REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 08 julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 833-2024
RECURSO : Prov.- 1103-2025
PONENTE : Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO.

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de defensora publica décima (10º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos ELIS GABRIEL BELLO BELLO, titular de la cedula de identidad V-27.004.304 y JESUS ALBERTO BELLO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V-19.272.101, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 22 de enero de 2025 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ELIS GABRIEL BELLO BELLO, titular de la cedula de identidad V-27.004.304 y JESUS ALBERTO BELLO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V-19.272.101, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha primero (01) de julio de 2025, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico Prov-1103-2025 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la juez Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de defensora publica décima (10º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos ELIS GABRIEL BELLO BELLO, titular de la cedula de identidad V-27.004.304 y JESUS ALBERTO BELLO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V-19.272.101, cuya legitimación activa se desprende de las actas de designación y aceptación de defensa pública de fecha 23 de mayo de 2024, inserta a los folios treinta y tres (33) de la primera pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

De igual manera, tenemos que la última notificación de la referida decisión se produjo en fecha 30/05/2025, por lo que conforme al cómputo realizado por el secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio dieciséis (16) de la presente incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que la profesional del derecho ABG. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de defensora publica décima (10º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos ELIS GABRIEL BELLO BELLO, titular de la cedula de identidad V-27.004.304 y JESUS ALBERTO BELLO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V-19.272.101, presentó recurso de apelación en fecha 12-06-2025, por lo que el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días: lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12 y lunes 16, todos del mes de junio del año que discurre, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.

En este mismo orden de ideas, la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2025 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de abril de 2025, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a cargo de la ciudadana Abg. ELVYS FUENMAYOR, mediante la cual CONDENÓ a los acusados antes mencionados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 286 del Código Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.


Por lo que quienes aquí deciden, considera ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de defensora publica décima (10º) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos ELIS GABRIEL BELLO BELLO, titular de la cedula de identidad V-27.004.304 y JESUS ALBERTO BELLO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V-19.272.101, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 22 de enero de 2025 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ELIS GABRIEL BELLO BELLO, titular de la cedula de identidad V-27.004.304 y JESUS ALBERTO BELLO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V-19.272.101, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 286 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Por último, En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día MIERCOLES DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2025 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.