REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 18 julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2021-001444
RECURSO: : PROV-059-2025
PONENTE : Dra. DARIANA DA SILVA DE FREITAS.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. ALEXSON LANDAEZ, en su carácter de defensor publico tercero (3º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos BRYAN CRISTOPHER PESANTES PACHECO, titular del pasaporte N° E.-171385129-1 y JOSÉ ENRIQUE MORENO QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.158.708, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 24 de octubre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 25 de noviembre de 2024, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MORENO QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.158.708, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AUTOR en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en concordancia con los artículos 80, en su segundo aparte y 82, ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y BRYAN CRISTOPHER PESANTES PACHECO, titular del pasaporte N° E.-171385129-1, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con los 80 y 82, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:
En fecha 28 de abril de 2025, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico Prov.-059-2025 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó como Juez Ponente para el conocimiento de la misma a la Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES
En fecha 18 de junio de 2025, fue designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Dra. DARIANA DA SILVA DE FREITAS como Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, a los fines de suplir la falta temporal de la dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quedando como ponente en la presente incidencia, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho ABG. ALEXSON LANDAEZ, en su carácter de defensor publico tercero (3º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos BRYAN CRISTOPHER PESANTES PACHECO, titular del pasaporte N° E.-171385129-1 y JOSÉ ENRIQUE MORENO QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.158.708, cuya legitimación activa se desprende de las actas de designación y aceptación de defensa públicas de fechas 27-04-2022, inserta al folio cincuenta y nueve (59) de la séptima pieza del expediente en su estado original y de fecha 16-06-2027, inserta al folio ciento sesenta y dos (162) de la séptima pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
De igual manera, tenemos que la última notificación de la referida decisión se produjo en fecha 20/06/2025, por lo que conforme al cómputo realizado por el secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio ochenta y siete (87) de la décima cuarta tercera pieza del expediente original; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el profesional del derecho ABG. ALEXSON LANDAEZ, en su carácter de defensor publico tercero (3º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos BRYAN CRISTOPHER PESANTES PACHECO, titular del pasaporte N° E.-171385129-1 y JOSÉ ENRIQUE MORENO QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.158.708, presentó recurso de apelación en fecha 15-01-2025, por lo que el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días: 23,25,26,27,30 de junio, 01,02,03,04 y 07 de julio del año que discurre, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.
En este mismo orden de ideas, la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 25 de noviembre de 2024, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MORENO QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.158.708, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AUTOR en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en concordancia con los artículos 80, en su segundo aparte y 82, ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y BRYAN CRISTOPHER PESANTES PACHECO, titular del pasaporte N° E.-171385129-1, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con los 80 y 82, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. ALEXSON LANDAEZ, en su carácter de defensor publico tercero (3º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos BRYAN CRISTOPHER PESANTES PACHECO, titular del pasaporte N° E.-171385129-1 y JOSÉ ENRIQUE MORENO QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.158.708, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 24 de octubre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 25 de noviembre de 2024, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MORENO QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.158.708, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AUTOR en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en concordancia con los artículos 80, en su segundo aparte y 82, ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y BRYAN CRISTOPHER PESANTES PACHECO, titular del pasaporte N° E.-171385129-1, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con los 80 y 82, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, consta a los folios 03 al 18 de la décima cuarta pieza del expediente original, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la Fiscalía Tercera (3º) Nacional del Ministerio Público, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE–
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE JULIO DE 2025 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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