REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000117
PARTE DEMANDANTE: WILLIANA DESIREE CARRUYO MORAN venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula V-22.154.730
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA DEL VALLE DUQUE ROSALES inscrita en el I.PS.A. bajo el nro. 66.914
PARTE DEMANDADA: UB ROI C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro.27, Tomo 26-A el 05-08-2021, representada por Ismael Antonio Prieto García V-13.709.706 y solidariamente a ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula V- 13.709.706
APODERADO PARTE DEMANDADA: Sin Constituir
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy veintiuno (21) de julio de 2025, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en el presente juicio, se hizo presente en la sede del Tribunal solo la parte actora representada por la apoderada judicial abogada LILIANA DEL VALLE DUQUE ROSALES I.PS.A. 66.914, quien promovió escrito de pruebas en 02 folios y los anexos en 10 folios, dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, en virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar sentencia declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se declara la ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la demandante.
En Consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de ingreso del trabajador: 12-11-2023
Fecha de egreso del trabajador: 31-12-2024
Duración de la relación laboral: 1 año y 1 mes y 19 días

Salario Recibido: 720.000 c.o.p.
1) Calculo de Antigüedad, art. 142, literales “A” y “B”
WILLIANA DESIREE CARRUYO MORAN
Mes/ año Sal. Men. COP Salario Diario Alic. Bono Vacacional Alic. Utilidades Sal. Int. Diario Dias de Antigüedad Anti. Acumulad. Total Antigüedad
Nov-23 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 15 405.000 405.000
Dic 23 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 0 0,00
Ene 24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 0 0,00
Feb 24 720.000
24.000 1.000 2.000 27.000 15 405.000 810.000
Mar 24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 0 0,00
Abr 24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 0 0,00
May 24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 15 405.000 1215.000
Jun 24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 0 0,00
Jul 24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 0 0,00
Ago 24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 15 405.000 1620.000
Sep 24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 0 0,00
Oct 24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 0 0,00
Nov 24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 7 189.000 1.809.000
Dic-24 720.000 24.000 1.000 2.000 27.000 5 135.000 1.944.000
1.944.000


A Continuación se procederá a realizar el cálculo del literal C:
30 días por 27.000 C.O.P. $ = 810.000 C.O.P.
De conformidad a lo establecido por el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el monto que resulta mayor entre los dos cálculos antes realizados es el de los literales “A” y “b” de 1.944.000 c.o.p.
2) Vacaciones
Del 12-11-2023 al 12-11-2024 = 15 días x 24.000 c.o.p = 360.000 c.o.p.
3) Bono Vacacional Fraccionado:
1,25 días x 24.000 = 30.000,oo c.o.p.
4) Beneficios anuales o utilidades:
Del 12-11-2023 al 12-11-2024 = 30 días x 24.000 c.o.p = 720.000 c.o.p.
2.5 días x 24.000 = 60.000 c.o.p.
5) Dias Feriados, Domingos y de Descanso no trabajados:
2018
Diciembre 2023: 24 y 31 Navidad
Febrero 2024 : 12 y 13 carnavales
Marzo 2024: 28 y 29 Jueves y Viernes Santo
Mayo 2024: 1 Día del Trabajador
Junio 2024: 24 Día de la Batalla de Carabobo
Julio 2024: 5 y 24 Día de la Independencia y del Natalicio del Libertador
Octubre 2024: 12 Día de la Resistencia Indígena
Diciembre 2024: 24 y 31 Navidad
Enero 2024: Sábado de Descanso
Sub total 14 días x 1.5 de salario24.000 = 504.000,00 c.o.p.

6) Indemnización por Despido: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras es el equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, es decir:
1.944.000 c.o.p.
Total 5.562.000,oo C.O.P.
Todo lo cual asciende al monto condenado de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS COLOMABIANOS (5.562.000,oo C.O.P.)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela II. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. III Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
No se ordena la corrección monetaria o indexación de los montos condenados, en sujeción al criterio establecido por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro.628 de fecha 11-11-2021 en la que se establece que con el pago en divisas se reestablece el equilibrio económico
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho experto tendrá la obligación de pasar los montos de la divisa a la tasa de cambio vigente en cada época que recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar los intereses sobre las prestaciones sociales, luego los intereses de mora; porque a los montos en bolívares, son a los que se les debe aplicar los intereses de que se trate.
Se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión, a los veintiuno (21) días del mes de JULIO de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,


Abog. Noiralick Rocío Sánchez G.