REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 16 julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : PROV- 486-2020
RECURSO : PROV-1111-2025
RECURSO ACUMULADO : PROV- 1076-2025
PONENTE : Dra. DARIANA DA SILVA DE FREITAS.

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no de los recursos de apelación interpuestos el primero por los profesionales del derecho ABG. HUGO CONTRERAS MOLINA, ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ y ABG. JOSE GONZALEZ TEJADA, en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-15.460.036 y el segundo por el profesional del derecho ABG. GERALD GONZALEZ, en su carácter de defensor público séptimo (7º) penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MANCILLA OROZCO, titular de la cedula de identidad V-18.314.236, y ROBERT ROLANDO GALVIS MORENO, titular de la cedula de identidad V-22.444.743, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 20 de junio de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 28 de abril de 2025, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MANCILLA OROZCO, titular de la cedula de identidad V-18.314.236, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionados en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 3 del artículo 163 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y CONDENÓ a los ciudadanos ROBERT ROLANDO GALVIS MORENO, titular de la cedula de identidad V-22.444.743 y FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-15.460.036 a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASNSPORTE, previsto y sancionados en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

En fecha diez (10) de julio de 2025, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV- 1076-2025 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la juez Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

Los recursos de apelación fueron interpuestos el primero por los profesionales del derecho ABG. HUGO CONTRERAS MOLINA, ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ y ABG. JOSE GONZALEZ TEJADA, en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-15.460.036, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación y aceptación de defensa privada de fecha 06 de febrero de 2025, inserta a los folios ciento ochenta y tres (183) de la décima quinta (15) pieza del expediente en su estado original y el segundo por el profesional del derecho ABG. GERALD GONZALEZ, en su carácter de defensor público séptimo (7º) penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MANCILLA OROZCO, titular de la cedula de identidad V-18.314.236, y ROBERT ROLANDO GALVIS MORENO, titular de la cedula de identidad V-22.444.743, cuya legitimación activa se desprende de las actas de designación y aceptación de defensa pública de fechas 12 de mayo de 2020, inserta a los folios doscientos trece (213) y doscientos cuarenta (240) de la primera pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

De igual manera, tenemos que la última notificación de la referida decisión se produjo en fecha 13/06/2025, por lo que conforme al cómputo realizado por el secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que ABG. HUGO CONTRERAS MOLINA, ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ y ABG. JOSE GONZALEZ TEJADA, en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-15.460.036, presentó recurso de apelación en fecha 09-06-2025, y el profesional del derecho ABG. GERALD GONZALEZ, en su carácter de defensor público séptimo (7º) penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MANCILLA OROZCO, titular de la cedula de identidad V-18.314.236, y ROBERT ROLANDO GALVIS MORENO, titular de la cedula de identidad V-22.444.743, presentó recurso de apelación en fecha 13-06-2025, por lo que el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días: lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, jueves 26, viernes 27, lunes 30 de junio y martes 07 del mes de julio del año que discurre, encontrándose los escritos recursivos, tempestivos.

En este mismo orden de ideas, la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 28 de abril de 2025, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a cargo de la ciudadana Abg. ELVYS FUENMAYOR, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MANCILLA OROZCO, titular de la cedula de identidad V-18.314.236, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionados en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 3 del artículo 163 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y CONDENÓ a los ciudadanos ROBERT ROLANDO GALVIS MORENO, titular de la cedula de identidad V-22.444.743 y FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-15.460.036 a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASNSPORTE, previsto y sancionados en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.


Por lo que quienes aquí deciden, considera ADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuestos el primero por los profesionales del derecho ABG. HUGO CONTRERAS MOLINA, ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ y ABG. JOSE GONZALEZ TEJADA, en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-15.460.036 y el segundo por el profesional del derecho ABG. GERALD GONZALEZ, en su carácter de defensor público séptimo (7º) penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MANCILLA OROZCO, titular de la cedula de identidad V-18.314.236, y ROBERT ROLANDO GALVIS MORENO, titular de la cedula de identidad V-22.444.743, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 20 de junio de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 28 de abril de 2025, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MANCILLA OROZCO, titular de la cedula de identidad V-18.314.236, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionados en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 3 del artículo 163 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y CONDENÓ a los ciudadanos ROBERT ROLANDO GALVIS MORENO, titular de la cedula de identidad V-22.444.743 y FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-15.460.036 a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASNSPORTE, previsto y sancionados en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Por último, En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2025 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.