REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LA GUAIRA


Macuto, 23 de Junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: PROV-420-2025
ASUNTO PROVISIONAL: PROV-481-2025
PONENTE: DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS en su carácter Defensora Publica Decima 10 penal del estado la Guaira, del ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA, Titular de la cedula de identidad N V-27.441.034, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2025, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley contra la Corrupción , ACCESO INDEBIDO Y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA , previsto y sancionado en el artículo 7 concadenado con el artículo 9 de la ley contra delito informático, y ASOCIACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 37 Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada.

Ahora bien, encontrándose esta Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:

-I-
DEL RECURSO DE APELACIÓN

La profesional del derecho DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS en su carácter Defensora Publica Decima (10) penal del estado la Guaira, del ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA, Titular de la cedula de identidad N V-27.441.034, interponen recurso de apelación, el cual se encuentra planteado en los siguientes términos:

“… Yo, DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, Defensora Pública Decima Penal (S) del Estado Vargas, actuando en mi carácter de defensora del ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA a quien se le sigue ante el Tribunal a su cargo la causa signada con el N° PROV-1C-420-2025, estando dentro del lapso legal a tenor de lo que establece el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, de fecha 13 de marzo de 2025, de la cual fui debidamente notificado en el mismo acto, por cuanto se trata de una celebración de Audiencia para Oir al Imputado, en la cual el Tribunal acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi defendido antes identificado, conforme a lo establecido en articulo 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta según lo establecido en los numerales 4 del articulo 439 ejusdem, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO La Representación Fiscal, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de mi defendido ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA conforme a lo establecido en articulo 236, 237 Y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Juzgado de Control, una vez realizada la Audiencia respectiva, consideró procedente la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por Ministerio Público, a pesar de no existir la certeza de la comisión de hecho punible alguno, y mucho menos fundados elementos de convicción para estimar que mi representado hayan sido autor o participe de la comisión de hecho punible alguno, como los son los delito de APROPIACION O DISTRACCION DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previsto y sancionado en el articulo 7 concatenado con el artículo 9 todos de la Ley Contra Delitos Informáticos y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en contra del ciudadano VICTOR AGUACHE TERCERO Considera en su humilde criterio esta defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el articulo 236 del referido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal 2°, que es indispensable que existan "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible", pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, aunado a esto el fiscal del Ministerio Público, no acreditó durante la celebración de la audiencia de presentación del imputado, pues como podemos observar que lo único que existe en primer lugar serias contradicciones en las actas de entrevista del denunciante FRANLIN DELGADO Gerente General de CONVIASA, quien entre otras cosas indica que el jefe de estación le comento de la venta de cuatro boletos de forma irregular, a que según tenían tarifas comerciales llevadas a valor cero, asi mismo indica en su entrevista que luego de auditoria realizada por el gerente de recaudación observan otro modos operandi con respecto a las penalidades. Evidenciándose con estas declaracionada escueta, es decir pobre, breve resumida y sin demasiados detalles aportar, en relación a mi representado por todistantemente ent cudadanos Magistrados que han de conocer el presente Recurso es que la Defensa es del criterio que surgen fundados elementos de conque demuestren la autoria o participación de mis defendidos en los dillos que se pretenden imputar, todo relacionado con el numeral 2 del articulo 236 de la Norma Adjertiva Penal Ahora bien cudadanos Magistrados en cuanto al delito de Asociación para Delinquir, que acogió el Tribunal Primero de comerha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, que este es cometido por grupes de delincuencia organizada, entre cuyas caracteristicas se encuentran La tras nacionalización de las actividades, la estructura de los grupos el establecimiento de código de honer, variabilidad de las formas delictuss ejecutadas, pilataforma económica, tecnológica y operacional, entre otras cosas y que generalmente tienden los operadores de justicia a contundine con el delito de agavillamiento, que también presupone la asociación para cometer delitos entre dos o mas personas. Me permito citar muy respetuosamente ciudadiancs Magistrados la opinión de Granadillo Colmenares, en su Obra La Delincuencia Organizati en el Ordenamiento Juridico Venezolano, quien analiza el delito de Asociacio para Delinquir tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y expresa: El delito de asociación previsto en esta norma resulta una incorporación realmente innecesaria que podria conduch solo a la oscuridad en la aplicación de la Ley, pues en esencia pretende sancionar la conducta que el Código Penal Venezolano vigente tipiifica en el articulo 286 bajo la denominación de agaviltamiento. Asi las cosas, el legislador en el Código Penal venezolano vigente hace referencia a cuando dos o mas personas se asocien con el fin de comelte delitos, mientras que la Ley Orgánica in comento establece quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos, en ambos a casos se sanciona la Asociación para delinquir, pero la diferencia de supuestos que contempla cada una de las normas in comento conduce a considerar que este articulo no deroga el delito de agavillamiento previsto en el Código Penal venezolano vigente. En tal sentido, ciudadanos Magistrados es por lo que considera esta Defensa que en el presente caso no se encuentran llenos los supuestos para determinar que mis patrocinados estén incurso en el delito que le pretende imputar el Ministerio Publico. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Estado, es notorio que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto en el ordinal 2 dice que para que el Juez de Control pueda Decretar la Privativa de Libertad de una persona debe existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada haya sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible, en el presente caso no se le incautan elementos de interés criminalisticas a mi defendido, si bien es cierto, que es trabajador de conviasa, no es menos cierto, que hasta este momento procesal, no existen evidencias que hagan presumir que mi representado, haya realizado actos ilícitos en la empresa conviasa, ya que la representación fiscal en contra de mi representado, solo cuenta con entrevistas de trabajadores que solo indican cómo funcionan las penalidades mas no existe fundados, plurales elementos de convicción que lo vinculen con los hecho y delitos imputados. Tampoco hay testigo o cámaras de vigilancia donde se captara las supuestas irregularidades Lo ajustado a derecho, es decretarle la Libertad sin Restricción, es por todo lo antes expuesto que esta Defensa considera que no se satisfacen los requisitos exigidos por el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no se pueden considerar autores o participes de los delitos que le quieren acreditar el Ministerio Publico al ciudadano VICTOR AGUACHE. Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Revoque la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Vagas, en contra de mi representado VICTOR AGUACHE, acordando la libertad inmediata sin restricción alguna, por no estar llenos los extremos exigidos en el articulo 236 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. …” (Copiado Textualmente).

