REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 20 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 001-2023
RECURSO : Prov.- 159-2025
PONENTE : DRA. DARIANA DA SILVA DE FREITAS
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Titular Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de enero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 01 de julio de 2024, mediante la cual condenó a la imputada SUSANA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.491, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COOPERADORA INMEDIATA en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y al imputado ADALBERTO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.492, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COAUTOR en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, encontrándose esta esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:
-I-
DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Profesional del Derecho la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Titular Penal de los ciudadanos SUSANA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.491, y ADALBERTO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.492, interpuso Recurso de Apelación, el cual se encuentra planteado en los siguientes términos:
“•…El presente recurso se fundamenta en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 346 numeral 4 eiusdem, referido a la falta de motivación, contradicción e ilogicidad manifiesta, por considerar esta Defensa, que el Juez en su sentencia publicada en fecha de Julio de año dos mil veinte y dos (2022), al momento de apreciar que mis defendidos la ciudadana SUSANA PEREZ CASTILLO, es responsable del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Lay Orgánica de Droga, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y al ciudadano ADALBERTO PEREZ CASTILLO, como AUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Lay Orgánica de Droga y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, literalmente considero lo siguiente:
Ahora bien, considera esta Defensa que el Juez A-quo, en su sentencia dictada en fecha publicada en fecha 01 de Julio de 2024, realizo una transcripción textual de lo ocurrido en el debate oral y público, en el capítulo denominado HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, asi como también en el capítulo denominado como HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, en el cual la Juzgadora realizo nuevamente una transcripción textual de lo acontecido en la Sala de Audiencias, más no encuadro las acciones presuntamente cometidas por mis representados que formaron parte del convencimiento de la tipicidad delictiva, con lo debatido en el Juicio Oral y Público, no estableciendo, ni concatenando cuales medios pruebas, según lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciaba, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, cuya operación mental, no es otra cosa que demostrar cuales hechos constituyeron el objeto del proceso y cuales medios de prueba fueron incorporados, procedió a su valoración, siempre que cumplan con los presupuestos de valoración conforme lo establecido en el artículo 183 ejusdem, lo cual jamás podrá hacerse en forma separada o aislada, so pena de silenciar medios de prueba, que igualmente conduce al vicio de inmotivación, evidenciándose de las argumentaciones de la Juez a quo, fomo en consideración como elemento que compromete la participación de mis defendidos, la ciudadana SUSANA PEREZ CASTILLO, en el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Lay Orgánica de Droga, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y al ciudadano ADALBERTO PEREZ CASTILLO, como AUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Lay Orgánica de Droga y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en los hechos por los cuales fueron condenados a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, siendo que lo depuesto en fecha 26/04/2023, el ciudadana MAIKOL RADA, funcionario actuante el cual tuvo la función de resguardado del perímetro en el lugar en el cual practicaron el allanamiento, el cual fue hábil y conteste al manifestar que siempre estuvo en la parte de afuera, que NO ENTRO al lugar, indicando además que logro observar cuando lanzaron un bolso mas no recordaba el contenido del mismo, de igual forma respondió a preguntas formuladas por la Defensa Técnica, que se mantuvo a una distancia aproximada de diez (10) a quince (15) metros y que no recordaba el lugar en donde consiguieron el referido bolso, igualmente el funcionario GABRIEL MAYORA, quien transcribió el acta y participo en el allanamiento, manifestando que visualizó en el lugar un bolsito pequeño de color gris, así mismo el ciudadano FABIAN COTUA, manifestó igual que el ciudadano MAIKOL RADA, haber realizado labores de cubrir el área del perímetro, manifestando a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico, haber visualizado el momento en el que lanzaron un bolso y que no se encontraba cerca y a preguntas formuladas por la Defensa Técnica, manifestó no recordar el lugar en donde incautaron el bolso; en fecha 11/05/2023 el ciudadano identificado en actas como JOSE GREGORIO MAYORA, quien es testigo en la presente causa, fue hábil y conteste al manifestar que no logro visualizar nada, que no sabe de dónde sacaron las plantillas, asi como también manifestó en la sala de audiencias que no visualizo el momento en el cual le realizaron la prueba a lo incautado, que no visualizo que hayan incautado algún objeto en el primer allanamiento, entre otras cosas el referido ciudadano manifestó en sala de audiencias haberse sorprendido ya que los funcionarios policiales ingresaron a una habitación desordenando todo y no vio que hayan sacado algo de ese lugar, jurando además ante el Tribunal que no sabe de dónde sacaron eso ya que el no vio de donde lo sacaron y a preguntas realizadas por la Defensa Técnica, el mismo manifestó que no estuvo presente al momento que abrieron el bolso, indicando además que escucho como los mismos funcionarios estaban uno instruyéndose entre si de cómo realizar bien o no el procedimiento, asi mismo la ciudadana VALERIA DEL VALLE LUGO TEJERA, quien es testigo presencial del procedimiento, quien manifestó que hizo entrega del bolso pero que no visualizo el interior del mismo, solo logro visualizar la mano de un funcionario, indicando no saber el contenido, dicha ciudadana fue hábil y conteste al manifestar a preguntas formuladas tanto por la representación fiscal asi como por la Defensa Técnica, que dicho procedimiento fue en horas de la madrugada y que el tan mencionado bolso era de color morado, así mismo manifestó que hizo entrega del bolso lanzándolo por una ventana y que no supo más de mismo por un lapso aproximado de cuarenta (40) minutos; en fecha 31/05/2023, compareció el funcionario ANGELO ANTONIO GARCIA MEDINA, quien manifestó haber verificado una empresa en el Estado Táchira y que no logro incautar ningún objeto de interés criminalistico: el funcionario MAIKEL OROPEZA, manifestó que su función en el procedimiento fue el resguardo del perímetro y que el mismo se realizó aproximadamente a las dos horas de la tarde (02:00pm), manifestando además en sala de audiencias no reconocer a mis representados y que lo incautado para el momento fue crispy y marihuana, en fecha 28/06/2023, comparecieron los funcionarios RUSBELY PALACIOS, LEONARDO GUTIERREZ Y MIGUEL ALEJANDRO DIAZ AVILA, quienes fueron hábiles y contestes al manifestar que no participaron en el procedimiento; así mismo en fecha 11/07/2023 los funcionarios CESAR GARCIA, quien manifestó esta sala no haber participado en el procedimiento de La Guaira y que tuvo conocimiento del mismo por información suministrada por sus compañeros, así como el funcionario LUIS GARCIA Y HECTOR MARTINEZ, quien practico la aprehensión de un ciudadano identificado como SOJO DANIEL, en fecha, 16/08/2023, comparecieron los funcionarios MARLIN ELOISA GARCIA RODRIGUEZ, quien manifestó no haber actuado en el procedimiento y que era la jefa de la unidad para el momento y JOSE MEDINA, quien para la fecha era el jefe de la comisión, no entendiendo esta Defensa como es que la Juez de Juicio, considero que las circunstancia del hecho narradas por estos ciudadanos en el debate, fueron lógicas para condenar o ilógicas para absolver, no comprendiendo de qué forma concateno e hilvano la fundamentación de su dispositivo, no entiendo esta Defensa de qué forma valoro dichos testimoniales quienes fueron hábiles y contestes al manifestar que no visualizaron el momento de la presunta incautación ni mucho menos el momento de la práctica de alguna prueba de orientación, lo mas sorprendente para esta Defensa es la evidente contradicción de los funcionarios actuantes, quienes realizaron sus actividades propias del procedimiento y estos hayan sido contradictorios entre si, principalmente en las características descriptivas del bolso incautado, no entiende esta Defensa si era de color gris como lo indicaron los funcionarios actuantes en sus declaración o si era morado según lo depuesto por la ciudadana VALERIA LUGO, quien era testigo presencial y además era la persona que tenia en resguardo el tan mencionado bolso y que además no supo de su paradero por un tiempo aproximado de cuarenta (40) minutos posterior a su entrega a los funcionarios, siendo que estos funcionarios fueron quienes practicaron las aprehensión de mis representados, así como labores de custodia y/o resguardo del sitio y bolso tantas veces mencionado.
Con todos los elementos de prueba evacuados en el juicio oral y público celebrado en contra de los acusados de autos, los cuales fueron analizados y valorados de manera individual y luego fueron concatenados entre si, demostrando plenamente la certeza en esta Juzgadora, en cuanto a la existencia y ocurrencia de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como responsabilidad y consecuente culpabilidad de los acusados SUSANA PEREZ CASTILLO Y ADALBERTO PEREZ CASTILLO, en los ilícitos antes referidos."..., la duda razonable, no es un requisito indispensable para para acreditar la participación o no de sujeto alguno en la comisión de un delito, siendo esto la consecuencia de no haber probado la participación de mis representados en los delitos por los cuales fueron condenados.
Así mismo, esta defensa infiere que la contradicción en la motivación sugiere, en cuanto a la apreciación de las pruebas, que hayan sido tomadas en cuenta, pruebas que se excluyen unas a otras, que la información que proporcionen individualmente esas pruebas muestren situaciones y realidades diferentes, como en el caso que hoy nos ocupa, puesto que la deposición rendida por el ciudadano MAIKOL RADA funcionario actuante, fue hábil y conteste al manifestar que no entro al lugar y que visualizo el momento en que lanzaron el bolso, el funcionario GABRIEL MAYORA, quien transcribió el acta y participo en el allanamiento, manifestando que visualizó en el lugar un bolsito pequeño de color gris; así mismo el ciudadano FABIAN COTUA, manifestó igual que el ciudadano MAIKOL RADA. haber realizado labores de cubrir el área del perímetro, manifestando a preguntas efectuadas por el ministerio público, haber visualizado el momento en el que lanzaron un bolso y que no se encontraba cerca y a preguntas formuladas por la defensa técnica, manifestó no recordar el lugar en donde incautaron el bolso, no entendiendo esta defensa cual fue verdaderamente su labor o si es que se encontraban en lugares diferentes, así como la sustancia incautada si fue cocaína, marihuana o crispy; por otro lado y no menos importante ciudadanos magistrados, la declaración de los ciudadanos que fungen como testigos presenciales, como lo es el testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO MAYORA, quien fue hábil y conteste al manifestar que no logro visualizar nada, que no sabe de dónde sacaron las plantillas, así como también manifestó en la sala de audiencias que no visualizo el momento en el cual le realizaron la prueba a lo incautado, que no visualizo que hayan incautado algún objeto en el primer allanamiento, entre otras cosas haberse sorprendido de todo lo ocurrido, ya que los funcionarios policiales ingresaron a una habitación desordenando todo y no vio que hayan sacado algo de ese lugar, jurando además ante el tribunal que no sabe de donde sacaron eso ya que el no vio y a preguntas realizadas por la defensa técnica, el mismo manifestó que no estuvo presente al momento que abrieron el bolso, indicando además que escucho, como los mismos funcionarios estaban instruyéndose entre si de cómo realizar bien o no el procedimiento, asi mismo la ciudadana VALERIA DEL VALLE LUGO TEJERA, quien es testigo presencial del procedimiento, quien manifestó que hizo entrega del bolso pero que no visualizo el interior del bolso, solo logro visualizar la mano de un funcionario, indicando no saber el contenido, dicha ciudadana fue hábil y conteste al manifestar a preguntas formuladas tanto por la representación fiscal así como por la defensa técnica, que dicho procedimiento fue en horas de la madrugada y que el tan mencionado bolso era de color morado, así mismo manifestó que hizo entrega del bolso lanzándolo por una ventana y que no supo mas del mismo por un lapso aproximado de cuarenta (40) minutos; sorprende a esta defensa como es que la juzgadora concateno los testimoniales tanto de los funcionarios actuantes, como los testigos presenciales, para así estimar que los mismos son autores de los hechos por los cuales fueron condenados, no entiende esta defensa como es que la juez de mérito valoro todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en el debate oral y público, siendo que la representación fiscal no realizo un mínimo de actividad probatoria, para poder probar que mis representados hayan sido autores y/o participes en la comisión de delito de tráfico ilícito de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de ocultamiento.
En atención a lo expuesto anteriormente, esta Defensa, al examinar la sentencia dictada en fecha 01 de Julio de dos mil veinte y cuatro (2.024), considera que la misma NO cumple con el requisito establecido en el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la sentencia contendrá "la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho"; lo cual quedó evidenciado en actas, en el capítulo denominado por la misma como HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS donde se pudo observar claramente que el Juez a quo NO ESTABLECIÓ, NI EXPRESO esas razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de la sentencia, para considerar que quedó probada y demostrada de manera cierta, la culpabilidad de mis representados los ciudadanos SUSANA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO PEREZ CASTILLO y dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, irrespetando de esta manera las Garantías Constitucionales y legales, apoyadas en los fundamentos del Principio al Debido Proceso, tal y como se expresa en la sentencia N° 212, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° C10-134, de fecha 30-06-10, que establece literalmente que: "Siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas".
DE LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
Con fundamento en el contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. y dado que las anteriores denuncias están enmarcadas en el contenido del numeral 2º del articulo 444 eiusdem, la defensa solicita como efecto de la declaratoria con lugar del presente recurso se anule la sentencia impugnada, lo que da lugar a vicios que acarrean la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Cuarto en Funciones de juicio, y como consecuencia de la declaratoria con lugar se ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto.
PETITORIO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a los Miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia solicito sea admitido, sustanciarlo conforme a lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y en definitiva lo declare con lugar y como consecuencia de ello anule la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 444 numeral 2º eiusdem...". (COPIA TEXTUAL)
-II-
DE LA CONTESTACIÓN
Asimismo, se deja constancia que la profesional del derecho ABG, LICESAR GONZALEZ Fiscal auxiliar interino en la Fiscalía Centésima Nacional Plena, con Competencia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos. Extorsión y Secuestro, Drogas y Terrorismo, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Titular Penal, en los siguientes términos:
“•…En este orden de ideas, existen, en las actas procesales, serios y fundados elementos de convicción, para estimar de manera razonable que los imputados son autores responsables del hecho que se investiga, lo cual se desprende del simple análisis objetivo de las actas procesales que fueron presentadas al Juzgado de Control y que estimo satisfacen dicho requisito y que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia que conoce actualmente, en su oportunidad acordó proseguir con el proceso por la vía del procedimiento Ordinario, ello a solicitud de todas las partes, correspondiéndole a esta representación fiscal, realizar de manera imparcial, transparente, objetiva y sin dilación alguna la investigación de rigor. Y PIDO QUE ASÍ SE DECLARE
En el caso de marras estos dos primeros requisitos exigidos por el legislador fueron satisfechos y en este sentido el A quo se pronunció a favor de la solicitud del Ministerio Publico, de que se encontraban llenos estos dos requisitos, lo cual se desprende tanto de la lectura de Acta de Audiencia para Oír al Imputado y del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los cuales el Juzgador analizó los elementos que cursaban en las actas procesales a los fines de determinar la existencia de los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta forma motivar circunstancias fácticas que tomo en consideración para llegar a la convicción de que se encontraban llenos los requisitos legales señalados. cumpliendo de esta forma además con los requisitos de judicialidad y motivación de la Medida Privativa de Libertad decretada por el Juzgador.
En relación al requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra acreditado plenamente en las actuaciones, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y que existe, a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, una presunción luris Tantum de Peligro de Fuga. Es necesario destacar que la Presunción luris Tantum de Peligro de Fuga, se encuentra plenamente acreditada en el presente proceso, ya que la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y acogida por el A Quo, la pena que pudiera llegarse a imponer es superior a los diez años.
En el caso de marras, que existe un evidente "fumus bonis iuris", en virtud de que hay una presunción razonable de que pueda ser retardada o que se pueda dejar ilusoria la acción del Estado en la realización de la justicia, ante una posible fuga del imputado o la obstaculización del proceso, para que no se logre el esclarecimiento de la verdad de los hechos.
Todas estas circunstancias fueron ponderadas de manera correcta por el Juez de Control, al momento de decidir sobre la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, lo cual se desprende de la simple lectura del acta de audiencia para oír al imputado y del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En conclusión, se cumplió de manera evidente el requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentra ajustado a derecho, en relación a este requisito, con lo cual quedan satisfechos los extremos legales exigidos para decretar una medida preventiva de carácter corporal a los imputados de autos, por las consideraciones expuestas en este capítulo y en el capítulo precedente.
Así las cosas, resulta pertinente precisar que, si bien es cierto en nuestro proceso penal, rige el principio de presunción de inocencia, el mismo no puede considerarse vulnerado por el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, porque la misma solo tiende a garantizar las resultas del proceso y deriva de su naturaleza jurídica, que la misma tenga características que tienden a garantizar que la misma no se desvirtúe, debido al carácter excepcional de la misma. como lo son la provisionalidad, en el sentido de que solo garantizan las resultas del proceso y están sujetas a la suerte del mismo; la temporalidad, en el sentido de que se encuentran sujetas a un plazo máximo, el cual debe ser estimado tomando en consideración el principio de proporcionalidad y la regla Rebus Sic Stantibus, según la cual dicha medida puede ser modificada en el transcurso del proceso, si llegaran a variar las circunstancias que motivaron su decreto.
Del criterio sostenido por el A quo, y de los razonamientos anteriormente expuestos queda evidenciado que el Juez de Control no solo es garante de legalidad y constitucionalidad para el imputado, sino para el proceso y todos los sujetos procesales que intervengan. En el caso que nos ocupa, el Juez actúo como Juez Garantista del proceso, de los derechos de los imputados al decretar fundadamente su privación judicial preventiva de libertad, de los derechos de la víctima y del Colectivo.
En este sentido el Tribunal si actuó como un verdadero árbitro de los intereses que se encuentran en conflicto y por tal razón actúo no solo ajustado a derecho, sino que dictó una decisión justa que es en definitiva uno de los valores superiores nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera hemos pactado los habitantes de esta República según el artículo 2 de nuestra Carta Magna, cumpliendo de esta manera con uno de los fines esenciales de nuestro estado de derecho como lo es la defensa y el desarrollo de la personas según lo establece el artículo 3 del texto fundamental, razón por la cual los argumentos esgrimidos por la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS y en consecuencia se ratifique en todas y cada una de sus partes, se mantenga la Medida Preventiva de Libertad en contra de los imputados SUSANA YESENIA PEREZ CASTILLO y ALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO Y PIDO QUE ASÍ SE DECIDA.. (COPIA TEXTUAL)
-III-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Corre inserto del folio (94) al (146) de la tercera pieza del expediente original, decisión emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual dictó lo siguiente
“•…Omissis…
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral: En fecha 06 de octubre de 2022, el Abg. EMERSON AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, presentó a los ciudadanos SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, por considerar que se encontraban llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar los hechos como flagrantes; por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, como COAUTOR en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, para el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO y para la ciudadana SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, como COOPERADORA INMEDIATA en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y para ambos la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo lo cual se desprende del escrito inserto a los autos.
En fecha 06 de octubre de 2022, tuvo lugar la Audiencia para Oír al Imputado en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico y se decreta como legitima la aprehensión de los ciudadanos SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, ello de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ACOGE a la precalificación fiscal realizada por el Ministerio Publico por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, para el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO y para la ciudadana SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y para ambos el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se ACUERDA ventilar el presente procedimiento por la vía del proceso ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECRETA la medida privativa judicial preventiva de libertad a los ciudadanos SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.491 y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.492, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y, 238 numeral 2, todos Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se establece como sitio de reclusión para la ciudadana SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.491, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), mientras que para el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.492, el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, estado Miranda y SEXTO: Se ACUERDA la incautación del vehículo descrito en las actas procesales y reflejado en la cadena de custodia de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 14 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público ratifica la acusación formal presentada en fecha 19 de noviembre de 2022, en contra de los ciudadanos SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, como COAUTOR en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, para el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO y para la ciudadana SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, COOPERADORA INMEDIATA en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y para ambos el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; acusación, que fue rechazada en su totalidad por la defensa.
Una vez oídas las partes, el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, dictó decisión en la que: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, por la comisión de los delitos especificados de la siguiente forma: A: para la ciudadana SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, como COOPERADORA INMEDIATA en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, B) para el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, como COAUTOR en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en tal sentido, se establece que una vez analizados los requisitos de fondo y de forma de la acusación fiscal conforme lo dispone el artículo 308 del Texto Adjetivo Penal, se observa que la misma posee fundamento serio para el enjuiciamiento público de los acusados SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO. SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerarlos legales, útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se ORDENA el pase a juicio de la causa seguida a los ciudadanos SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral, el Abg. EMERSON AGUILAR, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; la primera de los nombrados como COOPERADORA INMEDIATA y el segundo como COAUTOR, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y, para ambos la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; asimismo, expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados ciudadanos y ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar y, solicitó se dicte sentencia condenatoria.
La ABG. CHARLIS RODRIGUEZ, Defensora Privada de los ciudadanos acusados ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO y SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, en su derecho de palabra alegó: “…A lo largo de esta audiencia demostraré la inocencia de mis defendidos, ya que las actas policiales fueron viciadas, esta defensa se adhirió a la comunidad de la prueba, demostraré que las circunstancias de aprehensión de mis defendidos fueron totalmente contrarias, por lo que no quedara más que decretarle una sentencia absolutoria. Es todo…”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:
1.- DECLARACIÓN del ciudadano FABIAN COTUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.569.870, Funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, previo juramento de ley, manifestó: “…para el momento nosotros tuvimos en la urbanización Hugo Chávez si no mal recuerdo ahí realizamos un allanamiento donde estaba un fiscal de ministerio público y con todo eso yo estuve en la parte de afuera cuidando el perímetro se hicieron todas las actuaciones estuvo el fiscal presente en todo momento…”. A preguntas del fiscal contestó: “…1.-¿Ciudadano Fabián Cotúa usted puede indicar qué rango tiene dentro de la institución policial? R: Soy oficial y soy investigador, 2.- ¿De acuerdo a la deposición que usted ha rendido usted puede indicar que funcionarios lo acompañaron en esa actuación que usted nos indicó? R: el primer inspector Medina José, el primer oficial mayor Gabriel, el oficial Michael Rada, el oficial Michael Oropeza, estuvo un oficial Corro, el inspector jefe Ángelo García, 3.- ¿Cuál fue su actuación dentro de ese procedimiento? R: bueno cuando entramos a la residencia yo cubrí el perímetro y estuvieron los otros funcionarios, fueron quienes entraron a la casa, yo estuve en la parte de afuera, bueno nos trasladamos después a otra parte del conjunto residencial no recuerdo exactamente, yo sé que todo era ahí dentro de la residencia Hugo Chávez que realmente es muy grande, eso es demasiado grande, así que nosotros trasladamos de un apartamento a otro, 4.- ¿Puede indicar dónde queda esa residencia esa urbanización Hugo Chávez? R: en Catia La Mar dirección exacta no la recuerdo sé que es en Catia la Mar y el urbanismo se llama Hugo Chávez, 5.- ¿Usted manifiesta que estuvo afuera en el procedimiento e ingresaron a la vivienda otros funcionarios, recuerda si estos funcionarios encontrar alguna evidencia de interés criminalísticos? R: Si, si porque los que se trasladaron a la otra parte de ahí mismo el conjunto residencial, se trasladaron como a dos apartamentos de ahí donde estaba pude ver que lanzaron un bolso y en el bolso estaban los testigos y llamaron para que uno viera que había, habían 10 plantillas y no más no recuerdo y que estaban dentro del bolso cuando vimos eso yo estaba cubriendo el perímetro, 6.- ¿Sería importante que usted en esa secuencia de hecho el evento que está manifestando ilustre al tribunal, ya que está manifestando que fueron a varios sitios qué ocurre en el primer sitio, que ocurre en el segundo y a los que haya ido, pues en esta secuencia de eventos para ilustrar al tribunal e ilustrar a las partes y tener una visión específica de lo que usted hizo o lo que fue el procedimiento, ya que está diciendo que fueron varios sitios? R: Bueno pues entramos primero ahí a la residencia Hugo Chávez, el apartamento no recuerdo ahorita para el momento, pero entramos ahí y estaba el ciudadano Adalberto, él manifestó que tenía una broma en otra casa, las cosas en otra casa, nos dirigimos ahí con los testigos pasamos a la otra casa que realmente El grito con su hermana y le lanzaron un bolso, posterior de eso nos fuimos a la casa subimos a la casa y efectivamente estaban los envoltorios en el bolso, ahí había un envoltorio pequeño también estaban creo que 10 envoltorios y uno pequeño específicamente no recuerdo pero sí habían, 7.- ¿Usted manifiesta que se trasladaron primero estaba Adalberto en el primer sitio donde fueron, éste le dice que tiene lo que tiene está en otra vivienda cierto? R: correcto, 8.- ¿Se trasladan a la otra casa Adalberto grita a la persona que está en esa casa y es cuando le lanza por la ventana el bolso es así o ustedes subieron primero y luego? R: nosotros fuimos primero al apartamento de Alberto ahí él manifestó que sí que lo tenía que después de eso pasaron todo pasó el fiscal salimos, pero yo cómo le explico después fuimos a la otra residencia, 9.- ¿Cuando fueron a la otra residencia es cuando el ciudadano Adalberto grita según lo que manifiesta? R: yo no estaba tan cerca yo estaba como a 20 metros o 15 metros algo así no estaba tan cerca de la situación, pero sí vi cuando él entró y él dijo es aquí que era el apartamento de su hermana si no me recuerdo de ahí para allá no recuerdo exactamente, 10.- ¿Podría indicar nuevamente lo que usted vio referente a la evidencia incautada? R: fueron los 10 envoltorios, 10 plantillas y un pequeño envoltorio creo que color gris con un papel con material sintético gris que era un poco más pequeño, 11.- ¿Ustedes pudieron en ese momento examinar el contenido de su envoltorio? R: realmente los otros funcionarios ellos lo evaluaron, yo no estaba tan cerca estaba hasta el fiscal, estaba el fiscal el doctor Emerson su auxiliar estaban ahí, 12.- ¿En ese procedimiento quiénes resultan aprehendidos? R: el ciudadano de Adalberto y la ciudadana Susana, 13.- ¿Según su exposición la ciudadana Susana lanza por la ventana un bolso? R: si era una mujer, si era una mujer, la verdad no estaba tan cerca si eran remuelo que la lanzó posteriormente sí, sí porque le hizo una llamada si, si están casa de que mi hermana y después fue que salimos estamos que vamos para la casa de mi hermana, 14.- ¿Una vez que obtuvieron las evidencias a dónde la trasladaron? R: posteriormente subimos a Caracas fuimos a nuestro comando y fue donde le hicimos las evaluaciones pertenece emanadas por el tribunal disculpe por el fiscal le fuimos a hacer todas las evaluaciones efectivamente era la sustancia era positiva, 15.- ¿Arrojo positiva la sustancia? R: Si, cuando lo llevamos al laboratorio de Caricuao de la Guardia Nacional…”. A preguntas de la defensa contestó: ¿En todo el debate hace referencia que usted solo cubría el perímetro del procedimiento que llama usted como funcionario el perímetro del procedimiento? R: o sea guardar la zona con situación lo que estábamos adyacente a lo que estaba ocurriendo, 2.- ¿Se mantuvo distancia a qué distancia se mantuvo del procedimiento? R: como a 10 metros 15 metros, en el primer apartamento estuvo en la puerta y nos rotaron pues éramos dos funcionarios y nos rotábamos y en el otro igual nos trasladamos hasta el otro lugar hasta el otro apartamento, todos estábamos resguardando la seguridad de los aprehendidos y de los testigos, porque teníamos unos testigos, 3.- ¿Usted reconoce a la ciudadana Susana Pérez Castillo, la persona que está en sala, como la persona que lanzó el bolso por la ventana? R: realmente no que te diga miento porque no la, era una mujer, 4.- ¿Dónde encontraron el bolso? R: no recuerdo, 5.- ¿En el momento que usted habla de dos secciones verdad hablamos de un primer allanamiento en el cual se encontraba el Adalberto Pérez Castillo, en el momento del allanamiento de la residencia del ciudadano de Adalberto Pérez Castillo se obtuvo algún elemento de interés que es criminalístico? R: sí estaban unos zapatos, 6.- ¿Tenían algún contenido? R: Sí tenía creo que ahí estaba el envoltorio pequeño se veía evidente por la investigación que nosotros traíamos que se veían los zapatos que eran los mismos que los zapatos todo sin suela no en deterioro, era unos para los momentos estaban por el interior estaba de una manera, 7.- ¿Cuando suben a la siguiente escena que hablábamos del segundo allanamiento usted sube al apartamento? R: No, no, 8.- ¿Estabas cubriendo el perímetro? R: claro. Es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
2.- DECLARACIÓN del ciudadano GABRIEL MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-22.283.144, Funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley, manifestó: “…yo soy el que suscribe el acta policial estaba en presencia del ciudadano fiscal el auxiliar de la sexta y el titular fue llamado, el jefe de nosotros bueno, lo llamaron por teléfono de que tenían permiso para el allanamiento para los dos ciudadanos que tenían identificados por el vehículo que se dio la fuga en el otro procedimiento cuando aprehendimos a Sojo a Carlos Sojo, se van a la fuga y lo identificamos por la placa y con ayuda del fiscal, él mandó a hacer una serie de diligencia y se realizaron la diligencia y luego nos llamó para el allanamiento, realizamos el allanamiento en la vivienda hablamos con él se apersonó la hermana en la puerta y él mismo a mí personalmente me dijo que le había entregado el bolso a la hermana para guardarlo, donde el fiscal se acerca y el fiscal en presencia de Emerson el Dr. Emerson me indican que, qué pasó que dónde lo tiene, él dice que ella dice que lo tiene donde una amiga, donde el procedimiento se le notificó a la jefa de nosotros que estaba ahí en presencia y nos trasladamos al otro apartamento, ella silbó la muchacha la llamó no recuerdo muy bien el nombre se asomó lánzame el bolso que te di a guardar, lo lanzó y un funcionario de nosotros que fue que verifica, verificó en presencia de los dos testigos y de los dos fiscales e incautó diez envoltorios en modelo de plantilla verdad y un bolsito gris un bolsito pequeño gris con una hebra de hilo amarrada en su extremo, se verificó el funcionario verificó los paquetes verdad y le preguntó a los testigos en los testigos verificar lo que teníamos y el fiscal nos dijo que lo guardáramos como custodia cadena de custodia para identificar hacer los exámenes correspondientes para ver si es la droga cocaína o qué, posterior a eso le realizamos las otras entrevistas a los dos testigos y a la persona que estaba en la casa que el fiscal no indicó que le realizáramos la entrevista y nos retiramos del sitio para culminar con el procedimiento…”. A preguntas del fiscal contestó: 1.- ¿Ciudadano Gabriel Mayora usted puede indicar el rango que tiene en el órgano policial? R: Primer oficial Gabriel Mayora, Primer Oficial, 2.- ¿Oficial de acuerdo a su relato cómo integrante de la comisión que realizó el procedimiento usted indica que se hizo o se trasladaron a dos sitios en el primer sitio que menciona usted ingresó en esa vivienda con la comisión policial? R: sí entraron los funcionarios y los jefes de nosotros pues y el fiscal del ministerio público, 3.- ¿Quiénes se encontraban en la vivienda? R: Se encontraba el ciudadano (se deja constancia que señaló al acusado de autos), 4.- ¿Nos puede decir el nombre? R: no recuerdo muy bien Adalberto, la esposa y una niña y una bebé que está durmiendo, 5.- ¿Podría indicar nuevamente que le señaló el ciudadano Adalberto? R: Que nos señaló, 6.- ¿Una vez que ustedes ingresan y se identifican? R: Bueno el fiscal del ministerio público le indicó que le íbamos a realizar un allanamiento emanado por el ministerio público, donde procedimos a realizar la verificación y el fiscal indicó que encontró dos pares de zapatos creo que era uno color azul y uno negro que lo sacamos para hacerle la prueba contundente a ver, donde yo hablé con ciudadano y el ciudadano me indica que le dio a guardar el bolso a la hermana, 7.- ¿Esos dos pares de zapatos que señala estaban dentro de la vivienda? R: si, era el mismo modelo y del otro procedimiento anterior, 8.- ¿Recuerda las características de ese par de zapatos? R: No recuerdo muy bien, pero creo que era uno azul y uno era negro la talla no recuerdo muy bien, 9. - ¿La condición? R: sí nuevo, nuevo regularmente eran unos Adidas, pero el modelo no recuerdo, 10.- ¿Una vez que el ciudadano de Adalberto le indica que el bolso se lo había dado a su hermana, ustedes desde allí se trasladaron a ese sitio? R: Sí al próximo sitio al fiscal del ministerio público realizó una llamada y nos trasladamos al otro sitio donde la ciudadana nos indicó, donde silbo y llamo a la otra muchacha y le lanzan el bolso con la presunta droga, porque se lo había dado a guardar, 11.- ¿Usted se encontraba presente cuando lanzaron el bolso? R: Sí en presencia de los dos testigos los dos fiscales y cuatro funcionarios, el jefe de la comisión, 12. ¿Qué contenía ese bolso? R: 10 envoltorios con un papel de tirro de color como negro así con transparente y un envoltorio pequeño color gris que era como un bolsito amarrado como con hilo en su extremo, 13.- ¿En su experiencia este último envoltorio que señala como un envoltorio pequeño gris, tenía alguna sustancia que pueda considerar ilícita este último envoltorio? R: Sí ahí mismo el funcionario Jesús Martínez lo abrió por un extremo, en presencia los abrió uno por uno y ese abrió y en presencia de los testigos, de los fiscales indicó que se evidencia que se le salía las pruebas necesarias que tenía en realidad porque no somos especialistas para determinar que efectivamente era cocaína presumimos, pero no, 14.- ¿En este segundo procedimiento dos de ustedes se trasladan a esa vivienda estaba dentro de la misma urbanización? R: Si, 15.- ¿Ustedes subieron a ese apartamento? R: No al principio cuando le lanzaron el bolso verdad verificamos ahí y esperamos que el fiscal nos indicó que ya podíamos entrar a la vivienda con la finalidad de realizar las fijaciones fotográficas y entrevistarnos con la ciudadana e inspeccionar que no que tuviera algo más guardado ahí, que fue el segundo allanamiento que nos indicó el doctor, 16. - ¿Es decir que usted ingresa una vez legalmente autorizado por el ministerio público? R: Si, a la segunda vivienda, 17.- ¿Pudieron encontrar dentro de esa segunda vivienda alguna evidencia de interés criminalístico? R: No, 18.- ¿Del procedimiento quienes resultaron aprehendidos? R: dos ciudadanos, el ciudadano Adalberto y la ciudadana no recuerdo el nombre creo que es Susana algo así, 19.- ¿Esa evidencia y las personas detenidas donde la trasladaron luego del procedimiento? R: Después de dicho procedimiento que se realizaron todas las entrevistas nosotros le indicamos al doctor que nos trasladaríamos a nuestra sede ubicado en parque central en Caracas, 20.- ¿A esta persona se le leyeron sus derechos? R: si, por supuesto, se le leyeron los derechos del imputado, 21. ¿Qué organismo le practicó la experticia a la sustancia? R: la Guardia Nacional indicado por el oficio del ministerio público, 22. ¿Se elaboró la respectiva planilla de cadena de custodia? R: Si …”. A preguntas de la defensa contestó: 1.- ¿Usted dice ser y llamarse? R: Mayora Gabriel, 2.- ¿Usted al principio menciona un procedimiento en la cual usted manifiesta que el señor Adalberto se dio a la fuga este procedimiento va coadyuvado con este también por delito? R: disculpé que no la entendí muy bien, 3.- ¿Lleva alguna relación el procedimiento el cual usted manifiesta que él se dio la fuga por el delito? R: No manifestamos que se fue la fuga al ciudadano porque en realidad no teníamos desconocida quién era la persona que conducía el vehículo, pero por la noción del vehículo lo nombraron en el acta que se fue a la fuga un vehículo de color rojo placa x, que fue cuando el ministerio público mandó a realizar una serie de diligencia que solicitará a la INTT de quien está al nombre del vehículo el cual se le realizó todo y después de ahí nos llamaron para realizar el allanamiento porque lo tenía plenamente identificado al propietario del vehículo, sin saber si en realidad si la persona que era propietario era quien estaba bordo del vehículo para el momento que se fue a la fuga pues, 4.- ¿En el momento que realizan el allanamiento de la casa del ciudadano Adalberto Pérez Castillo se incauta algún tipo de elemento de interés criminalístico dentro de la investigación para ustedes? R: Dentro de la investigación se encontraron dos zapatos, dos pares de zapatos en la cual era algo similar al procedimiento anterior verdad, 5. ¿Había algún tipo de sustancia dentro de sus zapatos? R: No negativo, el fiscal indicó que como era un procedimiento el primero en el cual se incautó dentro de los zapatos una sustancia verdad que la realizaríamos las pruebas necesarias a los zapatos el barrido con la finalidad de descartar si ahí trasladaron algún tipo de sustancia, por eso se le realiza la incautación de los zapatos con la finalidad de realizar el barrido, 6.- ¿ En el momento que hablamos de las dos partes de los dos allanamientos usted a los dos hizo acto de presencia dentro de la residencia? R: Si, 7. ¿En la segunda residencia que incautaron? R: No incautamos nada porque la señorita se lo había lanzado a la señorita aquí presente por la ventana, ósea ella le silbo al momento de llegar ella la llamó no recuerdo muy bien el nombre de la ciudadana pero yo fui yo creo que yo mismo fue que la entreviste, ella le lanzó el bolso, ella lánzame el bolso y ella le lanzó el bolso en momentos que la llama al bolso el funcionario Martínez Jesús hace en presencia de los testigos y del ministerio público y de otros abre el bolso y verifica que el contenido que tenía dicho bolso donde para los ojos logramos observar 10 plantillas la cual se nos hace extraño ya que en el procedimiento anterior habíamos incautado unas zapatillas parecidas entonces dónde se abre en presenciar los testigos, los testigos indicaron que olía mal pues, que tenía mal olor y que se le realizaría, el ministerio público indicó bueno cierren el bolso verifica todo que la misma tenga la misma sustancia o si tienen otro tipo de sustancias, se verifico todas se abrieron con una navaja, el funcionario Martínez la abrió la guardó en el bolso y la presentó con la finalidad de realizarle la prueba contundente que el ministerio público nos demandaría, 8-. ¿Ahora bien la ciudadana en la cual dice manifiesta usted que le lanza el bolso ustedes de inmediato o pasó un lapso prudencial para usted es ingresar a esa residencia? R: Sí pasó un lapso un lapso que el ministerio público nos indicara pues porque él dijo tengo que llamar y hacer las coordinaciones para poder ingresar a la otra residencia. Es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no realizo peguntas.
