REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
216° Y 165°
PREÁMBULO
Constituido el Tribunal de Retasa, integrado por la abogada LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA, quien lo preside, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conjuntamente con las abogadas NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS y AURA MILAGROS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.144.768 y V.-11.499.218, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 26.187 y 59.756, en su condición de Jueces Retasadores, y la última de las mencionadas actuando como Ponente de la respectiva decisión, designadas por la parte demandada y por la parte actora respectivamente; en el proceso de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por los abogados THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.009.171, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.129 y OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula V-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, ello con el objeto de determinar el real valor que corresponde a la intimante por sus actuaciones como apoderados de la Sociedad Mercantil SERVICIOS UTILES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17-12-1999, bajo el N°. 64, Tomo 15-A; representada por los Ciudadanos LUIS CARLOS LOPEZ JORDAN (fallecido) y JACQUELINE COROMOTO FEGHALI GEBRAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 7.116.541 y V.- 7.576.062, conforme lo señalado en el libelo de la demanda y que, una vez establecido por este Tribunal Retasador, deben ser pagados por el intimado.
ANTECEDENTES
Los abogados intimantes procedieron a intimar honorarios por sus actuaciones profesionales como apoderados de la sociedad mercantil SERVICIOS UTILES, C.A, en el proceso que se siguió por Desalojo de Local Comercial por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira e inventariada bajo el número 8638 de la nomenclatura de este Tribunal.
Conforme al libelo presentado, la estimación del valor y detalle de las actuaciones profesionales, fue de la siguiente manera:
ACTUACIONES, FECHAS, FOLIOS, BOLIVARES Y DOLARES:
PRIMERA PIEZA:
1.- Diligencia de fecha: 24-05-2016 dándose por citada y Consignación de Poder, folio 104
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
2.- Contestación de Demanda y Subsanación de Cuestiones Previas. Folios: 108
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
3.- Diligencia de fecha 01-07-2016 solicitando copias certificadas. Folios: 250
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
4.- Diligencia de fecha 08-07-2016 dando por visto el expediente. Folios: 252
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
5.- Oposición a Cuestiones Previas y Subsanación, Folios:
Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
6.- Escrito de Pruebas y su Ratificación de fecha 26-07-2016, Folios: 258 Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
7.- Diligencia de fecha: 27-10-2016, Apelación, Folios: 279 Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
8.- Diligencia de fecha: 10-11-2016, anunciando Recurso de Hecho, Folios: 282 Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
9.- Presentación a la Audiencia Preliminar (Diferida). Folio: 284 Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
10.- Fecha: 23-11-2016: Celebración de la Audiencia Preliminar. Folios: 287 Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
11.- Escrito fundamentado de Ratificación de la Contestación a la demanda. Folios: 294. Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
SEGUNDA PIEZA:
1.- Escrito de Promoción de Pruebas y Ratificación de Pruebas presentadas; de Fecha: 07-12-2016. Folios 26 y 27. Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
2. - Fecha: 31-01-2017. Escrito de Informes. Folios: 46 y 47. Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
3.-Diligencia de fecha 22-03-2017: Anunciando Recurso de Casación. Folios: 59
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
4.- Escrito fecha 27-11-2017: Solicitando Reposición de la Causa. Folio: 107
Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
5.- Diligencia de fecha: 29-11-2017, presentando Apelación. Folios: 114.
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
6.- Diligencia de fecha: 06-12-2017, solicitando suspensión de la Audiencia Oral. Folios: 117
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
7.- Diligencia de fecha: 12-12-2017, solicitando fotocopias para acompañar la Apelación. Folio 122
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
8.- Diligencia de fecha: 11-01-2018: solicitando diferimiento. Folios: 127.
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
9.- Diligencia de fecha: 26-01-2018: Sustitución de Poder, Folios: 145.
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
10.- Constancia de fecha 30-01-2018: expedida por el Tribunal señalando mi asistencia a audiencia,
Folio 147
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
11.- Diligencia de fecha 06-02-2018: Información entregada al Tribunal, Folios: 150
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
12.- Acta de fecha 16-02-2018: Asistencia a Inspección Judicial. Folios 152 y 153.
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
13.- Acta de fecha 28-02-2018: Audiencia Oral y Pública. Folios 159 (Diferida).
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
14.- Acto de fecha 01-03-2018: Audiencia Oral y Pública de Arrendamiento. Folios 161 1l 163 Bs. 34.740 1000 $ de U.S.A…
15.- Diligencia de fecha 02-04-2018: dándome por Notificada de la Sentencia. Folio 180
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
16.- Diligencia16-04-2018: Apelación de la Sentencia. Folios: 186.
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
17.- Diligencia de fecha 14-05-2018: Solicitando constitución de Tribunal Asociado para sentencia, folio191
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
18.- Diligencia de fecha 17-05-2018: Sustitución de Poder. Folios: 193.
