REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 07 de Julio de 2025.
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ALEXANDER GAMBOA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.005.
PARTE DEMANDADA: LOPE ENRIQUE CASTELLANOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.496, y FELIPE CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.330, actuando con el carácter de Presidente y Gerente General, de la Sociedad Mercantil: ROCONSA C.A. RIF N° J-305314721, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 27 de abril de 1998, bajo el N° 78, Tomo 35-A, carácter que consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 31 de mayo de 2023, bajo el N°16, Tomo 575-A.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9118-2025.
Visto el contenido del escrito de fecha treinta (30) de junio del año 2025, suscrita por los ciudadanos LOPE ENRIQUE CASTELLANOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.496, y FELIPE CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.330, actuando con el carácter de Presidente y Gerente General, de la Sociedad Mercantil: ROCONSA C.A. RIF N° J-305314721, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 27 de abril de 1998, bajo el N° 78, Tomo 35-A, carácter que consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 31 de mayo de 2023, bajo el N°16, Tomo 575-A, asistidos por el abogado JOSE ELISEO MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.293, actuando en nombre propio, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) PRIMERO: Nos damos por citados en el asunto al expediente N° 9118-2025, de la nomenclatura del tribunal, relacionado con el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado anexado marcado “B”
SEGUNDO: Convenimos en la demanda incoada en contra de nuestra representada, la Sociedad Mercantil ROCONSA C.A., RIF N° J-305314721, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia: Reconocemos expresamente el CONTENIDO y FIRMA del documento privado suscrito por nosotros, motivo de la presente demanda, consistente en la venta al demandante de un bien inmueble, constituido por un lote de terreno, que es parte de mayor extensión, con un área aproximada de OCHENTA METROS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (80,36 Mts2), conocido como “Primera Terraza”, ubicado en la Avenida Rotaria, con Calle Principal de acceso a la Urbanización Trebolinda, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, demarcados con los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con vía de acceso a la “Segunda Terraza”, hacia la construcción, propiedad de Robert Alexander Gamboa Carrillo, mide Un Metro con Setenta Centímetros (1,70 Mts) aproximadamente. SUR: Con talud propiedad de ROCONSA C.A., mide Dos Metros con Veintidós Centímetros (2,22 Mts) aproximadamente. ESTE: Con construcción, propiedad de Robert Alexander Gamboa Carrillo, mide Cuarenta y Un Metros con Veintiocho Centímetros (41,28 Mts) aproximadamente. Y OESTE: Con terreno propiedad de ROCONSA C.A., mide Cuarenta y Un Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (41,52 Mts). (…)
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cinco (05), suscrito entre los ciudadanos LOPE ENRIQUE CASTELLANOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.496, y FELIPE CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.330, actuando con el carácter de Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil ROCONSA C.A. y el ciudadano ROBERT ALEXANDER GAMBOA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.005.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, siete (07) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9118-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.
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