3.- DECLARACIÓN del ciudadano MAIKOL RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.569.870, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley manifestó: “…bueno yo estaba guardando perímetro en el sitio donde nos encontrábamos simplemente lanzaron un bolso, se aprehendieron y más nada…”. A preguntas del fiscal contestó: 1.- ¿Ciudadano Maikol Rada usted puede indicar que el rango que tiene dentro de la institución policial? R: oficial, un año de graduado, 2. ¿Oficial en este procedimiento cuál fue su participación? R: Como ya le dije era cuidar el perímetro, 3.- ¿Puede ser un poco más específico? R: Resguardar que no pasaron los ciudadanos que estuvieran alrededor, 4.- ¿Ese procedimiento tiene conocimiento que se hizo en ese procedimiento a pesar que usted manifestado que estaba resguardando el perímetro tiene conocimiento que se realizó en ese procedimiento? R: sí trataba de droga, 5.- ¿Qué funcionarios lo acompañaban? R: El supervisor Medina, el Oficial Agregado Mayora, el oficial Cotúa, el oficial Oropeza y mi persona, 6.- ¿Dónde se realizó este procedimiento? R: yo no soy de La Guaira, pero fue aquí en La Guaira, 7.- ¿Recuerda el nombre del urbanismo el sitio donde se trasladaron? R: No, 8.- ¿Tiene conocimiento sí o pudo percatarse sí si se incautó algún elemento de interés criminalístico? R: si, droga, 9.- ¿Puedo observar esa evidencia las características? R: Eran unos envoltorios, es todo”. Se deja constancia que la defensa y el tribunal no realizaron preguntas.
4.- DECLARACIÓN del ciudadano YEFERSON GONZÁLEZ, titular de la Cédula De Identidad N° V- 27.904.412, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley manifestó: “…Buenas tardes mi nombre es Jefferson González perteneciente a la división de investigación penales de la avenida de cuna, específicamente en la división técnico científica, estoy aquí en estos momentos primeramente fue un sitio abierto de iluminación natural clara normalmente fresca donde se observa una vía de libre acceso vehicular y peatonal elaborada en material de asfalto en regular estado de uso y conservación, consecutivamente a su lateral derecho se puede apreciar una estructura de tres niveles de altura elaborados en material de hormigón revestida por baldosa de color anaranjado el cual en su parte inferior se puede apreciar una hoja doble batines elaborada en material de metal revestida por una capa de pintura gris en su parte superior posee adherido una inscripción alfabética de color negro donde se puede leer “120”, al igual cámaras de seguridad y de circuito cerrado. Concurridamente al trasponer el umbral se puede apreciar una estructura elaborada en material de hormigón revestida por baldosa y una fina capa de pintura de color anaranjado donde se puede apreciar una estructura elaborada en material de madera el cual fungen como recepción del lugar, en su parte interna se puede apreciar compartimiento donde vislumbran documentos y facturas del lugar en su parte superior se apreciar cámaras de seguridad, consecutivamente se aprecia una ruta de acceso elaborada en material de madera el cual posee un sistema de seguridad a base de llave en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral se puede apreciar un espacio de mediana dimensión revestido por una fina capa de pintura de color amarillo donde se puede denotar mesas y gabeteros los cuales fungen como contenedores ya que dicho espacio fungen como oficina del lugar en el plano de soporte (mesa) se pueden apreciar facturas y documentos de envió, como a su vez los sellos del lugar, en su parte externa de dicha oficina se puede apreciar una hoja batiente elaborada en material ferroso revestida por una fina capa de pintura de color negro el cual posee un sistema de seguridad a base de llave en buen estado de uso y conservación, al trasponer el umbral se puede apreciar aplicados contenedores elaborados en diversos materiales los cuales posee adherido etiquetas donde se pueden apreciar el destino de las mismas así el oriente y occidente del país, se toma como punto de referencia un mástil de luminotecnia elaborada en material revestida por una fina capa de pintura de color verde el cual posee adherido una inscripción alfabética donde se puede leer “15ELL2”, prácticamente era un inmueble donde recibían envíos…”. A preguntas del fiscal contestó: 1.- ¿Yeferson González me puedes indicar su rango en la institución policial? R: Oficial, 2.- ¿Podría explicar aquí al tribunal ya usted ha hecho una descripción de la labor que hizo, pero usted podría explicar al tribunal con relación a qué procedimiento usted laboro está inspección? R: el procedimiento a través de la inspección técnica fue motivado se presumía que ya había encontrado droga y la verdad era verificar el inmueble a ver si de repente conseguían algún otro tipo de sustancia en ese inmueble, 3.- ¿Recuerda la fecha de inspección? R: Un viernes, 4.- ¿No recuerda la fecha? R: No, si la leí, pero no sé exactamente la fecha, 5.- ¿La hora aproximada en que usted realizó esa inspección? R: No se cómo la 1 o 3, cómo las 2 de la tarde, 6.- ¿En su experiencia pudo evidenciar alguna evidencia de interés Criminalisticos? R: En el lugar en ese lugar no, 7.- ¿Qué puedo apreciar o a qué objeto se le tomó la fijación fotográfica? R: Se realizó la fijación fotográfica unos documentos de envío que estaban ahí en el inmueble y a contenedores que específicamente eran caja de diversas coordinaciones de envío, con diferentes materiales adentro, 8. ¿Recuerda la dirección donde se hizo esa inspección? R: recuerdo que se San Agustín los cacos me decía creo que es 22, local número 22, 9. ¿Esa inspección la hizo usted solo iba acompañado con otros funcionarios? R: ah el que suscribe es mi persona, pero obviamente estaba acompañado de otros funcionarios policiales que pertenecía a quien estaba realizando el procedimiento, 10.- ¿Recuerda si hubo un procedimiento anticipado en ese mismo momento? R: sí había un procedimiento anticipado debido a que mi auxiliar salió con la comisión policial mucho antes de hacer la inspección técnica, 11.- ¿Pudo tener conocimiento que pudo ocurrir en este procedimiento? R: Si claro, 12. ¿Puedes señalarlo al tribunal? R: Bueno mi compañero en este caso yo no fui quien realiza esas actuaciones porque fue mi auxiliar que fue al lugar para hacer una inspección técnica él me indicó que habían incautado droga ahí en un zapato tengo conocimiento de esa inspección técnica. Es todo”. Se deja constancia que la defensa y el tribunal no realizaron preguntas.
5.- DECLARACIÓN de la ciudadana VALERIA DEL VALLE LUGO TEJERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.213.288, testigo y quien estando debidamente juramentado e impuesta del artículo 242 del Código penal manifestó: “…bueno nada el día lunes yo tenía tres meses de haber dado a luz, Susana es la madrina de mi hijo como yo me vi muy delicada ella me estaba cuidando en la casa, como todos los días ella iba para allá a cuidar a curarme la herida estábamos en la casa y ella recibe una llamada baja, volvió a subir y se fue tarde porque mi esposo llega tarde y mi mamá baja solo los fines de semana, al día siguiente no nos podemos ver porque lleva a su hijo al béisbol x cosa y pues nada bebé recién nacido me duermo muy tarde atendiéndolo y me sisea por la ventana, me asomo, abro la ventana y ella me dice vale dame el bolso que se me quedo en tu casa, normal le abro la ventana lanzó el bolso y vuelvo a cerrar y más nada no vi más nada, en un periodo de 5 o 10 minutos me dice que vuelva a bajar, yo bajo y había un señor que me pide mi cédula, yo le pregunto para qué, en ese momento yo le escribo a Susa que estaba pasando que tenía el bolso porque me están pidiendo mi cédula, le pregunto al funcionario y me dice no, no es para tomar tus datos nada más, y yo okey chévere, me entregaron mi cedula vuelvo a subir y me vuelvo a mi casa normal, yo creo que pasarían unos 40, 45 minutos que vuelvan a llegar mi casa junto con el señor que estaba ahí de fiscal y unas personas de civil no sé quiénes eran funcionarios o cuáles eran como tal cuando suben yo le pregunte que si yo tenía conocimiento de lo que tenía el bolso evidentemente le dije que no, me abren el bolso más no visualizo lo que hay adentro, solo la mano de un funcionario una bolsa como color como negro y tenía el polvito blanco evidentemente cuando lo vi automáticamente arrugue la cara y dije Dios mío que es esto, ella me dijo quédate tranquila vamos a tomarte la declaración no te vamos hacer subir a esta hora con tu bebé recién nacido y pues obviamente con la herida cómo está, vamos a tomarte la declaración aquí pero necesitamos que nos preste una colaboración y yo perfecto les indico pasen a mi casa no hay problema cuando pasaron a la casa ellos me preguntaron dónde estaba el bolso, yo le dije qué bueno que cuando ella llegó a la casa el bolso quedó ahí, al día siguiente yo recogiendo la casa a medida de lo que podía organizar la cosa y lo ubiqué en el cuarto de mi mamá, nos puedes indicar y yo claro ellos pasaron al cuarto de mi mamá yo le dije dónde lo había dejado revisaron obviamente ese cuarto realmente no revisaron más nada me preguntaron quiénes viven allí, me pidieron la colación si podíamos colocar las cosas en la mesa, ellos colocaron impresora, computadora ósea todo lo que se requería para tomarme la declaración y bueno nada a las 5:30 de la mañana casi 6, mi hijo nació con una cardiopatía y yo tenía cita con el cardiólogo el día siguiente y me preguntaban cuál era el apuro y yo le dije que es que pasa que tengo cita en el cardiológico, entonces me dijeron bueno nosotros vamos a Parque Central te podemos dar el aventón, y yo chévere me monte en el carro con ellos y después de eso recibí una llamada creo entendido que fue uno de los funcionarios porque si le soy sincera ninguno se identificó pues como tal, yo solamente sé que el que estaba tomando la declaración lo reconocí porque tenía una gorra del cuerpo policial y más nada del resto me llamó para tomar los datos de mi hijo en ese momento entre en ataque porque toda la noche fue el tema que me iban a quitar a mi hijo, que si yo decía algo iban a llamar a la lopnna ósea yo estaba en modo Lucas por mi hijo pues, nada los dije al día siguiente como me dijo me llamaron me preguntaron los datos del niño porque según tenían que colocarlo en el expediente que había un menor al momento que se tomó la declaración lo vi pues nada hasta el momento que se comunicaron conmigo que tenía que venir a comparecer eso fue lo que ocurrió ese día y como en mi casa pasó…”. A preguntas realizadas por Fiscalía, contestó: 1.- ¿Cuál es su apellido? R: Valeria Lugo, 2.- ¿Usted pudiera de acuerdo a su declaración que día ocurrió eso? R: la madrugada del 5 de octubre porque ya eran las 12 pasadas ya casi la 1, 3.- ¿Con qué persona se encontraba usted allí? R: Solo con mi bebé mi esposo no logró bajar ese día mi mamá solo baja los fines de semana y mi hermana también, 4.- ¿Recuerda la hora en que llegaron los funcionarios a su casa? R: La hora como tal no recuerdo pero si le pongo en el momento en que la mamá de Susana me escribe porque me pregunta si tenía conocimiento de esto y era más o menos cuando llegaron a mi casa como a la 1 de la mañana, yo creo que 5 para la 1 en la mañana más o menos, 5.- ¿Usted en su narración señala que llegaron los funcionarios y eso es muy importante que lo aclare al tribunal, usted señala que escuchó por la ventana cuando la ciudadana Susana le sisea, es decir, en ese momento qué hora era, qué hora fue ese momento cuando la ciudadana le sisea? R: Le puedo decir exacta la hora porque era la hora del pecho de mi hijo, era a las 12:20 de la noche, 6.- ¿Usted se asoma en la ventana? R: No, no cuerpo completo, abri la ventana, 7.- ¿Vio a alguien? R: Si, si claro la veo a ella, 8.- ¿En compañía de que persona estaba ella allí? R: Alcance a ver dos personas, no imaginé que eran funcionarios porque estaban de civil, 9.- ¿En qué piso vive usted? R: En el piso 1, 10.- ¿Que le dice la ciudadana Susana cuando una vez usted se asoma en la ventana? R: Que le lanzará el bolso que había dejado en mi casa, 11. ¿Desde cuándo o cuando había dejado el bolso? R: El día anterior, 12. ¿A qué hora? R: No sé 5 o 6 de la tarde más o menos, 13.- ¿Cuáles son las características del bolso las recuerda? R: No, con sinceridad no recuerdo las características del bolso, 14.- ¿El color del bolso lo recuerda? R: Era morado, 15.- ¿Usted llegó a revisar el bolso para ver el contenido del bolso? R: No para nada tantas cosas que deja Susana en la casa, deja ropa a veces lavaba en mi casa que ni pendiente, 16.- ¿Qué relación tiene usted con la ciudadana Susana? R: Es la madrina de mi hijo somos comadres, 17.- ¿Cuándo usted manifiesta que ella le hizo el llamado desde abajo estaba el ciudadano Adalberto? R: No, el hermano de Susana para nada, estaba ella sola caminando normal con dos hombres, 18.- ¿Posteriormente a este suceso a qué hora vuelven los funcionarios, o a qué hora vuelve la señora Susana? R: Después de eso me piden mi cédula inmediatamente, no la entregué al momento yo solamente baje metí la mano, volví a subir la entregué y me la devolvieron y eso fue a la hora que le indique 12:20; ya era casi la una de la mañana cuando ingresan a mi casa, junto con ya iban a ser la una cuando llega una señora alta que se identificó como policía y el señor que estaba de fiscal, 19.- ¿Que le manifestaron en ese momento? R: Nada me dieron las buenas noches, me preguntaron si yo tenía conocimiento de lo que tenía el bolso, yo le dije que no y enseguida me mostraron lo que tenían en las manos, me abrieron el bolso ciertamente más no vi lo que tenía el bolso yo solo vi que el mete la mano le veo la mano del funcionario o la persona que lo tenía en su poder, 20.- ¿Que apreció usted lo que tenía en la mano el funcionario? R: Era cómo una bolsa negra no sé solo vi lo que contenía que era un polvito blanco, 21.-¿Que personas se encontraban en ese momento allí? R: Yo estaba sola, 22.- ¿No cuando pasa eso que le muestran el contenido del bolso? R: Había gente, pero no sé decirle cantidad, pero ese día había varias personas, 23.- ¿Y allí que ocurrió? R: La señora me pidió la colaboración que por favor le indique dónde estaba el bolso en que parte de la casa, la lleve al cuarto donde le indique el cuarto de mi mamá, y ya allí el fiscal empezó a preguntarme de dónde la conocía que desde el año 2021 cuando mi papá falleció hicimos contacto le expliqué como conocí a Susa, más nada no me preguntaron más nada, me dijeron que me sentará, me ofrecieron agua, 24.- ¿Y desde hace cuánto tiempo conoce usted a Susana? R: Desde el 22 de febrero de 2021, mi papá estaba cumpliendo un mes de fallecido, 25.- ¿Por intermedio de quien usted conoce a la señora Susana? R: Tenemos una vecina que vende comida por delivery muy amiga de mi mamá ella le fue a comprar y pues nos pusimos a conversar y de allí hicimos amistad, 26.- ¿Tiene conocimiento quien le entrego el bolso o la procedencia de ese bolso? R: No, de verdad que no porque cuando ella llega a la casa ella recibe la llamada y ella baja, yo no le pregunto quién la llamo ni nada, 27.- ¿No supiste quién llamo a la señora Susana? R: No, 28.- ¿No sabe quién le entrego el bolso? R: No, no tengo conocimiento de eso, 29.- ¿El bolso usted manifiesta que lo guardo en un cuarto? R: Cuando ella sube lo deja en la sala donde estamos viendo televisión y yo al día siguiente cuando me levanto al día siguiente a recoger la casa y pues nada lo recogí y lo llevé al cuarto de mi mamá, por el tema de vaciar la casa recoger más nada, 30.- ¿Todo eso que usted narra sabe si hubo otra persona detenida con la señora Susana? R: Tuve conocimiento que estaba el hermano de ella, ya que uno de los funcionarios ya como a las 5 de la mañana, yo me asomo en la ventana y me quedo parada y veo a los familiares de Susana y yo volteo y le pregunto, asumo que también estaban por ella no y ella me dice que veo los familiares de Susana asumo que también estaban por ella, pero ella me dice no, no que mi hermano también está detenido el hermano de ella y ahí fue donde yo tuve conocimiento de que estaba detenido el señor. A preguntas de la defensa, contestó: “1.- ¿En el momento que a ti te toma la declaración los funcionarios policiales se encontraba presente el fiscal del ministerio público como representante de la Fiscalía? R: no el fiscal se fue al terminar de realizarme las preguntas pertinentes me supongo de quienes viven en casa, todo eso automáticamente la mujer policía que se una mujer alta y este señor de lentes que cargaba una chaqueta beige recuerdo se fueron más no tengo conocimiento sí si se fueron al momento una vez que yo me pararon la ventana para amamantar al niño pues no, no lo vi allí no lo vi en la casa estaba el señor cuando me tomaron la declaración, 2. ¿Aproximadamente a qué hora comienzan a tomarte la declaración? R: uy ya eran como la 1:20 1:30 de la mañana aproximadamente No sé exactamente si esa era la hora, pero sí pasó el rato mucho rato, 3. ¿En el momento que usted Susana le sisea usted se asoma a la ventana lanza el bolso ellos de inmediato ellos La llamaron por la puerta principal? R: No, para nada incluso yo cerré la ventana y seguí acomodando el bolso de Lucas para ir al día siguiente al médico y mi vuelve llamar es Susana que bajo que baje con la cédula por eso es que yo a ella le escribo y le digo qué pasa para que quieres mi cédula yo bajo le bajo sin la cédula le pregunto al señor como para qué necesita mi cédula No, no es solo para tomar tus datos okey yo subí le entregó la cédula e inmediatamente como que baja porque inmediatamente porque como que baja porque yo jamás salí del edificio jamás, después se devuelve me la entrega y vuelvo a subir, 4.- ¿Existió otro lapso de tiempo entre el momento que usted sube para el ingreso de los mismos al apartamento? R: claro sí rato porque yo duré la hija mayor de Susana preocupada porque obviamente Susa no le contestaba el teléfono me escribe por WhatsApp y yo le digo sí porque aquí en la casa sabes que pasó algo que ella me comenta como que cree que sí y duramos hablando un buen rato te digo pasarían como 40 minutos sí un poco porque ya eran casi la 1 de la mañana, 5.- ¿Luego estos funcionarios policiales cuando suben le piden el apoyo para qué? R: ellos me pidieron apoyo para que le demostrara donde yo había recogido el bolso yo los llevé al cuarto y ellos agarraron como unas flechitas tomaron una foto e inclusive me preguntaron si podían tomar la foto y yo en ese momento obviamente claro lo que tenga que hacer y me piden la colaboración de si es posible que ellos suban impresora computadora todo eso para tomarme la declaración ahí en mi casa, 6.- ¿En algún momento quisieron la apertura del bolso usted estuvo presente? R: No para nada, 7.- ¿Vio el contenido del mismo? R: No por eso a mí me impacto cuando yo suben ciertamente estaba el bolso abierto, pero yo nunca vi lo que estaba dentro del bolso yo vi fue la mano del funcionario que creo que se lo di a cualquier persona yo no veo los que están en el bolso veo lo que tiene en la mano eso fue lo que yo me fui realmente no vi que contenía, 8.- ¿Y en algún instante supiste cuál era el contenido? R: nunca me lo especificaron, solo asumió porque apenas vi el polvo dije nada qué es esto y pasaron, pero no me especificaron ni que era ni siquiera cuánto había que era para nada, 9.- ¿Y al día siguiente el funcionario la llamó para qué? R: para pedirme los datos de Luca porque eso fue toda la noche una tertulia o sea yo ni siquiera cuando me tomaron la declaración firme ni la vi de verdad yo lo que quería salir de esto porque a cada momento era te vamos a quitar el niño te vamos a quitar el niño vamos a llamar a lopnna te vamos a quitar al niño yo no tuve problema en que me quitaran el teléfono nunca me lo quitaron realmente no pero me lo dejaron en la mesa en cierto momento llamó mi esposo porque cuando le fui a mostrar al funcionario que me estaba tomando declaración los mensajes que le mandé Susana mi esposo sea como que, que haces en línea y ellos no conteste no contestes porque se te quitamos el niño qué le vamos a explicar sus palabras que yo tenía que pensar en mi hijo te vamos a quitar el niño porque imagínate al niño está bien está malo que está sucediendo pero yo no tengo nada que ver escuchamos explícame bien porque, porque me lo va a quitar yo no sé te vamos a quitar el niño te vamos a quitar, 10.- ¿Conoce de vista trato y comunicación a estas personas que están aquí en sala? R: Susana es mi comadre y por supuesto tuve contacto con el hermano el hermano Susana una o dos veces porque es taxista …”. A preguntas realizadas por el tribunal, contestó: “1.- ¿Es común que Susana deje cosas en su casa? R: Sí la lavadora ya está mala y lava en mi casa vale yo te la seco porque o por lo menos ella me cae primero, llegué a mi casa como le digo, nosotras teníamos conversa pero tuve parto natural sin embargo me dejaron gas adentro y quedé muy maltratada entonces yo iba a hacer mercado y pasaba por mi casa y a veces te dejaba esta comida en bolsa, porque yo dale tranquila yo voy y te la llevo cuando me siento por ir mejor o tú vienes a buscarlo por ende no, no le prestó atención, 2.- ¿Cuándo movió el bolso que estaba en la sala, ese bolso pesaba? R: para nada, se lo juro que no, para nada pesaba el bolso, yo tenía a mi bebé cargado porque no tengo coche, ni corral no tenía dónde dejar al niño acostado pues solo mama primeriza me da miedo dejarlo en la cama y lo levanté y lo llevé al cuarto de mi mamá sin problema, 3.- ¿Nunca le pasó por la mente revisar el bolso? R: no nunca, no jamás porque como era común, deja ya dos sábanas en la casa sí la dejaste vale dejé la bolsa de ropa sucia al niño bueno dale te las pongo en el cuarto porque como le digo a mi mamá vas a hacer los fines de semana y si Susana dejaba algo se quedaba ahí nunca había tenía problema hasta ahora. Es todo”.
6.- DECLARACIÓN del ciudadano JOSÉ GREGORIO MAYORA MAYORA, venezolano, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V-11.057.239, testigo y estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, manifestó: “…Buena doctora yo estaba laborando una noche cuando llegaron los policías nacionales a nuestra parada de nosotros de moto taxi y nos pidieron cédula a los cuatro motorizados estábamos ahí y entonces le entregamos la cédula a los funcionarios, los funcionarios le volvieron la cedula a dos de los motorizados y se quedaron con la cédula nuestra que ellos necesitan de nosotros para que le sirviéramos de testigos para un caso de un violador nosotros le dijimos que no porque nosotros estábamos laborando, entonces nos dicen que tenemos que servir de testigo porque es un violador, nosotros estamos trabajando y no queríamos salir de nuestra área, entonces nos sentimos como prácticamente como entre la espada y la pared, pues si no subíamos con ellos, se bajaron ahí armados así que nosotros nos sentimos prácticamente como aterrorizado pues y nos llevaron hacia el lado este la urbanización Hugo Chávez porque allá arriba está un fiscal esperándonos llegamos como a mitad de Hugo Chávez había un poco de gente ahí que son casi como mil y pico de metro podían haber agarrado a cualquier persona de esas por ahí bueno, bueno aquí estábamos nos llevaron nos metieron a una torre por allá nos sacaron de esa torre corriendo doctora, como si nosotros fuéramos unos delincuentes salimos nosotros con ellos corriendo, un tiroteo nos matan a nosotros y yo tengo 23 nietos, tengo hijos, salimos corriendo y se metieron a otra torre está le dimos la vuelta en una puerta ahí golpe, golpe salió una señora cónchale qué pasa era en la noche eran como las 11:30, agarraron a todos para dentro lo metieron por un cuarto y a otro motorizado que andaba conmigo un cuarto de él y un cuarto yo ellos desacomodaron ese cuarto ahí doctora, en realidad nosotros no vimos nada que sacaron de ahí, nos bajaron de esa torre nos bajaron para planta estuvimos ahí en la planta abajo, ahí al rato nos dijeron a nosotros vénganse nos montaron la camioneta y yo le dije y mi moto a esa moto no le pasa nada y yo le digo bueno esa moto fue una moto que me dieron el gobierno a mí y la voy a dejar votada porque prácticamente me monté en una camioneta y mi moto que deje botada si se pierde la moto va a tener que pagar, llegamos a otro sitio de abajo en otra torre llamaron una muchacha ahí la señora que estaba aquí la llamaron los policías, nos dicen ven yo me voy con el policía hacia atrás de la torre porque le hizo seña a la muchacha que bajara y ella bajó e inclusive la muchacha ellos le pidieron la cedula y la muchacha no la tengo porque tú no me dijiste cédula, ella subió arriba a buscar la cedula se lo dio el funcionario con que yo estaba, le estaba tomando los datos a la cédula cuando luego nosotros quedamos la vuelta yo vi en la plataforma ahí de unas plantillas ahí, en realidad doctora yo le juro que yo no sé dónde sacaron eso de verdad, yo dije bueno y esto mira lo están viendo ellos mismos nos dijeron están viendo y yo, yo me quedé sorprendido de ahí estuvimos, que iban a tomarnos la declaración y eso la declaración empezaron a hablar ellos ahí cuando salí eran las 11 a 11:30 de la noche que nos llevaron a tomar la declaración hasta las 5 de la mañana, yo soy herrero y estaba trabajando solo en un andamio y yo llegué buscando que yo desplomarme y perder mi vida a las 5 de la mañana salí yo de ahí…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto: 1.¿Señor José dónde se encontraba usted cuando los funcionarios lo abordan le piden la colaboración para que para que fungiera como testigo? R: bueno doctor nosotros nos encontramos frente a plaza mayor de Catia la Mar, yo era uno ahí soy mototaxi nocturno de toda la noche no funciona no se bajaron del vehículo y nos dieron a nosotros cédula y cédula éramos cuatro motorizados y le entregamos la cédula ellos de las 4:00 que le entregamos dos de esas aulas se lo entregaron a los otros muchachos y no llegaron y nos llevaron nos llevaron nosotros acompáñanos para un caso que es de un violador y nosotros le dijimos no nosotros no podemos salir de aquí de nuestra área no que tienen que ir a prestar la colaboración y yo no si estamos trabajando como vamos a salir de aquí y fuimos aterrados porque ellos armados yo nunca había estado detenido, cuando digamos de arriba frente a Hugo Chávez playa grande está un fiscal nueva gente que estaban ahí lo agarraron hace una torre, 2.¿De ahí una vez que lo funcionaron toman los sus datos le pide la colaboración usted manifiesta que se dirigieron? R: a playa grande Hugo Chávez, 3. ¿Exactamente es un conjunto residencial una organización? R: esa es la urbanización Hugo Chávez creo, 4. ¿Específicamente a qué torre se dirigieron? R: doctor si le digo le miento porque no sé qué torre era yo sé que entramos a una y nos bajaron corriendo como si fuéramos unos delincuentes y yo dije coche le qué es esto vale y nos metieron luego a otra torre, 5. ¿Cuando entraron a esa torre qué procedimiento ocurrió ahí? R: en la torre que estamos primero empezaron a reventar una puerta a darle golpe a esa puerta con la señora entonces lo metieron un cuarto y al otro lo metieron en otro cuarto después al ratico lo mandaron nos bajaron de ahí y bajamos hacia esa torre no bajaron a planta y allí en planta fue cuando nos trasladaron a la otra torre, 6.¿Usted manifiesta que yo le indicaron que iba a ser un procedimiento? R: el presumiendo que yo lo indicaron a nosotros nos dijeron que un procedimiento de una violación y resulta y acontece que cuando llegamos abajo el policía le hace seña a una muchacha que estaba alli, 7.¿Usted manifestó que lo llevaron a una torre manifestó que los funcionarios tocaron o violentaron una puerta o estaban tratando de tumbar una puerta que una señora salió esa señora que sale sale de ese mismo apartamento? R: de ese mismo apartamento, 8. ¿Qué ocurre en ese apartamento una vez que sale esa señora, que le dicen los funcionarios? R: Ella le dice que, que hubo ellos se metieron para allá adentro cállate la boca le dijeron algo así, y se metieron y me metieron a mí a un cuarto y al otro compañero mío lo metieron en otro cuarto 9. ¿Dentro de ese mismo apartamento? R: Dentro de ese mismo apartamento, ellos revolvieron todo ahí y ahí no sé qué buscaban, no sé que estaban buscando porque hasta donde yo sé ellos estaban buscando era un violador yo ahí no se qué pasó,10.¿En ese primer procedimiento detuvieron a alguna persona estos funcionarios? R: Si detuvieron a alguna persona, buenos ellos se llevaron a dos personas, una que sacaron de ese apartamento, 11. ¿Puede decir las características, una persona masculina, femenina? R: Era un señor 12. ¿En ese momento cuando el funcionario saca a ese señor portaba algún bolso portaba algo que le dijeron los funcionarios porque se supone que usted es testigo de ese procedimiento es decir que usted tuvo que haber visualizado lo que ocurrió al momento porque usted lo manifiesta sacan a ese señor del apartamento? R: doctor le explico cuando nosotros nos bajaron de allá arriba del apartamento al señor lo sacan como le digo yo no vi cuando lo trasladaron cuándo lo sacan ya nosotros estábamos en otro apartamento abajo lo vi que lo tenía en otra unidad más yo no lo vi cuando yo lo bajaron lo vi hasta el apartamento porque se nos dio me voy a poner los zapatos y eso fue lo que yo vi en ese apartamento nada más 13. ¿Es decir cuando usted ingresa al apartamento estaba el señor dentro del apartamento? R: estaba dentro porque inclusive ellos estaban durmiendo, 14. ¿Y así mismo señor se lo llevan detenido? R: Se lo llevan detenido, 15. ¿Qué ocurren luego que ustedes bajan En qué piso fue ese procedimiento? R: creo que fue entre primer piso segundo piso algo así porque no fuimos tan alto tampoco, 16. ¿Luego ustedes bajan en esa secuencia que usted está narrando a dónde se dirigen con los funcionarios? R: quedamos sentados abajo 17. ¿Ajá y desde ahí? R: de ahí nos dijeron vente no montaron en la camioneta y yo inclusive yo le dije mi moto porque mi moto se iba a quedar agotada era una moto que lo estoy pagando del gobierno no tranquilo que eso no le va a pasar nada, 18. ¿Y de ahí a donde se dirigieron? R: bajamos esa parte mismo sumo bajamos por esa bajada se pararon abajo en la torre en otro lado le sisearon una persona que estaba ahí pues y entonces Lucía le dijo que le dijo que diera la vuelta el policía me dijo a mí ven y yo me fui a acompañarlo para allá e inclusive cuando la muchacha baja el policía le dice y la cédula no que usted no me dijo nada de cédula ella subió a buscar la cédula, 19.¿Cuando llegas a otra todos ustedes dice que los policías le dijeron a esa otra persona según su relato que bajara a dónde llegaron un apartamento o le anunciaron a ella que bajara? R: llegamos está la muchacha ahí. Se deja constancia que la defensa privada y el tribunal no realizaron preguntas.