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
19.- Escrito de fecha: 21-05-2018, Solicitando Constitución de Asociados. Folios 195 Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
20.- Escrito de fecha 21-05-2018: al Tribunal Superior presentando Terna de abogados, folio 197
Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
21.- Escrito de fecha 22-05-2018: solicitando la nulidad del Poder Apud-Acta, folio 200
Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
22.- Diligencia de fecha 24-05-2018: Pago de Jueces Asociados. Folio: 203.
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
23.- Escrito de Informes de fecha 04-06-2018: Presentado al Tribunal Superior primero Civil, folios 207 al 209
Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
24.- Diligencia de fecha 20-06-2018: Consignación de copias simples para los jueces asociados, folio 212 . Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
25.- Diligencia de fecha 03-07-2018: Solicitando el desglose de folios. Folios: 216 Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
26.- Diligencia de fecha 13-10-2018: solicitando devolución de cheque. Folios: 228 Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
27.- Diligencia de fecha 16-10-2018: Sustitución de Poder Dr. Alberto Núñez. Folio 232 Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
28.- Diligencia de fecha 24-01-2019: Solicitando Recurso de Casación Folios: 252 Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
29.- Diligencia de fecha 30-01-2019: Solicitando Copias Certificadas. Folios: 253.
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
30.- Diligencia de fecha 30-01-2019 solicitando copia certificada del expediente 7636 (Juzgado Superior)
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
30.- Escrito de fecha 24-01-2023: Informando al Tribunal de los riesgos para la ejecución de medida, folio 356
Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
31.- Diligencia de fecha 24-01-2023: Solicitando Copias Certificadas. Folios 357.
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
32.- Diligencia de fecha 13-03-2023: Solicitando al Tribunal la acreditación de los actuantes en la ejecución de la medida por los riesgos, folios 385 y 386
Bs. 3474 100,00 $ de U.S.A.
33.- Practica de la Medida de Ejecución: Acta de fecha 14 de marzo de 2023, folios 388 al 392.
Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
34.- Asistencia a continuación de práctica de medida, Acta de fecha 15 de Marzo de 2023, Folio 401. Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
35.- Asistencia a práctica de medida. Acta de fecha 16 de Marzo de 2023, Folio 403.
Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
36.- Acta de fecha 17 de Marzo de 2023, Folio 406.
Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
37.- Acta de fecha 20 de Marzo de 2023, Folio 408
Bs. 17.370 500,00 $ de U.S.A.
Total B.s.451.620 $13.000.USA
Conforme al monto total de los honorarios intimados y estimados para su pago se determina que la pretensión se circunscribe al pago de la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (451.620) equivalentes, para el momento de presentación de la demanda, a la suma de trece mil dólares ($13.000) americanos.
Realizado el correspondiente trámite de distribución, correspondió inicialmente conocer de dicho proceso al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial que admitió la demanda, acordando que el intimado compareciera en oportunidad legal a exponer lo conducente y ejercer el derecho a la retasa de considerarlo oportuno. Efectuados los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de la causa declaró procedente el derecho a cobrar honorarios por la parte intimante, decisión que fue apelada por la parte intimada, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, confirmando la existencia del derecho a cobrar honorarios de la parte actora.
Vencido el término sin que la parte intimada anunciara recurso de casación, el expediente fue devuelto al Juzgado de la causa, en ese estado la parte intimada se acogió al derecho de retasa,
por lo que se designaron como retasadoras a las abogadas NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS y AURA MILAGROS RAMIREZ, resultando esta última, mediante sorteo, ponente en este proceso, previa la consignación de los emolumentos correspondientes a las retasadoras.
Por causa de designación de nuevo Juez en el Tribunal de la causa, se produjo la inhibición del abogado Josue Contreras, por cuanto este conoció en alzada de la presente causa durante su trámite por ante el Juzgado Superior.
Distribuida la causa, resultó asignada a este Tribunal, ante el que la ponente designada presentó su proyecto de decisión a los fines de su revisión; ello, en atención a las observaciones realizadas por la otra Jueza Retasadora designada, abogada NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, quien disiente de la posición sentenciadora, indicando que se deben desglosar los abonos realizados por la intimada durante el proceso.
Siendo ello así, corresponde a quien suscribe, en su condición de Presidente del Tribunal Retasador, fijar posición sobre el presente asunto, estableciendo finalmente -y de forma definitiva- el monto de los honorarios profesionales reclamados por la parte intimante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo al pronunciamiento correspondiente, y ante la confrontación de las posiciones sentenciadoras, estima necesario este Tribunal reproducir los argumentos que sustentan o motivan las visiones proyectadas por cada uno de los Jueces Retasadores designados en esta incidencia:
FUNDAMENTOS CONTENIDOS EN EL PROYECTO DEL JUEZA RETASADORA PONENTE
Para la determinación del valor de los honorarios, existe norma, contenida en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en su artículo tercero y el código de ética del abogado que requiere sean considerados una serie de aspectos, a saber:
a) La importancia de los servicios.
b) La cuantía del asunto.
c) El éxito obtenido y la importancia del caso.
d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
e) Su experiencia y reputación.
f) La situación económica del cliente.
