JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) julio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Por cuanto, fui designada como Jueza Suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana Edith Yomaira Granados Viuda de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.740.543, asistida por el abogado Jesús Martín Rodríguez Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.430, parte demandante en la presente causa, por medio de la cual solicita la corrección del dispositivo de la decisión en lo que respecta a los datos de la protocolización del inmueble y se expida copia certificada del expediente; este Juzgado para resolver lo solicitado, hace las siguientes observaciones:
Se desprende de la diligencia de fecha 27/03/2007 inserta a los folios 65 y 66, presentada por las ciudadanas Edith Yomaira Granados de Hernández, Itala Vanessa Hernández Granados y Amada Saraith Hernández Granado representada por su madre y representante legal con el carácter de demandantes, asistidas por la abogada Mirtha Andrexa Orellana Borges, por una parte y por la otra el ciudadano Omar Kimberling Hernández Osorio, parte demandada, asistido por el abogado Jesús Argenis Espinoza, mediante la cual celebrar transacción y fue identificado el documento protocolizado como: Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero 1981, bajo el N° 16, Folios del 49 al 58, Tomo VII, Protocolo Primero, así se desprende del folio 66.
Consta que en la decisión interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2007, donde alude la parte demandante referida que se cometió el error, solamente el Tribunal imparte la homologación a la transacción realizada por las partes en la presente causa y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, por cuanto se observa que es un error en la redacción y transcripción realizada en la diligencia de la transacción, y, no fue generado por un error del Tribunal, dicha solicitud no encuadra dentro de los supuestos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, esta Juzgadora, NIEGA lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 16/07/2025, habida cuenta que no es un error en la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, expídase copia fotostática certificada de los folios 1 al 3, 24 al 45, 54 al 66, 68 al 72 y sus vuelto, con inserción de la diligencia donde la solicita y del presente auto, excepto los folios 4 al 23, 46 al 53, 67 por cuanto se tratan de copias simples. Se insta a la parte interesada a suministrar las copias respectivas a los fines de su certificación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. Juez Suplente (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario Exp. 15643/2005 LCC/sr El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15643/2005 en el cual, las ciudadanas Edith Yomaira Granados de Hernández, Itala Vanessa Hernández Granados y Amada Saraith Hernández Granados demanda al ciudadano Omar Hernández Osorio por Partición de Bienes Hereditarios. San Cristóbal, 17 de julio de 2025.
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