REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 25 de Julio de 2025 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: PROV-2073-2023
ASUNTO PROVISIONAL: PROV-1049-2025
PONENTE: DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el profesional del derecho GERALD GONZALEZ OLIVO en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7) Penal del Estado la Guaira, en contra la decisión dictada en fecha 21 de Abril del año 2025, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a la ciudadana KARINA YIBISAY MURO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.866.256, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de los presentes recursos de impugnación esta Corte observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho GERALD GONZALEZ OLIVO en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7) Penal del Estado la Guaira de la ciudadana KARINA YIBISAY MURO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.866.256, quien tiene legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada, tal como consta en el folio 55 de la primera pieza del Expediente Original.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 06 de junio de 2025, siendo interpuesto al décimo (10º) día hábil posterior a que se dieran por notificados las partes del texto íntegro de la sentencia impugna, ello de acuerdo al cómputo cursante al folio (10) de la presente pieza, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho GERALD GONZALEZ OLIVO en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7) Penal del Estado la Guaira de la ciudadana KARINA YIBISAY MURO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.866.256, con fundamento al contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta desde el folio (01) al (08) de la presente pieza.

En este sentido, el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…). 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 444 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado por el profesional del derecho GERALD GONZALEZ OLIVO en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7) Penal del Estado la Guaira, de la ciudadana KARINA YIBISAY MURO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.866.256, se fija para el LUNES (04) DE MARZO DE 2025, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exponga sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.