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
i) La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.
j) El tiempo requerido.
k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.
m) El lugar de la prestación de servicios, según sea el domicilio del abogado o fuera de él.
n) El índice inflacionario de acuerdo con los indicadores del Banco Central de Venezuela.
En cuanto a los literales a, b y c, se observa que la importancia del asunto incidía sobre la permanencia y continuidad en la ubicación donde la demandada desarrollaba su actividad comercial, siendo la cuantía establecida en la demanda principal de desalojo que dio origen a la actuación profesional de los intimantes, de manera que, mediante las oportunas actuaciones, recursos y actividad profesional se pudo mantener la continuidad comercial de la intimada por un largo periodo de tiempo adicional al pretendido en la demanda de desalojo, por lo que, sin duda, el caso revestía gran importancia para la intimada quien fue defendida a lo largo de proceso conllevando a un proceso económico que interesaba a la demandada, significando un éxito para esta, ya que pudo continuar su actividad comercial pese a la solicitud de desalojo inmediato.
Sobre lo dispuesto en el literal d, no hay mayor precisión por tratarse de un juicio de desalojo, aunque el mismo fue objeto de diversos recursos que requieren capacidad técnico-jurídica para su desarrollo.
En cuanto a la reputación de los abogados intimantes, se comprueba que se trata de dos profesionales con larga experiencia tribunalicia, basta mencionar sus números de Inpreabogado, 26.129 y 30.449 del 6 de septiembre de 1988, lo que denota una actividad profesional de más de 30 años de ejercicio.
En cuanto al literal f, la situación del cliente no puede ser establecida certeramente, pero considerando la magnitud de la actividad comercial que este desplegaba y que se anunciaba como un franquiciante, Quick Press, de prestigio, se presume que dicha situación económica le permite hacer frente a sus acreencias.
En cuanto a los servicios fijos o permanentes, se observa de las actas procesales que la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA se desempeñaba como abogado de la empresa en situaciones laborales y extrajudiciales, debido a esto, su relación denota confianza cliente-abogado.
De los literales i, j, k y l, se deriva que todo proceso conlleva responsabilidad en la praxis para el abogado actuante, tomando en cuenta que la actividad profesional se extendió desde el año 2016 hasta el año 2023, se determina una actuación profesional que benefició a la demandada por más de 7 años en los que el grado de participación fue constante como apoderados judiciales. De lo previsto en el literal m, el sitio de actividad profesional fue esta ciudad de San Cristóbal.
Finalmente, se debe considerar el índice inflacionario en la República, para nadie es un secreto y constituye una máxima de experiencia como hecho notorio, el proceso inflacionario que incide en el valor de la moneda en Venezuela, de manera que este elemento afecta ostensiblemente el monto demandado, el poder adquisitivo del monto estimado por los intimantes como honorarios profesionales, sufrió una reducción radical.
La intimante planteó su reclamación en el mes de marzo de 2023, ante este requerimiento la intimada, por medio de sus representantes judiciales, argumentó que no existía el derecho a cobrar los honorarios, habiendo sido decidido la procedencia del mismo por el aquo, apeló de esa decisión habiendo sido parcialmente confirmada en alzada,
Todos estos recursos determinaron el transcurso de más de dos (2) años, para que se llegara en efecto a la oportunidad de establecer el valor de los honorarios estimados e intimados, mediante sentencia de retasa.
Se observa que la intimada no se opuso a la indexación y durante el proceso admitió la existencia de la acreencia, expresando no estar de acuerdo con los montos reclamados pues había realizado abonos parciales.
Así las cosas, el Tribunal de alzada determinó, al folio 247, que la parte intimada realizó abonos por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.5.229,08) los que debían restarse a la suma intimada, es decir, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (451.620), por lo que quedan a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.446.390,95).
