REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166°.

SOLICITANTE: ALIDA ROSA NOGUERA DE OCARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.430

ABOGADA ASISTENTE: MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.493.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.913.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: N° 79-2025.
I.
PARTE NARRATIVA.

A los folios 01 al 02, riela escrito recibido por este Tribunal previa distribución en fecha 25 de junio de año dos mil veinticinco (2025),, donde fueron consignados los recaudos en fecha 27 de junio de 2025, suscrita por la ciudadana ALIDA ROSA NOGUERA DE OCARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.430, asistida de abogada mediante la cual solicita que se la declaración de únicos y universal herederos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.547.048, fallecido el 28 de abril de 2025, según acta de defunción N° 539, expedida el 28 de abril de 2025, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, y se declare a la solicitante en su carácter de cónyuge, junto a su dos (02) hijos 1) DUVRASKA OCARIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.493.288 Y 2) FRANK ANTONIO OCARIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.272, como los únicos y universales herederos, de conformidad con el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil por lo que solicita se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.

DE LOS RECAUDOS.
Al folio 03, riela inserta copia simple de cédula de identidad N° V- 1.586.430, perteneciente a la solicitante ALIDA ROSA NOGUERA DE OCARIZ
A los folios 04 al 07, riela copia certificada de acta de matrimonio N° 102, de fecha 24 de diciembre de 1971, procedente del registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Sebastián del Estado Táchira, perteneciente a FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO y ALIDA ROSA NOGUERA MORALES.
Al folio 08, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 1.547.047, perteneciente a FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO.
A los folios 09 al 11, riela en copia certificada, acta de Defunción N° 539, de fecha 28 de abril de 2025, folio 039, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO.
Al folio 12, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 11.493.288, perteneciente a DUVRASKA OCARIZ NOGUERA.
A los folios 13 AL 16, riela en copia simple mecanografiada y copia legalizada acta de nacimiento N° 276, de fecha 05 de septiembre de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, perteneciente a DUVRASKA OCARIZ NOGUERA.
Al folio 17, riela copia simple cédula de identidad N° V-11.506.272, perteneciente a FRANK ANTONIO OCARIZ NOGUERA.
A los folios 18 Y 19, riela en copia certificada acta de nacimiento N° 11/8, de fecha 01 de julio de 1970, expedida por el Registro Civil Arias Mérida, del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a FRANK ANTONIO OCARIZ NOGUERA.

ADMISIÓN
Al folio 20, riela auto de fecha 30 de junio de 2025, mediante la cual se admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 21 al 28, rielan actas de este Tribunal de fecha 08 de julio de 2025, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, MIRNA JOSEFINA GONZALEZ DE PLAZA, titular de la cédula de identidad N °V- 4.247.036, BEATRIZ MOLINA DE FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.188, JAIRO JESUS GUERRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 5.683.555 y RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.444,

II
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas

personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:
Al folio 03, riela inserta copia simple de cédula de identidad N° V- 1.586.430, perteneciente a la solicitante ALIDA ROSA NOGUERA DE OCARIZ
A los folios 04 al 07, riela copia certificada de acta de matrimonio N° 102, de fecha 24 de diciembre de 1971, procedente del registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Sebastián del Estado Táchira, perteneciente a FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO y ALIDA ROSA NOGUERA MORALES.
Al folio 08, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 1.547.047, perteneciente a FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO.
A los folios 09 al 11, riela en copia certificada, acta de Defunción N° 539, de fecha 28 de abril de 2025, folio 039, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO.
Al folio 12, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 11.493.288, perteneciente a DUVRASKA OCARIZ NOGUERA.
A los folios 13 AL 16, riela en copia simple mecanografiada y copia legalizada acta de nacimiento N° 276, de fecha 05 de septiembre de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, perteneciente a DUVRASKA OCARIZ NOGUERA.
Al folio 17, riela copia simple cédula de identidad N° V-11.506.272, perteneciente a FRANK ANTONIO OCARIZ NOGUERA.
A los folios 18 Y 19, riela en copia certificada acta de nacimiento N° 11/8, de fecha 01 de julio de 1970, expedida por el Registro Civil Arias Merida, del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a FRANK ANTONIO OCARIZ NOGUERA.
A estos documentos, antes descritos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.547.048, falleció y prueba que sus Únicos y Universales Herederos son su esposa ALIDA ROSA NOGUERA DE OCARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.430
y sus hijos DUVRASKA OCARIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.493.288 Y 2) FRANK ANTONIO OCARIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.272

B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 21 al 28, actas de este Tribunal, mediante el cual se llevó a cabo la declaración de testigos de los ciudadanos MIRNA JOSEFINA GONZALEZ DE PLAZA, titular de la cédula de identidad N °V- 4.247.036, BEATRIZ MOLINA DE FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.188, JAIRO JESUS GUERRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 5.683.555 y RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.444, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.547.048 y que sus Únicos y Universales Herederos son su esposa ALIDA ROSA NOGUERA DE OCARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.430 y sus hijos DUVRASKA OCARIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.493.288 y FRANK ANTONIO OCARIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.272, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el causante, FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.547.048, plenamente identificado, dejó como únicos y universales herederos a su esposa ALIDA ROSA NOGUERA DE OCARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.430 y sus hijos DUVRASKA OCARIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.493.288 y FRANK ANTONIO OCARIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.272, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana ALIDA ROSA NOGUERA DE OCARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.430 y sus hijos DUVRASKA OCARIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.493.288 y FRANK ANTONIO OCARIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.272 como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OCARIZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.547.048; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco(2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA


SECRETARIA.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo ______, quedó registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA


SECRETARIA
Sol. 79-2025
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.