en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, estando en la oportunidad procesal para la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, ambas las partes, solicitaron al Tribunal habilitar una audiencia a los fines de llegar a un acuerdo, en consecuencia, se acuerda lo solicitado, y se procede dejar constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALVIN ANTONIO OLAIZOLA ECHARRY; representado por su Apoderado Judicial Abg. EDUARDO MEJIAS, , asimismo; se deja constancia de la Comparecencia de la parte Demandada, entidad de trabajo AUTOTECHNOLOGY JPG, C.A. y la persona natural, ciudadano JOSEPH ANTHONY PALMERI FABRIZI en sí mismo y su Apoderado Judicial Abg. ROOMER ROJAS, , todos plenamente identificados. Acto seguido, el Apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta al Tribunal haber alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por un pago único que se realiza en este acto vía transferencia de lo cual se procederá a dejar constancia mediante comprobante, por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$ USD), a la tasa vigente para el día de hoy, siendo la misma de 64,24 Bs. por dólar, asimismo, manifiesta la parte demandada que aún y cuando desconoció la relación laboral, conviene el acuerdo alcanzado, con el cual se cubren todos los conceptos que le han sido demandados y que no hay ninguna otra reclamación del demandante en cuanto a la Entidad de Trabajo, ni la persona natural demandada que se adeude al demandante. Este Tribunal, considera que por cuanto, el acuerdo reúne los requisitos de Ley, no vulnera el orden público, y el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se realiza en este acto la transferencia hasta cubrir la cantidad acordada de los cuales se dejan copia fotostática en el expediente, la cual proceden a firmar todas las partes presentes conjuntamente con la presente acta. En cuanto a la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, la misma queda sin efecto alguno por medio de la Homologación del presente acuerdo. Asimismo, se ordena el cierre ay archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado la Guiara, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
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PARTE ACTORA
ALVIN ANTONIO OLAIZOLA ECHARRY


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. ANTONIO MEJIAS LOCANTORE


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PARTES DEMANDADAS PERSONA NATURAL Y ENTIDADES DE TRABAJO
JOSEPH PALMERI FABRIZI

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. ROOMER A. ROJAS LA SALVIA
LA SECRETARIA


Abg. YENILDRE OROPEZA
WP11-L-2024-000168