Revisado el expediente, a los folios 194, 206 y 207, se observan diversos movimientos bancarios que sirvieron de base al Juzgador de alzada para determinar un pago parcial equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.5.229,08), los que ordena deducir de la cantidad intimada, es de observar que tales movimientos bancarios fueron efectuados con anterioridad a dos reconversiones monetarias ocurridas en el país, hecho no considerado por el Tribunal de Segunda Instancia, sin embargo, como se dijo anteriormente, la valoración de pruebas y elementos propios de la fase declarativa escapa de la única facultad dada a los retasadores,
que no es otra que pronunciarse sobre la aceptabilidad de los montos reclamados o
establecer un quantum diferente. Por tal razón, solo le es dado a las retasadoras acogerse al criterio del Juzgado Superior y tomar como referencia el monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.446.390,95) como valor final.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Retasador, resuelve establecer el valor de las diferentes partidas objeto de la estimación e intimación que nos ocupa, se encuentra perfectamente alineado con la pretensión, conforme a los factores ponderativos indicados, de la manera siguiente:
ACTUACIONES, FECHAS, FOLIOS, BOLIVARES:
PRIMERA PIEZA:
1.- Diligencia de fecha: 24-05-2016 dándose por citada y Consignación de Poder, folio 104
Bs. 3474
2.- Contestación de Demanda y Subsanación de Cuestiones Previas. Folios: 108
Bs. 3474
3.- Diligencia de fecha 01-07-2016 solicitando copias certificadas. Folios: 250 Bs. 3474
4.- Diligencia de fecha 08-07-2016 dando por visto el expediente. Folios: 252 Bs. 3474
5.- Oposición a Cuestiones Previas y Subsanación, Folios: Bs. 17.370
6.- Escrito de Pruebas y su Ratificación de fecha 26-07-2016, Folios: 258 Bs. 17.370
7.- Diligencia de fecha: 27-10-2016, Apelación, Folios: 279 Bs. 3474
8.- Diligencia de fecha: 10-11-2016, anunciando Recurso de Hecho, Folios: 282
Bs. 3474
9.- Presentación a la Audiencia Preliminar (Diferida). Folio: 284
Bs. 17.370
10.- Fecha: 23-11-2016: Celebración de la Audiencia Preliminar. Folios: 287
Bs. 17.370
11.- Escrito fundamentado de Ratificación de la Contestación a la demanda. Folios: 294. Bs. 17.370
SEGUNDA PIEZA:
1.- Escrito de Promoción de Pruebas y Ratificación de Pruebas presentadas; de Fecha: 07-12-2016. Folios 26 y 27. Bs. 17.370
2.- Fecha: 31-01-2017. Escrito de Informes. Folios: 46 y 47. Bs. 17.370
3.-Diligencia de fecha 22-03-2017: Anunciando Recurso de Casación. Folios: 59
Bs. 3474
4.- Escrito fecha 27-11-2017: Solicitando Reposición de la Causa. Folio: 107
Bs. 17.370
5.- Diligencia de fecha: 29-11-2017, presentando Apelación. Folios: 114.
Bs. 3474
6.- Diligencia de fecha: 06-12-2017, solicitando suspensión de la Audiencia Oral. Folios: 117
Bs. 3474
7.- Diligencia de fecha: 12-12-2017, solicitando fotocopias para acompañar la Apelación. Folio 122
Bs. 3474
8.- Diligencia de fecha: 11-01-2018: solicitando diferimiento. Folios: 127.
Bs. 3474
9.- Diligencia de fecha: 26-01-2018: Sustitución de Poder, Folios: 145.
Bs. 3474
10.- Constancia de fecha 30-01-2018: expedida por el Tribunal señalando mi asistencia a audiencia,
Folio 147
Bs. 3474
11.- Diligencia de fecha 06-02-2018: Información entregada al Tribunal, Folios: 150
Bs. 3474
12.- Acta de fecha 16-02-2018: Asistencia a Inspección Judicial. Folios 152 y 153.
Bs. 3474
13.- Acta de fecha 28-02-2018: Audiencia Oral y Pública. Folios 159 (Diferida).
Bs. 3474
14.- Acto de fecha 01-03-2018: Audiencia Oral y Pública de Arrendamiento. Folios 161 1l 163
Bs. 34.740
15.- Diligencia de fecha 02-04-2018: dándome por Notificada de la Sentencia. Folio 180
Bs. 3474
16.- Diligencia16-04-2018: Apelación de la Sentencia. Folios: 186.
Bs. 3474
17.- Diligencia de fecha 14-05-2018: Solicitando constitución de Tribunal Asociado para sentencia, folio191
Bs. 3474
18.- Diligencia de fecha 17-05-2018: Sustitución de Poder. Folios: 193.
Bs. 3474
19.- Escrito de fecha: 21-05-2018, Solicitando Constitución de Asociados. Folios 195 Bs. 17.370
20.- Escrito de fecha 21-05-2018: al Tribunal Superior presentando Terna de abogados, folio 197 Bs. 17.370
21.- Escrito de fecha 22-05-2018: solicitando la nulidad del Poder Apud-Acta, folio 200
Bs. 17.370
22.- Diligencia de fecha 24-05-2018: Pago de Jueces Asociados. Folio: 203.
Bs. 3474
23.- Escrito de Informes de fecha 04-06-2018: Presentado al Tribunal Superior primero Civil, folios 207 al 209
Bs. 17.370
24.- Diligencia de fecha 20-06-2018: Consignación de copias simples para los jueces asociados, folio 212 . Bs. 3474
25.- Diligencia de fecha 03-07-2018: Solicitando el desglose de folios. Folios: 216
Bs. 3474
26.- Diligencia de fecha 13-10-2018: solicitando devoluci
ón de cheque. Folios: 228
Bs. 3474
27.- Diligencia de fecha 16-10-2018: Sustitución de Poder Dr. Alberto Núñez. Folio 232
Bs. 3474
28.- Diligencia de fecha 24-01-2019: Solicitando Recurso de Casación Folios: 252
Bs. 3474
29.- Diligencia de fecha 30-01-2019: Solicitando Copias Certificadas. Folios: 253.
