REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 18 de Julio de 2025 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2021-001444
RECURSO: 3017-2024
RECURSO: 3009-2024
RECURSO: 3007-2024
PONENTE: DRA. DARIANA DA SILVA DE FREITAS.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el desistimiento propuesto el primero por el acusado JUAN ANTONIO BRITO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.968.862, el segundo por el acusado YILSON ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.174.099 y el tercero por el acusado JOSLEN STEVENSONS ASTUDILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.728.153.
DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS DESISTIMIENTOS
El primero por el acusado JUAN ANTONIO BRITO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.968.862, el segundo por el acusado YILSON ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.174.099 y el tercero por el acusado JOSLEN STEVENSONS ASTUDILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.728.153, quienes interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de octubre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 25 de noviembre de 2024, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:
“Omissis…
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de fuicio del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos CONDENA a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MORENO QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.158.708, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AUTOR en la commission del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en concordancia con los artículos 80, en su segundo aparte y 82, ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; JUAN ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.968.862, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en relación con los artículos 80, 82 y 83, todos del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; BRYAN CRISTOPHER PESANTES PACHECO, titular del pasaporte N° E.-171385129-1, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con los 80 y 82, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; JOSLEN ESTEVENSONS ASTUDILLO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-27.728.153, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN , como AUTOR en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; YILSON ANTONIO GUILLÉN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.174.099, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, comoAUTOR en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo” (COPIA TEXTUAL)
En fecha 25 de abril de 2025, el acusado YILSON ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.174.099, interpuso escrito ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de manifestar su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, en el cual entre otras cosas se puede leer lo siguiente:
“…Quien suscribe, YILSON ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.174.099, incurso en la causa NO WP02-P-2021-001444, Asunto Interno N° 3J-1891-22, nomenclatura de ese digno Tribunal, representado por el Abg. DENNYS RICARDO MALDONADO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.095, tal como consta en la causa que se sigue ante ese Despacho, me dirijo a usted, muy respetuosamente, a los fines de participarle, que bajo mi propia voluntad, he decidido desistir del Recuso de Apelación de Sentencia dictada en mi contra y publicada en fecha 25-11-2024, mediante la cual fui condenado a cumplir la pena de Siete (07) años de Prisión, tal como lo establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal..” (COPIA TEXTUAL)
En fecha 06 de mayo de 2025, el acusado YILSON ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.174.099, interpuso escrito ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de manifestar su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, en el cual entre otras cosas se puede leer lo siguiente:
“…Yo, JOSLEN STEVENSONS ASTUDILLO JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.728.153, Condenado en la causa penal WP02-P-2021-0001444, ante el tribunal Tercero de Juicio, me dirijo a ustedes muy respetuosamente a los fines de manifestar:Mi voluntad libre de presión alguna o apremio de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, por mi defensa en su oportunidad pertinente en contra de la sentencia definitiva, de conformidad como lo establece el artículo 431 en su parte in fine, del código penal, por lo tanto desisto formalmente del mencionado recurso, sin perjuicio que a criterio de esta digna Corte se ordene mi traslado a los fines de efectuar dicho desistimiento formalmente, o en su defecto, solicito muy respetuosamente que mi expediente sea remitido al tribunal de ejecución correspondiente..” (COPIA TEXTUAL)
En fecha 24 de marzo de 2025, el acusado JUAN ANTONIO BRITO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.968.862, interpuso escrito ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de manifestar su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, en el cual entre otras cosas se puede leer lo siguiente:
“…YO, JUAN ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 20.968.862, acusado en el presente causa, acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer: Por cuanto es mi voluntad desistir del recurso de apelación interpuesto, tal y como lo exige el artículo 431 en su parte in fine, autorizo de manera expresa a mis defensores para que en mi nombre interpongan el escrito respectivo, mediante el cual desistan formalmente de la apelación que en su oportunidad interpuse en contra de la sentencia definitiva, sin perjuicio que a criterio del tribunal se ordene mi traslado, con el fin de efectuar dicho desistimiento personalmente...” (COPIA TEXTUAL)
Pues bien, como se indicó precedentemente, se trata en este caso de los desistimientos planteados el primero por el acusado JUAN ANTONIO BRITO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.968.862, el segundo por el acusado YILSON ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.174.099 y el tercero por el acusado JOSLEN STEVENSONS ASTUDILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.728.153, en contra de la decisión dictada en fecha en fecha 24 de octubre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 25 de noviembre de 2024, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MORENO QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.158.708, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AUTOR en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en concordancia con los artículos 80, en su segundo aparte y 82, ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; JUAN ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.968.862, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en relación con los artículos 80, 82 y 83, todos del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; BRYAN CRISTOPHER PESANTES PACHECO, titular del pasaporte N° E.-171385129-1, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con los 80 y 82, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; JOSLEN ESTEVENSONS ASTUDILLO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-27.728.153, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; YILSON ANTONIO GUILLÉN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.174.099, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE TENTADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. ASÍ SE DECIDE.
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