REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 14 de julio de 2025.
215° y 266°

En horas de despacho del día de hoy lunes 14 de julio de 2025 siendo las 09:00 a.m, día y hora fijada por este Tribunal, mediante auto de admisión de fecha 28 de mayo de 2025, para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en el expediente N° 9115-2025, de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, se constituyó este Tribunal en la sala del mismo a los fines de llevar a cabo la referida audiencia, estando presentes la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.974.181, inscrita en el inpreabogado Nro. 82.840 y la parte demandada JOANA ISABEL BARRIENTOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.492.979, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE CASTILLO ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.631.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.425, ahora bien, presentes como están las partes, se hace saber a las mismas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la ciudadana Juez de este Tribunal abogado Margelis Contreras Fuenmayor, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la audiencia Conciliatoria, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia es oír a las partes y llegar a un posible acuerdo A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial parte demandante quien expuso lo siguiente: “En este acto procedo a ratificar todo lo que se encuentra descrito en el libelo de demanda, dejando constancia del incumplimiento del pago y de la notificación de prorroga legal conforme a derecho.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, debidamente asistida de abogado en la siguiente manera: “sin hacer un reconocimiento de los hechos de la demanda, mediante este acto propongo a la parte demandante, me sea otorgado un lapso de 6 meses para la entrega del inmueble objeto de litigio esto es para el 15 de enero de 2026, libre de personas y cosas.” Por otro lado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante antes identificada y concedido como le ha sido expone: “en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio en nombre de mis representados aceptamos los 6 meses solicitados por la parte demandada, dejando claro que el día 16 de enero de 2026, en caso de incumplimiento se procederá a solicitar el cumplimiento voluntario del presente acuerdo y posteriormente el forzoso de ser necesario.” En este estado, oídas como ha sido ambas partes y por cuanto se llegó a acuerdo, solicitan al tribunal la homologación del mismo y que se le dé el carácter de cosa juzgada. Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO el presente acuerdo de conformidad con el artículo 256 del código de procedimiento civil otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva . Es todo, terminó, siendo las 10:00 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria.


Abg. Margelis Contreras Fuenmayor.


Apoderada Judicial de la Parte Demandante.



Abg. ZULMA LISBETH CACERES GELVES.




Parte Demandada El Abogado Asistente.




JOANA ISABEL BARRIENTOS MARTINEZ LUIS E. CASTILLO ASCANIO



La Secretaria.


Abg. Blanca Lorena Contreras Parra.

Exp. 9115-2025
MMCF/