Bs. 3474
30.- Diligencia de fecha 30-01-2019 solicitando copia certificada del expediente 7636 (Juzgado Superior)
Bs. 3474
30.- Escrito de fecha 24-01-2023: Informando al Tribunal de los riesgos para la ejecución de medida, folio 356
Bs. 17.370
31.- Diligencia de fecha 24-01-2023: Solicitando Copias Certificadas. Folios 357.
Bs. 3474
32.- Diligencia de fecha 13-03-2023: Solicitando al Tribunal la acreditación de los actuantes en la ejecución de la medida por los riesgos, folios 385 y 386 Bs. 3474
33.- Practica de la Medida de Ejecución: Acta de fecha 14 de marzo de 2023, folios 388 al 392. Bs. 17.370
34.- Asistencia a continuación de práctica de medida, Acta de fecha 15 de Marzo de 2023, Folio 401. Bs. 17.370
35.- Asistencia a práctica de medida. Acta de fecha 16 de Marzo de 2023, Folio 403. Bs. 17.370
36.- Acta de fecha 17 de Marzo de 2023, Folio 406. Bs. 17.370
37.- Acta de fecha 20 de Marzo de 2023, Folio 408 Bs. 17.370
Total B.s.451.620
Encuentra este Tribunal retasador que los montos demandados se ajustan a los parámetros de ley y que el monto de la pretensión, acumulado de las diversas actuaciones descritas es absolutamente aceptable, razón por la cual se establece el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (451.620), a los que se debe deducir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 39.969,08); que el Tribunal de alzada determinó, al folio 247, que la parte intimada realizó abonos por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.5.229,08), y este Tribunal retasador determinó que la parte intimada realizó un abono por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 34.740,00), equivalente a MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA $1.000,00), recibidos por la Intimante, según consta en el Folio 165, Pieza I; por lo que quedan a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 411.650,95) y así se establece.
Como precisión final, debe este Tribunal retasador que se proceda a la indexación de la cantidad a pagar, toda vez que la suma demandada equivalía a la cantidad de trece mil dólares ($13.000) americanos, a una tasa de cambio de treinta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.34,74) por cada dólar americano, considerando que dicha tasa de cambio ha variado y, según lo expuesto por el Banco Central de Venezuela se encuentra en la cantidad de noventa y cinco bolívares con un céntimo (Bs.109,63) lo que representa más del doble del tipo de cambio estimado inicialmente, se aprecia que el monto de la acreencia sufriría una depreciación brutal, de manera que la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 411.650,95) debería retrotraerse a la equivalencia del tipo de cambio vigente al momento en que fue presentada la intimación de honorarios reclamada, ello haría equivalente la creencia al monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($.11.849,48) que al ser multiplicados por el tipo de cambio actual, Bs.109,63x$1 da un resultante de Un millón doscientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.1.299.058,49), lo que debe ser ponderado en la sentencia final de retasa que será pronunciada por el Tribunal.
Expuesto lo anterior, quien suscribe procede seguidamente a determinar el monto de cada una de las actuaciones realizadas por la representación judicial de la parte intimante, respetando el mínimum establecido por ella en su escrito de estimación
ACTUACIONES, FECHAS, FOLIOS, BOLIVARES:
PRIMERA PIEZA:
1.- Diligencia de fecha: 24-05-2016 dándose por citada y Consignación de Poder, folio 104 Bs. 3474
2.- Contestación de Demanda y Subsanación de Cuestiones Previas. Folios: 108 Bs. 3474
3.- Diligencia de fecha 01-07-2016 solicitando copias certificadas. Folios: 250 Bs. 3474
4.- Diligencia de fecha 08-07-2016 dando por visto el expediente. Folios: 252 Bs. 3474
5.- Oposición a Cuestiones Previas y Subsanación, Folios: Bs. 17.370
6.- Escrito de Pruebas y su Ratificación de fecha 26-07-2016, Folios: 258 Bs. 17.370
7.- Diligencia de fecha: 27-10-2016, Apelación, Folios: 279 Bs. 3474