CAPITULO II
DE LA CONTESTACION

El Profesional del Derecho ELIN TEODORO LEEON, Fiscalía 11 Nacional en la causa seguida en contra del ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA, Titular de la cedula de identidad N V-27.441.034, interpone Escrito de Contestación, en los siguientes términos:


Corresponde en primer lugar a esta representación Fiscal analizar el Recurso de Apelación VICTOR AGUA abogada DENESIA DEYANIRAPEDRA VEGAS, Defensora Pública del ciudadano DICTADA GUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.563.967, DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNIONES DE CONTROS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DE FECHA 13 DE MARZO DE 2025, EN LA CUAL ACORDÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL REFERIDO CIUDADANO, por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 9 ejusdem y ASOCIACION, previsto y sancionado en el 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo. En su escrito recursivo plantea la Abogada Defensora, entre otras
cosas lo siguiente:

"... Primero: La Representación Fiscal, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de mi defendido ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA conforme a lo establecido en articulo 236, 237 Y 238, todos del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: El Juzgado de Control, una vez realizada la Audiencia respectiva, consideró procedente la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, a pasar de no existir la certeza de la comisión de hecho punible alguno, y mucho manos fundados elementos de convicción para estimar que mi representado hayan sida autor o participe de la comisión de hecho punible alguno, como los son los delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 concatenado con el articulo 9 todos de la Ley Contra Delitos Informáticos ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en contra del ciudadano VÍCTOR AGUACHE. TERCERO: Considera en su humilde criterio esta defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 236 del referido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal 2° que es indispensable que existan "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participo en la comisión de un hecho punible", pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, aunado a esto el fiscal del Ministerio Publico, no acreditó durante la celebración de la audiencia de presentación del imoutado, pues como podemos observar que lo único que existe en primer lugar serias contradicciones en las actas de entrevista del denunciante FRANLIN DELGADO Gerente General de CONVIASA, quien entre otras cosas indica que el jefe de estación le comento de la venta de cuatro boletos de foma irregular, a que según tenían tarifas comerciales Llevadas a valor cero, así mismo indica en su entrevista que luego de auditoria realizada por el gerente de recaudación observan otro modos operandi con respecto a las penalidades. Evidenciando con estas declaración Los de otros ciudadanos, ser escueta, es decir pobre, breve, resumida y sin demasiados detalles que aportar, en relación a mi representado, por toda lo anteriormente expuestos ciudadanos Magistrados que han de conocer el presente Recurso, es que Defensa es del criterio que surgen fundados elementos de convicción que demuestren la autoría o participación de mis defendidos en los delitos que se le pretenden imputar, todo relacionado con el numeral 2 del articulo 236 de la Norma Adjetiva Penal. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, en cuanto al delito de Asociación Para Delinquir, que acogió el Tribunal Primero de control, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, que este es cometido por grupos de delincuencia organizada, entre cuyas características se encuentran: La trasnacionalización de las actividades, la estructura de los grupos, el establecimiento de código de honor, vanabilidad de las formas delictivas ejecutadas, plataforma económica, tecnológica y operacional, entre otras cosas y que generalmente tienden los operadores de justicia a confundirlo con el delito de agavillamiento, que también presupone la asociación para cometer delitos entre dos o mas personas. Me permito citar muy respetuosamente ciudadanos Magistrados, la opinión de Granadillo Colmenares, en su Obra La Delincuencia Organizada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, quien analiza el delito de Asociación para Delinquir tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y expresa: El delito de asociación previsto en esta norma resulta una incorporación realmente innecesaria que podría conducir solo a la oscuridad en la aplicación de la Ley pues en esencia pretende sancionar la conducta que el Código Penal Venezolano vigente tipifica en el articulo 288 bajo la denominación de agavillamiento. Asi las cosas, el legislador en el Código Penal venezolano vigente hace referencia a cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, mientras que la Ley Orgánica in comento establece quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos; en ambos a casos se sancionan la Asociación para Delinquir, pera la diferencia de supuestos que contempla cada una de las normas in comento conduce considerar que este artículo no deroga el delito de agavillamiento previsto en el Código Penal venezolano vigente. En tal sentido, ciudadanos Magistrados es por lo que considera esta Defensa que en el presente caso no se encuentran llenos los supuestos para determinar que mis patrocinados estén incurso en el delito que le pretende imputar el Ministerio Publico. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Estado, es notorio que no se encuentran llenos los extremos del articulo 238 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto en el ordinal 2 dice que para que el Juez de Control pueda Decretar la Privativa de Libertad de una persona debe existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada haya sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible, en el presente caso no se le incautan elementos de interés criminalisticos a mi defendido, si bien es cierto, que es trabajador de conviasa, no es menos cierto que hasta este momento procesal, no existen evidencias que hagan presumir que mi representado, haya realizado actos ilícitos en la empresa conviasa, ya que la representación fiscal en contra de mi representado. solo cuenta con entrevistas de trabajadores que solo indican cómo funcionan las penalidades mas no existe fundados, plurales elementos de convicción que lo vinculen con los hecho y delitos imputados. Tampoco hay testigo o cámaras de vigilancia donde se captara las supuestas irregularidades. Lo ajustado a derecho, es decretarle la Libertad sin Restricción, es por todo lo antes expuesto que esta Defensa considera que no se satisfacen los requisitos exigidos por el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no se pueden considerar autores o participes de los delitos que le quieren acreditar el Ministerio Publico al ciudadano VICTOR AGUACHE. PETITORIO Por todos los razonamientos expuestos, que solicito de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Revoque la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Vagas, en contra de mi representado VÍCTOR AGUACHE, acordando la libertad Inmediata sin restricción alguna, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 ordinal 2" del Código Orgánico Procesal Penal..."

Sobre este particular en específico, quienes suscriben el presente libelo de contestación, consideran oportuno acotar, que en cuanto al señalamiento referido a que .... “Considera en su humilde criterio esta defensa que a dicha decisión es contraria a derecho por cuanto el artículo 236 del retenido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal 2° que es indispensable que

existan "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participo en la comisión de un hecho punible, pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas
procesales, aunado a esto el fiscal del Ministerio Publico...“el mismo es errado, y de igual manera, es oportuno señalar que al momento de celebrarse el acto de Audiencia de Presentación del Ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.563.967, el Ministerio Público detalló ante el Organo Jurisdiccional de Primera Instancia en Función de Control los elementos que dieron fundamentos a su solicitud, vale deci que dentro de los pronunciamientos esgrimidos al momento de celebrarse el Acto de Audiencia de Presentación en fecha 13-03-2025, fueron realizados en presencia de todas las partes y sujetos procesales que conformaban el Tribunal en ese momento, vale decir, la abogada que ejerce el medio impugnativo, el Imputado, el Secretario, el Juez, el Fiscal del Ministerio Público. De igual manera. En razón a lo anterior, SE SOLICITA, que dicha denuncia sea declarada SIN LUGAR, por ser INFUNDADA y TEMERARIA.