7.- DECLARACIÓN del ciudadano ANGELO ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolano, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V-16.202.287, Funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “…Mi actuación en el procedimiento es la verificación de una empresa en estado Táchira en San Antonio, posteriormente nos trasladamos al lugar estando en el sitio una vez verificada la empresa la fiscalía de ministerio Publico emano cuatro órdenes de aprehensión fueron tres ciudadanas y un masculinos trasladándose hacia Caracas, para posteriormente ser presentado aquí en La Guaira eso fue mi actuación en la causa...”. A preguntas realizadas por el Fiscal, contesto: 1- ¿Usted puede indicar su rango dentro de la institución?, R: Inspector jefe, 2- ¿Practicar esa inspección de acuerdo con verificación de esa empresa que usted ha manifestado en su versión?, R: es relacionado a una factura que se incautó en una inspección técnica de un vehículo arrojando la empresa en su registro fiscal en estado Táchira San Antonio, 3- ¿Tiene conocimiento del motivo o las circunstancia por la cual se apertura en ese vehículo?, R: fue una inspección técnica eso relacionado en visto que el procedimiento se emana por una empresa de encomienda y la factura es de una empresa de encomienda igualmente se trasladó hasta allá la comisión policial para realizar la inspección técnica y las ordenes de aprehensiones que emano el tribunal correspondiente, 4- ¿tiene o recuerda el nombre de esa empresa?, R: no recuerdo, 5- ¿Recuerda el objeto a que se dedica esa empresa?, R: entrega de encomienda, 6- ¿solamente entrega de encomienda?, R: bueno si, encomienda San Antonio Caracas, 7- ¿Lograron entrevistarse con los directivos de esta empresa?, R: Si, en el momento de la inspección que estábamos haciendo allí con un fiscal que se solicitó en el estado Táchira, San Antonio se logró entrevistar a las personas en su momento el fiscal la entrevisto y posteriormente llego la orden aprehensión de las tres ciudadanas estaba la dueña de la empresa la secretaria y la otra era la asistente de la empresa y el masculino es el depositario, 8- ¿Recuerda los nombres de casualidad?, R: no lo recuerdo totalmente sé que la señora mayor Griselda las otras dos muchachas no recuerdo el nombre ni del masculino, 9- ¿Esa apertura que usted menciona recuerda la instancia si fue producto de un procedimiento, 10-¿Fue producto el vehículo del procedimiento que fue incautado?, R: en un primer procedimiento que tiene la causa y que fue incautado posteriormente se solicitó una inspección técnica se realizó la inspección técnica se le incauto la apertura y de ahí desprende la investigación para ir al estado Táchira a verificar la empresa una vez estando en el estado Táchira, el ministerio público en coordinación con el tribunal correspondiente emitieron orden aprehensión del ciudadano y ciudadana, 11- ¿Realizaron algún tipo de allanamiento en esa empresa que menciona como Paberka?, R: allí se hizo no recuerdo que si fue un inspección o un allanamiento con el fiscal de ministerio publico creo que fue un allanamiento fiscal del ministerio público de droga del Estado Táchira, 12- ¿Usted participo en ese allanamiento, R: si actué en frente de la comisión, 13- ¿Encontraron algún objeto de interés criminalístico?, R: allí se levantaron a través de la investigación fueron facturas relacionadas con la misma que se había encontrado en los vehículos mas no otro de interés criminalístico no se incautaron, 14- ¿Es decir, que la captura que dio inicio a esta inspección o procedimiento que se dio en San Antonio del Táchira, coincide con la factura coincide de la empresa PABERKA, si ellos utilizan talonario dentro de los talonarios las factura de PABERKA, está adaptada con lo que se encontró allí en la empresa, 15- ¿Es decir, de acuerdo a su deposición esa factura pertenecía a unos de los talonarios de la empresa PABERKA, R: Si señor, 16- ¿Tiene conocimiento si esa factura se lo incauto a alguien específicamente?, R: no la factura se incautó en un primer vehículo en un primer procedimiento, posteriormente me asigna a mi esa parte del procedimiento y es a donde yo procedo a ir a San Antonio del Táchira, cuando se coordinó, se observó la factura con el talonario la misma persona que se encontraba a nombre esa factura habían otras factura a nombre de ese mismo, 17- ¿Esa factura recuerda el contenido que especificaba en detalle?, R: No recuerdo el detalle, más lo que recuerdo allí creo que era zapatos que estaban trasladando a Caracas, 18- ¿Recuerda que si esa factura estaba emitida a nombre de alguna persona?, R: Si estaba emitida a nombre de una persona mas no recuerdo a quien fue emitida pero si sale el nombre de alguien allí que observando en los demás talonarios aparece esa persona con otra factura de esa empresa…”. A preguntas realizadas por la Defensa, contesto: 1- ¿Dónde fue incautada la factura?, R: Si mal no recuerdo en un vehículo, no estuve en el procedimiento a mi simplemente me asignaron la factura verificar donde queda la empresa una vez verificada donde queda la empresa en San Antonio se postuló una comisión nos fuimos al lugar y posteriormente pedimos un auxilio fiscal al ministerio Publico en materia de droga y el mismo hiso el acompañamiento de procedimiento, 2- ¿en el momento que incautan las facturas esa factura estaba a nombre de alguien en específico?, R: si estaba a nombre, pero no lo recuerdo ahorita, 3- ¿Cómo lo relacionan con las otras facturas del cuestionario?, R: al momento que se verificaron, no recuerdo el nombre al momento que el ministerio Publico y la comisión policial verificaron las factura que efectivamente fueron emitida de allí se verificaron otras facturas existe el nombre mas no recuerdo ahorita, 4- ¿coincidían con la factura incautada en otro retiros a nombre de esa misma persona?, R: a nombre de la misma persona que estaba en la factura que se incautó habían otros envíos a nombre de esa misma persona y esa misma empresa, 5- ¿Recuerda cuál fue el motivo como tal o en su efecto cual fue lo causal de la factura si existía un procedimiento anterior?, R: la factura fue incautada en un procedimiento anterior posterior a eso me asigna a mi esa parte del procedimiento y me voy a San Antonio a verificar. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
8.- DECLARACIÓN del ciudadano MAIKEL ALEJANDRO OROPEZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.825.022, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Estaba en el procedimiento ahí me pusieron a resguardar el perímetro, incautamos una droga, un teléfono, pasamos el procedimiento a la sede y ahí le pusimos a la orden del Ministerio Publico…”. A preguntas del fiscal contestó: 1. ¿Usted puede indicar ese procedimiento el día que lo realizo en compañía de que personas?, Respuesta: Estaba al mando del Inspector José Mérida, el oficial Oropeza Maikel, Fabián oficial Rada Maikol, oficial Héctor Martínez, Mayora Gabriel primer oficial, 2. ¿Relate al Tribunal para que las persona y la defensa que estamos acá sepan cuál fue su actuación ese día, a donde fueron, que dijeron, que le ordenaron, que tipo de actuaciones hicieron ustedes?, Respuesta: Hicimos el allanamiento en compañía de dos Fiscales, en el estado La Guaira, Catia La Mar no recuerdo más nada, 3. ¿Dónde realizaron ese allanamiento oficial? Respuesta: en Catia La Mar, 4. ¿En qué parte de Catia la mar?, Respuesta: En suma, 5. ¿A qué hora fue practicado ese procedimiento? Respuesta: A las cinco y media de tarde, 6. ¿Cuál fue su participación en ese procedimiento? Respuesta: Guardar el perímetro, 7. ¿Qué tipo de procedimiento fue eso un allanamiento? Respuesta: Un allanamiento, 8.- ¿Exactamente quienes realizaron el allanamiento en que vivienda?, Respuesta: Catia La Mar por suma, 9. ¿Se llama así que es eso? Respuesta: Un sector, 10. ¿Se incautó alguna evidencia de interés criminalístico en ese allanamiento?, Respuesta: La droga y el teléfono nada más, 11. ¿Puede indicar las características del teléfono, de la sustancia que usted señala que fuera droga?, Respuesta: Presunta marihuana, 12. ¿Recuerdas las características del teléfono?, R; No recuerdo, 13. ¿Hubo personas detenidas en ese procedimiento?, Respuesta: Si 14. ¿Recuerda el nombre?, Respuesta: No recuerdo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…1. ¿A qué hora realizaron el procedimiento? Respuesta: a las tres de la tarde, 2. ¿Que llama usted perímetro? Respuesta: A la zona, 3. ¿A qué distancia se encontraba usted del procedimiento? Respuesta: Abajo en el edificio, 4. ¿Usted reconoce a las personas que se encuentran hoy en sala como a las personas que fueron detenidas en procedimiento?, Respuesta: El ciudadano que está ahí y una señora, 5. ¿la reconoce?, Respuesta: No, 6. ¿Podría por favor darme las características si está dentro de sus posibilidades recordar lo que fue incautado en el procedimiento?, Respuesta: Crispí, Marihuana…”. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
9.- DECLARACIÓN de la ciudadana MAYOR SILVA MAVAREZ ALOHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.736.463, funcionaria experta adscrita al Laboratorio Criminalístico N° 43 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Primeramente se le pidió el oficio de la fiscalía 6° de la Guaira, evidencia en físico y su cadena de custodia una vez verificado los datos se procedió a abrir una bolsa de material sintético trasparente, fijada con precinto rojo dentro de la cual se encontraron 4 envoltorio se forma irregular elaborado en varias capaz, congestiva de una sustancia polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante identificado del uno al cuatro se procedió a hacer los ensayos de coloración y pesaje encontrándose un peso neto de 455.72 gramos se dejó una pequeña alícuota para ensayo confirmatorio y la coloración dio positivo azul turquesa con el Scott el cual nos indica es cocaína, con la alícuota que se quedó para ensayo confirmatorio utilizamos una luz ultravioleta sobre una banda de absorbió 233 y 275 por lo tantos concluimos que es cocaína del 1 al 4 y se devolvió evidencia con su respectiva cadena de custodia…”. Se deja constancia que el fiscal no realizo pregunta. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
10.- DECLARACIÓN del ciudadano LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.015.140, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Referente a mis actuaciones en el caso de Caracas justo en San Agustín nos dirigimos a esa dirección porque llegamos a ese sitio y nos distribuimos, nos dieron varias directrices donde a mí me asignaron revisar unos bultos de zapatos en compañía de un testigo de nombre Yeferson Pablo se llamaba el testigo, que cuando estoy revisando uno de los bultos de zapatos me percato que uno pesa más que el otro y lo separo, luego de separarlo destapo el zapato y en la plantilla observo una sustancia blanquecina de posible cocaína, destapo la otra y también tiene la misma sustancia, la huelo y tiene un olor fuerte, bueno comencé a sacar todos los pares de zapatos y fui separando los zapatos y el que pesaba un poquito más y el que pesaba menos, conseguí dieciséis (16) pares de zapatos con 32 plantillas en los dos primeros bultos, luego de eso me entregan un bulto de zapatos para la misma persona o el mismo número de guía algo así y me dicen revisen estos también, vuelvo a revisar y es lo mismo agarraba un zapato y el otro y el que pesaba más ya tenía el peso en la mano porque era evidente uno pesaba más que el otro, cuando los revise los destapó allí observe una sustancia con un monte verde de un olor fuerte de presunta marihuana, cuando fui pesando y sacando los zapatos, separando los zapatos y logre evidenciar que había veinte (20) pares de zapatos a todos se le saco la plantilla tenían una sustancia cuarenta (40) plantillas con esta sustancia esa fueron mis actuaciones en el lugar referente a ese procedimiento…”. A preguntas del fiscal, contestó: 1.- ¿Puede indicar su rango dentro de la institución? R: Oficial García Luis, 2.- ¿Este procedimiento usted recuerda la fecha en que se realizó este que acaba de comentar? R: El 17 de noviembre de 2022, 3.- ¿En compañía de que otro funcionario se efectuó este procedimiento? R: En compañía de seis (06) funcionarios, Marlín García, Cesar García, Gutiérrez Robeli, Oropeza y mi persona, 4.- ¿Usted ha señalado que se trasladaron a San Agustín, sector de la Parroquia San Agustín Caracas? R: Aja, 5.- ¿Con ocasión a que motivo ustedes se trasladaron para allá, bajo qué situación, bajo qué orden ustedes se trasladan a ese sitio? R: Bueno tengo conocimiento que ya se llevaba una investigación, pero esa información la tenía como quien dice los jefes pues, yo solamente recibí las instrucciones y llegué al lugar y allí recibí las instrucciones de mi jefe las directrices, nos distribuimos bueno ella nos distribuyó, quien se encarga de esto quien se encarga de lo otro, cada quien, en su lugar, 6.- ¿Tiene conocimiento que tipo de investigación se llevaba previamente? R: Sé que era de drogas, 7.- ¿Algún detalle de como se había hecho? R: Por un procedimiento anterior de drogas es lo que yo sabía tenia noción de eso, pero no manejaba ningún tipo de información porque eso lo maneja son los jefes, 8.- ¿En ese procedimiento que usted participo como avistan o donde avistan esos bultos a que está haciendo referencia en su deposición? R: En unos camiones blancos grandes, 8.- ¿Y esos camiones se dirigían a dónde? R: No desconozco sé que estaban allí, 9.- ¿Pero estaban estacionados o ustedes lo abordaron? R: Ellos venían llegando cuando fueron abordados, 10.- ¿Venían llegando a dónde? R: Nosotros nos estacionamos en lugar en una calle una transversal, ya allí anterior a eso me habían dicho usted les pidió la documentación a los ciudadanos, ustedes se van a encargar de revisar los bultos, 11.- ¿A qué local iban llegando esos camiones? R: A un local en San Agustín que se encarga de recibir encomiendas creo que el 144 algo así, 12.- ¿Recuerda el nombre del local? R: No, no recuerdo, creo que es DHK envíos, sé que es el 144, 13.- ¿Una vez que usted identifica o selecciona esos bultos puede indicar que tipo de mercancía llevaban? R: Zapatos solo zapatos de diferentes modelos, pero más que todo deportivos, 14.- ¿Solo Zapatos? R: Solo zapatos de diferentes modelos, pero más que todo deportivos, 15.- ¿Y específicamente esa sustancia que afirma que encontró iban en qué tipo de zapatos en los deportivos? R: En los deportivos si porque todos eran deportivos, 16.- ¿Cómo se percata usted de esa irregularidad de los zapatos? R: Por el peso de los zapatos, yo agarre un par de zapatos y cuando agarro el otro me di cuenta que uno pesa más que el otro, no mucho, pero si pesaba más que el otro, y lo separe de una vez en lo que vi el par de zapatos los separe de una vez, reviso el primer par de zapatos y consigo esta sustancia, 17.- ¿Cuántos pares venían o se encontraban en esas condiciones? R: Mira dieciséis (16) pares, yo recuerdo que conté treinta y dos (32) plantillas con la sustancia blanca, 18.- ¿Usted menciono en su deposición que posteriormente usted reviso otros pares de zapatos con otra sustancia? R: Otro bulto de zapatos, 19.- ¿Era otro bulto de zapatos? R: Si era otro bulto de zapatos porque primero reviso un bulto de zapatos es donde me encuentro los 16 pares de zapatos estos, luego revisé otro bulto de zapatos que fue donde conseguí la otra sustancia que manifesté, 20.- ¿Cuántos pares en ese segundo bulto? R: veinte (20) pares que eran cuarenta (40) plantillas, 21.- ¿Qué tipo de sustancia o de acuerdo a su experiencia qué tipo de sustancia se encontraba en este segundo bulto? R: Para mi marihuana y después fue se le hizo la experticia y todo lo demás, ya uno sabe uno es funcionario uno sabe, 22.- ¿Lo mismo sucedió con la sustancia del primer bulto usted lo identifico como cocaína? R: Si, si, 23.- ¿Estos dos bultos se encontraron ese mismo camión o en camiones distintos? R: No sé porque yo no lo baje de los camiones solamente los revise, 24.- ¿En compañía de quien reviso usted esos bultos? R: En compañía de un testigo que se llama Yeferson Pablo, 25.- ¿Tiene conocimiento de dónde venían estos camiones? R: Por lo que se era de Barina, por lo que escuche, pero no manejaba esa información pues eso lo maneja son los jefes, 26.- ¿Usted llego a revisar alguna documentación de ese vehículo? R: No, 27.- ¿Hubo alguna persona detenida en ese momento en ese procedimiento? R: Si hubo persona detenida que era la encargada del local creo que se llamaba Patricia una señora gorda ella contextura gruesa, 28.- ¿Volviendo a la inspección que usted ya describió una vez que revisan eso, esos zapatos y encuentran esa sustancia hacia donde la llevaron? R: Hasta nuestra sede que está ubicada en parque central, 29.- ¿Se le realizo la respectiva cadena de custodia? R: Si, es todo…”. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
11.- DECLARACIÓN del ciudadano CESAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.015.140, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Esa actuación se inicia con una flagrancia que hicieron unos muchachos de una brigada, donde figuraban dos facturas una a nombre de Carlos Daniel y otro de Yorvis Dávila, en razón de eso se inicia una investigación y se acuerda por la fiscalía una inspección técnica de una de las sedes de una empresa de envió que queda ubicada en el estado Táchira y tenía una sucursal aquí en Caracas justamente en San Agustín que fue donde yo participe, una vez que llegamos a ese lugar a eso de las 11:30, 12:00 del mediodía, la comisión observa que llegan dos camiones justamente los muchachos al conversar con el cuándo llegan los dos camiones dicen que esa mercancía que ellos traían iba para ese depósito, ellos comienzan a revisar los camiones y consiguen una factura justamente de lo que se estaba buscando que guarda relación con Yoryis Dávila y uno de los funcionarios dentro de las cajas de esos envíos con esa factura consiguen la droga, eso se desprende dentro de las actuaciones de este procedimiento, también tengo conocimiento que hubo actuaciones por este caso en Valencia, Táchira, aquí en Caracas e inclusiva aquí en la Guaira, pero todo se desprende de una flagrancia aquí en la Guaira…”. A preguntas del fiscal, contestó: 1.- ¿En relación a esta deposición que usted ha rendido tiene conocimiento el motivo o las circunstancias de esa flagrancia que usted está señalando? R: Eso fue por droga doctor todo inicia por un procedimiento de droga de unos zapatos que en la parte interna contenía droga por ello se mezcla la empresa de envíos de zapatos con el procedimiento, 2.- ¿Entiendo que entonces en ese procedimiento da inicio al resto del procedimiento en que usted participo? R: Tal cual, a partir de esa flagrancia es que se inició todo, 3.- ¿Tuvo conocimiento que se incautó en esa flagrancia? R: En la de la Guaira supe que se incautó droga desconozco la cantidad, sin embargo, en San Agustín se incautó no se la cantidad exacta yo sé que fueron más de tres (03) kilos de cocaína, así consta en cadena de custodia y más de cuatro (04) del denominado crispí, entre la suela de los zapatos, 4.- ¿Para ir por parte de acuerdo a lo que usted está señalando en esa flagrancia que obviamente usted tuvo conocimiento es por los compañeros y ha explicado que dio origen al resto del procedimiento cierto? R: Cierto, 5.- ¿Esa sustancia que manifiesta usted que no está seguro del peso tiene conocimiento como fue incautada como venía de qué forma? R: Ella venia dentro de los zapatos lo que yo conozco como la lengua del zapato venía interna dentro del zapato, oculta dentro del zapato, 6.- ¿En ese primer procedimiento? R: En el primer procedimiento y en el segundo el de San Agustín, 7.- ¿En el de San Agustín? R: También venían dentro del zapato, 8.- ¿En esa misma condición? R: En esa misma condición, 8.- ¿En ese procedimiento de San Agustín esos zapatos que señala donde venían como lo trasladan? R: En bultos grandes, había otros pequeños, pero esos venían en bultos grandes, 9.- ¿Recuerda en qué tipo de zapatos se encontraba esta sustancia? R: Deportivos, pero no recuerdo con precisión, 10.- ¿Usted comento referente a una factura del primer procedimiento? R: Que estaba Carlos Daniel Sojo, 11.- ¿Estaban a nombre de Daniel Sojo? R: Carlos Daniel Sojo y la de Yoryis Dávila, 12.- ¿Cuándo ustedes chequean se recuerda qué fecha se emitió esa factura? R: Una empresa de envíos DKH hasta donde se la sede principal queda en el estado Táchira, 13.- ¿De esa empresa? R: Si, 14.- ¿Cuándo ustedes se trasladan teniendo conocimiento de estas facturas a el Sector San Agustín logra precisar alguna empresa relacionada con estas o algún documento de la empresa que usted está hablando como sede principal? R: Había otros nombres de otras empresas que envían mercancía, pero no recuerdo esos nombres, 15. ¿Esos camiones a dónde se dirigían? R: esos iban justamente hasta esa sede en San Agustín iban a entregar la mercancía, 16. ¿Esa sede que usted menciona está relacionada con la empresa DHK? R: Si justamente con esa, es como una sucursal por así decirlo, 17. ¿Tiene conocimiento sí de este procedimiento ya explico el de la flagrancia ocurrieron otros procedimientos distintos u otros anteriores al que usted participo? R: Si uno en Valencia, uno en el Táchira, esos dos que yo recuerde para el momento en que yo pertenecía a esa unidad, 18. ¿Aunado al que usted participo? R: Al que yo participe, 19. ¿En ese procedimiento al que usted participo hubo alguna persona detenida? R: Si, 20. ¿Recuerda el nombre? R: No…”. A preguntas de la defensa contestó: “…1. ¿Señor Cesar usted menciona que se encontró una factura, esas facturas estaban a nombre de quién? R: Una de las facturas que consiguieron los muchachos que hicieron el procedimiento de la flagrancia estaba a nombre de Carlos Daniel Sojo es uno y el otro es Yoryis Dávila, 2. ¿Tiene conocimiento sí Carlos Daniel Sojo y Yoryis Dávila fueron aprehendidos? R: Desconozco, 3. ¿Ósea tiene conocimiento solo del procedimiento con Carlos Daniel? R: El de San Agustín, por el de la flagrancia tuve conocimiento por información de los muchachos que realizaron el procedimiento, que fue otra brigada que se encargó del procedimiento”. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
12.- DECLARACIÓN del ciudadano HECTOR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.824.047, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Lo que pasa que al principio fue con el primer detenido es cuando el vehículo se va a la fuga continua el procedimiento en labores de nosotros de patrullaje cerca del vehículo incautamos una droga se pasa el primer procedimiento que es cuando se va el vehículo a la fuga y continua el procedimiento, en labores de patrullaje se hace la captura de un ciudadano con una presunta droga cocaína pasa el procedimiento y en el mismo procedimiento se va un vehículo a la fuga, nosotros continuamos en la búsqueda del vehículo se ubica la urbanización donde está el vehículo, se le realiza el allanamiento con dos funcionarios del ministerio público en el lugar se incauta el que se dio a la fuga, la persona que se dio a la fuga, le dicen dónde está lo que él se llevó cuando se fue a la fuga que era un bolso que lo lanzan por una ventana de un primer piso, y se incauta los diez (10) envoltorios donde está el material bueno la droga, de allí para allá yo me fue de reposo porque tuve un accidente y no continúe en la misma división ni en el mismo procedimiento, por cierto ahorita estoy en otra división ya no pertenezco a donde estaba ahorita estoy en patrullaje vehicular…”. A preguntas del fiscal, contestó: 1.- ¿Qué rango tiene usted? R: Oficial, 2.- ¿Según lo que usted ha relatado se trata de dos procedimientos, por lo que entiendo usted participo en la aprehensión de una persona la que identifica como Sojo Daniel a quien le incauta una droga y luego con ocasión de haber ubicado un vehículo realizan otro procedimiento es correcto? R: Es correcto, 3.- ¿En ese primer procedimiento que usted está señalando usted puede indicar las circunstancias en que fue aprehendido ese ciudadano al que menciona como Sojo Daniel? R: Este estábamos en labores de patrullaje y lo vimos en actitud sospechosa le dimos la voz de alto el vehículo cuando ve la presencia policial se va a la fuga queda Sojo Daniel le hacemos la verificación y le incautamos los cuatro (04) pares de zapatos y unas plantillas y después continuamos, 4.- ¿Ok ese fue el primer procedimiento? R: Si, 5.- ¿Esta persona que aprehenden se encontraba conjuntamente con otra persona? R: Si había otra persona, 6.- ¿Y esta otra persona que ocurre con esta otra persona? R: Como testigo, 7.- ¿Usted menciono otro vehículo, usted acaba de decir en la respuesta anterior que ustedes andaban de patrullaje y vieron un vehículo y este vehículo se fue a la fuga y señala que aprehendieron al ciudadano Carlos Daniel o Sojo Daniel? R: Si, 8.- ¿Este vehículo que se va a la fuga obviamente está siendo conducido por otra persona? R: Si, 9.- ¿En qué momento ustedes llegan a tener conocimiento de este otro vehículo de acuerdo a lo que usted manifestó? R: Porque cuando damos la voz de alto al ciudadano que se baja de la moto el vehículo se va a la fuga, cuando observa la comisión policial, 10.- ¿Quién era esa persona que estaba en la moto? R: No recuerdo el nombre de la persona, 11.- ¿Pero ustedes lo detuvieron, es un testigo? R: Estaba en el procedimiento cuando se hizo la captura del ciudadano, 12.- ¿Ósea que fungió como testigo? R: Si, 13.- ¿A este sujeto que señala como Sojo Daniel que le incauta? R: Un bolso con cuatro (04) pares de zapatos, 14.- ¿En estos pares de zapatos había alguna evidencia de interés criminalístico? R: Si, en la platilla había cocaína, 15.- ¿Cómo se percatan ustedes que tenía esa sustancia interna? R: Porque la revisamos y las plantillas estaban forradas en bolsas plásticas con cinta adhesiva, 16.- ¿Recuerda las características del vehículo que se dio a la fuga? R: Chevy color rojo, 17.- ¿Quién le informa donde se encontraba este vehículo posteriormente? R: Fue por se hicieron labores de inteligencia y se ubicó la dirección donde estaba el vehículo, 18.- ¿Dónde se encontraba? R: Eso fue en Catia la Mar, no recuerdo la urbanización, el nombre de la urbanización, creo que es Hugo Chávez Frías algo así, 19.- ¿Usted menciona o usted menciono que posteriormente a la ubicación del vehículo se practicó un allanamiento en que sitio se practicó ese allanamiento? R: En Catia la Mar, No me acuerdo la urbanización creo que era algo de los edificios del gobierno, pero no recuerdo el nombre, 20.- ¿En ese allanamiento específicamente que incautan? R: Estaban presente dos funcionarios del ministerio público, dos fiscales en materia de drogas en el apartamento no se incautó droga donde se hizo el allanamiento, porque estaba guardada la droga en otro edificio de la misma urbanización, 21.- ¿Ósea la droga no estaba allí sino en otro apartamento? R: en otro apartamento, 22.- ¿Usted señalo al momento de su declaración referente a que alguien había lanzado un paquete por la ventana puede ser más específico con relación a eso? R: Si lanzaron un bolso por la ventana del piso 1, 23.- ¿De qué apartamento del primero que realizan el allanamiento? R: No en la misma residencia, pero en otro edificio, 24.- ¿Quién lanza ese paquete por la ventana? R: Una mujer, 25.- ¿Puede decir que contenía ese paquete? R: Un bolso con diez (10) envoltorios, 26.- ¿En este procedimiento del allanamiento ustedes lograron incautar algunos zapatos deportivos? R: Si había zapatos deportivos, 27.- ¿Resultaron personas aprehendidas en este procedimiento? R: Si, 28.- ¿Quiénes fueron aprehendidos? R: Dos personas, 29.- ¿Recuerda quiénes eran nombres, características? R: Adalberto y Susana dos hermanos creo que están aquí presentes, 30.- ¿Tuvo conocimiento si se incautó algún tipo de factura, algún tipo de documentación en ese procedimiento? R: Si, pero las facturas fueron incautadas en el primer procedimiento donde estaba Sojo Daniel 31.- ¿Fueron incautadas en el primer procedimiento? R: En el primer procedimiento, 32.- ¿Recuerda en este segundo apartamento que menciona quien lanza o quien recibe ese paquete? R: Sé que era una femenina pero no recuerdo el nombre, 33.- ¿Quién le manifestó que se había ocultado la droga en ese apartamento? R: La hermana del ciudadano que esta aprehendida también, 34.- ¿Recuerda que le comento? R: No, recuerdo, 35.- ¿Pero le señalo que la droga estaba en el otro apartamento? R: si, no la droga el bolso donde estaba guardado eso, 36.- ¿Una vez que realizan este procedimiento a donde se trasladan con la droga? R: A la sede de Parque Central Caracas, 37.- ¿hubo testigos de este hecho, de este procedimiento? R: Si en el destino, 38.- ¿Se realizó el respectivo registro de cadena de custodia? R: Si…”. A preguntas de la defensa, contestó: 1.- ¿Tú narras que en el primer procedimiento el venía en una moto, que el señor Carlos Daniel venia en una moto y luego tú dices que la moto es el testigo, podrías aclararme esa circunstancia por favor? R: Lo que pasa que cuando se hizo la captura del ciudadano el que andaba con la moto también fue verificado por nosotros en la sede, 2.- ¿El motorizado de quien, andaba con quién? R: El motorizado andaba con el parrillero, 3.- ¿Y quién era el motorizado y quien era el parrillero?, R: El Parrillero Sojo Daniel, 4.- ¿Ósea el no venía en el vehículo? R: No venia en el vehículo, 5.- ¿Manifiestas también que se incautaron envoltorios podría por favor especificarme que es para usted envoltorios? R: Un envoltorio en bolsa plástica amarradas con cinta adhesiva, 6.- ¿Se incautó que cantidad aproximadamente? R: No ahorita en este momento no le sabría decir, No recuerdo exactamente el peso de lo que se incautó, es todo…”. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