8.- Diligencia de fecha: 10-11-2016, anunciando Recurso de Hecho, Folios: 282 Bs. 3474
9.- Presentación a la Audiencia Preliminar (Diferida). Folio: 284 Bs. 17.370
10.- Fecha: 23-11-2016: Celebración de la Audiencia Preliminar. Folios: 287 Bs. 17.370
11.- Escrito fundamentado de Ratificación de la Contestación a la demanda. Folios: 294. Bs. 17.370
SEGUNDA PIEZA:
1.- Escrito de Promoción de Pruebas y Ratificación de Pruebas presentadas; de Fecha: 07-12-2016. Folios 26 y 27. Bs. 17.370
2.- Fecha: 31-01-2017. Escrito de Informes. Folios: 46 y 47. Bs. 17.370
3.-Diligencia de fecha 22-03-2017: Anunciando Recurso de Casación. Folios: 59 Bs. 3474
4.- Escrito fecha 27-11-2017: Solicitando Reposición de la Causa. Folio: 107 Bs. 17.370
5.- Diligencia de fecha: 29-11-2017, presentando Apelación. Folios: 114. Bs. 3474
6.- Diligencia de fecha: 06-12-2017, solicitando suspensión de la Audiencia Oral. Folios: 117 Bs. 3474
7.- Diligencia de fecha: 12-12-2017, solicitando fotocopias para acompañar la Apelación. Folio 122 Bs. 3474
8.- Diligencia de fecha: 11-01-2018: solicitando diferimiento. Folios: 127. Bs. 3474
9.- Diligencia de fecha: 26-01-2018: Sustitución de Poder, Folios: 145. Bs. 3474
10.- Constancia de fecha 30-01-2018: expedida por el Tribunal señalando mi asistencia a audiencia,
Folio 147 Bs. 3474
11.- Diligencia de fecha 06-02-2018: Información entregada al Tribunal, Folios: 150 Bs. 3474
12.- Acta de fecha 16-02-2018: Asistencia a Inspección Judicial. Folios 152 y 153. Bs. 3474
13.- Acta de fecha 28-02-2018: Audiencia Oral y Pública. Folios 159 (Diferida). Bs. 3474
14.- Acto de fecha 01-03-2018: Audiencia Oral y Pública de Arrendamiento. Folios 161 1l 163 Bs. 34.740
15.- Diligencia de fecha 02-04-2018: dándome por Notificada de la Sentencia. Folio 180 Bs. 3474
16.- Diligencia16-04-2018: Apelación de la Sentencia. Folios: 186. Bs. 3474
17.- Diligencia de fecha 14-05-2018: Solicitando constitución de Tribunal Asociado para sentencia, folio191 Bs. 3474
18.- Diligencia de fecha 17-05-2018: Sustitución de Poder. Folios: 193. Bs. 3474
19.- Escrito de fecha: 21-05-2018, Solicitando Constitución de Asociados. Folios 195 Bs. 17.370
20.- Escrito de fecha 21-05-2018: al Tribunal Superior presentando Terna de abogados, folio 197 Bs. 17.370
21.- Escrito de fecha 22-05-2018: solicitando la nulidad del Poder Apud-Acta, folio 200 Bs. 17.370
22.- Diligencia de fecha 24-05-2018: Pago de Jueces Asociados. Folio: 203. Bs. 3474
23.- Escrito de Informes de fecha 04-06-2018: Presentado al Tribunal Superior primero Civil, folios 207 al 209 Bs. 17.370
24.- Diligencia de fecha 20-06-2018: Consignación de copias simples para los jueces asociados, folio 212 . Bs. 3474
25.- Diligencia de fecha 03-07-2018: Solicitando el desglose de folios. Folios: 216
Bs. 3474
26.- Diligencia de fecha 13-10-2018: solicitando devolución de cheque. Folios: 228
Bs. 3474
27.- Diligencia de fecha 16-10-2018: Sustitución de Poder Dr. Alberto Núñez. Folio 232
Bs. 3474
28.- Diligencia de fecha 24-01-2019: Solicitando Recurso de Casación Folios: 252
Bs. 3474
29.- Diligencia de fecha 30-01-2019: Solicitando Copias Certificadas. Folios: 253. Bs. 3474
30.- Diligencia de fecha 30-01-2019 solicitando copia certificada del expediente 7636 (Juzgado Superior)
Bs. 3474
30.- Escrito de fecha 24-01-2023: Informando al Tribunal de los riesgos para la ejecución de medida, folio 356
Bs. 17.370
31.- Diligencia de fecha 24-01-2023: Solicitando Copias Certificadas. Folios 357.
Bs. 3474
32.- Diligencia de fecha 13-03-2023: Solicitando al Tribunal la acreditación de los actuantes en la ejecución de la medida por los riesgos, folios 385 y 386
Bs. 3474
33.- Practica de la Medida de Ejecución: Acta de fecha 14 de marzo de 2023, folios 388 al 392. Bs. 17.370
34.- Asistencia a continuación de práctica de medida, Acta de fecha 15 de Marzo de 2023, Folio 401. Bs. 17.370
35.- Asistencia a práctica de medida. Acta de fecha 16 de Marzo de 2023, Folio 403.
Bs. 17.370
36.- Acta de fecha 17 de Marzo de 2023, Folio 406.