No obstante, y en cuanto al señalamiento referido a la fundamentación de la solicitud de privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, se debe acotar, que la misma obedeció a los fundados elementos de convicción existentes en autos, vale decir:


DENUNCIA COMUN, de fecha 04 de febrero de 2025, interpuesta ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano EDANKLIN DEI GADO, en su condición de DENUNCIANTE, de la cual se extrae:

“…Me encuentro en esta oficina, en mi condición de Gerente General de Comercialización de la Aerolinea CONVIASA con la finalidad de denunciar que el día sábado 01 de febrero del 2025, mientras me encontraba en mi lugar de residencia, recibi una llamada telefónica por parte de la Gerente de Linea de Optimización de nombre ORIANETH DUQUE, donde me informa que recibió a su vez una llamada telefónica por parte del ciudadano JOSE SALAZAR, Gerente de Estación del Aeropuerto Internación de Maiquetia, donde le expresó que existía una irregularidad con cuatro pasajeros que intentaban abordar el vuelo número (3502), de la ruta CARACAS-LA HABANA, donde para el momento del chequeo de dichos pasajeros, se percata que estas cuatro personas intentaban abordar con pasajes de tarifas comerciales llevadas a valor cero "O", por lo que generó la alerta, debido a que dichos pasajes son emitidos previa autorización por convenio o alianzas comerciales con otras instituciones Públicas o Privadas y los anteriores referidos no se encuentran dentro es modalidad; por lo que al enterarme de lo que estaba sucediendo, ordené que non se le permitiera abordar el vuelo hacia su destino hasta tanto dichos pasajeros lograran demostrar como adquirieron estos boletos; en vista de esta irregularidad el día lunes al llegar a mi oficina me dispuse a realizar un chequeo de auditoria en compañía del Gerente de Recaudación JOSÉ GIMÈNEZ, a nivel de sistema para validar o verificar los boletos de valor cera "O" que habían sido emitidos sin previa autorización o fuera de los convenios ya establecidos con las distintas instituciones, logrando detectar un fraude ya que existen diversas emisiones de boletos con valor "'" sin soporte ni sustento previo, establecido por la aerolínea en cuestión, así mismo logramos determinar que se está llevando a cabo a nivel de sistema otra modalidad de fraude en la cual nos percatamos que varios usuarios están vulnerando el sistema con la finalidad de alterar, modificar y eliminar las penalidades impuesta por la empresa a los pasajeros que incurren en faltas afectando asi el patrimonio económico de la aerolínea CONVIASA. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO


