REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 08 de julio de 2025
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : PROV-518-2022
RECURSO : Prov.- 1031-2025
PONENTE : ALEJANDRO MILLAN D´AGOSTO.

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Danesia Pedra Vegas, en su carácter de Defensora Pública Décimo (10º) Penal Ordinario en fase de Proceso de la Defensoría Pública del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ELVIS RAMON ECHARRI IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nr. V.-13.225.172, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 27 de Mayo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido se observa:
En fecha 02 de Julio de 2025, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.-1031-2025 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez Dr. ALEJANDRO MILLAN D´AGOSTO.
DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad

El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana Abg. Danesia Pedra Vegas, en su carácter de Defensora Pública Décimo (10º) Penal Ordinario en fase de Proceso de la Defensoría Pública del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ELVIS RAMON ECHARRI IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.225.172, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 27 de Mayo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación, aceptación y juramentación de Defensa Pública de fecha 09 de agosto de 2022, inserta a los folios veintiuno (21) al folio veintidós (22) de la primera pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

B.- Extemporaneidad.

Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 27 de mayo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de abril de 2025 e impugnada en fecha 02 de junio de 2025, según se desprende del escrito cursante a los folios catorce (14) al diecinueve (19) de la tercera pieza del expediente en su estado original.

Ahora bien, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio veinte (20) de la tercera pieza, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días; martes 20/05/2025; miércoles 21/05/2025; jueves 22/05/2025; viernes 23/05/2025; lunes 26/05/2025; martes 27/05/2025; miércoles 28/05/2025; viernes 30/05/2025; y lunes 02/06/2025; en tal sentido resulta oportuno señalar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 342 de fecha 24/03/2011, la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los supuestos vicios, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo

C.- Inimpugnabilidad.

El recurso de apelación presentado por la ciudadana Abg. Danesia Pedra Vegas, en su carácter de Defensora Pública Décimo (10º) Penal Ordinario en fase de Proceso de la Defensoría Pública del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ELVIS RAMON ECHARRI IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.225.172, fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. -

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día MARTES QUINCE (15) DE JULIO DE 2025 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.