13.- DECLARACIÓN del ciudadano EDUARDO JOSE GODOY MANBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.709.372, testigo, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Bueno ese día me encontraba trabajando a eso de las once de la noche (11:00 pm) con un compañero que trabaja conmigo llegaron unos funcionarios en una patrulla y nos pidieron las cedulas, nos pidieron las cedulas a mí y a mi compañero, entonces nos dijeron que necesitaban dos testigos que estaban violando a una muchachita, entonces nosotros estábamos uniformados y le dijimos nos van a agarrar a nosotros que estamos trabajando los funcionarios bueno, eso fue por los lados de suma en unos apartamentos, entramos a un apartamento como en el segundo piso, tocaron la puerta, abrieron la puerta a mí me pasaron para un cuarto y al compañero con otro funcionario a otro cuarto, revisaron no encontraron nada nos sacan de allí y nos llevan al estacionamiento, en el estacionamiento duramos cinco (05) minutos nos vuelven a montar en la patrulla nos llevaron para otra torre, cuando estamos llegando a la torre si viene un señor mayor vestido así de civil venía con un bolso rojo y los funcionarios que nos traían le dijeron miren estos son los testigos que están en el caso, el señor se identificó con un carnet y me dijo tranquilo que yo soy fiscal, cuando adentro del bolso saco unas plantillas entonces no las muestras y dice que es esto y yo le dije una plantilla de zapatos, viene y abrió la broma y había y me dijo tu sabes qué es eso, entonces yo hago así y me dijo que era cocaína, entonces digo yo era un caso de un niño de una violación y ahora me encuentro me entiende, y me dijo tranquilo que ustedes están aquí de testigos para que vean el procedimiento que es legal que no se está haciendo nada fuera de la ley, en eso metieron la broma en el bolso y nos subieron para el apartamento de una muchacha no recuerdo el nombre, la muchacha el mismo fiscal le hizo varias preguntas le pregunto si ella sabía lo que había en ese bolso cuando se lo entregaron a ella, ella dijo que no que no sabía nada que así como me la dieron para guardar asimismo lo guardo en el cuarto, los funcionarios nos dejaron allí revisaron el cuarto y no encontraron más nada, de allí nos volvieron a sacar y nos tomaron la declararon los guardias en el apartamento, y de ahí le tomaron la declaración al compañero mío y después me la tomaron a mí…”. A preguntas del fiscal, contestó: 1.- ¿De acuerdo a lo que usted manifestaba entiendo que hubo dos procedimientos, usted señalo que fue primero a un apartamento y luego a otro cierto? R: Si, 2.- ¿en relación a esa primera situación donde se encontraba usted cuando manifiesta que lo abordaron los funcionarios? R: En la parada de moto taxi donde laboro era eso como las once de la noche, 3.- ¿A qué se dedica usted? R: Moto taxi, 4.- ¿a qué hora lo intercepta o lo aborda los funcionarios? R: A esa hora once (11:00) u once y media (11:30), 4.- ¿Una vez que estos le manifiestas o le piden la colaboración para que fungieran como testigos a donde se trasladan? R: A suma, 5.- ¿Qué es eso suma? R: Esos son unos apartamentos del gobierno, quedan por playa grande, 6.- ¿Una vez que están en esa zona, en esos apartamentos, en esos edificios ustedes a que apartamento se trasladaron? R: Creo que Alberto se llama el chamo creo, esos fueron los que estaban en la situación inicialmente y Susana que fue la que declaro, 7.- ¿Una vez que ustedes se trasladan a suma, a ese conjunto a que apartamento fueron, a que edificio Recuerda? R: Si, 8.- ¿Al de esa persona el ciudadano que se señala como Alberto? R: Aja, 9.- ¿Una vez que estaban, que estuvieron ahí que ocurre en ese apartamento? R: Los funcionarios al compañero mío lo pasaron a un cuarto y a mí a otro para que viera que lo estaban revisando, revisaron todo el cuarto, la cama ahí no encontraron nada, 10.- ¿Quién los recibe en ese apartamento? R: Ellos tocaron la puerta y salió un señor moreno, estaba una muchacha ahí y abrieron la puerta, y vuelvo y repito a mí me pasaron para un cuarto a mi compañero para otro y ahí no se encontró nada revisaron por todos lados y de ahí nos sacaron para el estacionamiento de esos apartamentos, 11.- ¿Recuerda el nombre de la persona que lo recibe que dice que era una persona morena? R: No, no, 12. ¿Una vez que revisan esa habitación o ese apartamento llego alguien más en ese procedimiento en ese momento? R: No, estaban los funcionarios revisaron como les dije y ahí nos trasladaron al estacionamiento de ese mismo apartamento, 13.- ¿Qué le dice los funcionarios o en qué momento se trasladan al otro apartamento? R: Bueno estábamos ahí y de repente pasaron como cinco o siete minutos, calculo yo cinco o diez minutos, en eso recibe una llamada uno de los funcionarios y nos vuelven a montar en la patrulla y ahí nos trasladan a otro apartamento que le dije en un principio, 14.- ¿Cuándo llegan a ese otro apartamento que ocurre? R: Cuando vamos llegando a ese apartamento viene un hombre mayor canoso tenía un saco y venía con un bolso color sino recuerdo, me saco una plantilla y me dijo que, si yo sabía que era eso, y le dije una plantilla de zapatos, después que le responda agarro y abrió la plantilla y dijo que era presuntamente cocaína, mi reacción fue bueno me asusto porque yo voy para una cosa que me dicen que es para atestiguar de un violador me entiende, cuando veo el señor se me identifico con un carnet y me dijo tranquilo yo soy fiscal de la república, esto que están haciendo ustedes están aquí siendo testigos para que vean que no se está haciendo nada fuera de la ley y hay que confiar entiende, 15.- ¿Ese bolso que le exhibieron en ese momento usted vio de donde lo obtuvieron? R: No, él lo puso en un capo en un carro rojo recuerdo, un carro viejito estaba ahí y puso el bolso encima de ese capo y me enseño las plantillas, y me dijo, pero no si le digo le miento porque en eso que nosotros llegamos venia el fiscal se acercó a la patrulla donde íbamos bajando, 16.- ¿Usted se encontraba con que otra persona como testigo? R: Un moto taxi, un compañero, 17.- ¿Cómo se llama? R: Cheo, José Mayora, 18.- ¿Usted indica que no tiene conocimiento de cómo de donde se obtuvo ese bolso que le pusieron a la vista? R: no porque veía el fiscal, más bien yo hice una reacción como una impresión y él se venía acercando y los funcionarios le dijeron mira estos son los testigos que nos van a servir para el procedimiento, pero no sé de donde traía ese bolso ni nada, 19.- ¿Puede describir lo que vio en ese bolso? R: No el saco una platilla de zapatos y me dijo que era presuntamente cocaína, 20.- ¿Qué tipo de zapatos recuerda? R: No era plantillas, 21.- ¿No había zapatos? R: No, plantillas, 22.- ¿Y el mismo le indico que se trataba de una sustancia ilícita? R: Si correcto, 23.- ¿Usted rindió entrevista en esa oportunidad? R: Si, nos agarraron a mí, a mi compañero y a la dueña del segundo apartamento, primero a ella, después a José Mayora y el ultimo fui yo sino más recuerdo, 24.- ¿Dónde le tomaron la entrevista? R; Hay mismo en el apartamento de la muchacha, 25.- ¿Ustedes los trasladaron a Caracas? R: No, 25.- ¿Usted manifiesto que se habían trasladado a otro apartamento de una muchacha que no recuerda el nombre? R: Si, 26.- ¿En qué momento luego que va al apartamento de la persona la que identifica como Alberto lo trasladan al otro apartamento en que momento usted sube a ese apartamento de esa muchacha? R: El funcionario nos lleva para allá como lo dije al principio y le preguntaron a la muchacha si sabía que le habían dado en ese bolso, que, si ella sabía lo que tenía ese bolso y la muchacha dijo que no y los funcionarios revisaron también esa casa y no encontraron más nada, 27.- ¿A parte del ciudadano Alberto al que identifica como Alberto había otra persona? R: En el segundo apartamento, en el primero había una muchacha, creo que era uno o dos algo así, 28.- ¿Usted menciono unas personas como Susana, Alberto y Susana? R: Si, 29.- ¿Esas dos personas donde se encontraban? R: Adalberto se encontraba en el apartamento donde nosotros llegamos, Susana llego ya después que ya habíamos entrado a la casa de la muchacha, que era que ella le había entregado el bolso a la dueña de la casa, 30.- ¿Y esta persona como Susana llego con los funcionarios? R: Si ella llego allá al apartamento ella llego de último, y estaba afuera cuando nos sacan a nosotros y le toman la declaración a la dueña de la casa, 31.- ¿Por qué le preguntan a la muchacha si ella conocía el contenido de ese bolso? R: Los funcionarios le hicieron esa pregunta no sabría decirle porque lo hicieron, 32.- ¿Tiene conocimiento como obtuvieron los funcionarios ese bolso de ese apartamento? R: No, 33.- ¿A qué distancia es cerca o lejos de un apartamento a otro? R: Digo que cerca de una torre a otra, nos montaron en la patrulla, 34.- ¿Pero es la misma urbanización? R: Si, 35.- ¿Ambos apartamentos estén en el mismo conjunto? R: Si a distancia que puedo decir yo ochenta (80) o cien (100) metros, pero el mismo sector pues, 36.- ¿Cuánto tiempo llegaron a demorar una vez que salen del primer apartamento al otro? R: Como dos (02) minutos cerca, 37.- ¿Cuántos funcionarios lo acompañaron a usted? R: Creo que eran cuatro, 38.- ¿Usted manifestó que se encontraba un fiscal del ministerio público? R: Si…”. A preguntas de la defensa, contestó: 1.- ¿Usted en su declaración manifiesta que venía un señor con un bolso, logro saber quién era el señor que venía con el bolso y de dónde venía con el bolso? R: Era un fiscal como le dije al señor ahorita porque se me identifico cuando me hace las preguntas y ve mi reacción cuando le pregunto bueno no era por una violación que estaba una niña, no tranquilo esto es y me enseño unas plantillas, unas plantillas de zapatos, puso el bolso en el capo y agarro la broma y dijo esto es presunta cocaína, 2.- ¿Usted se percató de donde saco él el bolso? R: No, 3.- ¿Usted tuvo presente en el momento en que el ciudadano representante del ministerio público hace posesión del bolso? R: No porque cuando nosotros veníamos llegando al compañero mío uno de los funcionarios le dice como que vamos para la parte de atrás y yo vengo y me bajo y cuando vengo de frente a él, el fiscal de la república venía con el bolso, 4.- ¿Ósea que usted no puede dar fe de que ese es el primer instante que se abre el bolso? R: No porque veníamos llegando y el funcionario me hace esa pregunta a mi porque el otro compañero mío estaba con otros funcionarios en la parte de atrás, 5.- ¿En el primer procedimiento cuando ustedes suben al primer apartamento incautan algún tipo de zapatos deportivos, de plantillas o de interés criminalísticos? R: No, mi amigo mi compañero porque cuando estábamos en el estacionamiento unos funcionarios dijeron que no habían encontrado nada incluso nosotros, yo le digo al compañero mío gracias a dios que no consiguieron nada no había nada, nos van a soltar y bueno, después pasa como eso de cinco como le dije al señor o diez minutos, móntense uno de los funcionarios recibió una llamada y nos montan otra vez en la patrulla asustados y nos llevan al segundo apartamento como le dije al señor, cuando yo me estoy bajando le dicen a mi compañero y al otro funcionario bájense ustedes por allá y en eso cuando vienen le dicen mira este es uno de los testigos que van para el caso, para que ustedes, 6.- ¿A qué hora fue aproximadamente que termino el procedimiento? R: Cinco y media de la mañana (05:30 am), es todo”. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
14.- DECLARACIÓN de la ciudadana RUSBELY PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.911.137, funcionaria adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Fuimos a una salida de comisión al mando de la comisaria Marlín García era la jefa de la comisión iban a una salida de comisión el cual era la empresa DHK envíos y encomiendas donde mis compañeros subieron a un camión que tenía que ver con la empresa DHK y yo estaba cubriendo el perímetro y después me dirige con la ciudadana Patricia que estaba como encargada de esa empresa le pedí la documentación apropiada de la empresa y su documentación ahí es donde fue incautado cocaína y marihuana mis compañeros fueron los que incautaron en realidad…”. A preguntas del fiscal, contestó: 1- ¿Funcionario podría indicar al tribunal su rango?, R: Primer oficial Palacios Rusbelis que en su momento era Oficial Agregado, pero cambiaron mi jerarquía, 2- ¿Oficial usted en ese procedimiento acaba de manifestar que estaba al mando una funcionaria descrita como Marlín García pudiera indicar cuantos funcionarios la acompañaron en ese momento?, R: Inspector Jefe García, Primer Oficial Leonardo, estaba el Oficial Luis García, Oficial García Maikol y mi persona, 3- ¿Usted indico que salieron de comisión?, R: Si, 4- ¿Puede ser más específica en que estaba relacionada la comisión que fue designada para trasladarse a ese sitio?, R: En unos procedimientos que se realizaron donde primero resulto una persona aprehendida después de eso resultaron dos personas aprehendidas más que no participe y a raíz de eso se dieron ciertas participaciones, incluso también hubo un allanamiento en el estado Valencia que yo participe y el de San Agustín que fue donde resulto aprehendida la señora Patricia, 5- ¿En relación para ir orientando al Tribunal esa secuencia de evento que esta mencionando tiene conocimiento de ese primer procedimiento donde manifiesta hubo una persona aprehendida? R: Yo como estábamos todos, estábamos en la misma unidad encontraron sustancia estupefaciente en unas plantillas de zapatos y en el caso que yo participe fueron los mismos se encontraron en las plantillas en unos zapatos deportivos, 6- ¿Recuerda donde fue ese procedimiento?, R: De cual me habla porque fueron varios por eso es que tengo la confusión, 7- ¿Seguir la secuencia que usted misma está indicando?, R: el primero fue en La Guaira, el segundo fue también fue en La guaira y el otro fue en San Agustín y el otro en Valencia, 8 - ¿Para llevarlo en esa secuencia el primero de los procedimientos indica que fue en La Guaira?, R: Si 9- ¿Usted cómo funcionaría adscrita a esa misma unidad que está indicando lo que acaba de manifestar que se incautó una sustancia denominada cocaína?, R: Exacto, 10- ¿Recuerda el nombre de la persona que fue aprehendida en ese procedimiento ese primer procedimiento?, R: No, 11- ¿De acuerdo al segundo procedimiento que indica que fue aquí en la Guaira recuerda ese procedimiento?, R: No, 12- ¿Recuerda cuantas personas fueron detenidas en ese procedimiento?, R: En el segundo fueron dos porque estaban en la misma sede, 13- ¿Recuerda si se incautó algún sustancia allí?, R: No sé solo sé que era cocaína en una plantilla de zapatos de ahí de eso se manejó todo ese proceso que se realizó todo ese procedimiento, 14- ¿Usted indica un tercer procedimiento en Valencia?, R: El tercero se realizó en San Agustín, que resulto una ciudadana aprehendida la empresa aquí DHK, y el cuarto en Valencia que también era una sucursal de esa misma empresa, 15- ¿Esta empresa DHK como llegaron a ella como identifican esa empresa DHK fue nombrada en otro procedimiento le indicaron a ustedes que tenía que ir a esa empresa directamente? R: Si claro y siempre estuvimos en Valencia nos acompañó el Fiscal de la Fiscalía Nacional 27° Adrián Garate creo que era fue el que nos acompañó en Valencia y en el tercero por eso es que estaba un poquito confundida porque son varios detenidos, fue la ciudadana Patricia se incautó lo mismo unas plantillas, 16- ¿Usted señaló en su deposición que unos compañeros suyos detuvieron un camión?, R: Es correcto 17- ¿Eso fue en dónde?, R: En San Agustín, que venía dejar la mercancía para la empresa DHK, 18- ¿De dónde venía ese mercancía? R: Del estado Táchira, 19. ¿Qué tipo de mercancía traía ese camión?, R: Zapatos, traía varias cosas había de todo eran dos camiones full de mercancía, 20- ¿Usted señalo que en ese camión hubo incautación de una sustancia puede indicarme exactamente donde se encontraba la sustancia?, R: Estaba en el camión eso se originó de previa investigación que tenía a unos ciudadanos que ya tenían perfilado de los otros casos y unas de la facturas venia de nombre de esas personas y ahí los compañeros se alertaron, 21- ¿Reformulo la pregunta en que sitio en ese procedimiento en san Agustín incautaron ustedes la sustancia que usted señalo que era cocaína? R: En uno bultos de pares de zapatos, 22- ¿Cómo venían puede hacer ver al Tribunal como venía esa sustancia en los zapatos? R: Estaban en unos pares de zapatos deportivos y estaba dentro de él, no en la plantilla si adentro por el pero mis compañeros se alertaron por la factura que venía los ciudadanos investigados por los investigados vieron el peso y evidente es sabe era muy evidente por los zapatos eran eso deportivos flojitos que vienen de Colombia y ellos al abrirlos encontraron las plantillas de los zapatos, 23.- ¿Qué cantidad encontraron ese momento de esa sustancia de droga?, R: no, no recuerdo yo sé que tenía cocaína y marihuana, 24- ¿aproximadamente cuantos zapatos se encontraban en esas condiciones?, R: no recuerdo ahorita, 25- ¿eran pocos zapatos dos zapatos, 20 zapatos eran muchos zapatos?, R: eran más o menos como un aproximado de 20, 26, ¿Usted habla de una factura esa factura donde la consiguieron?, R: cuando le hicieron la experticia del vehículo el segundo procedimiento fue allí donde se derramo toda esa investigación y que tenía que ver con la empresa ahí fue donde dimos con la empresa, 27- ¿esa factura señalaba el nombre de alguna empresa?, R: DHK, 28- ¿en el procedimiento usted señala que estuvo allá fue incautada alguna sustancia, evidencia de interés criminalístico?, R: sustancia no, pero encontramos mercancía que no tenía ningún tipo de documentación la empresa no tenía permiso, ella que manifestó en el momento que ella recibió una llamada del estado Táchira diciendo que ocultara todo lo que tenía relacionado con la empresa DHK y PABERKA que era la que estaba en San Antonio, 29- ¿Cómo se llama la de San Antonio?, R: PABERKA, 30- ¿esa llamada que usted dice que recibió quien recibió esa llamada?, R: La ciudadana Karina que hoy esta aprehendida ella misma manifestó en el momento que se asustó que ya sabía acorde a todo lo que había pasado que en San Antonio también estuvieron una personas aprehendidas que era la dueña de la empresa, que en San Antonio es PABERKA, ella recibió esa llamada y ella decidió ocultar cualquier tipo de comunicación que tuviera que ver con DHK y PABERKA que era todas las facturas y todo eso y ella manifestó también para ese momento que la empresa no tenía ningún tipo de factura para ese momento y la mercancía no tenía ningún tipo de soporte de factura no tenía nada, 31- ¿En esa mercancía llegaron a visualizar si también se encontraban zapatos con características similares a las que había señalado?, R: en el momento de interés criminalístico no, no lo encontramos porque ya ella como funcionaria recibió esa llamada ella deicidio esconder todo tipo de factura de ahí no sabemos, pero al momento que llegamos no conseguimos algún tipo de sustancia, 32- ¿encontraron mercancía?, R: mercancía, 33-¿ encontraron mercancía relacionadas a zapatos?, R: zapatos, incluso hubieron otras personas que también tenía que ver a ese mismo caso es extenso por eso es que en la fecha yo estoy como, yo como tal participe fue en el de San Agustín y Valencia, 34- ¿su participación en su relato viene con ocasión a varios procedimiento?, R: por la unidad exacto, 35- ¿En comunicación con su compañeros entiendo que ha sido manifestado ya que son adscrito a la misma unidad en los procedimiento que señaló específicamente en la Guaira se incautaron zapatos con las características de llevar oculta sustancia cocaína o marihuana?, R: todo a raíz hasta la empresa conseguimos zapatos y en todo lo que llegábamos tenía relación a los mismo zapatos a las mismas características que venía de mercancía de Colombia todos venían de ese mismo destino y de esa misma empresa, no sabría decirle si en ellos consiguieron unos Adidas, uno Nike no sabría, 36- ¿No me refiero a marcas cuando le pregunto sobre características es que si llevaban alguna otra sustancia o cocaína o marihuana porque así lo señalaba usted, ya que si el conocimiento de las múltiples diligencias que usted ha hecho como funcionaria si tiene conocimiento de La Guaira que señalo usted que se incautó también zapatos con droga oculta?, R: en el segundo si, en el primero no sabría decirle el tercero donde estuve yo sí y fue lo mismo similar que si la plantillas pero no sabría decirle que si aquello que cocaína no yo en lo que participe que estuve en la empresa DHK encontramos cocaína y marihuana, 37- ¿Se logró determinar una persona que iban a recibir la mercancía exclusivamente los zapatos por la droga la que encontraron la droga?, R: lo de los otros casos ya lo tenía perfilados que no sabría decirle esos nombre, ya tenían en la factura esos mismo nombres y es cuando mis compañeros se alertan y bajan esos bultos en específico no fue que bajaron todos los bulto en los camiones no, solo esos en especificado que ya tenían esas personas, 38- ¿de ese proceso en San Agustín resulto alguna persona aprehendida?, R: Una ciudadana que era como la encargada aquí en esta sucursal en Caracas, 39- ¿Tiene conocimiento de cuantas personas en total la incluye en ese procedimiento?, R: de todo en el trascurso de todo como 11, 40- ¿Recuerda los nombre?, R: No…”. A preguntas de la defensa contestó: 1- ¿usted dice que solo participo en el procedimiento de San Agustín?, R: y Valencia 2- ¿Usted a nombre de quien estaba la factura que dio inicio a la investigación de San Agustín?, R: lo único que yo recuerdo es que la empresa DHK no sabría decir el nombre especifico no, 3- ¿Tiene conocimiento de que droga incautaron en el procedimiento?, R: son varios, 4- ¿en los dos primero?, R: el primero no sabría decirle, en el segundo yo vi a mis compañero y era cocaína lo de nosotros era cocaína y marihuanera, 5- ¿Usted estuvo presente en los procedimiento 1 y 2?, R: no lo que pasa es que todo tiene una secuencia todo tiene un misma raíz y por eso es que nosotros vamos con la empresa DHK y con las otras sucursales que es PABERKA, Valencia, 6-¿Usted conoce cuanta droga se incautó en la segundo procedimiento?, R: no 7-¿ usted desconoce en su totalidad el primero y segundo procedimiento?, R: Si claro, 8-¿Si lo que no escucho los comentarios de los compañeros?, R: lo que paso en la unidad eso es lo que estoy recalcando aquí siempre he recalcado que fue San Agustín y Valencia. Es todo”. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
15.- DECLARACIÓN del ciudadano LEONARDO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.409.183, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Buenas tarde, lo que sucedió mi persona hice el llamado de alto al vehículo donde igual manera se le pide la documentación a los dos ciudadanos que iban al camión viene siendo el conductor y el ayudante actualmente no recuerdo los nombre, igual manera se le pide la guía de lo que trasportaba me percato que la guía viene de lo que San Antonio, estado Táchira, se la hago llegar a mis superiores casualmente en esa guía vienen la factura de lo que transporta ahí mi superiores verifican y hay sacan una factura de la investigación que ellos se llevan eso fue mi labor ahí en ese procedimiento…”. A preguntas del fiscal contestó: 1- ¿Usted pudiera indicar que rango tiene en la actualidad?, R: oficial agregado, 2- ¿usted ha relatado que su participación en este procedimiento fue a ver dado la voz de alto a unos camiones puede indicar en que sitio ?, R: eso fue en vía pública en San Agustín del norte distrito capital, 3- ¿esos camiones usted le da voz de alto por un hecho casual o ya había tenía precisado esos camiones?, R: no eso fue por trabajo casual, porque se hizo la verificación y casualmente apareció ahí, si no me equivoco la empresa es DHK envíos viene de San Antonio estado Táchira, 4- ¿Usted pudo verificar que esos camiones venían del estado Táchira?, R: si en la guía lo decía, 5- ¿Usted señala que al registrar la factura que le pidió a los conductores fue comparada con una que tenía sus supervisores?, R: si exactamente que ellos tenían ya una investigación llevada ahí hay los superiores toma la correspondencia, 6-¿Tiene conocimiento de que forma habían adquirido sus superiores esa factura?, R: desconozco esa información, 7-¿ Ese procedimiento o esa comisión que conformo ese día eran relaciona con una verificación anterior?, R: por los superiores si ellos llevan esa investigación llevaron a esta y se continuo, 8- ¿ cuándo usted refiere a que los superiores si es que ya llevaban una investigación?, R: exactamente, 9-¿De esa investigación usted tenía algún conocimiento?, R: No, 10- ¿En ese procedimiento que usted señala que se realizó San Agustín se incautó alguna evidencia de interés criminalístico?, R: de ese procedimiento desconozco porque esa no era mi labor habíamos varios funcionarios cada una dedicaba a un labor que le indicaba su jefe, 11 -¿Cuál fue su participación como tal entonces?, R: como tal fue ahí hacer en el punto en la vía pública dar la voz de alto a los vehículos hacer una verificación, 12- ¿Ósea que no sabe se incautó algún tipo de evidencia en ese procedimiento?, R: No, como le dije anteriormente habíamos varios funcionarios y a cada uno le tocaba una misión distinta 13- ¿Ustedes como funcionarios no saben que ocurre en ese procedimiento?, R: Mi persona se entera después que se encuentra una evidencia, 14- ¿Qué se entera?, R: que era una sustancia marihuana y cocaína, 15-¿ tuvo conocimiento de cómo se encontró eso?, R: de ahí después que se le hizo la verificación el otro compañero que fue quien le hizo la verificación como tal de todo lo que es la mercancía por instrucciones de la jefa, 15- ¿Qué compañero fue ese?, R: oficial García Luis, 16- ¿fue incauto la sustancia?, R: si 17- ¿tiene conocimiento de alguna característica?, R: no…”. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
16.- DECLARACIÓN del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO DIAZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.574.290, testigo, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Si le soy sincero en ese procedimiento yo no estuve, eso sucedió así yo iba transitando por la vía los oficiales que estaba en el momento me detuvieron en el vehículo una moto y después de eso ellos me pasaron donde sucedió el procedimiento la casa de ahí me trasladaron junto a los detenidos, pero yo realmente no tengo nada que ver con ellos nunca los llegue a ver ese procedimiento, ellos me pasaron a la casa de la persona, me pasaron a una habitación me mostraron fue unos zapatos en los zapatos había una cuestión de ahí no mostraron más nada y me sacaron de la mesa…”. A preguntas del fiscal contestó: 1- ¿señor miguel puede decir su apellido?, R: Miguel Alejandro Díaz Ávila, 2- ¿fíjese usted está diciendo que los funcionarios lo abordaron?, R: positivo, 3- ¿Lo llevaron a una casa donde ocurrieron los hechos?, R: si, 4- ¿le pasaron a una habitación donde estaban los zapatos?, R: exactamente, 5- ¿ y ahí lo pasaron a otro sitio, le recuerdo que el tribunal le ha tomado en juramento su declaración la está rindiendo bajo juramento en ese procedimiento que lo abordaron los funcionarios a que sitio lo llevaron los funcionarios?, R: yo iba transitando en la zona, 6- ¿explique al tribunal en que zona estaba usted?, R: eso es Canaima sector la trinidad, continuo me detuvieron en el vehículo y luego de ahí me pasaron a la casa de las personas de la persona nuevamente me metieron a su habitación, me pasaron me mostraron unos zapatos y en las plantillas tenía una cuestión desconozco la cuestión que era porque no conozco nada, 7- ¿Qué le mostraron lo funcionarios?, R: Eran como unas tizas especie de unas tizas ósea una pieza sólida, 8- ¿Esa tiza estaba en dónde?, R: en una plantilla de unos zapatos, 9- ¿ la plantilla de unos zapatos?, R: positivo, 10- ¿Cuándo usted dice que lo llevaron a la casa de la persona a que persona se refiere?, R: esa persona vive exactamente por el sector donde yo vivo, yo vivo más arriba, 11- ¿Cuál es el nombre de esa persona?, R: Daniel, 12- ¿Conoce usted a ese sujeto que nombra?, R: simplemente de vista, lo conozco porque es cerca del sector yo vivo incluso más arriba que el, 13 - ¿Qué otra persona se encontraban en el momento?, R: en momento más nadie los padres de las personas, 14- ¿Su función fue como testigo?, R: exacto 14- ¿aproximadamente cuanto funcionarios habían, habían otros testigos otras personas?, R: no como 5 funcionarios que pude ver al momento 15- ¿ puede indicar la hora de esos hechos que usted está narrando?, R: a eso de la tarde una y pico dos 16- ¿Qué hacía usted por ese sector?, R: yo soy mecánico y en momento me encontraba entregando un vehículo es que usted el vehículo donde yo estaba iba a entregarlo 17- ¿Qué vehículo se desplazaba usted?, R: Tipo moto, 18- ¿ el sitio donde lo detienen al sitio donde usted manifiesta que lo llevan es cerca?, R: si exactamente al frente de su casa, el punto de control fue al frente su casa, 19- ¿Usted sabe que esa persona vive allí?, R: positivo, 20- ¿recuerda las característica de estos zapatos?, R: así tipo deportivo, 21- ¿y esa tiza como usted le llama o esa piedra estaba dentro del zapato?, R: en un plantilla, 22- ¿esa persona que usted señala como Daniel resulto aprehendida?, R: desconozco, 23 - ¿ una vez que ocurre ese procedimiento usted rindió declaración, lo llevaron los funcionarios?, R: los funcionarios me llevaron a la capital, 14-¿ a qué sitio lo llevaron?, R: ahí en las torres de Parque central, 24- ¿Rindió declaración allí?, R: positivo…”. A preguntas de la defensa contestó: 1- ¿Puede describir en una forma muy específica lo que incautaron en esa vivienda?, R: de la plantilla en si había como una pieza un poco más grande que esta de color blanco ósea dura más me la mostraron luego la volvieron a guardar y me retiraron de la escena de ahí no tengo más conocimiento, 2 - ¿Cuántos pares de zapatos incautaron?, R: fueron como cuatros pares que mostraron, 3- ¿Fue lo único que mostraron?, R: Si, es todo”. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
17.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARLIN ELOISA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.477.030, funcionaria adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Este es un procedimiento que empieza con la aprehensión de un ciudadano llamado Sojo, partiendo de ahí quiero acotar que soy la jefa de la unidad que pertenecen los funcionarios actuantes, puedo darle de manera todo lo que sucedió en cada uno pero de manera más o menos ya que no soy actuante, partiendo de que la primera actuación fue de Carlos Sojo, allí hubo una incautación de droga y hubo una fuga en el momento que los funcionarios hicieron la aprehensión, hicieron todas las experticia correspondientes las actas de investigación con la matricula que anotaron los funcionarios en esos momento y se da la ubicación del vehículo, una vez que se da la ubicación del vehículo se solicita a la fiscalía por la vía de aserción practicar un allanamiento, practicamos los allanamientos se consigo el vehículo se consigue un ciudadano que es el dueño el vehículo que está sentado aquí que es el muchacho una vez practicado el allanamiento en presencia de fiscal de Ministerio Publico y de los funcionarios el muchacho manifiesta llega su hermana y manifiesta de que hay un bolso, la muchacha llama, a la otra muchacha que le lanza el bolso que le dejo guardada y se incauta otra evidencia otra droga en ese otro procedimiento partiendo después de ese otro procedimiento viene otro procedimiento que fue una inspección técnica una vez que se va practicar la inspección técnica que fue en San Agustín se hace la aprehensión de una ciudadana que se llama Gelca, dos camiones y la incautación de droga también, posteriormente a la inspección técnica y al aprehensión de esa ciudadana que practica por la vía de la recepción unas orden de allanamiento de unos ciudadanos que se encontraban en Táchira, porque que parte de esa investigación que esa droga la trasladan desde DHK envió Táchira hacia…En lo particular allanamiento e incautación…”. A preguntas del fiscal, contestó: 1- ¿Usted podría indicar que rango ostenta en la institución?, R: Comisario Marlín García, 2- ¿Usted señalo en su intervención que es la jefa de la comisión, usted puede explicar más detalladamente como comienza esa investigación una vez que los comisionan a ustedes en la institución de Ministerio Publico?, R: Si, claro la primera aprehensión fue en un patrullaje vehicular aquí en la zona de la guaira, cuando ellos detienen a Carlos solo le hacen una incautación de droga, pero en el lugar de la aprehensión de él, el taxista se va es donde ellos tienen la matricula del taxista que es el muchacho que está aquí sentado, él se da a la fuga posterior a ellos nos comisiona el Ministerio Publico a hacer otras diligencias en cuanto al caso, la inspección técnica del vehículo todo cuando agarramos a el muchacho, cuando se localiza el vehículo es que parte la investigación, la primera es la de Carlos Sojo pero ahí no tenemos mayor detalle pero cuando se hace la aprehensión de ellos y del vehículo es allí es cuando comienza como quien dice el hilo de la investigación y cuando nos hace llegar a Táchira que es la cuestión de los envíos, cuando se hace los allanamientos como ya dije anteriormente el señor manifestó en ese entonces que él estaba sirviendo de taxista que le dio un bolso a guardar a su hermana, la hermana baja hasta el lugar donde hace guardar el bolso, la señora le tira el bolso se inspecciona el bolso y efectivamente había droga, pero todo eso fue en presencia de la fiscalía creo que es la 6° de aquí de La Guaira, 2- ¿En ese procedimiento donde se aprehende esa persona que usted identifica como Carlos Sojo, tiene conocimiento como jefe de la comisión que se incautó en ese momento?, R: Incautaron creo que 4 envoltorios de Cocaína, 4 pares de zapatos y ahí había 4 envoltorio de cocaína porque venían en plantillas, la droga estaba dentro de las plantillas de los zapatos le hacían una alteración al zapato y ahí, 3- ¿Ese vehículo que usted señala pertenece a que persona?, R: Lo tenía el señor, 4- ¿A quién se refieres usted cuando dice en este momento este señor, recuerde que se está grabando su intervención?, R: No me acuerdo el nombre, recuerdo es el nombre de la muchacha y del hermano de Susana, Adalberto, 5- ¿En ese momento procedimiento es que usted indica que resultaron aprehendida estas dos personas?, R: Cuando se practica el allanamiento que se consigue el vehículo del ciudadano Adalberto se practica la aprehensión de ellos, 6- ¿Tuvo conocimiento de las características de ese vehículo?, R: No el vehículo no recuerdo muy bien las características, 7- ¿una vez que estas personas son aprehendidas su intervención directamente surge en otro procedimiento?, R: Si porque partiendo de esa aprehensión se va como quien dice haciendo la investigación que esos zapatos, venían era por un envió porque estaban unos comprobantes de envió en el vehículo y que el remitente de esos envió para ese entonces se llamaba Yordis Dávila, ese era un Colombiano y mandaba todo por DHK envió y lo mandaba hasta Caracas Y allí estaban lo nombre de las personas que lo iban a buscar ellos como quien dice sale toda investigación, cuando a mí me mandan a practicar la inspección en San Agustín que es como quien dice no es una boutique es como le diría yo esta Táchira y San Agustín pertenece a Táchira, la palabra correcta de esa asociación no la tengo pero los Táchira le envían a San Agustín a nosotros nos envía a practicar la inspección en San Agustín y en San Agustín estaba, cuando nosotros vamos a practicar la inspección ahí se habló con propiedad porque ahí si fui parte del proceso, cuando nosotros llegamos allá al lugar estaban dos carros, estaba dos camiones y estaban despachando mercancía, cuando se verifican las planillas de las mercancías que iban a trasladar nos llamó la tensión de que estaba el nombre de Yordis Dávila en dos paquetes para entregar ahí en San Agustín, cuando se verifican esos dos paquetes que estaban dirigidos a José Gregorio Guevara y otro a una muchacha que se llama Andriyeli, tenía droga y ahí es donde se practica la aprehensión de la ciudadana encargada de ese empresa ahí en San Agustín la señora se llama Gelca Patricia una vez que se obtiene que esa droga viene desde el Táchira entonces es que lo funcionarios míos que estaban en el Táchira haciendo una inspección también se ordena por la vía de excepción la aprehensión de esa señoras que eran las encargada allá en Táchira 8- ¿Es decir que el relato que usted está señalando, que esta persona que usted está señalando que llama Yordis Dávila es la persona que aparece como remitente de las facturas para los envíos?, R: tal cual, 9.