Bs. 17.370
37.- Acta de fecha 20 de Marzo de 2023, Folio 408
Bs. 17.370
Total B.s.451.620
De lo expuesto resulta lógico deducir que efectivamente la parte actora realizó las actuaciones descritas, razón por la que le asiste el derecho a obtener la justa retribución por su quehacer profesional, debiendo la parte intimada proceder al pago de las cantidades resultantes, que esta sentenciadora, en su carácter de Presidente del Tribunal de Retasa, se acoge a los montos determinados por la Retasadora Ponente en esta causa, los cuales se encuentran conforme a derecho, debiendo descontar de la suma intimada la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 39.969,08), quedando a pagar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.299.058,49), equivalente a ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($.11.849,48), como compensación a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional por el proceso económico que incide en nuestro país.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constituido como TRIBUNAL RETASADOR, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentaran los THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.009.171, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.129 y OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula V.- 5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, ello con el objeto de determinar el real valor que corresponde a la intimante por sus actuaciones como apoderados de la Sociedad Mercantil SERVICIOS UTILES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17-12-1999, bajo el N°. 64, Tomo 15-A, decide así:
ÚNICO: Se establece que el valor de los honorarios profesionales a pagar por la Sociedad Mercantil SERVICIOS UTILES, C.A, por concepto de las actuaciones profesionales que realizaron sus apoderados en el juicio que dio origen a dichos honorarios, es la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.299.058,49), resultante de la indexación correspondiente a la variación del tipo de cambio desde el momento de la admisión de la demanda hasta la presente fecha, equivalente a ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($.11.849,48), que se indica solamente como protección a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda nacional, la cual deberá pagar la intimado y de los cuales resultan responsables sus socios, afectados por el levantamiento del velo corporativo, tal como se estableció en el proceso respectivo al momento de decretar la medida cautelar vigente en esta causa, que se indica a los fines de preservar el valor monetario de lo demandado en razón a que la parte intimada presentó una serie de recursos procesales, en su mayoría declarados sin lugar que dilataron el proceso de cobro de honorarios por más de dos (2) años.
Publiquese, registrese y déjese copia certificada de la presente decision para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la Ciudad de San Cristóbal a los siete (07) días del mes de Julio de 2025.
JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL
Abog. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUE
La Jueza Retasadora
Abog. AURA MILAGROS RAMIREZ
La Jueza Retasadora Disidente
ABG. NILDA DEL CARMEN SEGOVIA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
VOTO SALVADO
La abogada NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, manifiesta su disentimiento con la mayoría del tribunal retasador que suscribió la antecedente decisión de retasa; por lo que en consecuencia, salva su voto con base en las siguientes razones:
1.-En el caso de autos, el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2025, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el coapoderado judicial la parte intimada, sociedad mercantil SERVICIOS UTILES,C.A, representada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FEGHALI GEBRAEL, contra la sentencia del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Táchira, REVOCANDO la sentencia de fecha 12 de agosto de 2024 y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales judiciales incoada por los Abogados THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON y ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, convocar a dos retasadores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, con el fin que verifique los montos a los que arribó ese Tribunal, dado que la parte demandada se acogió al derecho de retasa en la oportunidad legal correspondiente, para que determine con precisión y a la especificidad el monto demandado en bolívares y los abonos realizados dejando sentado tales aspectos y realice la totalización de los mismos haciendo referencia del monto demandado y los pagos realizados para verificar la acreencia a favor de la empresa demandada.
En la sentencia de retasa proferida, se indica de manera repetitiva y pormenorizada las actuaciones cuya lista fue presentada por los abogados intimantes y los mismos montos demandados, así mismo, los pagos realizados por la intimada, Sociedad Mercantil SERVICIOS UTILES, C.A, sin proceder a una verdadera determinación, ponderación y estimación de los honorarios por actuaciones, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado; así las cosas, en criterio de quien disiente, hacer una simple transcripción de estas partidas y señalar que el monto es aceptable, no resulta suficiente, ya que de haber cumplido con su cometido y hacer una verdadera y exhaustiva revisión de las actuaciones cuyas copias fueron acompañadas al libelo se hubiese percatado que durante el proceso llevado adelante por la abogada intimante THAIS MOLINA, ésta hizo sustituciones de poder por lo que hubo actuaciones que no fueron cumplidas por la mencionada abogada sino por los abogados a quienes les fue sustituido el mandado y, sin embargo, estas actuaciones aparecen en la lista presentada en la demanda, hecho éste que debió ser considerado al momento de la valoración de dichas actuaciones. –
2. Del texto de la sentencia se aprecia que la mayoría del tribunal de retasa dispone que “…el valor final de los honorarios, es la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.411.650,95) y que dicha suma debería retrotraerse a la equivalencia del tipo de cambio vigente al momento en que fue presentada la intimación de honorarios reclamada, ello haría equivalente la creencia al monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($.11.849,48) …”
Procede el tribunal retasador a efectuar una serie de operaciones matemáticas que al final arroja una suma de dinero por concepto de honorarios profesionales muy superior a la que ordenó revisar el Tribunal de alzada en su sentencia y de hecho, aplica una indexación, que no son atribuciones del tribunal de retasa, ya que en la sentencia dictada, no fue ordenada una experticia complementaria del fallo, por lo que considera quien disiente que la mayoría del tribunal retasador en su sentencia está extralimitándose en sus funciones.
Nuestro máximo Tribunal en la Sentencia No. RC.000397 del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Casación Civil (Julio 08, 2013), con relación a la intimación de honorarios y la retasa ha señalado lo siguiente y cito:
….. Piénsese por un momento, cómo podría hacerse un control de Derecho, por parte de la Sala de Casación Civil, de una reducción de los honorarios profesionales fundada en la ética o la moral. No hay forma de cuantificar o controlar tal apreciación, pues es subjetiva e indeterminada. Toca pues, a los jueces retasadores efectuar estas apreciaciones y en caso de así considerarlo, rebajar el monto de los honorarios cuando sean excesivos.
