REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto,09 de Julio de 2025 215º y 166º



ASUNTO PRINCIPAL: PROV-911-2022
ASUNTO PROVISIONAL: PROV-973-2025
PONENTE: DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el desistimiento propuesto por el Profesional del Derecho FULGENIO A MILLAN ROSAL, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas JANETT VICTORIA NCASTELLANOS Y FATIMA ANDREINA GONCALVES CATELLANOS, en su condición de víctimas, al Recurso de Apelación interpuesto por los Apoderados judiciales HUGO CONTRERAS, LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ Y FULGENIO ANTONIO MILLAN.


DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

los Profesionales del Derecho HUGO CONTRERAS, LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ Y FULGENIO ANTONIO MILLAN en su carácter r en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana JANETT VICTORIA CASTELLANOS RODRIGUEZ Y FATIMA ANDREINA GONCALVES CATELLANOS, en su condición de víctimas, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:

“Omissis…
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de fuicio del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSE SAFINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N V. 7.924.979, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 en relación con el articulo 468 ambos del Codigo Penal. SEGUNDO: Se ORDENA de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO JOSE SAFINA COMEZ, ya antes identificado, asi como el cese de las medidas de coerción personal decretada previsto en los articulos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. en su contra por insuficiencia probatoria. TERCERO: No se condena en costas, conforme con lo Publiquese registrese, notifiquese y déjese Copia de la presente decisión. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, à los veintiun (21) dias del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 213 de la Independencia
” (COPIA TEXTUAL)


En fecha 25 de junio de 2025, por el Profesional del Derecho FULGENIO A MILLAN ROSAL, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas JANETT VICTORIA NCASTELLANOS Y FATIMA ANDREINA GONCALVES CATELLANOS, compareció ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de manifestar su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, en el cual entre otras cosas se puede leer lo siguiente:

“…Quien suscriba, Abogado FULGENCIO A MILLAN ROSAL, inserito en el Inpreabogado bajo el número189.754, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización playa Grande, entre calle 4 y 5, Nro 045-012, Parroquia Urimare, estado La Guaira, teléfonos (0412) 941-48-25, procediendo en este acto en mi condición de apoderado judicial de las ciudadanas JANETT VICTORIA CASTELLANOS RODRIGUEZ Y FATIMA ANDREINA GONCALVES CASTELLANOS, plenamente identificadas en autos, en el expediente signado con el N" provisional 973-2025, de la nomenclatura de la Corte de Apelación, ante ustedes muy respetuosamente ocurro siguiendo instrucciones de las ciudadanas anteriormente identificadas en su condición de víctimas, a los fines de RENUNCIAR al Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva dictada por ese Tribunal Tercero en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial, en fecha 21 de Abril de 2025. A tal efecto las ciudadanas JANETT VICTORIA CASTELLANOS RODRIGUEZ Y FATIMA ANDREINA GONCALVES CASTELLANOS, firman esta Revocatoria por estar de acuerdo con la misma.” (COPIA TEXTUAL)



Pues bien, como se indicó precedentemente, se trata en este caso del desistimiento planteado por el Profesional del Derecho FULGENIO A MILLAN ROSAL, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas JANETT VICTORIA NCASTELLANOS Y FATIMA ANDREINA GONCALVES CATELLANOS, en su condición de víctimas, al Recurso de Apelación interpuesto por los Apoderados judiciales HUGO CONTRERAS, LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ Y FULGENIO ANTONIO MILLAN, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Abril de 2024, por el tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano ANTONIO JOSE SAFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.924.979, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 466 en relación con el articulo 468 ambos del Código Penal, tal pedimento es una facultad que otorga el legislador a las partes es procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y EXONERAR las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.