- ¿Usted señala o señalo que el vehículo que fue incautado en el procedimiento de la aprehensión de Adalberto y Susana encontraron una factura es decir la factura encontrada en ese vehículo coincidía la identificación del remitente con la factura que encontraron en el procedimiento de San Agustín?, R: si el remitente era Yordis Dávila y quien iba a recibir era Carlos Sojo, 10- ¿En la factura que encontraron?, R: en el carro del ciudadano Adalberto, 11- ¿Una vez que ustedes incautan o realizan ese procedimiento en San Agustín como llegan a ese sitio directamente en San Agustín en la sucursal?, R: Llegamos a San Agustín por la factura encontrada en el vehículo de Adalberto, porque ahí lo que íbamos hacer era una inspección de esa empresa, de que se trataba esa empresa, bueno y de ahí ocasiono todo un procedimiento, 12- ¿Una vez que ustedes logran visualizar estos camiones que encontraron allí?, R: Dos paquetes con el remitente de Yordis Dávila, uno estaba dirigido a José Gregorio el otro estaba dirigido a Andreyelis ahí hubo incautaciones tanto como cocaína como de marihuana, en un paquete venia no recuerdo si era el de José Gregorio o Andreyelis, venían 40 envoltorios de marihuana y en el otro paquete había 31 envoltorio de cocaína, 13- ¿Usted recuerda las características de cómo venía?, R: Eso venían en zapatos, que pasa que cuando uno tomaba el peso de los zapatos había una situación de que uno pasaba más que el otro al abrir el zapato estaban las plantillas y en las plantillas estaba la droga, ellos como que alteraban esa parte del zapato, 14- ¿Por lo que entiendo esa presentación de esa incautación de droga de dos camiones es similar a la incautación al ciudadano Carlos Sojo?, R: si, eran plantillas de zapatos, 15- ¿venían ocultas de forma similar?, R: si el mismo modo operandi 16- ¿Tiene conocimiento de cómo se llama la empresa encomienda?, R: DHK envíos, 17- ¿En ese procedimiento quienes resultaron aprehendido?, R: La ciudadana Gelca Patricia, 18- ¿Recuerda la cantidad de droga que se consiguió en San Agustín?, R: 32 envoltorios de cocaína que se encontró en un paquete, yo le digo paquetes por que los zapatos venían para una encomienda, 19- ¿en una especie de caja o bulto?, R: en Bulto, 20- ¿Entonces 32 envoltorios?, R: de cocaína, y en el otro había 40 envoltorios de marihuana, 11- ¿No recuerda el peso aproximado?, R : no de eso si no recuerdo, 12- ¿Posteriormente a esta consecuencias de evento que usted ha narrado después de San Agustín se realizó algún otro procedimiento?, R: la aprehensión en Táchira de los representante de la empresa DHK envió ahí aprehendieron, hay fueron 3 femeninas, 3 masculinos después se practicó otro procedimiento en Valencia ahí hubo la aprehensión de una femenina que se llama Karina, después hubo la aprehensión de los que estaban en José Gregorio, el paquete de San Agustín que iba a recibir el paquete después de ahí no recuerdo es que son bastante, 13-¿ Es decir que es procedimiento derivo la incautación en varios momento distintas cantidad de droga?, R: y distintos lugares de país, 14-¿ La encomienda exclusivamente según su investigación surgía del estado Táchira?, R: Si porque pasa el Yordis Dávila es de Colombia y el pasaba eso por trocha ósea pasaba los pares de zapatos hacia DHK Táchira, Táchira es la principal para Táchira esta San Agustín esta Valencia ellos tiene varias sucursal, 15- ¿con retrospectiva esta vamos a montanos en primer procedimiento usted manifestó en su versión que la ciudadana Susana llego al sitio?, R: donde se estaba practicando el allanamiento y manifestó que su hermano le había dejado guardado un bolso y ella se trasladó con la comisión hacia donde estaba el bolso llamo a un femenina ella dijo por favor lánzame el bolso no recuerdo las palabras exactas y ahí lo abrimos en presencia de ellos y los fiscales, los funciona RÍOS y ahí estaba la cuestión de la droga y ella manifestó que ella no tenía en cuenta de lo que estaba allí, 16- ¿Cómo jefe de la comisión y su rango de comisario, cada procedimiento y diligencia policial es del conocimiento suyo?, R: Si claro tengo que vigilar y supervisar que lo haga como dice el funcionario, 17-¿en cada actuación policial le comunican a usted lo ocurrido?, R: si claro, 18- ¿Qué tiempo usted en la institución?, R: 20 años…”. A preguntas de la defensa contestó: 1- ¿Usted manifestó en su declaración en Daniel Sojo incautamos una factura?, R: no en la de Sojo no en el carro del taxista, 2- ¿fíjese algo en unas de la entrevista cuando hacen la verificación de unos de lo experto ya le indico cual es el experto, que él hace la verificación de vehículo el no manifiesta haber incautado absolutamente nada de interés criminalístico?, el Ministerio Publico objetó la pregunta: fundamento la objeción en lo siguiente la defensa se refiere a un reconocimiento técnico que por cierto una experticia cuya naturaleza es la identificación que el objeto que se le suministra al experto de todo caso él es parte de fe de las condiciones y las características de ese objeto en este caso del vehículo que señala la defensa sin embargo lo incautado en el procedimiento como ya lo afirmado la comisario, funcionario actuante se recaudó en el momento en que se realizó el mismo es decir que solicito que la pregunta que realizo la defensa se desestime o que la modifique la defesa en todo caso. 3- ¿en el momento de la incautación de la factura usted recuerda el remitente de la factura o quien era que iba a recibir la mercancía como tal?, R: En la factura el remitente es Yordis Dávila y en esa factura recibía CARLOS SOJO, 4- ¿En otras oportunidades o circunstancias de la investigación pudieron percatarse de que existían o existieron algunas otras facturas del mismo Carlos Daniel?, R: Eso si no sé cuántas facturas tenía el a su nombre, porque recuerda que hubo la inspección y allanamiento en la empresa DHK, seria buscar bien en todo eso, 5- ¿Usted manifiesta que la ciudadana que se encuentra en sala la ciudadana Susana Pérez en el momento del allanamiento que se realizó al señor Adalberto Pérez, ella manifiesta que su hermano le dio un bolso?, R: si él le dio un bolso y ella se lo dio a una amiga para que se lo guardara, 6- ¿ella le manifestó en el algún momento que tenía conocimiento del contenido del mismo?, R: no ella dijo que no sabía que había ahí y que iba a buscar el bolso eso fue lo que ella dijo, 7- ¿usted estuvo presente en ambos allanamiento, en el allanamiento Carlos Daniel de Carlos Javier Sojo?, R: de Carlos Daniel no estuve 8- ¿el del ciudadano Adalberto?, R: si, 9- ¿En su apartamento?, R: estaba afuera con los fiscales, los funcionarios practican adentro y yo afuera, 10 - ¿ Se incautó algo de interés criminalístico en el allanamiento que realizaron en su vivienda?, R: solamente el vehículo y la incautación de la droga cuando la muchacha fue a el apartamento de su amiga que le diera el bolso que ella le había dejado guardado que fueron 10 envoltorio de cocaína…”. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
18.- DECLARACIÓN del ciudadano JOSE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.027.290, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Era jefe de la comisión de un procedimiento que se empezó con un ciudadano llamado Carlos Sojo, en Montesano estábamos realizando investigaciones de campo inteligencia y vimos un ciudadano que se bajó de un vehículo un chevy, color rojo con una caja en las manos cuando fuimos a abordar al ciudadano el vehículo el chevy arranca, abordamos al ciudadano uno de los funcionarios va a buscar unos testigos para realizar una inspección corporal, cuando se consiguen los dos testigos que se revisan al ciudadano tenía cuatro pares de zapatos, dentro de los zapatos había en forma de plantilla estaba con droga de una sustancia cocaína, cuando volvemos abordar a la unidad con los testigos para darle la persecución del vehículo que dejo el ciudadano se nos perdió, procedemos a subir al ciudadano hasta la sede armar todo el procedimiento, posterior a eso se les notifica al fiscal y el vehículo que se había ido en la huida, como teníamos la placa del vehículo empezamos hacer las pesquisas y se dio que le vehículo estaba aquí en La Guaira, entonces los fiscales solicitaron unas orden de allanamiento para una urbanización Hugo Chávez en Catia la mar, donde ubicamos el vehículo del ciudadano Adalberto y se realizó el primer allanamiento no se consiguió ningún tipo de sustancia se encontraron dos pares de zapatos en la sala que el fiscal dijo que los colectáramos para realizarle un barrido por si tenía algún tipo de residuo de sustancia en el momento del allanamiento se presentó la hermana del ciudadano indicando que su hermano le había dado a guardar un bolso que ella sabe dónde está el bolso en compañía de la fiscalía y los testigos procedemos a trasladarnos a la otra torre, donde le pego un grito a una muchacha por el balcón que le lanzara el bolso que le había dado a guardar, la muchacha lanzo el bolso el bolso callo a el piso en presencia de los testigos se abrió el bolso y había varios envoltorios, cuando se le hizo una fisura había una sustancia polvorienta de color blanquecina de presunta cocaína y posterior a eso le hice la entrevista a los testigos, a la ciudadana y procedimos a pasar el procedimiento nuevamente al despacho nuevamente, que pasa que con los días mandan hacer varias diligencias de realizarle experticias y seriales al vehículo, inspección técnica, se le realizo la inspección de los seriales perfecto cuando la supervisora agregado Rodríguez Deisy, está realizando la inspección técnica consigue dentro del vehículo la guantera una facturas que es de la empresa que traslada desde San Antonio del Táchira hacia Caracas San Agustín del Sur, las encomienda de los envíos, posterior a eso realizaron varios por medio de la fiscalía yo me traslade hacia Antonio del Táchira por orden de aprehensión, se aprisiono la dueña de empresa y a su socia y otro ciudadano más que estaba dentro de la empresa…”. A preguntas del fiscal contestó: “…1- ¿Usted podría indicarme al tribunal cuál es su rango dentro de la institución?, R: Inspector, 2- ¿Usted ha narrado una serie de evento que usted participo como funcionario, partiendo del primer procedimiento de un ciudadano que identifica como Carlos Sojo puede indicarme en que sitio se realizó ese procedimiento?, R: Montesano, 3- ¿Montesano se refiere al estado la Guaira?, R: Si, 4- ¿usted puede indicar el motivo por el cual usted manifiesta que estaban en diligencias y abordan a ese ciudadano?, R: Cuando vimos al ciudadano que se bajó del carro viendo hacia los lados como buscando a alguien, entiende nos pareció de manera sospechosa y procedimos a abordarlo plenamente identificado con nuestros chalecos y credenciales, cuando nosotros nos bajamos abordar al ciudadano fuimos más que todos enfocado en el ciudadano y el vehículo se da a la fuga, que pasa que después que se le hace la inspección al ciudadano es que vimos que tenía droga y tratamos de ubicar al vehículo por la zona y no lo conseguimos, 5-¿Puede indicar las características de ese vehículo?, R: Si un chery de color rojo, 5- ¿En ese momento usted se encontraba en compañía de cuantos funcionarios y se recuerda los nombres?, R: Oficial Agregado Mayora, Oficial Héctor Rodríguez, Oficial Rada Maikol, Oficial y falta uno Martínez, pero no recuerdo el nombre. 6- ¿Esta Inspección que le realizaron a este ciudadano pudiera ser más específico que llevaba?, R: en la inspección corporal en el cuerpo no se le encontró nada, cuando destapa la caja había cuatro pares de zapatos, cuando abre los zapatos bien que abre la plantilla siento algo extraño envueltas en cinta adhesiva y de color negro y aparte la textura no era de un zapato normal por eso se procedió a realizarle un corte donde al abrir el corte se vio la sustancia polvorienta de color blanquecino presunta cocaína, 7-¿Este sujeto una vez que ustedes lo aprehende en qué momento se dedican ustedes a buscar el vehículo?, R: Después que se logró ver que era droga lo que traía, 8- ¿Supongo que hace ciudadano se lo llevan detenido?, R: Lo montamos en la unidad policial con los dos testigos y procedemos a dar un recorrido por la zona a tratar de ubicar el carro, 9- ¿En qué parte ubican el vehículo?, R: En Catia La Mar, al siguiente día, 10- ¿Puede indicar en qué sentido se ubicó?, R: En la urbanización Hugo Chávez, Catia La Mar, 11- ¿Usted comento que estando en ese segundo procedimiento se solicita al ministerio público por la urgencia se pide una autorización para realiza una visita domiciliaria?, R: Si un llamamiento vía domiciliaria, 12- ¿Una vez que realizan ese allanamiento en que sitio la realizan?, R: Ahí en la urbanización, 13- ¿Puede indicar si es una casa ?,R: No son varias torres, creo que es torre uno piso 5, el primero ahí es donde vive el ciudadano Adalberto que se verifico los cuartos la sala todo y no se encontró ningún tipo de sustancia solamente los dos pares de zapatos que estaban en la sala que concordaban con los del ciudadano Carlos Sojo y el fiscal dijo que lo colectáramos para realizarle un barrido a ver si tenía algún tipo de residuo de sustancia 14- ¿Qué tipo de Zapatos?, R: Adidas deportivos marca Adidas, 15- ¿Usted señalo que estando ahí llego la ciudadana hermana que ocurrió posteriormente?, R: Estaba un funcionario en la puerta resguardando el sitio mientras realizábamos la inspección con los fiscales se apersono una ciudadana diciendo ser la hermana de Adalberto y que el bolso que nosotros estábamos buscando su hermano se lo había dado a guardar entonces subimos al hermana en presencia de los fiscales donde ella le dijo que el bolso se lo había ella dado a guardar a un amiga, donde el compañero fiscal y los testigos nos trasladamos a otra torre donde le pego un grito a la muchacha indicándole que le lanzara en bolso que ella le había dado a guardar, 16 - ¿Quién le pego el grito?, R: Susana, 17- ¿Qué le indico en ese momento?, R: que le lanzara el bolso que le había dado a guardar, 18- ¿ qué ocurrió después?, R: El bolso cae en el piso en presencia de los fiscales y testigos, se abre el bolso y habían varios envoltorio y ahí mismo con un exacto se abrió y estaba una sustancia polvorienta de color blanquecino presunta cocaína, 19 - ¿pudiera indicar si recuerda la hora de ese procedimiento? R: era tarde ya, eran creo que pasada la una de la mañana, 20 - ¿ese procedimiento lo realizaron en presencia de testigo ?,R: si 21 - ¿el vehículo posteriormente donde fue trasladado? R: a la sede Parque Central, 22 - ¿En este bolso que usted manifiesta la sala de este apartamento que otro objeto se encontraba ahí?, R: no nada más eso lo envoltorio…”. A preguntas de la defensa, contestó: 1- ¿En el primero procedimiento cuando usted menciona al ciudadano Carlos Daniel Sojo él se bajó del vehículo?, R: Si, 2- ¿Venia en el vehículo o en la moto?, R: en el vehículo, 3- ¿Por qué usted dice que él se acerca y saca la caja de zapatos?, R: no él se baja del vehículo con una caja de Zapatos, viendo hacia los lados cuando nosotros estamos pasando nos parece sospechoso y fuimos a abordarlos, 4- ¿En el momento que lo abordaron y le incautaron sustancia de interés criminalístico, luego se desprende la investigación por el vehículo?, R: claro por qué el vehículo trajo al ciudadano donde se está consiguiendo la droga, 5- ¿ En el momento que usted manifiesta que se apersono la ciudadana Susana Pérez ella manifiesta de una forma voluntario y expedita que ella tiene el bolso sin saber o ya le había indicado el motivo de los funcionarios de la casa de su hermano? R: No ella llego hablo con el funcionario que estaba abajo después la subimos para la sala de la casa y ella dijo dónde estaba el bolso tenía el bolso guardado que le dio el hermano, 6- ¿En algún momento la ciudadana Susana manifiesta saber el contenido del mismo? R: No, 7- ¿En la casa o apartamento del ciudadano Adalberto incautaron algún objeto de interés criminalístico?, R: Solamente dos pares de zapatos que se realizó un barrido, 8- ¿Hacia dónde se trasladaron? R: hacia la otra torre donde estaba guardad el bolso, 9- ¿En presencia de quién abrieron el bolso? R: De los testigos…”. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
19.- DECLARACIÓN de la ciudadana PPTE. PARICAGUAN TARACHE LUISANA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.845.679, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico N° 43 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Se trataba de color verde Marca INFINIX, modelo X693, Imei 354250790085263 y 35420790085271, con una cuenta SIM DE TECNOLOGIA Digitel el serial es el siguiente 895802171128074080, y que en su momento estaba desprovisto de tarjeta USB, el segundo equipo es un teléfono celular de color negro marca SAMSUNG Imei interno era 353574721954 con una tarjeta de SIM tecnología Movistar serial 895804220187696, una tarjeta micro SD, marca Samsung sin modelo serial visible con capacidad para 4 MG, en este mismo folio aparece un método de macro cuidas, donde se puede especificar las características principales de los dispositivos, como por ejemplo tipo, marca, modelo Imei el tipo de teclado cuantas barras laterales tenía superiores e inferiores hice lo mismo…una tarjeta SIM CARD y estaba desprovisto de un tarjeta MICRO SD y en la observaciones del mismo cuadro de la parte baja antes descrito se encuentra en mal estado de uso y conservación presenta fractura en su mica protectora y se encuentra bloqueada por contraseña de seguridad la misma indicando su parte frontal su parte interna tenía en el segundo cuadro A.2, especifica las características del equipo una fijación fotográfica en la parte frontal, parte superior y la tarjeta SIM CARD y MICRO SD, que contaba en esos momento y allí literalmente especifica en el equipo uno no se pudo realizar la extracción de contenido ya que el dispositivo se encontraba bloqueado por patrón y por contraseña y que cabe destacar que se realizó reconocimiento técnico, y en la conclusiones se vuelve y se repite el mismo estado del equipo el contenido bloqueado por lo que se hizo imposible su verificación y el otro por contraseña especifica que lo anteriormente escrito que se cumple con remitir el principal el examen perital el cual cumple con siete folios útiles conjuntamente con acta de 25 de octubre del 2023 aparece mi firma mi huella y el sello del laboratorio…”. Se deja constancia que el Ministerio Publico no realizo pregunta. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
Conforme con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, el siguiente medio de prueba:
1.- DICTAMEN PERICIAL N° CG-SCJEMG-SLCCT-LC N° 43-DQ-22/1965, de fecha 06 de octubre de 2022, practicada por los expertos MAY. SILVA MAVAREZ ALOHE y TTE. GONZALEZ, expertas adscritas a la División de Química del Sistema de Laboratorios Criminalistico, Científicos y Tecnológicos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la sustancia incautada durante el procedimiento policial, donde resulto aprehendido el ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, descrito como cuatro (04) envoltorios de forma irregular elaborados en capas vistas desde el exterior hacia el interior de cinta para embalar transparente y material textil de color negro, de dimensión aproximada en su parte más prominente de 24,0 cm, contentivos de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y característico. La evidencia peritada e identificada con los números del 01 al 04 contiene COCAÍNA con un peso neto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS CON 72 MILIGRAMOS (455,72); la cual fue ratificada durante el debate por la experta MAY. SILVA MAVAREZ ALOHE, constante en el folio 23 de la segunda pieza.
2.- ACTA DE PERITACION N° 1329, de fecha 06 de octubre de 2022, practicada por los expertos MAY. SILVA MAVAREZ ALOHE y TTE. GONZALEZ, expertas adscritas a la División de Química del Sistema de Laboratorios Criminalistico, Científicos y Tecnológicos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la sustancia incautada durante el procedimiento policial, donde resulto aprehendidos los ciudadanos SUSANA YESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, con la evidencia N° 01 al 10 descrito como diez (10) envoltorios en forma de plantillas de zapatos, dimensiones aproximadas en sus partes más prominentes de (24,0X9,0) cm, elaborados por una (01) capa externa de cinta adhesiva transparente y dos (02) internas color negro, contentivos todos de fragmentos solidos color blanco con olor fuerte y característico, el cual arrojo un peso neto de total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (293,3 GRS), con la evidencia N° 11, descrito como: Un (01) envoltorio de forma irregular, dimensiones aproximadas en sus partes más prominentes de (10,0 X6,0) cm, elaborados en material textil de color gris, atado a un extremo con una trenza de zapato color negro, contentivo en su interior de una sustancia en polvo color blanco de aspecto homogéneo con olor fuerte y característico, el cual arrojo un peso neto de total de SESENTA Y CINCO GRAMOS CON CUATRO MILIGRAMOS (65,4 GRS), la cual fue ratificado durante el debate por la experta MAY. SILVA MAVAREZ ALOHE, constante en el folio 38 de la primera pieza.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS Y EXTRACCION DE CONTENIDO, mediante el cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.754.890, la cual se trataba de: “Un (01) teléfono marca Redmi, modelo 220117YS, serial IMEI1: 865945058274002, serial IMEI2: 865945058274010, s/n: 37948/62WV01858, un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo SM-A217M, serial IMEI1: 350179/38/716195/1, IME2: 5710160230859477”, la cual fue ratificada durante el debate por la experta PPTE. PARICAGUAN TARACHE LUISANA JOSEFINA. Se deja constancia que la presente Experticia no fue incorporada en virtud de que no consta en el expediente.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS Y EXTRACCION DE CONTENIDO, mediante el cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.491 y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.492, la cual se trataba de: “Un (01) teléfono marca Infinix, modelo X693, color verde, IMEI 1: 354250790085263, IMI 2: 354250790085271, un (01) celular marca Samsung, color negro, IMEI 1: 353574/62/192504/6”, la cual fue ratificada durante el debate por la experta PPTE. PARICAGUAN TARACHE LUISANA JOSEFINA, constante en los folios 25 al 36 del Anexo del presente expediente.
5.- EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL DEL VEHICULO N° CPNB-001-013LG-CDO-SP-D-000009-2022, de fecha 14 de noviembre de 2022, mediante el cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.491 y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.492, la cual se trataba de: “Un (01) vehículo marca Chery, modelo Arauca, placa; AB342VW, color rojo, la cual fue ratificada durante el debate por el experto SUPERVISOR JEFE GUTIERREZ LUIS, constante en los folios 30 al 33 de la segunda pieza.
6.- INSPECCION TECNICA N° CPNB-DIT-7438-2022, de fecha 28 de octubre de 2022, mediante el cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, por cuanto se deja constancia de la existencia de un vehículo automotor marca Chery, Arauca, placa; AB342VW, serial de carrocería 8X7F1B113FD026738, donde fue encontrada una factura a nombre de la empresa “COMERCIALIZADORA PABERKA, C.A.”, bajo el RIF: J-29421525-4, N° de control: 001806, de fecha 22/09/2022, a nombre del ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, la cual fue ratificada durante el debate por la experto SUPERVISORA AGREGADO REYES DEISI, constante en los folios 170 al 175 de la primera pieza.
7.- ACTA DE DILIGENCIA, de fecha 04 de Noviembre 2022, mediante el cual se deja constancia de la actuación realizada por los funcionarios adscritos a la Unidad Contra Delitos Económicos y Financieros, siendo pertinentes por cuanto se deja constancia de la existencia de la empresa “COMERCIALIZADORA PABERKA, C.A.”, bajo el RIF: J-29421525-4, N° de control: 001806, de fecha 22/09/2022, a nombre del ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, la cual fue ratificada durante el debate por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MAYORA GABRIEL, SUPERVISOR JEFE GARCIA ANGELO y SUPERVISOR MEDINA JOSE, constante en el folio 34 de la segunda pieza.
8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 04 de Noviembre 2022, mediante el cual se deja constancia de la actuación realizada por los funcionarios adscritos a la Unidad Contra Delitos Económicos y Financieros, siendo pertinentes por cuanto se deja constancia de la existencia de la empresa “COMERCIALIZADORA PABERKA, C.A.”, bajo el RIF: J-29421525-4, N° de control: 001806, de fecha 22/09/2022, a nombre de la ciudadana GELCA TORRES, la cual fue ratificado durante el debate por la experta MAY. SILVA MAVAREZ ALOHE.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de octubre de 2022 , suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MAYORA GABRIEL, SUPERVISOR MEDINA JOSE, OFICIAL MARTINEZ HECTOR, OFICIAL COTUA FABIAN, OFICIAL RADA MAIKOL, OFICIAL OROPEZA MAIKEL, OFICIAL CORRO WALMERYS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra la Delincuencia Organizada, Unidad Contra Delitos Económicos y Financieros, por cuanto los mismos realizaron el Acta Policial en donde relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, constante en el folio 16 de la primera pieza.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de octubre de 2022 , suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MAYORA GABRIEL, SUPERVISOR MEDINA JOSE, OFICIAL MARTINEZ HECTOR, OFICIAL COTUA FABIAN, OFICIAL RADA MAIKOL, OFICIAL OROPEZA MAIKEL, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra la Delincuencia Organizada, Unidad Contra Delitos Económicos y Financieros, por cuanto los mismos realizaron el Acta Policial en donde relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO Y SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, constante en el folio 16 y 56 de la primera pieza.
En fecha 11 de julio de 2023, en la continuación del juicio oral y público, el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.958.492, en su condición de acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando debidamente juramentado expone: “…Así como está comunicando el señor que me fui a la fuga, yo no fui a la fuga yo lo que estaba haciendo una carrera a él, él no estaba en mi vehículo, él estaba en una moto con otra persona, en lo que yo veo que revisa el bolso de mi carro y va para el otro lado, es cuando lo apuntan y le meten el quieto y yo me fui porque me dio nervios porque no estaban identificados como funcionarios…”. A preguntas del fiscal contestó: “…1.- ¿Usted manifiesta que estaba en su vehículo pero que no se fue a la fuga? R: Si, 2.- ¿Puede indicar porque estaba en ese momento en ese sitio? R: Porque yo le estaba haciendo una carrera a él, 3.- ¿A quién él? R: El señor Carlos Daniel, 4.- ¿Usted le estaba haciendo una carrera a Carlos Daniel? R: Si, yo iba en mi carro yo solo le baje el bolso donde traía los zapatos, 5.- ¿Y porque usted tenía esa caja de zapatos? R: Porque él me pidió que le hiciera la carrera, 6.- ¿Aclare algo al tribunal ya que tiene la oportunidad de rendir su declaración usted manifiesta que le iba a hacer una carrera a Carlos Daniel verdad? R: Si, 7.- ¿Qué él lo estaba esperando porque usted le estaba llevando las cajas de zapatos a Carlos Daniel? R: Si, 8.- ¿Por qué usted tenia esas cajas de zapatos? R: Yo primero yo le hice una carrera a él verdad y el me lo pago a mí con dos pares de zapatos, 9.- ¿Cuándo le hizo esa primera carrera? R: El día anterior, yo trabajo de taxi verdad, yo subí a Canaima trabajando carro por puesto, yo veo la moto de el al frente de su casa, dejo los pasajeros en Canaima y me paro en frente de su casa y le dije mira mano y la plata, me pago con dos pares de zapatos y bueno pues si va, es ahí donde él me dice mano necesito que me hagas una carrera, para donde Gon, para ahí mismo para la plaza lo que pasa que no lo puedo llevar en la moto bueno dale pues, yo le digo dame cinco dólares, me dice que es ahí mismo, yo le digo yo estoy trabajando estoy frito y el agarra y monta la caja y monta el bolso en el carro, él se monta en su moto y va con un muchacho, yo llego allí a la plaza Ali Primera me pare ahí, él se paró del otro lado donde dice la persona que lo estaba esperando, él se baja ahí busca los zapatos y cruza, en lo que él cruza lo apuntan, lo ponen contra la pared, yo arranque y me fui, me fui asustado y es donde llego a donde mi hermana y la llama y le digo que se llevaron secuestrado a Carlos Daniel y broma y ella me dijo quédate tranquilo, es cuando llego donde mi hermana y le digo lo que estaba pasando, entonces quédate tranquilo y yo agarre y le dije toma guarda ese bolso allí, y de ahí yo me fui a buscar a mi esposa, la fui a buscar para el trabajo y después me fui a buscar a las niñas y más nada, 10.- ¿y usted tenía conocimiento de lo que tenía ese bolso? R: Nunca lo vi imagine que eran zapatos, pensé que eran zapatos…”. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
En fecha 16 de agosto de 2023, en la continuación del juicio oral y público, el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.958.492, en su condición de acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando debidamente juramentado expone: “…Lo que está diciendo el funcionario de que él se bajó, él nunca se bajó de mi carro él no estaba en mi carro él se bajó de la moto el bajo en la moto y es cuando él se acerca al carro a retirar la caja y está cruzando es cuando lo agarran los policías yo no sabía que eran policías y es por eso que me voy, otra cosa que estaban diciendo que esta la factura en mi carro es mentira en mi carro no tenía ninguna factura, porque el día que a nosotros nos subieron los policías estaban pidiendo para encender un cigarro y yo vengo y le digo ahí esta y ellos estaban buscando por todos lados, yo ahí no tenía papel no tenía nada revisaron y no había nada…”. Se deja constancia que el ministerio público no realizo preguntas. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
