REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 11 de junio de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-001988
RECURSO : Prov.- 475-2025
PONENTE : DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abg. NELSON JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN ENRIQUE OVALLES OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.628.561, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de junio de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 07 de febrero de 2025, mediante la cual, condenó al ciudadano JOHAN ENRIQUE OVALLES OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.628.561, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 de nuestro Texto Sustantivo Penal. En tal sentido se observa:
En fecha cinco (05) de mayo de 2025, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 475-2025 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Alzada previamente observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. NELSON JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN ENRIQUE OVALLES OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.628.561, cuya legitimación activa se desprende del Acta de Nombramiento de Defensa Privada de fecha 05/03/2025, inserta al folio ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y dos (182) del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se evidencia al folio veintinueve (29) de la presente incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el Abg. NELSON JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN ENRIQUE OVALLES OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.628.561, presentó el referido recurso de apelación al NOVENO (09°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera jueves 06; viernes 07; lunes 10; martes 11; miércoles 12; jueves 13; viernes 14; lunes 17; martes 18 y miércoles 19 de marzo de 2025, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.
Se deja constancia que el Abg. Rafael Marcano, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, presentó contestación al escrito recursivo al QUINTO (5°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera jueves 20, viernes 21, lunes 24, miércoles 26 y viernes 28 de marzo de 2025; encontrándose tempestivo el escrito de contestación, razón por la cual se admite el mismo. ASÍ SE DECIDE.–
En este estado, la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 07 de febrero de 2025, mediante la cual, condenó al ciudadano JOHAN ENRIQUE OVALLES OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.628.561, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 de nuestro Texto Sustantivo Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. NELSON JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN ENRIQUE OVALLES OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.628.561, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE. -
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2025 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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