REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215° y 166º
Visto el escrito de fecha 01 de julio del 2025, suscrita por la abogada GLORIA BUITRAGO, inscrita en el Inspreabogado bajo el N° 31176, en su carácter de apoderada de la parte demandante en la presente causa, donde desiste del presente procedimiento de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria; por una parte y por la otra el ciudadano FERMÍN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.672.416, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada RONELA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.053, aceptando dicho desistimiento. El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)
De lo antes referido y subsumiendo al caso bajo análisis, se evidencia que la abogada GLORIA BUITRAGO, inscrita en el Inspreabogado bajo el N° 31176, en su carácter de apoderada de la parte demandante en la presente causa (F. 127 del cuaderno de medidas), desiste de la demanda de resolución de contrato, de los cuales se constata que la referida abogada tiene facultad expresa para DESISTIR en la presente causa, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada GLORIA BUITRAGO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la parte demandante en la presente causa, y de la aceptación que del mismo hace el ciudadano FERMÍN DELGADO, antes identificado, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada RONELA PÉREZ, antes identificada. Se da por consumado el desistimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de agosto de 2013, con oficio N° 1329 emitido en esa misma fecha al Registrador Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Se da por terminado en presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. La Jueza Suplente (Fdo) Abg. Letty Carolina Castro de Mosquera. El Secretario (Fdo) Abg. Luis Sebastian Méndez. Esta el sello del Tribunal.- Siendo las 2:00 de la tarde. se dicto la presente decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libro oficio N° /2025 al Juzgado correspondiente.- El Secretario, (Fdo) Abg. Luis Sebastian Méndez. Esta el sello del Tribunal.- LCCM/nm.- Exp. 14755. Esta el sello del Tribunal.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 14755, intentada por la ciudadana ANA FELICIA BUITRAGO RAMÍREZ, contra el ciudadano FERMÍN DELGADO MENDEZ por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. San Cristóbal, 08 de julio de 2025.
|