Asimismo, en fecha 16 de agosto de 2023, la ciudadana SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.491, en su condición de acusada, quien impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando debidamente juramentada expone: “…Bueno ese día yo estaba en la casa de mi comadre y como a las cinco de la tarde me sonó el teléfono era mi hermano me dijo que donde estaba y yo le dije dónde estaba, él se acercó asustado, me dijo que había visto que habían apuntado a Carlos Daniel y que él se había ido yo le dije ¿qué paso?, me dijo que había visto que habían apuntado a Carlos Daniel y que él se había ido, pero ¿Qué paso?, que él se había ido y cuando vio por el retrovisor, por el espejo me di cuenta que lo estaban apuntando y yo me vine, en el carro él había dejado un bolso, y yo le dije dame el bolso busca a la niñas me traes al niño que está en la escuela y te vas a la casa a esperar que la chamo te llama, como él ya me había dicho que estaba vendiendo zapatos yo me supuse que eran los zapatos que le querían quitar, él se fue, fue a buscar al niño a sus hijas y yo seguí en la casa, en la casa el bolso lo deje en la casa de mi comadre yo siempre estoy todo el día como ella vive sola y tenía un bebe pequeño yo lo ayudaba, yo me fui a mi casa a las once, doce de la noche me fui se me olvido que el bolso estaba ahí, al día fui al médico lleve el niño a la escuela, no lo lleve lo mande con el mismo porque yo estaba para el medico después lo pase buscando porque tenía juego en macuto en el parque las palomas ahí estuvimos hasta la siete de la noche me fui porque me dieron una cola una de las grupo y ahí lo llame a el para ver si estaba por ahí para que me llevara para la casa el me llevo me baje y me fui a mi casa, después que llegue a la casa me bañe le di comida al niño y me acosté como a las diez y pico casi once suena el teléfono que es mi cuñada asustada llorando le digo que pasa me dice sube rápido ahí una gente con pistolas armas grande y yo le digo ya voy, ese ya voy yo salgo con mi perra y empiezo a llamar a mi hermano para decirle que estaba pasando algo en casa de ALBERTO, que se viniera rápido yo subí caminando cuando llego ahí varios funcionarios en el perímetro, me preguntaron tú vives aquí yo dije que sí, subí al piso y estaba otro me pregunto que tú vives aquí yo le dije no pero esta es la casa de mi hermano y quiero saber que está pasando me acerco y sale uno de los oficiales y yo le dije que pasa que mi cuñada me había llamado que había hombres con pistolas, claro cuando yo llego al sitio ya me di cuenta que eran policías y el me explico que era un procedimiento de algo que había pasado más o menos me explico y yo estaba esperando ahí, al ratico mi hermano sale con el funcionario con el fiscal no se y me dice busca el bolso que guardaste y yo le dije voy a buscarlo yo sola o va alguien conmigo bajaron unos policías conmigo yo le pegue un grito le dije Valeria no me escucho, como no me escucho la sise al sisar la perra sabe quién soy y comienza a ladrar ella se asoma y yo le digo pásame el bolso, el bolso no se calló yo lo ataje yo agarre el bolso y se lo di al funcionario ellos lo montaron encima del carro y ahí lo revisaron después que lo revisan la llaman a ella subimos otra vez a la casa de mi hermano pero nos quedamos en el estacionamiento uno de ellos hace una llamada no sé qué dice porque se aleja de mí, esperamos como 20 minutos media hora no sé qué tanto tiempo esperamos ahí y bajamos lo que estábamos ahí y subimos a la casa de VALERIA, ahí ellos pasaron yo me quede afuera no sé qué hablaron como hasta la cinco y pico de la mañana que dije me estoy orinando, pase orine y arriba en Parque Central, donde nos llevaron yo no conocía a CARLOS DANIEL, a mi hermano lo pasan a calabozo y a mi sientan afuera yo me siento y mi hermano lo saludan y el comienza a discutir con el que porque hace eso si él sabe que tiene su familia que la niñas están pequeñas que ese es su trabajo que por que él no le había hablado claro, él lo que dije yo asumí eso, a mí ya presentaron y me pusieron con cuatros, algo así porque tu no asumes eso y dices que eso es tuyo, lo estoy escuchando pero él no me había visto cuando yo estoy escuchando, que él le dice a el que asuma que asuma yo le dije mira porque tu no sales y le dices a los funcionarios que eso es tuyo que tú lo dejaste en el carro o no sé qué fue lo que hiciste para que tú le estés diciendo a el que asuma, él está pegado a la pared cuando me escucha pelear es que se asoma y le pregunta a mi hermano que quien soy yo y él le dijo que yo era su hermana, ni me conocía, eso fue todo lo que paso…”. Se deja constancia que el ministerio público no realizo preguntas. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…Muy buenas tardes para todos efectivamente como usted lo indico en el preámbulo de este acto siendo esta la oportunidad a la que se refiere el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, es la oportunidad para orientar al tribunal y visualizar lo ocurrido durante el Debate Oral y Público, se dijo en la apertura ciudadana juez que los hechos ocurrieron una secuencia de eventos donde el 04 de octubre del año 2022 fue aprehendido un ciudadano de nombre CARLOS SOJO, en unas circunstancias en las que habiéndose desplazado o encontrándose bajándose de un vehículo CHERY color rojo, que fue plenamente identificado en las actas procesales, el mismo fue abordado por unos funcionarios policiales en el sector de Montesano, en el estado La Guaira, quienes al momento de abordarlo y verificar unas cajas con unos zapatos que llevaba este ciudadano los mismos se percataron que internamente entre la planta de goma del calzado llevaban oculta en un doble fondo unas plantillas que posteriormente al ser sometidas a la experticia resulto que era la sustancia ilícita denominada cocaína, este delito que posteriormente da inicio a una investigación por parte de nuestra Fiscalía Vigésima Séptima (27) Nacional con Competencia Plena, desencadeno en unos hechos donde se practicaron unos allanamientos y una serie de diligencias de investigación en la que resultaron aprehendido los hoy acusados que se encuentran acá el ciudadano ADALBERTO PEREZ y la ciudadana SUSANA PEREZ, a esta sala de juicio ciudadana juez comparecieron para ir divagando los hechos cronológicamente, comparecieron unos funcionarios policiales que fueron los que realizaron ese primer procedimiento donde aprehende a este ciudadano CARLOS SOJO, como fueron los funcionarios ciudadanos GABRIEL MAYORA, MAIKOL RADA, FABIAN COTUA, quienes comparecieron aquí el 26 de abril del 2023, y manifestaron de acuerdo a las actas que ellos suscribieron que efectivamente los hechos ocurrieron o los hechos comenzaron de esa manera el 04 de octubre de 2022, y que con ocasión a estas circunstancias y habiéndose dado inicio a la investigación y siendo dirigido por el Ministerio Publico, practicaron una diligencia de investigación donde ese vehículo que señale fue plenamente identificado y lograron ubicar el sector donde se encontraba aparcado, siendo que de tales diligencias manifestaron estos ciudadanos en el juicio, en el debate que tal vehículo pertenecía al ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, donde dejan constancia de las características de acuerdo a las diversas actas de investigación que suscribieron y posteriormente habiendo ubicado ese vehículo practicaron un allanamiento en la residencia de este ciudadano, logrando encontrar en la vivienda de este señor unos calzados que presentaban las mismas características de los calzados que le habían sido incautado al ciudadano CARLOS SOJO, esta versión de estos funcionarios policiales fueron plenamente confirmadas con la declaración de los testigos, el ciudadano que fue identificado como testigo número 3 de nombre JOSE de acuerdo al escrito acusatorio y el ciudadano EDUARDO GODOY testigo número 5, habiendo comparecido el primero el 31 de mayo del 2023, y el segundo de los mencionados el 11 de julio del 2023, estos dos ciudadanos fueron contestes al afirmar cada uno en su propia voz, que efectivamente fueron abordados por unos ciudadanos, unos funcionarios policiales, quienes les requirieron la colaboración para presenciar un allanamiento como calidad de testigos, y ambos manifestaron que efectivamente se trasladaron a un conjunto residencial llamado HUGO CHAVEZ FRIAS, indicaron el número del apartamento, indicaron el piso, al cual se trasladaron mencionaron la cantidad, es decir, las circunstancias en la cual se practicó el allanamiento y ambos fueron contestes al afirmar que efectivamente en el apartamento se encontraba un ciudadano he incluso a preguntas formuladas indicaron que se llamaba ADALBERTO y lo señalaron como la persona que se encontraba en esta sala de juicio y como evidencia de interés criminalístico, lograron apreciar que los funcionarios incautaron unos calzados, que como ya lo dije presentaban las mismas características de los calzados que fueron incautados al primer detenido, que no es la persona que estamos juzgando ya esa persona en oportunidad se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, pero obviamente guarda relación con la secuencia de eventos que estos narrando, señalaron los funcionarios policiales una vez encontrándose en esta sala que estando en el procedimiento se apersono una ciudadana que quedo identificada como SUSANA PEREZ CASTILLO, quien manifestó a la comisión policial que efectivamente el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, quien es su hermano le había entregado un bolso el día anterior, o la noche anterior, para que esta lo ocultara en su casa, en su vivienda, siendo que esta ciudadana traslado a los funcionarios policiales, hasta esa vivienda en la misma zona residencial, y otro persona esta ciudadana SUSANA PEREZ CASTILLO en presencia de los funcionarios policiales, grito y así lo manifestó la misma ciudadana SUSANA PEREZ, en una de las declaración que obviamente como derecho tiene, y le asiste rindió en esta sala, llamo a una comadre de nombre VALERIA, quien le arrojo por la ventana de su apartamento un bolso que al ser recibido abajo por los funcionarios policiales, habiéndolo revisado los mismos presentaban efectivamente, contenían envoltorios elaborados de fibra textil color gris, que de acuerdo a las actas señalaron que estaba atado en su único extremo con un cordón color negro, contentivo con una sustancia polvorienta, color blanquecina de presunta droga denominada cocaína, y presentaba 10 envoltorios elaborados en material sintético, este señalamiento ciudadana juez, fue confirmado en esta sala de juicio como lo indique aunque no es un medio de prueba, pero la misma declaración de la ciudadana SUSANA PEREZ y la versión o la deposición de la ciudadana que fue señalada como testigo número 4 en el escrito acusatorio de nombre VALERIA quien compareció el 11 de mayo del 2023, y efectivamente manifestó que la ciudadana SUSANA PEREZ, el día anterior a los hechos a ese procedimiento la había guardado un bolso que esta le había manifestado le había dado su hermano y que contenía, y que al ser llamada por la ciudadana SUSANA PEREZ, esta lo lanzo por la ventana, y en su vivienda se realizó también una visita domiciliaria de acuerdo a las formalidades de la orden de allanamiento, en esta secuencia ciudadana juez una vez incautada la sustancia a la que acabo de hacer referencia confirmada por los funcionarios actuantes en ese procedimiento, por los testigos que ya he mencionado, queda evidentemente probada la existencia de esa sustancia, en fecha 25 de mayo del 2023, se le tomo entrevista o depuso la funcionaria SILVA ALOHE quien es Mayor de la Guardia Nacional y en su condición como interprete y adscrita al laboratorio número 11 de la Guardia Nacional, practico la experticia 014 de fecha 06/10/2022, el Dictamen Pericial 1965 y el Acta Pericial 1329, así como la experticia 2363 de fecha 30 de agosto, está la refirió el 30 de agosto de 2023 y al momento de ser entrevistada e interrogada por las partes acá en esta sala de juicio la misma manifestó que efectivamente la sustancia incautada de acuerdo a las técnicas utilizadas para hacer este tipo de prueba química, arrojo que se trataba efectivamente de la sustancia denominada cocaína, por lo cual adminiculado por las actas de investigación, con las versiones aportadas por los funcionarios que comparecieron a este juicio y las declaraciones de los testigos efectivamente puede dilucidarse que en ese procedimiento con ocasión de la aprehensión del señor CARLOS SOJO, habiendo ubicado a los ciudadanos ADALBERTO y SUSANA, habiéndose practicado el allanamiento y las investigaciones subsiguientes a estos ciudadanos se les incauto, la sustancia que se le incauto arrojo y se le determino que se trata de aquella denominada como cocaína, más adelante ciudadana juez comparecieron el 28 de junio del 2023, compareció el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO DIAZ AVILA y este ciudadano identificado como el testigo número 1 en el escrito acusatorio y de su deposición corroboro y confirmo lo que ya habían señalado funcionarios policiales en el debate, en relación a la aprehensión de un ciudadano en el sector Montesano, que al visualizar y participar como testigo logro observo que a este se le incauto unos calzados que los mismos llevaban dentro unas plantillas y como ya lo dije fue lo que desencadeno o lo que dio origen mejor dicho a la investigación donde resultase aprendidos los dos acusados que se encuentran en esta sala, posteriormente en fecha 16 de agosto de 2023, compareció el Experto Supervisor Jefe LUIS GUITIERREZ, adscrito a la División de Investigaciones de Vehículo, quien realizo ciudadana juez la respectiva experticia a un vehículo color rojo, marca CHERRY, modelo Orinoco, que acredita la existencia del vehículo y que puede obviamente adminiculado con los medios de prueba que ya he narrado anteriormente, demostrar que efectivamente los hechos ocurrieron tal como han sido descrito por los funcionarios y ratificados por los testigos, de igual forme el 1 de diciembre de 2023, compareció la ciudadana DEISY REYES, quien realizo la inspección técnica 7448 al vehículo descrito como un vehículo marca CHERRY, modelo Orinoco, color rojo, perteneciente el ciudadano ADALBERTO PEREZ, en el cual entre las características que señalo en el acta que suscribió, en el acta de inspección, indico igualmente que en este logro detectarse en la parte delantera del vehículo, donde va el copiloto, piloto y copiloto, un documento que fue posteriormente descrito como una factura a nombre de un ciudadano que se llama CARLOS SOJO, emitida por una empresa de encomienda de nombre PABERKA y que cuyo remitente se trata de un ciudadano que quedo identificado como YORFI ENRIQUE DAVILA, esta factura o esta guía fue señalada con el número 001806 de fecha 18 de septiembre de 2022, emitida por la comercializadora PABERKA, a favor del ciudadano CARLOS DANIEL SOJO, cuya factura se encontraba dentro del vehículo perteneciente al ciudadano ADALBERTO PEREZ, quien como lo señale en ese relato, en esa secuencia de eventos, fue la persona que traslado al ciudadano CARLOS SOJO y dio origen a la primera aprehensión, una vez que logro obtenerse esta evidencia ciudadana juez, a lo que se refiere a este documento, nuestra fiscalía ordeno practicar una serie de diligencias con la finalidad de ubicar posibles personas relacionadas con los hechos ya ocurridos y dio origen a la práctica de un allanamiento en la empresa PABERKA ubicada en San Antonio del Táchira, donde se pudo determinar de acuerdo a esa visita domiciliaria que efectivamente se trata de una empresa de encomienda que se dedica es al transporte de todo tipo de mercancía, dejaron constancia de las condiciones del sitio, de la descripción de tal empresa y desencadeno en la aprehensión de otras personas que también se encuentran sometidas a este proceso, ya que tiene juicio de este mismo hecho, simultáneamente habiéndose practicado ese allanamiento, se practicó otro allanamiento en el sector San Agustín, por otros funcionarios adscritos al mismo cuerpo policial, donde fueron abordados dos camiones descritos en las actas de investigación, donde al preguntarle a los conductores de las guías sobre la mercancía que transportaban, arrojo que estos vehículos venían procedente del estado Táchira, de la Comercializadora PABERKA, y se dirigían a una filial o a una sucursal seria el nombre correcto de esa empresa llamada DHK, en el sector de San Agustín, en el cual se incautó en uno de los camiones, unas cajas que los mismos contenían una gran cantidad de zapatos, 140 calzados, pares de calzado en el cual, todos tenían las mismas características de los encontrados en el apartamento en la residencia del ciudadano ADALBERTO PEREZ, las plantillas que se encontraba en el bolso que tenía en su poder la ciudadana SUSANA PEREZ, y guardan las mismas características que presentaban los calzados que le fueron incautados a CARLOS SOJO, es decir, que este tipo de transporte o de mercancía había sido destinada para distribuirlas en varias zonas del país, por lo cual llego al estado La Guaira, a través de los ciudadanos CARLOS SOJO, ADALBERTO PEREZ, SUSANA PEREZ, en la ciudad de Caracas al sector de San Agustín, a través de estos dos camiones y todo esto enviado por la Comercializadora PABERKA, es decir, que a todas luces estos funcionarios quienes comparecieron para dar fe de esos procedimientos, como fue la funcionaria Comisionada Marvin García, quien compareció el 16 de agosto de 2023, así como el funcionario José Medina, estos fueron funcionarios que practicaron la aprehensión de las personas y practicaron el procedimiento en el sector de San Agustín, en Caracas, describiendo detalladamente las actas que suscribieron, lo que yo he manifestado con respecto a esas incautaciones, de igual forma comparecieron los funcionarios Luis García y Cesar García, comparecieron el 11 de julio de 2023, donde confirman y son contestes con las versiones de los funcionarios Marvin García y José Medina, por cuanto estos funcionarios efectivamente encontrándose en el sector de San Agustín realizaron el procedimiento que ya he mencionado, a esta sala de juicio también compareció el funcionario Ángelo García, Jefe de la comisión quien dio fe de lo ocurrido en San Antonio del Táchira en la Comercializadora PABERKA, habiendo comparecido el 31 de Mayo de 2023, donde describe y ratifica el procedimiento realizado en San Antonio del Táchira, y a preguntas formuladas el afirmo que efectivamente estos procedimiento ocurrieron con ocasión a la aprehensión de un ciudadano aquí en el estado La Guaira, de nombre CARLOS SOJO, y que a su vez origino por supuesto el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos ADALBERTO PEREZ y SUSANA PEREZ, como testigos comparecieron también ciudadana juez el ciudadano EDUARDO GODOY creo que ya lo mencione, testigo número 5, quien estuvo presente como testigo en el allanamiento practicado en la residencia del ciudadano ADALBERTO y luego en el procedimiento donde se incautó la sustancia en el bolso que ya mencione, arrojo la ciudadana Valeria a la hoy acusada SUSANA PEREZ, todos estos medios de prueba ciudadana juez quienes, también compareció la ciudadana RUSBELY PALACIOS quien afirmo que habiendo suscrito una de las actas de investigación participo como funcionario actuante en la ciudad de Valencia, en una de las sucursales de la Comercializadora PABERKA, donde se incautaron una serie de documentación y fueron aprehendidos otras personas relacionadas con estos hechos, de todos estos medios de prueba que fueron ventilados en este juicio ciudadana juez no solamente logro probarse la corporeidad del delito por lo que fueron acusados los ciudadanos ADALBERTO PEREZ y SUSANA PEREZ, señalado en el escrito acusatorio con el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sino que logro probarse la culpabilidad o la responsabilidad por la conducta demostrada de estos dos ciudadanos durante estos eventos, el Trafico evidentemente su responsabilidad a quedado plenamente probada en el juicio por la deposición de los funcionarios, la participación de los testigos, las pruebas técnicas que se practicaron, la declaración de los expertos que manifestaron sus conocimiento técnicos el mecanismo como se practicaron dichas experticias y por supuesto ha quedado probado el delito de ASOCIACION, quedando que se trata de un red de bandas organizadas que se dedican al tráfico de droga a través de estas comercializadora que obviamente ha sido incautada esta empresa con la finalidad de distribuir a diversas zonas del país, con la colaboración de un grupo de sujetos todos encargados a realizar actividades distintas en esa organización para que se lleve en definitiva el fin único de dicha organización que es distribuir este tipo de sustancia y que a todas luces por lo menos de esta manera fue transportada a varias zonas de país oculta en doble fondo en distinto calzados como ya lo dije sometido todos a experticia y que fue debidamente probada en esta sala de juicio así las cosas ciudadana Juez a juicio del Ministerio Publico quedo plenamente desvirtuado el principio de presunción de inocencia que les amparaba a los ciudadanos ADALBERTO PEREZ y SUSANA PEREZ logrando probarse en esta sala de juicio su corporeidad del hecho por los delitos antes probado como la responsabilidad penal de estos hechos es por ello que habiendo escuchado este discurso de concluyente solicitamos que se dicte una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ADALBERTO PEREZ y SUSANA PEREZ y como consecuencia de ellos se mantenga su privación de libertad y una vez estén sentenciados es todo pase a un tribunal de ejecución…”.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…El día lunes 04 de Octubre del 2023, el ciudadana CARLOS DANIEL SOJO, él vive en el sector de Montesano se encontraba en su vivienda el cual el señor ADALBERTO PEREZ, encontrándose trabajando de taxi del sector de Maiquetía, Simetaca se percata que está en su vivienda se detiene a cobrarles unas carreras el cual les debía el señor CARLOS DANIEL SOJO, le manifiesta que le va a pagar dos pares de zapatos, el acepta el pago y de inmediato le manifiesta que le haga otra carrera este accede pero le dice o le coloca como condición que le haga en su momento el efectivo el pago de su carrera en efecto le hace la cancelación de la misma y procede a hacerle carrera CARLOS DANIEL, introduce en su carro unas cajas y un bolso le dice que lo lleve hasta la plaza en Montesano, Carlos Daniel se traslada en su vehículo tipo moto con un ciudadano que ADALBERTO PEREZ, desconoce y al llegar al sitio Carlos Daniel se baja del automóvil cruza saca las caja vuelve a cruzar y allí lo aprehenden en vista de que el ve la situación el presumía que ya había sacado todo se va llega a suma hablo con su hermana SUSANA, le explico lo sucedido y es donde se percata que quedo un bolso dentro del vehículo él tenía en ese momento que buscar a sus niñas en el colegio le dice a su hermana aguántame aquí que yo voy a buscar a las niñas, Susana se quedó hasta tantas hora de la noche en casa de su comadre y dejo olvidado el bolso en la casa de la comadre a las once de la noche del día siguiente llegaron los funcionarios de la policía Nacional realizaron el allanamiento en el apartamento del ciudadano ADALBERTO PEREZ, buscando otro objetos de interés criminalístico la cual lo único que pudieron incautar en la sala de la casa fueron dos pares de zapatos que eran la cancelación de la carrera anterior, a solicitud del Ministerio Publico le hicieron el barrido a los zapatos buscando más objetos de interés criminalístico la cual arrojo un resultado netamente negativo de igual manera fue retenido como material de evidencia en el momento que están realizando el allanamiento la esposa trata de comunicarse con la ciudadana SUSANA PEREZ, la cual no pudo hablar lo único que alcanzo escuchar la ciudadana es cuando le indican tranca la llamada no puede atender el teléfono SUSANA, de inmediato sube al apartamento de su hermano a ver qué era lo que estaba pasando al llegar abajo los funcionarios no la dejaban pasar ella conversa con ellos y les indica que ella vive ahí es por lo que los funcionarios acceden ella sube y al llegar arriba el hermano le manifiesta que el bolso y ella de una manera voluntaria dijo si lo busco o van conmigo se trasladaron lo la ciudadana SUSANA, unos funcionarios hasta la casa de la señora Valeria ella silbo la llamo ella se asoma le pide el bolso y cierra su ventana ella se quedaron en el estacionamiento mientras que otros funcionarios iban por la puerta principal de dicha estructura para hablar con la señora Valeria, la señora Valeria bajo hablo con los funcionarios volvió a subir le indicaron que bajara su cedula de identidad para hacerle su verificación ella subió busco la cedula volvió a bajar y es cuando los funcionarios le piden hacer la fijación fotográfica de dicho bolso Valeria de una manera muy espontanea acceden a que suban y hagan la fijación fotográfica de hecho hicieron una revisión bastante excautiva en el apartamento de la señora Valeria, no encontraron ningún objeto de interés criminalístico y procedieron a hacer la fijación fotográfica en la audiencia preliminar de fecha 14 de Diciembre del 2024, donde fueron verificados los delitos del ciudadano CARLOS DANIEL SOJO, y a los ciudadanos ADALBERTO PEREZ y SUSANA PEREZ CASTILLO, donde el ciudadano CARLOS DANIEL SOJO se va por una ADMISION DE HECHOS, y es condenado por una pena de DIEZ (10) años por los delitos ya ante calificados, ahí viene el pase a juicio de ADALBERTO PEREZ y SUSANA PEREZ, cuando comenzamos la apertura a juicio solicitamos que sean evacuadas cada una de la penas admitidas en control en todas estas tenemos una serie de pruebas y funcionarios que fueron evacuadas a nivel de continuación de cada juicio y voy hacer puntual como defensa por lo menos con lo que pude observar cuando citan al Oficial agregado GABRIEL MAYORA, el funcionario actuante el primer procedimiento que sería el de CARLOS DANIEL SOJO, en el segundo procedimiento que vendría haciendo el allanamiento del apartamento del ciudadano ADALBERTO PEREZ y en el tercer procedimiento que es en el de San Agustín el manifestó que fue funcionario actuante pero en sala de juicio corroboro todo el acta policial y también en unas de la pregunta que le hace esta defensa del ¿lapso de tiempo que transcurre en la incautada del bolso y la ida para donde la señora Valeria?, el manifiesta que transcurrieron entre treinta y cuarenta minutos y sin embargo le pregunte quienes estaban presente en el momento que cae el bolso y que ustedes lo agarran el manifiesta que estaban los testigo donde por los menos el señor José manifiesta que él estaba por la parte de la entrada principal con unos funcionarios haciendo la verificación de las cedulas de la señora Valeria, donde el señor José se encontraba en el estacionamiento cuando el señor José llega se encuentra que ya todos estaban afuera, un señor vestido de flus le indica ve lo que hay en bolso esto está dicho a viva voz por el testigo presencial y él le manifiesta no esto es cocaína pero él lo que hace es mostrársela por lo menos el oficial MARTINEZ HECTOR, el realiza las inspección estuvo en el procedimiento en una foto como funcionario actuante el realiza estuvo presente en el allanamiento en la inspección del carro y en sala de juicio en una forma clara y específica de que el ciudadano CARLOS DANIEL SOJO, se trasladó en un vehículo tipo moto y que la droga incautada al ciudadano DANIEL, era tipo plantilla pero que también dijo claro y especifico que la encontraron dentro del bolso antes descrito morado con unas citas negras eran bolsitas amarradas en la parte superior como bien estamos claro el testigo José manifiesta que él se encontraba en la puerta principal y el testigo EDUARDO en sala de juicio manifiesta que los funcionarios se habían quedado con el estacionamiento cuando el baja ya el bolso lo tenía esa persona vestida de flus, esta defensa le hace la pregunta que si ellos respondieron cada una de la preguntas realizadas en el test como testigos y ellos manifestaron a viva voz que no lo respondieron que ellos lo que hicieron fue firmar ahora hablamos con la señora Valeria y ella manifiesta todas las circunstancia del porque se encontraba en su casa y esta defensa volvió a hacer esta pregunta en que tiempo trascurrió de que ella pide el bolso de la ventana de su apartamento a que ellos ingresaron a su apartamento y manifestó que dentro 30 a 40 minutos y que de allí se trasladaron en el vehículo del ciudadano ADALBERTO, a la sede de Caracas, también manifiesta a viva voz que a las 10 de la mañana apropiadamente recibió una llamada de unos funcionarios policiales indicándole que le diera los datos de su hijo porque si ella no firmaba le iban hacer un procedimiento para quitarle el niño si bien estamos claro lo que fuel funcionario MAIKEL OROPEZA, cubrió la vía del perímetro desconocía el procedimiento solo manifestó decir saber que era droga donde no tengo conocimiento porque no soy de la Guaira solo se decir que era droga eso fueron las declaraciones del ciudadano MAIKEL, la ciudadana MARLIN GARCIA, manifestó aquí a viva voz reconocer el procedimiento solo que había tres detenidos y de que de allí se desprendieron otros procedimiento porque ella solo tenía la información de lo que suministraba cada jefe de cada brigada por lo tanto no podía dar certeza de los detalles de cada procedimiento en el de San Agustín si estuvo como funcionaria actuante pero bien estamos claro que la funcionaria MARLIN también aparece como funcionaria actuante y firmante de las actas el supervisor GUTIERRES LUIS, el cual pertenece es un experto hizo la verificación de seriales la misma arrojo que el vehículo no se encontraba con ningún tipo de problemas, la supervisora agregada DEISI REYES, fue la que hizo la inspección en el estacionamiento en San Teresa de Tuy, Municipio independencia estado Mirando y a viva voz en sala manifestó no estar clara donde encontró la factura en sus efectos fue en la butaca delantera butaca trasera cuando esta defensa le pregunta que por favor le aclare a este digno tribunal donde encontraba la factura la misma manifiesta no recordarse, el Oficial FABIAN, manifiesta que el cubrió el perímetro de los procedimiento y a esta defensa preguntarle qué tipo de droga incautaron, respondió a viva voz no saber y que el desconocía en totalidad el procedimiento el oficial RADA MAIKEL, que el cubrió el aérea del perímetro realizado en el allanamiento de ambos procedimiento le hace la pregunta la defensa que tipo de droga incautaron, respondió que él no sabía, que le desconocía de ese procedimiento bien, yo solicito que sea desestimada el DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, en vista de que no existe elementos de asociación probatoria que pudiese determinar que sus efectos los hoy imputado tiene algún tipo de vinculación uno con el otro ya que no se dejó bien claro la incautación de la factura, no deja bien claro antes de este despacho el ciudadano CARLOS DANIEL SOJO, ya que no fue trasladado en el vehículo del ciudadano ADALBERTO PEREZ, si no en un vehículo tipo moto dicho por un mismo funcionarios y que ala ciudadana SUSANA PEREZ, se le haga un revisión y se le solicite un cambio de calificativo en vista que lo hoy incautado desconocían del mismo y el ciudadano ADALBERTO PEREZ, es taxista que deje constancia en expediente a que línea de taxis pertenece y para la cual trabaja, solicito se le solicite una medida menos graves o que a sus efectos un cambio de calificativo a los ciudadano hoy imputados en vista de que esta defensa considera de que no existe suficientes elementos de convicción y probatorio en contra de mis hoy defendido…”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho de RÉPLICA, quien expuso lo siguiente: “…En relación con lo comentado con la defensa es necesario destacar varias cosas la defensa comienza su intervención narrando una serie de hechos que indudablemente son visualizado por ella de esa manera no es lo que ocurrió aquí, no es lo que manifestaron los funcionarios aquí no es lo que ratificaron los testigos en esta sala de juicio en el entendido señalando que al comienzo de hecho como tal el ciudadano CARLOS SOJO, venia en un moto se trasladó en una moto nada de eso fue ventilado en esta sala de juicio los funcionarios como fue el Oficial GABRIEL MAYORA, fue claro en manifestar que con los que estuvieron, en ese primer procedimiento las circunstancia que dieron origen a la aprehensión de este ciudadano CARLOS SOJO, que en definitiva se trasladaba en el vehículo en compañía del ciudadano ADALBERTO PEREZ, para ese momento aún no había sido identificado manifestó en esta sala de juicio que lograron observar la placa del vehículo una vez que fue aprehendido el ciudadano CARLOS SOJO, habiendo precisado el tipo de sustancia incautada y que por labores de investigación lograron ubicar por labores de investigación y las características digitales de la placa quien se trasladaba resulto ser propietario del mismo y la zona en que se ubicaba tal vehículo es por eso que solicitan una orden de allanamiento la cual fue acordada por el juez de control se practica el allanamiento se incauta unas evidencias similares ala incautada previamente y da inicio a otro allanamiento a la vivienda de la ciudadana VALERIA, quien la misma ciudadana en esta sala de juicio manifestó que efectivamente conocía a la ciudadana SUSANA PEREZ, al ciudadano ADABERTO PEREZ, que efectivamente hay un vínculo de familiaridad, señalo que efectivamente esta ciudadana había guardado o escondido un bolso y que esta lo arrojo en el momento en que se realizaba ese procedimiento se lo arrojo por la ventana y virtud de haber ser sido requerido por la ciudadana SUSANA PEREZ, los testigos sin bien es cierto uno de ellos manifestó que se encontraba en el estacionamiento y posteriormente un funcionario le señalo el contenido del bolso, no es menos cierto que el relato que encontrándose en el sector por ser residente de la zona fue abordado por los funcionarios los trasladaron hasta el sitio escucho cuando uno mujer grito sin saber el nombre grita lánzame el bolso otra desde piso de arriba se lanza y posteriormente logra observar la evidencia que se encontraba que en definitivamente logro ser una plantilla contentivo de la sustancia denominada cocaína es falso lo que afirma la defensa que los ciudadanos FABIAN, RADA MAIKOL, desconocieron el procedimiento explicó ciudadana Juez estos funcionarios fueron claros al momento de rendir su declaración y así se le interrogo he incluso por su persona de cuál había sido su actuación policial en el procedimiento y todos tenían una función distinta uno tenía la función de resguardo de la zona porque en los operativos policiales así se realizan otros funcionarios practican el allanamiento otros funcionarios son los que comandan el allanamiento, estos funcionarios aquí en esta sala de juicio cada uno señalaba su propia actuación, señalaron efectivamente si se realizó un procedimiento en una residencia llamado Hugo Chávez Frías, nos trasladamos dieron indicación de la hora, dieron indicación de los funcionarios que los acompañaban en esa actuación policial dijeron cuál era su actuación y efectivamente todos coincidieron en que fue un procedimiento donde se practicó un allanamiento incauto una sustancia que resulto ser droga y resultaron unas personas detenidas, el ciudadano GABRIEL MAYORA fue el jefe de comisión en compañía de los testigos corrobora lo dicho por estos funcionarios que si efectivamente se trasladan al domicilio en Hugo Chávez Frías, el número del bloque del edificio el piso que fue indicado practica la aprehensión del ciudadano ADALBERTO, incautan unas evidencia de interés criminalístico, identifican a la ciudadana SUSUNA PEREZ, se trasladan y por necesidad de urgencia solicitan una orden de allanamiento que dio la incautación de droga que contenía en el bolso, que ya hice referencia lanzo la ciudadana Valeria que manifestó ese evento en ese misma secuencia, señala la defensa que la ciudadana MARLIN GARCÍA la funcionaria desconoció el procedimiento en mi primera intervención señale y así fue promovido en mi escrito acusatorio la declaración de la ciudadana MARLÍN GARCÍA así como el ciudadano ANGELO GARCIA, quienes fueron funcionarios que no estuvieron en ese procedimiento pero si estuvieron en procedimiento posteriores como consecuencias de haber sido ubicados en el procedimiento donde resulto haber aprehendido el ciudadano ADALBERTO Y SUSUNA, una factura de una empresa que se denomina COMERCIALIZADORA PABERKA, y estos dos funcionarios MARLIN GARCIA y ANGELO GARCIA, practican a su vez como jefe de su respectiva comisión una operación en estado TÁCHIRA, y en sector de San Agustín en el Distrito Capital donde ambos sitios resultaron personas aprehendidas y en San Agustín se encontraron evidencia de interés criminalístico específicamente un cargamento de droga que es totalmente compatible con lo incautado al señor ADALBERTO PEREZ y SUSANA PEREZ, evidentemente al realizarse las preguntas sobre el origen del procedimiento que ellos realizaron manifestaron cada uno que tuvieron conocimiento por su superioridad de un procedimiento que inicio el 04 de Octubre que desencadeno el 06 de octubre la aprehensión del ciudadano ADALBERTO PEREZ, y SUSANA PEREZ, posteriormente unos procedimientos donde resultaron aprehendidos unos ciudadanos en el estado Táchira en la ciudad de Valencia y en el Distrito Capital, esto fue así ciudadana Juez y así se promovió porque fue una prueba contundente para demostrar el delito de ASOCIACION, considerando que el requisito para este delito penal es que exista un grupo de delincuencia organizada que estructurado se dedique a este tipo de actividad es decir que hay un grupo considerado de persona todos con una participación distinta todos como los señale primeramente que se dedican cada uno a realizar actos propios pero todos como un fin único que es favorecer a la organización delictiva y en este caso por tratarse de un delito de DROGA, y DISTRIBUIRSE por todo el territorio Nacional ese tipo de sustancia y tener un beneficio particular para la organización en tal sentido considera el Ministerio Publico como lo señale anteriormente está plenamente desvirtuado el Principio de presunción de inocencia que les amparaba a estos dos acusado y ha sido probado como lo corresponde la carga de la prueba de Ministerio Publico tanto el hecho delictivo como la participación de estos acusados en los delitos por los cuales fueron acusados, en tal sentido ratificamos nuestra solicitud que se dicte una sentencia condenatoria correspondiendo al Tribunal realizar la fórmula para realizar la fórmula para establecer la pena y se mantenga la Privación Preventiva de Libertad en contra de estos ciudadanos…”.
