REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes tres (03) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO: WP11-L-2023- 000145
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día diecinueve (19) de julio del año dos mil veintitrés, (2023), no se ha verificado ninguna actuación de la parte demandante, es decir; ciudadano PAULINO YSAEL MARTÍNEZ ARCILES, titular de la cédula de identidad N° V-10.073.627, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho, es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado en contra de la entidad de Trabajo MEKIPEN, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad procesal que corresponda. Asimismo, por cuanto en fecha 23/02/2024 se libró oficio N° 123/2024 y Exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy; este Tribunal, los cuales cursan en el expediente, en los folios 21 y 22, ambos folios inclusive; y visto que, dichas actuaciones, no surtieron el efecto legal correspondiente para el cual fueron emitidas; en tal sentido, dejan sin efectos. Publíquese, siendo las doce meridiem (12:00 m). Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
JUEZ,
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
SECRETARIA.
Abg. YENILDRE OROPEZA
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