Ha sido pacífico y reiterado el criterio, expresado por esta Sala de Casación Civil, respecto a la función única, exclusiva y excluyente que cumplen los jueces retasadores, como calificados expertos evaluadores, para determinar el quantum de los servicios prestados por los profesionales del derecho, dada su condición de calificados expertos, señalando que: “…En el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si tiene derecho o no al cobro de honorarios… La del Tribunal de Retasa es analizar el monto y retasarlo…”“El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…” (Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 1996, de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de septiembre de 1996, Caso: E.M. c/Aracayu, C.A.)
En este mismo orden de ideas, en sentencia N° 386, de fecha 08 de Junio de 2006, expediente N° 2004-000459, se dejó establecido que:
…la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa.( fin de la cita)
Por su parte, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al tema de la ética y la moral cuando está íntimamente vinculada a la función jurisdiccional, en el caso particular, expresó:
Las desavenencias con el quantum intimado, nunca serían cuestiones de derecho, sino de criterio valorativo, sobre el monto de los servicios prestados por el abogado, en razón que este tipo de decisiones son dictadas por los retasadores respondiendo a una función social y gremial, dictando una decisión de equidad antes que de derecho, aun cuando son abogados, pues sólo obran así cuando a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Tal determinación –que no es de índole jurídica sino que obedece a juicios de valor- consideró el legislador que no era apelable porque el juez de la alzada no puede estar corrigiendo los juicios de valor de otros, con los suyos propios, los cuales serían tan cuestionables como los emitidos por los jueces de la primera instancia. Por lo tanto, no encuentra esta Sala que la disposición de la Ley de Abogados que se ha analizado, resulte contraria a principios ni valores constitucionales, ni tampoco que colidan con norma constitucional alguna, cuando las desavenencias son con respecto al quantum intimado ya que obedece a juicios de valor, y sería una de esas excepciones en las que no procede el doble grado de la jurisdicción que ha señalado la Sala Constitucional
. (Sentencia N° 1929 de fecha 5/12/2008, expediente N° 2008-000810).
En otra sentencia del máximo Tribunal de la República de fecha 31-03-2023 en el Expediente AA20-C-2022-000492 con respecto a la retasa, señala lo siguiente:“…El ilustre procesalista patrio Humberto Cuenca, citado por el profesor Juan Carlos Apitz, en su obra “Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado”, sostiene que la retasa:es el derecho de la objeción que la Ley de Abogados acuerda al cliente cuando éste considere que es excesivo el avalúo que de sus servicio profesionales hace el abogado. Esta objeción puede ser total o parcial, respecto a determinadas partidas o al monto total.”
Márquez Añez, igualmente citado por Apitz define la retasa como:“Solicitud de ajustes o fijación de los honorarios intimados (…), que constituye un derecho de la parte intimada puede o no ejercer, ya que ella es libre de convenir en el monto fijado por el abogado intimante, o de objetarlo si lo considera desproporcionado.”
Juan Carlos Apitz, considera que la retasa “está referida exclusivamente a los honorarios del abogado, y tiene por objeto rebajar el total de éstos”.
Para esta Sala no hay duda que la retasa se erige como un derecho que posee el intimado de cuestionar, no el derecho de cobro, sino los montos establecidos para las actuaciones señaladas por el abogado intimante, con el objetivo de que sean examinados por un tribunal retasador, y lograr la fijación final del costo de cada partida reclamada. Tal derecho se ejerce a instancia de parte, y puede decretarse de oficio únicamente cuando se verifiquen los requisitos contenidos en el artículo 26 de la Ley de Abogados….”
Es amplia y clara la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con relación al tema en comento haciendo énfasis que el tribunal colegiado de retasa, tiene como función establecer de una forma detallada, las actuaciones judiciales cumplidas por los abogados intimantes y el monto de los honorarios causados, por lo que, en el caso de autos, los dos retasadores incumplieron su objetivo de revisar y determinar cuál es el justo monto de los honorarios profesionales y usurparon las funciones de un experto contable, procediendo a la indexación de la suma demandada que no fue solicitado por los demandantes ni ordenado en la sentencia por el juez de mérito con lo cual infringieron el orden público e incurrieron incluso a nuestro entender en el vicio de ultrapetita.
Queda en estos términos expresado, el criterio de la Juez retasadora disidente. (FDO) JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL Abog. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUE Jueza Retasadora Abog. AURA MILAGROS RAMIREZ La Jueza Retasadora Disidente ABG. NILDA DEL CARMEN SEGOVIA (FDO) EL SECRETARIO ABG. LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 21159/2025 en el cual, las abogdas Thais Gloria Molina Casanova y Olivo Alberto Núñez Rincón demanda a la Sociedad Mercantil Servicios Útiles C.A. por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. San Cristóbal, 7 de julio de 2025.
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