REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 04 de Julio de 2025.

PARTE DEMANDANTE: RUFINO ELIAS ORTEGA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.551.
PARTE DEMANDADA: JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.264.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9119-2025.

Visto el contenido del escrito de fecha veintisiete (27) de junio del año 2025, suscrita por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, actuando en nombre propio, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) me doy por citado para todos y cada uno de los efectos del presente proceso, reconociendo desde este mismo momento en su contenido y firma el documento objeto fundamental de la presente demanda y renunciando a los lapsos probatorios establecidos. (…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio seis (06), suscrito entre el ciudadano JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.264 y el ciudadano RUFINO ELIAS ORTEGA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.551.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 9119-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.