REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 03 julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : PROV.- 1403-2022
RECURSO: : PROV-961-2025
RECURSO ACUMULADO: PROV.- 899-2025
PONENTE : Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no de los recursos de apelación interpuestos el primero por el profesional del derecho ABG. IRAHANS ZAVALA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad N° V-21.193.385 y el segundo interpuesto por el profesional del derecho ABG. GERALD G. GONZALEZ, en su carácter de defensor publico séptimo (7º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira del ciudadano JOSEU STIVEN RINCON GUEVARA, titular de cedula de identidad Nº V- 20.007.430, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 09 de octubre de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad N° V-21.193.385 y JOSEU STIVEN RINCON GUEVARA, titular de cedula de identidad Nº V- 20.007.430, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En tal sentido se observa:
En fecha cinco (05) de junio de 2025, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico Prov-899-2025 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la juez Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
Los recursos de apelación fueron interpuestos el primero por el profesional del derecho ABG. IRAHANS ZAVALA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad N° V-21.193.385 y el segundo interpuesto por el profesional del derecho ABG. GERALD G. GONZALEZ, en su carácter de defensor publico séptimo (7º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira del ciudadano JOSEU STIVEN RINCON GUEVARA, titular de cedula de identidad Nº V- 20.007.430, cuya legitimación activa se desprende de las actas de designación y aceptación de defensa privada de fecha 03 de julio de 2024, inserta al folio tres (03) de la tercera pieza del expediente en su estado original y aceptación de defensa pública de fecha 09 de enero de 2025, inserta al folio sesenta y nueve (69) de la tercera pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
De igual manera, tenemos que la última notificación de la referida decisión se produjo en fecha 14/05/2025, por lo que conforme al cómputo realizado por el secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio ciento treinta y nueve (139) de la tercera pieza del expediente original; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el profesional del derecho ABG. IRAHANS ZAVALA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad N° V-21.193.385, presentó recurso de apelación en fecha 14-05-2025 y el profesional del derecho ABG. GERALD G. GONZALEZ, en su carácter de defensor publico séptimo (7º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira del ciudadano JOSEU STIVEN RINCON GUEVARA, titular de cedula de identidad Nº V- 20.007.430, presentó recurso de apelación en fecha 21-05-2025, por lo que el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días: viernes 16, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28 y viernes 30, todos del mes de mayo del año que discurre, encontrándose los escritos recursivos, tempestivos.
En este mismo orden de ideas, la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de abril de 2025, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a cargo de la ciudadana Abg. MARIANELA SOJO TORRES, mediante la cual CONDENÓ a los acusados antes mencionados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos el primero por el profesional del derecho ABG. IRAHANS ZAVALA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad N° V-21.193.385 y el segundo interpuesto por el profesional del derecho ABG. GERALD G. GONZALEZ, en su carácter de defensor publico séptimo (7º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira del ciudadano JOSEU STIVEN RINCON GUEVARA, titular de cedula de identidad Nº V- 20.007.430, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 09 de octubre de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad N° V-21.193.385 y JOSEU STIVEN RINCON GUEVARA, titular de cedula de identidad Nº V- 20.007.430, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, consta a los folios 134 al 138 de la tercera pieza del expediente original, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la Fiscalía Tercera (3º) del Ministerio Público del estado La Guaira, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE–
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día JUEVES DIEZ (10) DE JULIO DE 2025 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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