Acto seguido se le concedió el derecho de CONTRA RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…fíjese algo en la fecha 05 de octubre del año 2022, realizan una actuación policial, un acta policial, donde el oficial CPNB HECTOR MARTINEZ, se ampara el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el cacheo a los funcionarios antes mencionados a ADALBERTO, SUSANA y a CARLOS DANIEL SOJO, y a viva voz en sala de juicio dijo que el reconocía que había estado en el allanamiento y que el realiza todas las inspecciones de las evidencias que trasladaron a la sede, y deja constancia en forma clara y especifica que la factura de fecha 22 de septiembre del año 2022 a nombre del ciudadano CARLOS DANIEL SOJO, la incauto en las pertenencias del ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ MARTINEZ, y dejó constancia de que estaba suscrita a nombre de CARLOS DANIEL SOJO, también manifestó en el momento en que el como funcionario actuante del procedimiento y suscrito después en el acta policial deja constancia que él le da la voz de alto al ciudadano CARLOS DANIEL SOJO, y es cuando él se baja de su vehículo tipo moto, con respecto a la comisaria MARVIN GARCIA, estoy de acuerdo con el ministerio público por cuanto la misma dijo al principio si y desconocer en vista de que ella era simplemente era jefa que lo que hacía era escuchar lo que le indicaban los subalternos de cada brigada, en específico el funcionario PNB MAIKOL OROPEZA, el expone y ben una de las preguntas que le hace esta defensa que explique qué tipo de droga incautaron y el manifiesta desconocer los procedimientos porque el solo estaba en el área del perímetro y que el escucho que era Crispi, no va de acuerdo a las actuaciones policiales, por lo tanto nuevamente para este tribunal no está bien claro, en su defecto si hay una droga, pero no deja bien claro de acuerdo de las actuaciones policiales si en su defecto que tipo de droga fue, donde la encontraron y cuál fue la veracidad de dicho allanamiento…”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 04 de Octubre del 2022, cuando los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (CPNB) MAYORA GABRIEL, SUPERVISOR (CPNB) MEDINA JOSE, OFICIAL (CPNB) MARTINEZ HECTOR, OFICIAL (CPNB) COTUA FABIEN, OFICIAL (CPNB) OROPEZA MAIKEL, OFICIAL (CPNB) RADA MAIKOL, adscritos a División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de patrullaje en el estado La Guaira, parroquia Montesano, sector Canaima, vía pública, cuando notan la presencia de un ciudadano en un (01) vehículo automotor, marca Chery, modelo Arauca, de color rojo, placa AB342VW, del cual se baja un ciudadano con una caja en sus manos, el conductor al notar la presencia policial se da a la fuga, dejando en toda la avenida principal al ciudadano, rápidamente los funcionarios se acercan a dicho ciudadano quien toma una actitud nerviosa y ofensiva en contra de la comisión policial, por lo que es abordado rápidamente por el OFICIAL (CPNB) MARTINEZ HECTOR, donde se le indica al ciudadano si posee algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo lo exhibiera de manera voluntaria ante la comisión policial, el cual respondió de forma nerviosa que "NO", seguidamente el OFICIAL AGREGADO (CPNB) MAYORA GABRIEL, procedió a buscar dos (02) testigos para el procedimiento que se estaba por realizar, posteriormente le fue efectuado al ciudadano inspección corporal, logrando incautar: “Dos (02) teléfonos celulares en los bolsillos delanteros del pantalón, sin embargo se procede a revisar en presencia de los testigos la caja que el ciudadano había bajado del vehículo en fuga, observando cuatro (04) pares de zapatos que al ser revisados se percibe un peso extraño y mal formación en el interior de los zapatos de color azul marca Adidas, en el cual se saca cuatro (04) plantillas el cual se le realizó un corte en presencia de los testigos arrojando una sustancia pulverulenta de color blanquecino, presunta droga denominada Cocaína. Asimismo y en fecha 06 de Octubre del 2022, siendo las 12:00 pm horas se conformó una comisión policial en compañía de: SUPERVISOR (CPNB) MEDINA JOSE, OFICIAL (CPNB) MARTINEZ HECTOR, OFICIAL (CPNB) COTUA FABIAN, OFICIAL (CPNB) RADA MAIKOL, OFICIAL (CPNB) OROPEZA MAIKEL, OFICIAL (CPNB) CORRO WILMERYS y OFICIAL AGREGADO (CPNB) MAYORA GABRIEL, adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con dirección al estado La Guaira, municipio Vargas, parroquia Urimare, urbanización Hugo Chávez, una vez en el lugar antes mencionado y siendo las 15:10 horas se realizó en presencia de dos testigos y de la representación fiscal la materialización de dos (02) órdenes de allanamiento, en virtud de darle continuidad al acta procesal N.° CPNB-013LG-CDO-SP-D-000007-2022, donde en fecha 04 de Octubre de ese mismo año fue aprehendido en flagrancia el ciudadano: CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, realizándose un trabajo de campo, siendo localizado en el estacionamiento de la Urbanización Hugo Chávez, el vehículo modelo Chery, color rojo, placa AB342VW, realizando el primer allanamiento bajo orden N.° 002-2022, con dirección a la torre D6, piso 01, apartamento 08, en el cual se logra identificar y ubicar al ciudadano: ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, a quien se le indica que de poseer algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o en el interior del apartamento hiciera entrega del mismo de forma voluntaria, manifestando el mismo que no por lo que el OFICIAL (CPNB) MARTINEZ HECTOR, le indica al ciudadano que se procederá a realizarle inspección corporal, logrando incautar un (01) teléfono celular de color verde, marca Infinix, así como también en la sala del apartamento se logra incautar un (01) par de zapatos de color negro marca Adidas y un (01) par de zapatos de color gris marca Adidas; en dicho lugar se presenta la ciudadana identificada como: SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, quien manifestó que su hermano antes mencionado le dijo que guardara un bolso morado, por lo que se procedió a trasladarse al lugar donde tenía el bolso, ubicado en la torre 11, piso 01, apartamento N° 5, donde la ciudadana SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, llama a una persona desconocida y le pide que lanzara por la ventana el bolso, siendo que dicha persona lanzó l mencionado bolso, por lo que el OFICIAL (CPNB) MARTINEZ HECTOR, en presencia de los testigos y del representante fiscal realizó la respectiva inspección, logrando observar Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, envuelto en cinta adhesiva traslucida, contentivas de una sustancia polvorientas de color blanquecino de presunta droga denominada COCAINA y un (01) envoltorio elaborado de fibra textil de color gris, atado a su único extremo con un cordón de color negro contentivo de una sustancia pulverulenta de color blanquecina de presenta droga denominada Cocaína. Igualmente, quedó demostrado que al efectuar la inspección del vehículo antes mencionado, se localizó una factura donde se identificaron los nombres de Carlos Sojo y Yordis Davila, dicha factura era de la empresa DHK, a través de la cual se envía mercancía desde San Antonio del Táchira a San Agustín, en Caracas, hecho este que trajo como consecuencia otro procedimiento en Caracas, en el cual fueron localizados en un camión, dos encomiendas de dicha empresa a nombre de Yordis Davila, siendo localizado en varios pares de zapatos plantillas contentivas de la presunta droga denominada cocaína y en otras plantillas la sustancia ilícita denominada marihuana. En esta mismo orden de ideas, quedo probado con las experticias químicas practicadas a las sustancias incautadas en el estado La Guaira, resultaron ser de la droga denominada cocaína y el peso de la encontrada en el bolso fue de 293,3 gramos los diez envoltorio y 65,4 gramos el envoltorio pequeño.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados, las cuales fueron analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de estas, las que conformaron el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; es decir, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal aprecia y valora los elementos debatidos en el juicio oral y público de la siguiente manera:
1.- DECLARACIÓN del ciudadano FABIAN COTUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.569.870, Funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, previo juramento de ley, manifestó: “…para el momento nosotros tuvimos en la urbanización Hugo Chávez si no mal recuerdo ahí realizamos un allanamiento donde estaba un fiscal de ministerio público y con todo eso yo estuve en la parte de afuera cuidando el perímetro se hicieron todas las actuaciones estuvo el fiscal presente en todo momento. El medio de prueba testimonial que ha sido transcrita con anterioridad, es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario actuante en el procedimiento que dio inicio a la presente causa penal, aportando que se realizaron allanamientos en presencia de un Fiscal del Ministerio Público; que este funcionario estuvo en la parte de afuera cuidando el perímetro; que cuando revisaron el apartamento donde se encontraba el acusado Adalberto incautaron de un zapato un paquete; que éste manifestó que en casa de su hermana, que resulto ser la acusada Susana tenía otros paquetes, se trasladaron hasta el apartamento de ésta y cuando Adalberto le grito Susana le arrojó un bolso donde incautaron varios paquetes, que cuando los llevaron al laboratorio resultó positiva la sustancia; que utilizaron a unos testigos para que estuvieron presentes en todo momento; apreciando esta decisora que esta deposición es armónica con el elenco probatorio evacuado en el juicio, en lo que respecta al hecho objeto del proceso, razón por la cual es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 2.- DECLARACIÓN del ciudadano GABRIEL MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-22.283.144, Funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley, manifestó: “…yo soy el que suscribe el acta policial estaba en presencia del ciudadano fiscal el auxiliar de la sexta y el titular fue llamado, el jefe de nosotros bueno, lo llamaron por teléfono de que tenían permiso para el allanamiento para los dos ciudadanos que tenían identificados por el vehículo que se dio la fuga en el otro procedimiento cuando aprehendimos a Sojo a Carlos Sojo, se van a la fuga y lo identificamos por la placa y con ayuda del fiscal, él mandó a hacer una serie de diligencia y se realizaron la diligencia y luego nos llamó para el allanamiento, realizamos el allanamiento en la vivienda hablamos con él se apersonó la hermana en la puerta y él mismo a mí personalmente me dijo que le había entregado el bolso a la hermana para guardarlo, donde el fiscal se acerca y el fiscal en presencia de Emerson el Dr. Emerson me indican que, qué pasó que dónde lo tiene, él dice que ella dice que lo tiene donde una amiga, donde el procedimiento se le notificó a la jefa de nosotros que estaba ahí en presencia y nos trasladamos al otro apartamento, ella silbó la muchacha la llamó no recuerdo muy bien el nombre se asomó lánzame el bolso que te di a guardar, lo lanzó y un funcionario de nosotros que fue que verifica, verificó en presencia de los dos testigos y de los dos fiscales e incautó diez envoltorios en modelo de plantilla verdad y un bolsito gris un bolsito pequeño gris con una hebra de hilo amarrada en su extremo, se verificó el funcionario verificó los paquetes verdad y le preguntó a los testigos en los testigos verificar lo que teníamos y el fiscal nos dijo que lo guardáramos como custodia cadena de custodia para identificar hacer los exámenes correspondientes para ver si es la droga cocaína o qué, posterior a eso le realizamos las otras entrevistas a los dos testigos y a la persona que estaba en la casa que el fiscal no indicó que le realizáramos la entrevista y nos retiramos del sitio para culminar con el procedimiento…”. El medio de prueba testimonial antes transcrita es apreciado en su totalidad, ya que el deponente en su condición de funcionario actuante en el procedimiento que dio inicio a la presente causa penal, manifestó que realizaron un allanamiento en la vivienda del acusado Adalberto, que decomisaron dos pares de zapato; que él manifestó que le había dado el bolso a su hermana Susana, quien informó que se lo había dado a guardar a otra amiga, por lo que se trasladaron con ésta hacia el lugar de la amiga, ésta le silbo y le pidió que le tirara el bolso, lo cual hizo y al revisar el interior del mismo encontraron varios envoltorios, siendo abiertos cada uno de ellos; que todo ocurrió en presencia de dos testigos y el Fiscal del Ministerio Público, siendo esta declaración concordante con la deposición rendida por el Funcionario Fabian Coutua, quien también refirió la realización de los dos allanamiento, en el primero se incautaron unos zapatos y en el segundo no se incautó ningún elemento de interés criminalístico, porque ya se había lanzado el bolso donde se decomisó la sustancia ilícita, todo ello en presencia de testigos; razón por la cual la declaración rendida por el funcionario actuante, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 3.- DECLARACIÓN del ciudadano MAIKOL RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.569.870, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley manifestó: “…bueno yo estaba guardando perímetro en el sitio donde nos encontrábamos simplemente lanzaron un bolso, se aprehendieron y más nada…”. A preguntas del fiscal contestó…8.- ¿Tiene conocimiento sí o pudo percatarse sí si se incautó algún elemento de interés criminalístico? R: si, droga, 9.- ¿Puedo observar esa evidencia las características? R: Eran unos envoltorios, es todo”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario actuante en el procedimiento que dio inicio a la presente causa penal, ya que menciona que estaba resguardando el perímetro, pero que donde estaba observó que lanzaron un bolso, que se incautó como elemento de interés criminalístico una droga y se detuvo a unos ciudadanos, concordando la deposición con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes que fueron anteriormente trascritas; razón por la cual la declaración rendida por el funcionario actuante, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 4.- DECLARACIÓN del ciudadano YEFERSON GONZÁLEZ, titular de la Cédula De Identidad N° V- 27.904.412, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley manifestó: “…Buenas tardes mi nombre es Jefferson González perteneciente a la división de investigación penales de la avenida de cuna, específicamente en la división técnico científica, estoy aquí en estos momentos primeramente fue un sitio abierto de iluminación natural clara normalmente fresca donde se observa una vía de libre acceso vehicular y peatonal elaborada en material de asfalto en regular estado de uso y conservación, consecutivamente a su lateral derecho se puede apreciar una estructura de tres niveles de altura elaborados en material de hormigón revestida por baldosa de color anaranjado el cual en su parte inferior se puede apreciar una hoja doble batines elaborada en material de metal revestida por una capa de pintura gris en su parte superior posee adherido una inscripción alfabética de color negro donde se puede leer “120”, al igual cámaras de seguridad y de circuito cerrado. Concurridamente al trasponer el umbral se puede apreciar una estructura elaborada en material de hormigón revestida por baldosa y una fina capa de pintura de color anaranjado donde se puede apreciar una estructura elaborada en material de madera el cual fungen como recepción del lugar, en su parte interna se puede apreciar compartimiento donde vislumbran documentos y facturas del lugar en su parte superior se apreciar cámaras de seguridad, consecutivamente se aprecia una ruta de acceso elaborada en material de madera el cual posee un sistema de seguridad a base de llave en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral se puede apreciar un espacio de mediana dimensión revestido por una fina capa de pintura de color amarillo donde se puede denotar mesas y gabeteros los cuales fungen como contenedores ya que dicho espacio fungen como oficina del lugar en el plano de soporte (mesa) se pueden apreciar facturas y documentos de envió, como a su vez los sellos del lugar, en su parte externa de dicha oficina se puede apreciar una hoja batiente elaborada en material ferroso revestida por una fina capa de pintura de color negro el cual posee un sistema de seguridad a base de llave en buen estado de uso y conservación, al trasponer el umbral se puede apreciar aplicados contenedores elaborados en diversos materiales los cuales posee adherido etiquetas donde se pueden apreciar el destino de las mismas así el oriente y occidente del país, se toma como punto de referencia un mástil de luminotecnia elaborada en material revestida por una fina capa de pintura de color verde el cual posee adherido una inscripción alfabética donde se puede leer “15ELL2”, prácticamente era un inmueble donde recibían envíos…”. A preguntas del fiscal contestó…12. ¿Puedes señalarlo al tribunal? R: Bueno mi compañero en este caso yo no fui quien realiza esas actuaciones porque fue mi auxiliar que fue al lugar para hacer una inspección técnica él me indicó que habían incautado droga ahí en un zapato tengo conocimiento de esa inspección técnica. Es todo”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario actuante, quien efectuó una inspección técnica que guarda relación con el procedimiento en el que resultaron detenidos los acusados, pero en la cual no se encontraron elementos de interés criminalístico; asimismo, deja constancia que su compañero le informó que en el lugar donde había realizado la inspección técnica habían encontrado droga en un zapato; razón por la cual la declaración rendida por el funcionario, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 5.- DECLARACIÓN de la ciudadana VALERIA DEL VALLE LUGO TEJERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.213.288, testigo y quien estando debidamente juramentado e impuesta del artículo 242 del Código penal manifestó: “…bueno nada el día lunes yo tenía tres meses de haber dado a luz, Susana es la madrina de mi hijo como yo me vi muy delicada ella me estaba cuidando en la casa, como todos los días ella iba para allá a cuidar a curarme la herida estábamos en la casa y ella recibe una llamada baja, volvió a subir y se fue tarde porque mi esposo llega tarde y mi mamá baja solo los fines de semana, al día siguiente no nos podemos ver porque lleva a su hijo al béisbol x cosa y pues nada bebé recién nacido me duermo muy tarde atendiéndolo y me sisea por la ventana, me asomo, abro la ventana y ella me dice vale dame el bolso que se me quedo en tu casa, normal le abro la ventana lanzó el bolso y vuelvo a cerrar y más nada no vi más nada, en un periodo de 5 o 10 minutos me dice que vuelva a bajar, yo bajo y había un señor que me pide mi cédula, yo le pregunto para qué, en ese momento yo le escribo a Susa que estaba pasando que tenía el bolso porque me están pidiendo mi cédula, le pregunto al funcionario y me dice no, no es para tomar tus datos nada más, y yo okey chévere, me entregaron mi cedula vuelvo a subir y me vuelvo a mi casa normal, yo creo que pasarían unos 40, 45 minutos que vuelvan a llegar mi casa junto con el señor que estaba ahí de fiscal y unas personas de civil no sé quiénes eran funcionarios o cuáles eran como tal cuando suben yo le pregunte que si yo tenía conocimiento de lo que tenía el bolso evidentemente le dije que no, me abren el bolso más no visualizo lo que hay adentro, solo la mano de un funcionario una bolsa como color como negro y tenía el polvito blanco evidentemente cuando lo vi automáticamente arrugue la cara y dije Dios mío que es esto, ella me dijo quédate tranquila vamos a tomarte la declaración no te vamos hacer subir a esta hora con tu bebé recién nacido y pues obviamente con la herida cómo está, vamos a tomarte la declaración aquí pero necesitamos que nos preste una colaboración y yo perfecto les indico pasen a mi casa no hay problema cuando pasaron a la casa ellos me preguntaron dónde estaba el bolso, yo le dije qué bueno que cuando ella llegó a la casa el bolso quedó ahí, al día siguiente yo recogiendo la casa a medida de lo que podía organizar la cosa y lo ubiqué en el cuarto de mi mamá, nos puedes indicar y yo claro ellos pasaron al cuarto de mi mamá yo le dije dónde lo había dejado revisaron obviamente ese cuarto realmente no revisaron más nada me preguntaron quiénes viven allí, me pidieron la colación si podíamos colocar las cosas en la mesa, ellos colocaron impresora, computadora ósea todo lo que se requería para tomarme la declaración y bueno nada a las 5:30 de la mañana casi 6, mi hijo nació con una cardiopatía y yo tenía cita con el cardiólogo el día siguiente y me preguntaban cuál era el apuro y yo le dije que es que pasa que tengo cita en el cardiológico, entonces me dijeron bueno nosotros vamos a Parque Central te podemos dar el aventón, y yo chévere me monte en el carro con ellos y después de eso recibí una llamada creo entendido que fue uno de los funcionarios porque si le soy sincera ninguno se identificó pues como tal, yo solamente sé que el que estaba tomando la declaración lo reconocí porque tenía una gorra del cuerpo policial y más nada del resto me llamó para tomar los datos de mi hijo en ese momento entre en ataque porque toda la noche fue el tema que me iban a quitar a mi hijo, que si yo decía algo iban a llamar a la lopnna ósea yo estaba en modo Lucas por mi hijo pues, nada los dije al día siguiente como me dijo me llamaron me preguntaron los datos del niño porque según tenían que colocarlo en el expediente que había un menor al momento que se tomó la declaración lo vi pues nada hasta el momento que se comunicaron conmigo que tenía que venir a comparecer eso fue lo que ocurrió ese día y como en mi casa pasó…”. A preguntas realizadas por Fiscalía, contestó…8.- ¿En compañía de que persona estaba ella allí? R: Alcance a ver dos personas, no imaginé que eran funcionarios porque estaban de civil, 9.- ¿En qué piso vive usted? R: En el piso 1, 10.- ¿Que le dice la ciudadana Susana cuando una vez usted se asoma en la ventana? R: Que le lanzará el bolso que había dejado en mi casa…20.- ¿Que aprecio usted lo que tenía en la mano el funcionario? R: Era cómo una bolsa negra no sé solo vi lo que contenía que era un polvito blanco…26.- ¿Tiene conocimiento quien le entrego el bolso o la procedencia de ese bolso? R: No, de verdad que no porque cuando ella llega a la casa ella recibe la llamada y ella baja, yo no le pregunto quién la llamo ni nada…Es todo”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, por cuanto la deponente manifestó que la acusada de autos se quedaba a veces en su casa, que el día de los hechos la llamó desde abajo y le pidió que le lanzara el bolso que se le había quedado, que ella se lo lanzó y luego de unos minutos le dijo que bajara, cuando bajó le pidieron la cédula y después se da cuenta que se trata de funcionarios de civil, que uno de ellos abrió el bolso y ella vio un polvito blanco; razón por la cual la declaración de la testigo, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 6.- DECLARACIÓN del ciudadano JOSÉ GREGORIO MAYORA MAYORA, venezolano, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V-11.057.239, testigo y estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, manifestó: “…Buena doctora yo estaba laborando una noche cuando llegaron los policías nacionales a nuestra parada de nosotros de moto taxi y nos pidieron cédula a los cuatro motorizados estábamos ahí y entonces le entregamos la cédula a los funcionarios, los funcionarios le volvieron la cedula a dos de los motorizados y se quedaron con la cédula nuestra que ellos necesitan de nosotros para que le sirviéramos de testigos para un caso de un violador nosotros le dijimos que no porque nosotros estábamos laborando, entonces nos dicen que tenemos que servir de testigo porque es un violador, nosotros estamos trabajando y no queríamos salir de nuestra área, entonces nos sentimos como prácticamente como entre la espada y la pared, pues si no subíamos con ellos, se bajaron ahí armados así que nosotros nos sentimos prácticamente como aterrorizado pues y nos llevaron hacia el lado este la urbanización Hugo Chávez porque allá arriba está un fiscal esperándonos llegamos como a mitad de Hugo Chávez había un poco de gente ahí que son casi como mil y pico de metro podían haber agarrado a cualquier persona de esas por ahí bueno, bueno aquí estábamos nos llevaron nos metieron a una torre por allá nos sacaron de esa torre corriendo doctora, como si nosotros fuéramos unos delincuentes salimos nosotros con ellos corriendo, un tiroteo nos matan a nosotros y yo tengo 23 nietos, tengo hijos, salimos corriendo y se metieron a otra torre está le dimos la vuelta en una puerta ahí golpe, golpe salió una señora cónchale qué pasa era en la noche eran como las 11:30, agarraron a todos para dentro lo metieron por un cuarto y a otro motorizado que andaba conmigo un cuarto de él y un cuarto yo ellos desacomodaron ese cuarto ahí doctora, en realidad nosotros no vimos nada que sacaron de ahí, nos bajaron de esa torre nos bajaron para planta estuvimos ahí en la planta abajo, ahí al rato nos dijeron a nosotros vénganse nos montaron la camioneta y yo le dije y mi moto a esa moto no le pasa nada y yo le digo bueno esa moto fue una moto que me dieron el gobierno a mí y la voy a dejar votada porque prácticamente me monté en una camioneta y mi moto que deje botada si se pierde la moto va a tener que pagar, llegamos a otro sitio de abajo en otra torre llamaron una muchacha ahí la señora que estaba aquí la llamaron los policías, nos dicen ven yo me voy con el policía hacia atrás de la torre porque le hizo seña a la muchacha que bajara y ella bajó e inclusive la muchacha ellos le pidieron la cedula y la muchacha no la tengo porque tú no me dijiste cédula, ella subió arriba a buscar la cedula se lo dio el funcionario con que yo estaba, le estaba tomando los datos a la cédula cuando luego nosotros quedamos la vuelta yo vi en la plataforma ahí de unas plantillas ahí, en realidad doctora yo le juro que yo no sé dónde sacaron eso de verdad, yo dije bueno y esto mira lo están viendo ellos mismos nos dijeron están viendo y yo, yo me quedé sorprendido de ahí estuvimos, que iban a tomarnos la declaración y eso la declaración empezaron a hablar ellos ahí cuando salí eran las 11 a 11:30 de la noche que nos llevaron a tomar la declaración hasta las 5 de la mañana, yo soy herrero y estaba trabajando solo en un andamio y yo llegué buscando que yo desplomarme y perder mi vida a las 5 de la mañana salí yo de ahí…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, quien manifestó que fungió como testigo en un procedimiento realizado en la urbanización Hugo Chávez, que en el primer apartamento no encontraron nada; que él vio una plantillas pero no sabe de dónde las sacaron; que los funcionarios sacaron del mismo bolso un potecito, que visualizó que contenía algo blanco; razón por la cual la declaración rendida por el testigo, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 7.- DECLARACIÓN del ciudadano ANGELO ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolano, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V-16.202.287, Funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “…Mi actuación en el procedimiento es la verificación de una empresa en estado Táchira en San Antonio, posteriormente nos trasladamos al lugar estando en el sitio una vez verificada la empresa la fiscalía de ministerio Publico emano cuatro órdenes de aprehensión fueron tres ciudadanas y un masculinos trasladándose hacia Caracas, para posteriormente ser presentado aquí en La Guaira eso fue mi actuación en la causa...”. A preguntas realizadas por el Fiscal, contesto…12- ¿Practicar esa inspección de acuerdo con verificación de esa empresa que usted ha manifestado en su versión?, R: es relacionado a una factura que se incautó en una inspección técnica de un vehículo arrojando la empresa en su registro fiscal en estado Táchira San Antonio…5- ¿Recuerda el objeto a que se dedica esa empresa?, R: entrega de encomienda…13- ¿Encontraron algún objeto de interés criminalístico?, R: allí se levantaron a través de la investigación fueron facturas relacionadas con la misma que se había encontrado en los vehículos mas no otro de interés criminalístico no se incautaron, 14- ¿Es decir, que la captura que dio inicio a esta inspección o procedimiento que se dio en San Antonio del Táchira, coincide con la factura coincide de la empresa PABERKA, si ellos utilizan talonario dentro de los talonarios las factura de PABERKA, está adaptada con lo que se encontró allí en la empresa, 15- ¿Es decir, de acuerdo a su deposición esa factura pertenecía a unos de los talonarios de la empresa PABERKA, R: Si señor, 16- ¿Tiene conocimiento si esa factura se lo incauto a alguien específicamente?, R: no la factura se incautó en un primer vehículo en un primer procedimiento, posteriormente me asigna a mi esa parte del procedimiento y es a donde yo procedo a ir a San Antonio del Táchira, cuando se coordinó, se observó la factura con el talonario la misma persona que se encontraba a nombre esa factura habían otras factura a nombre de ese mismo, 17- ¿Esa factura recuerda el contenido que especificaba en detalle?, R: No recuerdo el detalle, más lo que recuerdo allí creo que era zapatos que estaban trasladando a Caracas…” El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de Funcionario actuante, quien manifestó que estuvo presente en el allanamiento practicado en el estado Táchira, que dicho procedimiento se llevó a efecto en virtud de la factura localizada en la inspección de un vehículo de un procedimiento anterior, que en la empresa PABERKA fueron localizadas varias facturas a nombre de la misma persona; que las facturas eran por zapatos, que la mencionada empresa se dedicaba a envíos; razón por la cual la declaración rendida por el testigo, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 8.- DECLARACIÓN del ciudadano MAIKEL ALEJANDRO OROPEZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.825.022, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Estaba en el procedimiento ahí me pusieron a resguardar el perímetro, incautamos una droga, un teléfono, pasamos el procedimiento a la sede y ahí le pusimos a la orden del Ministerio Publico…”. A preguntas del fiscal contestó…2. ¿Relate al Tribunal para que las persona y la defensa que estamos acá sepan cuál fue su actuación ese día, a donde fueron, que dijeron, que le ordenaron, que tipo de actuaciones hicieron ustedes?, Respuesta: Hicimos el allanamiento en compañía de dos Fiscales, en el estado La Guaira, Catia La Mar no recuerdo más nada, 3. ¿Dónde realizaron ese allanamiento oficial? Respuesta: en Catia La Mar, 4. ¿En qué parte de Catia la mar?, Respuesta: En suma, 5. ¿A qué hora fue practicado ese procedimiento? Respuesta: A las cinco y media de tarde, 6. ¿Cuál fue su participación en ese procedimiento? Respuesta: Guardar el perímetro…9. ¿Se llama así que es eso? Respuesta: Un sector, 10. ¿Se incautó alguna evidencia de interés criminalístico en ese allanamiento?, Respuesta: La droga y el teléfono nada más, 11. ¿Puede indicar las características del teléfono, de la sustancia que usted señala que fuera droga?, Respuesta: Presunta marihuana…A preguntas de la defensa contestó…4. ¿Usted reconoce a las personas que se encuentran hoy en sala como a las personas que fueron detenidas en procedimiento?, Respuesta: El ciudadano que está ahí y una señora…6. ¿Podría por favor darme las características si está dentro de sus posibilidades recordar lo que fue incautado en el procedimiento?, Respuesta: Crispí, Marihuana…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario actuante, quien manifestó que a él le toco resguardar el perímetro, que realizaron un allanamiento en Catia La Mar, en el sector Suma, que en el procedimiento incautaron droga y un teléfono; razón por la cual la declaración rendida por el funcionario, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 9.- DECLARACIÓN de la ciudadana MAYOR SILVA MAVAREZ ALOHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.736.463, funcionaria experta adscrita al Laboratorio Criminalístico N° 43 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Primeramente se le pidió el oficio de la fiscalía 6° de la Guaira, evidencia en físico y su cadena de custodia una vez verificado los datos se procedió a abrir una bolsa de material sintético trasparente, fijada con precinto rojo dentro de la cual se encontraron 4 envoltorio se forma irregular elaborado en varias capaz, congestiva de una sustancia polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante identificado del uno al cuatro se procedió a hacer los ensayos de coloración y pesaje encontrándose un peso neto de 455.72 gramos se dejó una pequeña alícuota para ensayo confirmatorio y la coloración dio positivo azul turquesa con el Scott el cual nos indica es cocaína, con la alícuota que se quedó para ensayo confirmatorio utilizamos una luz ultravioleta sobre una banda de absorbió 233 y 275 por lo tantos concluimos que es cocaína del 1 al 4 y se devolvió evidencia con su respectiva cadena de custodia…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario experto, por cuanto éste manifiesta que la sustancia decomisada es la llamada cocaína con un peso de 455,72 gramos; razón por la cual la declaración rendida por el funcionario es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 10.- DECLARACIÓN del ciudadano LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.015.140, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Referente a mis actuaciones en el caso de Caracas justo en San Agustín nos dirigimos a esa dirección porque llegamos a ese sitio y nos distribuimos, nos dieron varias directrices donde a mí me asignaron revisar unos bultos de zapatos en compañía de un testigo de nombre Yeferson Pablo se llamaba el testigo, que cuando estoy revisando uno de los bultos de zapatos me percato que uno pesa más que el otro y lo separo, luego de separarlo destapo el zapato y en la plantilla observo una sustancia blanquecina de posible cocaína, destapo la otra y también tiene la misma sustancia, la huelo y tiene un olor fuerte, bueno comencé a sacar todos los pares de zapatos y fui separando los zapatos y el que pesaba un poquito más y el que pesaba menos, conseguí dieciséis (16) pares de zapatos con 32 plantillas en los dos primeros bultos, luego de eso me entregan un bulto de zapatos para la misma persona o el mismo número de guía algo así y me dicen revisen estos también, vuelvo a revisar y es lo mismo agarraba un zapato y el otro y el que pesaba más ya tenía el peso en la mano porque era evidente uno pesaba más que el otro, cuando los revise los destapó allí observe una sustancia con un monte verde de un olor fuerte de presunta marihuana, cuando fui pesando y sacando los zapatos, separando los zapatos y logre evidenciar que había veinte (20) pares de zapatos a todos se le saco la plantilla tenían una sustancia cuarenta (40) plantillas con esta sustancia esa fueron mis actuaciones en el lugar referente a ese procedimiento…”. A preguntas del fiscal, contestó…8.- ¿En ese procedimiento que usted participo como avistan o donde avistan esos bultos a que está haciendo referencia en su deposición? R: En unos camiones blancos grandes…12.- ¿Recuerda el nombre del local? R: No, no recuerdo, creo que es DHK envíos, sé que es el 144, 13.- ¿Una vez que usted identifica o selecciona esos bultos puede indicar que tipo de mercancía llevaban? R: Zapatos solo zapatos de diferentes modelos, pero más que todo deportivos, 14.- ¿Solo Zapatos? R: Solo zapatos de diferentes modelos, pero más que todo deportivos, 15.- ¿Y específicamente esa sustancia que afirma que encontró iban en qué tipo de zapatos en los deportivos? R: En los deportivos si porque todos eran deportivos, 16.- ¿Cómo se percata usted de esa irregularidad de los zapatos? R: Por el peso de los zapatos, yo agarre un par de zapatos y cuando agarro el otro me di cuenta que uno pesa más que el otro, no mucho, pero si pesaba más que el otro, y lo separe de una vez en lo que vi el par de zapatos los separe de una vez, reviso el primer par de zapatos y consigo esta sustancia, 17.- ¿Cuántos pares venían o se encontraban en esas condiciones? R: Mira dieciséis (16) pares, yo recuerdo que conté treinta y dos (32) plantillas con la sustancia blanca…20.- ¿Cuántos pares en ese segundo bulto? R: veinte (20) pares que eran cuarenta (40) plantillas, 21.- ¿Qué tipo de sustancia o de acuerdo a su experiencia qué tipo de sustancia se encontraba en este segundo bulto? R: Para mi marihuana y después fue se le hizo la experticia y todo lo demás, ya uno sabe uno es funcionario uno sabe…” El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario actuante, quien manifestó que su actuación fue en el sector San Agustín de Caracas, que allí detuvieron unos camiones que transportaban unos bultos, que al revisar los bultos consiguió que en varios zapatos deportivos en las plantillas de estos, contenían sustancia ilícita estupefaciente; razón por la cual la declaración rendida por el funcionario, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 11.- DECLARACIÓN del ciudadano CESAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.015.140, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Esa actuación se inicia con una flagrancia que hicieron unos muchachos de una brigada, donde figuraban dos facturas una a nombre de Carlos Daniel y otro de Yorvis Dávila, en razón de eso se inicia una investigación y se acuerda por la fiscalía una inspección técnica de una de las sedes de una empresa de envió que queda ubicada en el estado Táchira y tenía una sucursal aquí en Caracas justamente en San Agustín que fue donde yo participe, una vez que llegamos a ese lugar a eso de las 11:30, 12:00 del mediodía, la comisión observa que llegan dos camiones justamente los muchachos al conversar con el cuándo llegan los dos camiones dicen que esa mercancía que ellos traían iba para ese depósito, ellos comienzan a revisar los camiones y consiguen una factura justamente de lo que se estaba buscando que guarda relación con Yoryis Dávila y uno de los funcionarios dentro de las cajas de esos envíos con esa factura consiguen la droga, eso se desprende dentro de las actuaciones de este procedimiento, también tengo conocimiento que hubo actuaciones por este caso en Valencia, Táchira, aquí en Caracas e inclusiva aquí en la Guaira, pero todo se desprende de una flagrancia aquí en la Guaira…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario actuante, quien manifestó que en el sector San Agustín de Caracas detuvieron unos camiones dentro de los cuales trasladaban unos bultos contentivos de zapatos deportivos, que al revisar los bultos pudieron localizar sustancia ilícita estupefacientes en lo que él denomino la lengua de los zapatos, que este procedimiento se efectuó en virtud del procedimiento realizado en La Guaira donde incautaron droga y unas facturas relacionadas con el embarque que detuvieron en Caracas, donde se indicaban los nombres de Carlos Daniel y Yorvis Davila, siendo que en los envíos localizados en el camión a nombre de éste último nombrado, fue donde incautaron la sustancia ilícita y, también está relacionado con otro procedimiento efectuado en el estado Táchira; razón por la cual la declaración rendida por el funcionario, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 12.- DECLARACIÓN del ciudadano HECTOR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.824.047, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Lo que pasa que al principio fue con el primer detenido es cuando el vehículo se va a la fuga continua el procedimiento en labores de nosotros de patrullaje cerca del vehículo incautamos una droga se pasa el primer procedimiento que es cuando se va el vehículo a la fuga y continua el procedimiento, en labores de patrullaje se hace la captura de un ciudadano con una presunta droga cocaína pasa el procedimiento y en el mismo procedimiento se va un vehículo a la fuga, nosotros continuamos en la búsqueda del vehículo se ubica la urbanización donde está el vehículo, se le realiza el allanamiento con dos funcionarios del ministerio público en el lugar se incauta el que se dio a la fuga, la persona que se dio a la fuga, le dicen dónde está lo que él se llevó cuando se fue a la fuga que era un bolso que lo lanzan por una ventana de un primer piso, y se incauta los diez (10) envoltorios donde está el material bueno la droga, de allí para allá yo me fue de reposo porque tuve un accidente y no continúe en la misma división ni en el mismo procedimiento, por cierto ahorita estoy en otra división ya no pertenezco a donde estaba ahorita estoy en patrullaje vehicular…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario actuante, quien manifestó que estuvo presente en dos procedimientos, el primero donde resultó aprehendido Carlos Daniel Sojo a quien le incautó sustancia ilícita estupefaciente, unas facturas y cuatro pares de zapatos deportivos; el segundo procedimiento se realizó en unas residencias del gobierno donde fue localizado el vehículo que se había dado a la fuga en el primer procedimiento, donde resultaron detenidos los acusados de autos y del piso uno de otro edificio en la misma urbanización lanzaron un bolso, el cual contenía sustancia ilícita estupefaciente y también fueron incautado unos zapatos deportivos; razón por la cual la declaración rendida por el funcionario, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 13.- DECLARACIÓN del ciudadano EDUARDO JOSE GODOY MANBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.709.372, testigo, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Bueno ese día me encontraba trabajando a eso de las once de la noche (11:00 pm) con un compañero que trabaja conmigo llegaron unos funcionarios en una patrulla y nos pidieron las cedulas, nos pidieron las cedulas a mí y a mi compañero, entonces nos dijeron que necesitaban dos testigos que estaban violando a una muchachita, entonces nosotros estábamos uniformados y le dijimos nos van a agarrar a nosotros que estamos trabajando los funcionarios bueno, eso fue por los lados de suma en unos apartamentos, entramos a un apartamento como en el segundo piso, tocaron la puerta, abrieron la puerta a mí me pasaron para un cuarto y al compañero con otro funcionario a otro cuarto, revisaron no encontraron nada nos sacan de allí y nos llevan al estacionamiento, en el estacionamiento duramos cinco (05) minutos nos vuelven a montar en la patrulla nos llevaron para otra torre, cuando estamos llegando a la torre si viene un señor mayor vestido así de civil venía con un bolso rojo y los funcionarios que nos traían le dijeron miren estos son los testigos que están en el caso, el señor se identificó con un carnet y me dijo tranquilo que yo soy fiscal, cuando adentro del bolso saco unas plantillas entonces no las muestras y dice que es esto y yo le dije una plantilla de zapatos, viene y abrió la broma y había y me dijo tu sabes qué es eso, entonces yo hago así y me dijo que era cocaína, entonces digo yo era un caso de un niño de una violación y ahora me encuentro me entiende, y me dijo tranquilo que ustedes están aquí de testigos para que vean el procedimiento que es legal que no se está haciendo nada fuera de la ley, en eso metieron la broma en el bolso y nos subieron para el apartamento de una muchacha no recuerdo el nombre, la muchacha el mismo fiscal le hizo varias preguntas le pregunto si ella sabía lo que había en ese bolso cuando se lo entregaron a ella, ella dijo que no que no sabía nada que así como me la dieron para guardar asimismo lo guardo en el cuarto, los funcionarios nos dejaron allí revisaron el cuarto y no encontraron más nada, de allí nos volvieron a sacar y nos tomaron la declararon los guardias en el apartamento, y de ahí le tomaron la declaración al compañero mío y después me la tomaron a mí…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de testigo del procedimiento, quien manifestó que estuvo presente en el procedimiento efectuado en las residencia del gobierno, que llegaron a un apartamento donde no incautaron nada y a los 5 o 10 minutos los llevaron a otra de las residencias en el mismo lugar, donde al bajarse de la patrulla se acercó un señor quien se identificó como fiscal del Ministerio Público, que el mismo traía un bolso, lo coloco sobre la patrulla y le enseñó el contenido, que eran unas plantillas de zapatos con presunta cocaína, que en el segundo apartamento donde estuvieron llegó Susana, que ella le había entregado el bolso a la dueña de la casa, siendo que ésta última dijo que como le habían entregado el bolso así lo había guardado; razón por la cual la declaración rendida por el testigo, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 14.- DECLARACIÓN de la ciudadana RUSBELY PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.911.137, funcionaria adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Fuimos a una salida de comisión al mando de la comisaria Marlín García era la jefa de la comisión iban a una salida de comisión el cual era la empresa DHK envíos y encomiendas donde mis compañeros subieron a un camión que tenía que ver con la empresa DHK y yo estaba cubriendo el perímetro y después me dirige con la ciudadana Patricia que estaba como encargada de esa empresa le pedí la documentación apropiada de la empresa y su documentación ahí es donde fue incautado cocaína y marihuana mis compañeros fueron los que incautaron en realidad…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionaria actuante, quien manifestó que estuvo presente en los procedimientos realizados en San Agustín, Caracas y en Valencia; que en San Agustín decomisaron cocaína y marihuana en unos zapatos de goma; que realizaron el procedimiento en una empresa denominada DHK, que allí detuvieron a una ciudadana; que se enteró por sus compañeros que en La Guaira se practicaron dos procedimientos, en uno se detuvo a un ciudadano y en el otro a dos; que en el segundo procedimiento, en el vehículo incautaron unas facturas con el nombre de la empresa allanada y los datos de una persona que no recuerda, pero los bultos que revisaron donde localizaron la sustancia ilícita estaban a nombre de esa persona; que los camiones venía del Táchira; razón por la cual la declaración rendida por el funcionario, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 15.