REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 04 de Julio de 2025.
215º y 166°
SOLICITUD N° 80-2025
SOLICITANTE: ANA CECILIA RAMIREZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.741.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Del folio 01 al 02, riela escrito de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por la ciudadana ANA CECILIA RAMIREZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.741, asistida por el abogado JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, quien solicita que se les declare a ella y a sus hijos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR AUGUSTO BALLESTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.740, quien falleció ab intesto el día 12 de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 509, de fecha 13 de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), a cuyos efectos consigna recaudos de fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) que rielan del folio 03 al 17.
Al folio 18, riela auto de fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se admitió la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA RAMIREZ DE BALLESTEROS, ya identificada, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 19 al 26, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 03, en copia simple de la ciudadana ANA CECILIA RAMIREZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.741.
2. ACTA DE MATRIMONIO N° 37: Riela inserta del folio 04 al 07, en copia certificada, perteneciente a los ciudadanos ANA CECILIA RAMIREZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.741 y EDGAR AUGUSTO BALLESTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.740
3. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 08, en copia simple del ciudadano EDGAR AUGUSTO BALLESTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.740.
4. REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 509: Riela inserta del folio 09 al 11, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 12 de junio del año dos mil veinticinco (2025) falleció el ciudadano EDGAR AUGUSTO BALLESTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.740.
5. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 12, en copia simple del ciudadano EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.515.
6. ACTA DE NACIMIENTO N° 2.264: Riela inserta al folio 13 y 14, en copia certificada, perteneciente al ciudadano EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.515.
7. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 15, en copia simple del ciudadano MANUEL ALEJANDRO BALLESTEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.475.
8. ACTA DE NACIMIENTO N° 1.725: Riela inserta al folio 16 y 17, en copia certificada, perteneciente al ciudadano MANUEL ALEJANDRO BALLESTEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.475.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los solicitantes consignaron en copias fotostáticas certificadas las actas de nacimiento, que corre insertas en los folios 13 y 16 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos ANA CECILIA RAMIREZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.741; EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.515 y MANUEL ALEJANDRO BALLESTEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.475, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR AUGUSTO BALLESTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.740.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 19, 22, 24, 26, fueron presentados los ciudadanos JENNY JANETH MORENO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.294; YILIO MIGUEL CHACON SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.178; FREDDY FERNANDO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.547.009 y GLORIA DE LAS MERCEDES CARDONA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.170.880, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano EDGAR AUGUSTO BALLESTERO QUINTERO, esposo y padre de los ciudadanos ANA CECILIA RAMIREZ DE BALLESTEROS; EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS RAMIREZ y MANUEL ALEJANDRO BALLESTEROS RAMIREZ, los Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que los ciudadanos ANA CECILIA RAMIREZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.741; EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.515 y MANUEL ALEJANDRO BALLESTEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.475, en su carácter de esposa e hijos del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR AUGUSTO BALLESTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.740, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos ANA CECILIA RAMIREZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.741; EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.515 y MANUEL ALEJANDRO BALLESTEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.475, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR AUGUSTO BALLESTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.740; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/Secretaria Temporal
Sol. 80-2025
MMCF/ea
Va sin enmienda.
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