- DECLARACIÓN del ciudadano LEONARDO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.409.183, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Buenas tarde, lo que sucedió mi persona hice el llamado de alto al vehículo donde igual manera se le pide la documentación a los dos ciudadanos que iban al camión viene siendo el conductor y el ayudante actualmente no recuerdo los nombre, igual manera se le pide la guía de lo que trasportaba me percato que la guía viene de lo que San Antonio, estado Táchira, se la hago llegar a mis superiores casualmente en esa guía vienen la factura de lo que transporta ahí mi superiores verifican y hay sacan una factura de la investigación que ellos se llevan eso fue mi labor ahí en ese procedimiento…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario actuante, quien manifestó que le dio la voz de alto a unos camiones, que cuando reviso la guía venían de San Antonio del Táchira, que en la guía se encontraba una factura a nombre de la empresa DHK y cuando los superiores se percatan, es la misma empresa que correspondía a una investigación que estaban realizando, que posteriormente se entera que fue incautada cocaína y marihuana, que él solo se encargó de dar la voz de alto y revisar la guía; razón por la cual la declaración rendida por el funcionario, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 16.- DECLARACIÓN del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO DIAZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.574.290, testigo, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Si le soy sincero en ese procedimiento yo no estuve, eso sucedió así yo iba transitando por la vía los oficiales que estaba en el momento me detuvieron en el vehículo una moto y después de eso ellos me pasaron donde sucedió el procedimiento la casa de ahí me trasladaron junto a los detenidos, pero yo realmente no tengo nada que ver con ellos nunca los llegue a ver ese procedimiento, ellos me pasaron a la casa de la persona, me pasaron a una habitación me mostraron fue unos zapatos en los zapatos había una cuestión de ahí no mostraron más nada y me sacaron de la mesa…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de testigo, quien manifestó que fungió como testigo en un procedimiento realizado cerca de su casa, Canaima, sector La Trinidad, que lo llevaron a una habitación donde incautaron cuatro pares de zapatos deportivos, que dentro de las plantillas había como una tiza blanca, solida, que eso lo incautaron en la vivienda de una persona que menciona como Daniel; razón por la cual la declaración rendida por el testigo, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 17.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARLIN ELOISA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.477.030, funcionaria adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Este es un procedimiento que empieza con la aprehensión de un ciudadano llamado Sojo, partiendo de ahí quiero acotar que soy la jefa de la unidad que pertenecen los funcionarios actuantes, puedo darle de manera todo lo que sucedió en cada uno pero de manera más o menos ya que no soy actuante, partiendo de que la primera actuación fue de Carlos Sojo, allí hubo una incautación de droga y hubo una fuga en el momento que los funcionarios hicieron la aprehensión, hicieron todas las experticia correspondientes las actas de investigación con la matricula que anotaron los funcionarios en esos momento y se da la ubicación del vehículo, una vez que se da la ubicación del vehículo se solicita a la fiscalía por la vía de aserción practicar un allanamiento, practicamos los allanamientos se consigo el vehículo se consigue un ciudadano que es el dueño el vehículo que está sentado aquí que es el muchacho una vez practicado el allanamiento en presencia de fiscal de Ministerio Publico y de los funcionarios el muchacho manifiesta llega su hermana y manifiesta de que hay un bolso, la muchacha llama, a la otra muchacha que le lanza el bolso que le dejo guardada y se incauta otra evidencia otra droga en ese otro procedimiento partiendo después de ese otro procedimiento viene otro procedimiento que fue una inspección técnica una vez que se va practicar la inspección técnica que fue en San Agustín se hace la aprehensión de una ciudadana que se llama Gelca, dos camiones y la incautación de droga también, posteriormente a la inspección técnica y al aprehensión de esa ciudadana que practica por la vía de la recepción unas orden de allanamiento de unos ciudadanos que se encontraban en Táchira, porque que parte de esa investigación que esa droga la trasladan desde DHK envió Táchira hacia…En lo particular allanamiento e incautación…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de Funcionaria actuante, quien manifestó que el primer procedimiento fue en La Guaira donde resultó aprehendido Carlos Sojo a quien se le decomisaron cuatro pares de zapatos de goma y dentro de las plantillas fue incautada droga de la denominada cocaína; que el segundo procedimiento también se realizó en La Guaira, cuando localizan el vehículo que se dio a la fuga en el primer procedimiento donde resultan detenidos los acusados, ya que cuando se efectuó el allanamiento en el apartamento de Adalberto, éste manifestó que el bolso se lo había entregado a su hermana, quien también apareció en dicho inmueble y busco el bolso en otro apartamento donde se lo había dejado a una amiga para que lo guardara, a quien le grito y ésta lo lanzó por la ventana y cuando abrieron el bolso encontraron 10 paquetes contentivos de sustancia ilícita; también refiere que estuvo en el procedimiento realizado en San Agustín, Caracas, ya que en el vehículo de Adalberto fue localizada una factura con el nombre de Yordis Davila y quien iba a recibir la mercancía era el primer aprehendido, por lo que se trasladaron hasta la empresa DHK que aparecía en la factura, detuvieron dos camiones y en uno de ellos encontraron unas encomiendas a nombre de Yordis Davila, por lo que revisaron la misma y encontraron varios pares de zapatos contentivas sus plantillas de sustancia ilícita, cocaína y marihuana; razón por la cual la declaración rendida por el Funcionaria actuante, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 18.- DECLARACIÓN del ciudadano JOSE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.027.290, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Era jefe de la comisión de un procedimiento que se empezó con un ciudadano llamado Carlos Sojo, en Montesano estábamos realizando investigaciones de campo inteligencia y vimos un ciudadano que se bajó de un vehículo un chevy, color rojo con una caja en las manos cuando fuimos a abordar al ciudadano el vehículo el chevy arranca, abordamos al ciudadano uno de los funcionarios va a buscar unos testigos para realizar una inspección corporal, cuando se consiguen los dos testigos que se revisan al ciudadano tenía cuatro pares de zapatos, dentro de los zapatos había en forma de plantilla estaba con droga de una sustancia cocaína, cuando volvemos abordar a la unidad con los testigos para darle la persecución del vehículo que dejo el ciudadano se nos perdió, procedemos a subir al ciudadano hasta la sede armar todo el procedimiento, posterior a eso se les notifica al fiscal y el vehículo que se había ido en la huida, como teníamos la placa del vehículo empezamos hacer las pesquisas y se dio que le vehículo estaba aquí en La Guaira, entonces los fiscales solicitaron unas orden de allanamiento para una urbanización Hugo Chávez en Catia la mar, donde ubicamos el vehículo del ciudadano Adalberto y se realizó el primer allanamiento no se consiguió ningún tipo de sustancia se encontraron dos pares de zapatos en la sala que el fiscal dijo que los colectáramos para realizarle un barrido por si tenía algún tipo de residuo de sustancia en el momento del allanamiento se presentó la hermana del ciudadano indicando que su hermano le había dado a guardar un bolso que ella sabe dónde está el bolso en compañía de la fiscalía y los testigos procedemos a trasladarnos a la otra torre, donde le pego un grito a una muchacha por el balcón que le lanzara el bolso que le había dado a guardar, la muchacha lanzo el bolso el bolso callo a el piso en presencia de los testigos se abrió el bolso y había varios envoltorios, cuando se le hizo una fisura había una sustancia polvorienta de color blanquecina de presunta cocaína y posterior a eso le hice la entrevista a los testigos, a la ciudadana y procedimos a pasar el procedimiento nuevamente al despacho nuevamente, que pasa que con los días mandan hacer varias diligencias de realizarle experticias y seriales al vehículo, inspección técnica, se le realizo la inspección de los seriales perfecto cuando la supervisora agregado Rodríguez Deisy, está realizando la inspección técnica consigue dentro del vehículo la guantera una facturas que es de la empresa que traslada desde San Antonio del Táchira hacia Caracas San Agustín del Sur, las encomienda de los envíos, posterior a eso realizaron varios por medio de la fiscalía yo me traslade hacia Antonio del Táchira por orden de aprehensión, se aprisiono la dueña de empresa y a su socia y otro ciudadano más que estaba dentro de la empresa…”. El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de Funcionario actuante, quien manifestó que realizaron la aprehensión de Carlos Sojo en Montesano, Estado La Guaira, porque tenía una actitud sospechosa, que cuando se acercaron el vehículo Chevy color rojo se dio a la fuga, que al revisar al ciudadano detenido se le incautaron unos pares de zapatos deportivos y dentro de las plantillas había sustancia ilícita de la denominada cocaína, que luego de ello localizaron el vehículo en las residencias Hugo Chávez, Catia La Mar, estado La Guaira, que el Fiscal solicito varias órdenes de allanamiento, realizaron una en el apartamento del acusado de autos donde incautaron dos pares de zapatos, iguales a los incautados al primer detenido, que el fiscal dijo que los llevaran para revisarlos, que apareció la hermana de Adalberto, Susana, quien manifestó que ella le había guardado en casa de una amiga un bolso a su hermano, que fueron a casa de la amiga, ésta le grito que le lanzara el bolso y la amiga se lo lanzó por la ventana, al caer lo abrieron y habían varios envoltorios con la sustancia denominada cocaína; que la funcionaria Rodríguez al inspeccionar el vehículo del acusado encontró una factura de la empresa que realizaba los envíos; razón por la cual la declaración rendida por el Funcionario actuante, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 19.- DECLARACIÓN de la ciudadana PPTE. PARICAGUAN TARACHE LUISANA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.845.679, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico N° 43 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “…Se trataba de color verde Marca INFINIX, modelo X693, Imei 354250790085263 y 35420790085271, con una cuenta SIM DE TECNOLOGIA Digitel el serial es el siguiente 895802171128074080, y que en su momento estaba desprovisto de tarjeta USB, el segundo equipo es un teléfono celular de color negro marca SAMSUNG Imei interno era 353574721954 con una tarjeta de SIM tecnología Movistar serial 895804220187696, una tarjeta micro SD, marca Samsung sin modelo serial visible con capacidad para 4 MG, en este mismo folio aparece un método de macro cuidas, donde se puede especificar las características principales de los dispositivos, como por ejemplo tipo, marca, modelo Imei el tipo de teclado cuantas barras laterales tenía superiores e inferiores hice lo mismo…una tarjeta SIM CARD y estaba desprovisto de un tarjeta MICRO SD y en la observaciones del mismo cuadro de la parte baja antes descrito se encuentra en mal estado de uso y conservación presenta fractura en su mica protectora y se encuentra bloqueada por contraseña de seguridad la misma indicando su parte frontal su parte interna tenía en el segundo cuadro A.2, especifica las características del equipo una fijación fotográfica en la parte frontal, parte superior y la tarjeta SIM CARD y MICRO SD, que contaba en esos momento y allí literalmente especifica en el equipo uno no se pudo realizar la extracción de contenido ya que el dispositivo se encontraba bloqueado por patrón y por contraseña y que cabe destacar que se realizó reconocimiento técnico, y en la conclusiones se vuelve y se repite el mismo estado del equipo el contenido bloqueado por lo que se hizo imposible su verificación y el otro por contraseña especifica que lo anteriormente escrito que se cumple con remitir el principal el examen perital el cual cumple con siete folios útiles conjuntamente con acta de 25 de octubre del 2023 aparece mi firma mi huella y el sello del laboratorio…” El medio de prueba testimonial antes transcrito, es apreciada en su totalidad, en su condición de experta, quien describió dos teléfonos celulares que le fueron entregados para la respectiva experticia, dejando constancia que no se pudo acceder a su contenido por encontrarse bloqueados; razón por la cual la declaración rendida por la experto, es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 20.- DICTAMEN PERICIAL N° CG-SCJEMG-SLCCT-LC N° 43-DQ-22/1965, de fecha 06 de octubre de 2022, practicada por los expertos MAY. SILVA MAVAREZ ALOHE y TTE. GONZALEZ, expertas adscritas a la División de Química del Sistema de Laboratorios Criminalistico, Científicos y Tecnológicos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la sustancia incautada durante el procedimiento policial, donde resulto aprehendido el ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, descrito como cuatro (04) envoltorios de forma irregular elaborados en capas vistas desde el exterior hacia el interior de cinta para embalar transparente y material textil de color negro, de dimensión aproximada en su parte más prominente de 24,0 cm, contentivos de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y característico. La evidencia peritada e identificada con los números del 01 al 04 contiene COCAÍNA con un peso neto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS CON 72 MILIGRAMOS (455,72); la cual fue ratificada durante el debate por la experta MAY. SILVA MAVAREZ ALOHE, constante en el folio 23 de la segunda pieza. 21.- ACTA DE PERITACION N° 1329, de fecha 06 de octubre de 2022, practicada por los expertos MAY. SILVA MAVAREZ ALOHE y TTE. GONZALEZ, expertas adscritas a la División de Química del Sistema de Laboratorios Criminalistico, Científicos y Tecnológicos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la sustancia incautada durante el procedimiento policial, donde resulto aprehendidos los ciudadanos SUSANA YESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, con la evidencia N° 01 al 10 descrito como diez (10) envoltorios en forma de plantillas de zapatos, dimensiones aproximadas en sus partes más prominentes de (24,0X9,0) cm, elaborados por una (01) capa externa de cinta adhesiva transparente y dos (02) internas color negro, contentivos todos de fragmentos solidos color blanco con olor fuerte y característico, el cual arrojo un peso neto de total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (293,3 GRS), con la evidencia N° 11, descrito como: Un (01) envoltorio de forma irregular, dimensiones aproximadas en sus partes más prominentes de (10,0 X6,0) cm, elaborados en material textil de color gris, atado a un extremo con una trenza de zapato color negro, contentivo en su interior de una sustancia en polvo color blanco de aspecto homogéneo con olor fuerte y característico, el cual arrojo un peso neto de total de SESENTA Y CINCO GRAMOS CON CUATRO MILIGRAMOS (65,4 GRS), la cual fue ratificado durante el debate por la experta MAY. SILVA MAVAREZ ALOHE, constante en el folio 38 de la primera pieza. Los anteriores medios de prueba documentales, son apreciados en su totalidad, los cuales se adminiculan a la declaración de la experta, quien suscribe los mismos y demuestran el tipo de sustancia ilícita incautada en los procedimientos practicados en el estado La Guaira y el peso de las mismas; razón por la cual son valoradas como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS Y EXTRACCION DE CONTENIDO, mediante el cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.754.890, la cual se trataba de: “Un (01) teléfono marca Redmi, modelo 220117YS, serial IMEI1: 865945058274002, serial IMEI2: 865945058274010, s/n: 37948/62WV01858, un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo SM-A217M, serial IMEI1: 350179/38/716195/1, IME2: 5710160230859477”, la cual fue ratificada durante el debate por la experta PPTE. PARICAGUAN TARACHE LUISANA JOSEFINA. Se deja constancia que la presente Experticia no fue incorporada en virtud de que no consta en el expediente. 23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS Y EXTRACCION DE CONTENIDO, mediante el cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.491 y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.492, la cual se trataba de: “Un (01) teléfono marca Infinix, modelo X693, color verde, IMEI 1: 354250790085263, IMI 2: 354250790085271, un (01) celular marca Samsung, color negro, IMEI 1: 353574/62/192504/6”, la cual fue ratificada durante el debate por la experta PPTE. PARICAGUAN TARACHE LUISANA JOSEFINA, constante en los folios 25 al 36 del Anexo del presente expediente. Los anteriores medios de prueba documentales, son apreciados en su totalidad, los cuales se adminiculan a la declaración de la experta, quien suscribe los mismos y demuestran las características de los teléfonos decomisados en los procedimientos. 24.- EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL DEL VEHICULO N° CPNB-001-013LG-CDO-SP-D-000009-2022, de fecha 14 de noviembre de 2022, mediante el cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.491 y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.958.492, la cual se trataba de: “Un (01) vehículo marca Chery, modelo Arauca, placa; AB342VW, color rojo, la cual fue ratificada durante el debate por el experto SUPERVISOR JEFE GUTIERREZ LUIS, constante en los folios 30 al 33 de la segunda pieza. El anterior medio de prueba documental, es apreciado en su totalidad, pues demuestra las características del vehículo involucrado en los hechos suscitados en el estado La Guaira y es propiedad del acusado Adalberto, quien huyó del lugar donde fue aprehendido el ciudadano Carlos Sojo y, posteriormente fueron aprehendidos los hoy acusados, quienes poseían sustancia ilícita estupefaciente; razón por la cual es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 25.- INSPECCION TECNICA N° CPNB-DIT-7438-2022, de fecha 28 de octubre de 2022, mediante el cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, por cuanto se deja constancia de la existencia de un vehículo automotor marca Chery, Arauca, placa; AB342VW, serial de carrocería 8X7F1B113FD026738, donde fue encontrada una factura a nombre de la empresa “COMERCIALIZADORA PABERKA, C.A.”, bajo el RIF: J-29421525-4, N° de control: 001806, de fecha 22/09/2022, a nombre del ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, la cual fue ratificada durante el debate por la experto SUPERVISORA AGREGADO REYES DEISI, constante en los folios 170 al 175 de la primera pieza; razón por la cual es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 26.- ACTA DE DILIGENCIA, de fecha 04 de Noviembre 2022, mediante el cual se deja constancia de la actuación realizada por los funcionarios adscritos a la Unidad Contra Delitos Económicos y Financieros, siendo pertinentes por cuanto se deja constancia de la existencia de la empresa “COMERCIALIZADORA PABERKA, C.A.”, bajo el RIF: J-29421525-4, N° de control: 001806, de fecha 22/09/2022, a nombre del ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, la cual fue ratificada durante el debate por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MAYORA GABRIEL, SUPERVISOR JEFE GARCIA ANGELO y SUPERVISOR MEDINA JOSE, constante en el folio 34 de la segunda pieza; razón por la cual es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 27.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 04 de Noviembre 2022, mediante el cual se deja constancia de la actuación realizada por los funcionarios adscritos a la Unidad Contra Delitos Económicos y Financieros, siendo pertinentes por cuanto se deja constancia de la existencia de la empresa “COMERCIALIZADORA PABERKA, C.A.”, bajo el RIF: J-29421525-4, N° de control: 001806, de fecha 22/09/2022, a nombre de la ciudadana GELCA TORRES, la cual fue ratificado durante el debate por la experta MAY. SILVA MAVAREZ ALOHE; razón por la cual es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 28.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de octubre de 2022 , suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MAYORA GABRIEL, SUPERVISOR MEDINA JOSE, OFICIAL MARTINEZ HECTOR, OFICIAL COTUA FABIAN, OFICIAL RADA MAIKOL, OFICIAL OROPEZA MAIKEL, OFICIAL CORRO WALMERYS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra la Delincuencia Organizada, Unidad Contra Delitos Económicos y Financieros, por cuanto los mismos realizaron el Acta Policial en donde relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS DANIEL SOJO SALCEDO, constante en el folio 16 de la primera pieza; razón por la cual es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo. 29.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de octubre de 2022 , suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MAYORA GABRIEL, SUPERVISOR MEDINA JOSE, OFICIAL MARTINEZ HECTOR, OFICIAL COTUA FABIAN, OFICIAL RADA MAIKOL, OFICIAL OROPEZA MAIKEL, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra la Delincuencia Organizada, Unidad Contra Delitos Económicos y Financieros, por cuanto los mismos realizaron el Acta Policial en donde relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO Y SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, constante en el folio 16 y 56 de la primera pieza; razón por la cual es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo.
Los anteriores medios de prueba analizados y valorados de manera individual, al ser concatenados unos con otros, se desprende y se demuestra que el día 05 de octubre de 2022, en Montesano, estado La Guaira, los funcionarios policiales que depusieron en el debate manifestaron que detuvieron a un ciudadano, por considerar su actitud sospechosa, que al darle la voz de alto, el vehículo del cual descendió, marca Chevy, color rojo, se dio a la fuga, que realizaron la detención preventiva e inspección del ciudadano, quien fue identificado como CARLOS SOJO y a quien se le decomisaron cuatro pares de zapatos deportivos, siendo que en la plantilla de los mismo fue incautada sustancia ilícita de la denominada cocaína, hecho corroborado por los funcionarios actuantes, por el testigo Miguel Diaz Ávila, quien presenció la aprehensión de Carlos Sojo y la incautación de los zapatos contentivos de la droga, aunado al dictamen química practicada a la referida sustancia, junto con la deposición de la experto química que la practico, funcionario Silva Mavarez Alohe y la experticia de avalúo real practicado al vehículo en el que huyó el acusado de autos ADALBERTO PEREZ CASTILLO, quien al momento de rendir declaración manifestó que efectivamente se fue del lugar por temor; asimismo, conforme a las investigaciones practicadas fue localizado el vehículo el mismo día en las residencias Hugo Chávez de Catia La Mar, estado La Guaira, lugar al cual acudieron los funcionarios junto con fiscales del Ministerio Público, quienes habían solicitado ordenes de allanamiento, por lo que al llegar al lugar se trasladaron con los testigos José Mayora Mayora y Eduardo Godoy, a la vivienda del acusado ADALBERTO PEREZ CASTILLO, sitio donde no localizaron elementos de interés criminalístico, pero se incautaron zapatos deportivos, que conforme a lo expuesto por el acusado ADALBERTO PEREZ al momento de deponer en su juicio, se los dio el ciudadano CARLOS SOJO como pago de las carreras que le hizo. En el momento en que se encontraban en el apartamento, hizo acto de presencia la acusada SUSANA PEREZ CASTILLO, quien manifestó que su hermano le había dado a guardar un bolso y ella lo guardo en casa de una amiga, por lo que se trasladaron hasta la torre que les indicó, la acusada le silbo a su amiga y le dijo que le lanzara el bolso que había dejado, por lo que su amiga identificada como Valeria Lugo Tejera, le lanzó el mismo por la ventana y al abrir el mismo, se percataron que habían diez envoltorios de color negro y uno más pequeño de color gris, hechos estos corroborados por los funcionarios actuantes, por los testigos del procedimiento, la ciudadana Valería, quien manifestó que la acusada le silbo, le pidió el bolso que había dejado, ella lo busco en el cuarto y se lo lanzó por la ventana, que luego vio cuando un funcionario sacaba de unos envoltorios negros un polvillo blanco; aunado a ello, tenemos el testimonio rendido por la acusada de autos, quien manifestó que ella había guardado el bolso en casa de su amiga, que fue a buscarlo, le silbo y esta se lo arrojó por la ventana; igualmente se le adminicula a lo anteriormente narrado, la experticia química practicada a los envoltorios antes descrito, por el experto Silva Mavarez Alohe, en la cual se asienta que en los diez envoltorios fue localizada la sustancia ilícita denominada cocaína, con un peso de 293,3 gramos y, en el envoltorio más pequeño también se trataba de la droga denominada cocaína con un peso de 65,4 gramos; asimismo, se demostró que en el vehículo del acusado ADALBERTO PEREZ CASTILLO, fue localizada una factura de la empresa DHK con los nombre de Carlos Sojo (receptor) y Yordis Davila (remitente), empresa que se encarga del envío de los zapatos deportivos desde San Antonio, estado Táchira a la parroquia San Agustín, Caracas, hecho este que quedó corroborado por los funcionarios que realizaron un procedimiento en San Agustín donde localizaron dos camiones y en uno de ellos habían dos envío con el nombre de Yordis Davila, por lo que al inspeccionar los dos envíos localizaron varios pares de zapatos, contentivos en sus plantillas sustancia ilícita estupefaciente.
Con todos los elementos de prueba evacuados en el juicio oral y público celebrado en contra de los acusados de autos, los cuales fueron analizados y valorados de manera individual y luego fueron concatenados entre sí, demostrando plenamente la certeza en esta Juzgadora, en cuanto a la existencia y ocurrencia de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como responsabilidad y consecuente culpabilidad de los acusados SUSANA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO PEREZ CASTILLO, en los ilícitos antes referidos.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La abogada CHARLIS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Privada de los acusados SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que sus defendidos eran totalmente inocentes de los delitos que se le imputaban; cuestión esta que fue totalmente desvirtuada en el debate oral y público; por cuanto se demostró que la ciudadana acusada SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, es responsable como COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, es COAUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-
Ahora bien, de las acepciones anteriores, puede deducirse que ciertamente los acusados SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, es COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, es COAUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por cuanto, tal como quedó demostrado en el debate, les fue incautado como elementos de interés criminalístico un (01) teléfono celular de color verde, marca Infinix, así como también en la sala del apartamento se logra incautar un (01) par de zapatos de color negro, marca Adidas y un (01) par de zapatos de color gris, marca Adidas; así como un bolso, contentivo de Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, envuelto en cinta adhesiva traslucida, contentivas de una sustancia polvorientas de color blanquecino de la droga denominada COCAINA y un (01) envoltorio elaborado de fibra textil de color gris, atado a su único extremo con un cordón de color negro, contentivo de una sustancia pulverulenta de color blanquecina de la droga denominada Cocaína.
En consecuencia, considera este Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional, sobre la base de lo anteriormente expuesto, que la conducta desplegada por los acusados SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, es responsable y culpable como COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, es responsable y culpable como COAUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia Contra Las Drogas del estado La Guaira y Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por estos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia CONDENATORIA en contra de los acusados SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO y ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO e imponerles la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
PENALIDAD
El artículo 149 en su primer aparte de la Ley de Drogas, tipifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, el cual se aplica en el presente caso dispone lo siguiente:
“…El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado con prisión de quince (15) a veinticinco (25) años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
El artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada que tipifica el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, el cual se aplica en el presente caso dispone lo siguiente:
“…Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de SEIS A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
La primera norma anteriormente transcrita, establece pena de PRISIÓN DE DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS, para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas vigente para el momento de los hechos, que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar sería el término medio; es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y, tomando en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, razón por la cual el término medio establecido en el artículo 37 ejusdem ,se le rebajara hasta el límite inferior, siendo este término DOCE (12) AÑOS DE PRISION.
Con respecto al delito menos grave, el de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que prevé una pena que va de SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, conforme al artículo 37 de nuestro Código Penal dicho término medio es de OCHO (08) AÑOS y tomando en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, razón por la cual el término medio establecido en el artículo 37 ejusdem, se le rebajara hasta el límite inferior, siendo este término SEIS (06) AÑOS.
Así las cosas, ha de observar esta Juzgadora lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual señala lo siguiente: “…al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”.
Además, estima esta Juzgadora en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones:
La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito.
En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito.
La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad.
El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.
Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto.
La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho.
La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo.
En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…” (“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942).
En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría del hecho y que los acusados son los autores del mismo; por lo que considera esta juzgadora tomando en cuenta el grado de peligrosidad del mismo y de las consideraciones antes expuestas; mas sin embargo tomando en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal con respecto a las circunstancias atenuantes y en virtud que los mismos son delincuentes primarios y que no cuentan con antecedentes penales considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar a los acusados la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, la ciudadana SUSANA JESENIA PEREZ CASTILLO, como COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, el ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, como COAUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Igualmente, quedan condenados a cumplir las penas accesorias contempladas en nuestra legislación patria, es decir, la contemplada en el artículo 16 del código penal; de igual manera ordenando la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
No se le condena al pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado la guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: CONDENA a la ciudadana SUSANA YESENIA PEREZ CASTILLO, venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 27 de agosto de 1987, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, portadora de la Cédula de Identidad Número V-17.958.491, hija de Rusbel Pérez (V) y Jenny Castillo (V); a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ADALBERTO JESUS PEREZ CASTILLO, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 05 de Julio de 1982, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, portador de la Cédula de Identidad Número V-17.958.492, hijo de Rusbel Pérez (V) y Jenny Castillo (V), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como COAUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
TERCERO: Igualmente, quedan condenados a cumplir la pena accesoria contemplada en nuestra legislación patria; es decir, la contemplada en el artículo 16 del Código Penal; de igual manera ordenando la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se le exonera del pago de costas procesales, conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en Macuto, al primer (01) día del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), años 212° de la Independencia y 163° de la Federación….”(COPIA TEXTUAL)
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira que se trata de un Recurso interpuesto por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Titular Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de enero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 01 de julio de 2024, mediante la cual condenó a la imputada SUSANA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.491, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COOPERADORA INMEDIATA en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y al imputado ADALBERTO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.492, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COAUTOR en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, esta Alzada ante de dar respuesta al punto en los cuales los recurrentes atacan la decisión dictada por la Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pasa a revisar la motivación que tuvo la Juez al momento de dictar la referida decisión, en tal sentido esta Sala observa:
En múltiples decisiones la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la motivación, ha establecido en forma reiterada y pacífica, entre otras cosas, lo siguiente:
Sentencia Nº 086 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C07-0542 de fecha 14/02/2008, Ponente Deyanira Nieves Bastidas:
“...la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...”
Sentencia Nº 046 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C07-0338 de fecha 31/01/2008, Dr. Héctor Manuel Coronado Flores:
“...la finalidad de la motivación puede reducirse a tres aspectos fundamentales: 1) garantizar la posibilidad de control de la sentencia por los tribunales superiores; 2) convencer a las partes sobre la justificación y legitimidad de la decisión judicial y, 3) verificar que la decisión no es producto de un actuar arbitrario dla Juez, sino de la válida aplicación del derecho…”
Sentencia Nº 72, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C07-0031 de fecha 13/03/2007, Ponente Dra. Deyanira Nieves Bastidas:
“…Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…”
Sentencia Nº 533 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C05-0239 de fecha 11/08/2005, Ponente Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte:
“…La exposición que el juzgado ofrece a las partes como solución a la controversia. Eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”
Sentencia Nº 046 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C02-0304 de fecha 11/02/2003, Ponente Dr. Rafael Pérez Perdomo:
“…La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad dla Juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva…”
De los extractos anteriormente transcritos, se infiere que la Juez de la recurrida, al momento de emitir cualquier decisión debe expresamente señalar la valoración de las pruebas que la llevaron a condenar a los ciudadanos SUSANA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.491, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COOPERADORA INMEDIATA en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y al imputado ADALBERTO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.492, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COAUTOR en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, y visto que se sustenta en vicio en la motivación del fallo, se procederá inicialmente a resolver el mismo en los siguientes términos:
Se ha evidenciado una violación de orden público y en consecuencia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecida en los artículos 26,49, y 257 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en lo que respecta la sentencia condenatoria a los ciudadanos SUSANA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.491, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COOPERADORA INMEDIATA en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y al imputado ADALBERTO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.492, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COAUTOR en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en prejuicio a la colectividad . Y en virtud de ello entrara a conocer y resolver la única denuncia relacionada a la inmotivación en los siguientes términos:
“La presente denuncia tiene lugar con base al primer supuesto procesal relacionado con medio de impugnación ordinario en tratamiento; en el cual se refiere el supuesto normativo adjetivo a los siguiente: "... falta manifiesta en la motivación de la sentencia...", por el silencio total de la recurrida al momento de valorar las pruebas, es decir, la manifiesta inmotivación y el no cumplimiento concreto de la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la apreciación de las pruebas” Copia textual”
Vista la argumentación que antecede, debe este Tribunal Colegiado advertir que en el texto íntegro de la sentencia definitiva dictada en la etapa del Juicio Oral y Público, el Juez de Juicio debe determinar los hechos que estimó acreditados con sus correspondientes pruebas; para así, de acuerdo al análisis y valoración que se haga de las mismas se pueda comprobar la decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, según sea el caso. En refuerzo de ello, resulta oportuno advertir que la doctrina señala, que por actividad probatoria debe entenderse a todas las diligencias desplegadas por las partes para aportar u obtener el conocimiento de los hechos objeto del proceso, a través de los medios, fuentes y pruebas, en el sentido que haya una convicción del Juzgador sobre la realidad de aquellos; actividad esta que se da a través de la promoción, la admisión y la evacuación o práctica de la prueba, así como a través de su contradicción, oposición o impugnación y en la apreciación y valoración que el Juzgador realice respecto a ese acervo probatorio. Es así como además, podemos entender por prueba la concreción en el proceso de los hechos que en él se debaten.
La motivación es la parte más trascendente de una decisión, pues el Juzgador al momento de decidir cualquier asunto sometido a su estudio debe establecer de manera completa, coherente, concisa y clara, cuáles fueron las razones por las cuales emitió el correspondiente pronunciamiento. Siendo evidente que la valoración de la pruebas solo se pronunciaron en cuanto los testimonio de los funcionario y no en los testimonio de los testigo, causando un silencio en la pruebas ofrecidas. Constante en los folios 371 al 379 del expediente original
En ese orden de ideas, resulta oportuno señalar que los medios de prueba son los instrumentos procesales susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos, que sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos, y se encuentran constituidos por la experticia documental, la testimonial, entre otras; siendo regulados por normas procesales para ser aportados, admitidos y practicados en el Juicio oral y público.
En tal sentido, el autor Rodrigo Rivera Morales en la Obra “Nulidades Procesales, Penales y Civiles”, 2da. Edición, Librería Rincón, página 477, señala:
“…Expresa el profesor ESCOVAR LEÓN que la obligación de motivar las sentencias es un acto que corresponde al juez y constituye una garantía contra la arbitrariedad precisamente porque, a través de la motivación, se puede distinguir entre lo que es imposición autoritaria de un fallo y lo que es una decisión imparcial…”
Ha quedado establecido tanto en la jurisprudencia como en la doctrina que al no motivarse una decisión, se vulnera la garantía procesal a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual no sólo comprende el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, sino que exige la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de lo cual se desprende que la Juez tiene la obligación de mantener el proceso y las decisiones tomando en consideración el derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a este punto debemos referirse a la incongruencia omisiva, dicha juzgador dejo de pronunciarse en cuanto a los testimonios de los funcionarios actuantes MAIKEL ALEJANDRO OROPEZA FERMIN, MAIKOL RADA, GABRIEL MAYORA, FABIAN COTUA, así como las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO MAYORA y VALERIA DEL VALLE LUGO TEJERA, la cual no le dio ningún valor probatorio, ni señaló la razón por la cual desestimo o desecho lo mencionado por los testigos y por los funcionarios, situación está que silencio la prueba.
En tal sentido esta Alzada al analizar la decisión emitida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recurrida en su debida oportunidad por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Titular Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, de los ciudadanos SUSANA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.491 y ADALBERTO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.492, en la cual se evidencia, que no se cumplió con las previsiones del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las decisiones del Tribunal se emitirán mediante sentencia o autos fundados, de lo cual deviene el deber que tiene todo Juez, de exponer de manera clara y precisa, los motivos que le asisten al momento de dictar una decisión, siendo que en el caso de marras la Juez Tercero (3°) de Primera Instancia Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su pronunciamiento en fecha 26 de enero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 01 de julio de 2024, no sólo no motivo su decisión sino que además, su explicación al momento de realizar la valoración de las pruebas, vulnerando de esta manera el debido proceso, la igualdad entre las partes y derecho a la Tutela Judicial Efectiva.-
Por lo que en base a lo antes expuesto el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez MARIANELA SOJO, incumplió el mandato procesal de fundamentar su decisión, y con ello violentó no sólo el derecho a la igualdad entre las partes, sino a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículo 21, 26 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de los planteamientos expuestos, considera esta Sala que la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, incumplió con lo establecido en los artículos 157 y 159 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber motivado la decisión mediante la cual condenó a los acusados SUSANA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.491, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COOPERADORA INMEDIATA en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y al imputado ADALBERTO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.492, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COAUTOR en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que no se explica al momento de valorar las pruebas, vulnerando de esta manera el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contemplados en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Titular Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, de los ciudadanos SUSANA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.491 y ADALBERTO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.492, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 01 de julio de 2024, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los acusados SUSANA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.491, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COOPERADORA INMEDIATA en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ADALBERTO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.492, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como COAUTOR en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Segundo: se declara la NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 01 de julio de 2024, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira y los actos que se deriven de ella, a excepción de la presente decisión, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, distinto al que dictó el fallo anulado; quien una vez recibidas las presentes actuaciones, deberá fijar nuevamente el acto de APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Y se MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos SUSANA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.491 y ADALBERTO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.492. Y ASÍ SE DECIDE.
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