RECEPTOR PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Aeropuerto Internacional de Maiquetia Simón Bolívar, parroquia Urimare, municipio Vargas, Estado La Guaira, a las 10:00 de la mañana del día el día sábado 01 de febrero del año 2025". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTÓ: "Desde que me encuentro desempeñando las funciones de Gerente General de Comercialización, si". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percata de la irregularidad ocurrida con los cuatro pasajeros que menciona en su relato? CONTESTÓ: "Para el momento de lo ocurrido yo me encontraba en mi casa y recibi la notificación por parte de la Gerente de Línea de Optimización ORIANETH DUQUE, quien a su vez había sido informada por el ciudadano JOSÉ SALAZAR, Gerente de Estación del Aeropuerto Internación de Maiquetía". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de enterarse de lo sucedido se apersonó a las instalaciones del mencionado aeropuerto? CONTESTO: "No, ya que me encontraba en la ciudad de Cumana". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbra a viajas en sus dias libres hacia la mencionada ciudad? CONTESTO: "Si, ya que mi lugar de residencia el en dicha ciudad." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percatan el ciudadano JOSÉ SALAZAR de lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: "Se percata al momento de realizar el chequeo de los pasajeros que iban a abordar el mencionado vuelo, ya que cuatro de los pajeros portaban boletos con valor cero los cuales no son emitidos a personas que no estén dentro de los convenios establecidos, así mismo dichos boletos no estaban autorizados ni notificados, y al realizar la respectiva consulta con los supervisores determinan que estas personan no podían viajar bajo esta modalidad". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la formalidad o el reglamento llevado por la aerolinea para emitir este tipo de boletos? CONTESTO: "Todo alianzas o acuerdos comerciales son autorizados previamente bajo contrato firmados y autorizado por la máxima autoridad de conviasa." OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga usted, existe algún tipo de listado previo de los boletos que serán emitidos bajo esta modalidad? CONTESTO: "Listado previo como tal no existe, cuando una empresa u organización que posee convenios o alianza con la aerolinea desea hacer uso de nuestros servicios en esta modalidad envía una solicitud via correo electrónico la cual es evaluada y procesada por mi persona como Gerente General De Comercialización". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para emitir boletos bajo esta de listado previo de los boletos que serán emitidos bajo esta modalidad? CONTESTO: "Listado previo como tal no existe, cuando una empresa u organización que posee convenios o alianza con la aerolinea desea hacer uso de nuestros servicios en esta modalidad envía una solicitud via correo electrónico la cual es evaluada y procesada por mi persona como Gerente General De Comercialización". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para emitir boletos bajo esta modalidad se requiere algún tipo de clave especial autoriza en el sistema de ventas de boletería? CONTESTÓ: "Si, efectivamente para emitir los boletos con descuento requiere que el usuario tenga un tributo o autorización para tal fin"' DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona que asigna las claves especiales con autorización para emitir boletos con descuento? CONTESTÓ: "Yo en mi condición de gerente general de comercialización soy la persona encargada de autorizar usuarios y claves a los usuarios de las unidades HELP-DESK MESA DE AYUDA Y GRUPOS Y CHARTER quienes son encargados de los convenios." DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las funciones de estas unidades o departamento que menciona en la pregunta que antecede? CONTESTO: "Ellos son los encargados de gestionar los convenios y alianzas con las instituciones Públicas y Privadas con la emisión de boletos de valor cero "0" para su posterior facturación y cruce de cuentas, asi como corregir las novedades o inconvenientes presentadas en las neraciones por parte de la empresa, es decir." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tenía conocimiento de los ciento doce boletos con valor cero "0" emitidos sin la debida autorización? CONTESTO: "No, nada de eso me percato de esa situación el día lunes 03/02/2025, luego de realizar la auditoria correspondiente luego de lo ocurrido el dia sábado 01/02/2025" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue la unidad o departamento que autorizo la emisión de los boletos antes mencionados? CONTESTÓ: "No fue como tal una unidad en particular, quien se encontraba emitiendo los boletos bajo esta modalidad sin la respectiva autorización era la ciudadana JORNALYS SOTO, quien pertenece a la unidad de HELP-DESK MESA DE AYUDA, vulnerando nuestros sistemas y emitiendo diversos boletos desde su usuario personal VIGE CCSVO-JQ." DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la cantidad exacta de boletos emitidos bajo esta modalidad fraudulenta? CONTESTO "Aún estamos en proceso de auditoria para determinar la cantidad exacta de los boletos emitidos". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para ingresar al sistema cada empleado en particular maneja un usuario personal o los usuarios son compartidos? CONTESTO: "No, cada empleado maneja su usuario y clave y todo cada uno es responsable de manejar sus usuarios." DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos identificativos de la ciudadana que menciona como JHORNALYS SOTO? CONTESTO: "Si, ella se llama JORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, cédula de identidad numero V-29.572.670." DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana JHORNALYZS, facilitaba o prestaba su usuario y clave de acceso a algún compañero en particular? CONTESTÓ: "Desconozco, aunque no creo que sea posible ya que cada empleado de ese departamento maneja su usuario." DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el cargo o las funciones que desempeña la ciudadana JHORNNALY dentro de su unidad? CONTESTÓ: "Ella como agente comercial de la unidad HELP-DESK MESA DE AYUDA, una de sus muchas funciones es encargarse de resolver los inconvenientes presentados con los usuarios producto de errores internos de la empresa en la emisión de boletos y mitigar esos errores e inconvenientes con la emisión de los boletos con valor cero "0", a fin de subsanar la falla con el usuario." DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era la metodología que utilizaba la ciudadana en cuestión para emitir los boletos con valor cero"0"? CONTESTÓ: "Por lo que pudimos evidenciar, los pasajeros eran captados en su mayoria por la ciudadana ALONDRA DÍAZ, quien era la encargada de realizar la reserva a través de sistema de ventas de boletería, así como también se evidenciaron reservaciones por parte de los ciudadanos SCOTT MARIN Y JACSURY SUAREZ, donde luego de esas reservaciones la ciudadana JORNALYS, valiéndose de sus funciones vulneraba y alteraba el sistema para generar los boletos con valor cero "O", es decir que, ante el sistema de CONVIASA, los pasajeros que viajaban con este tipo de boletos no cancelaban ante la empresa." VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era el método de pago que realizaban estas personas para cancelar sus boletos? CONTESTO: "No tengo muy claro cómo era la negociación de estas personas con las vendedoras de CONVIASA, pero presumo que cancelaban directamente a ellas." VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el monto

estipulado por estas personas para venderle el pasaje de manera fraudulenta a los pasajeros? CONTESTÓ: "Desconozco esa información, lo que le puedo decir que a nivel de sistema cada boleto es cotizado en un monto de seiscientos sesenta dólares (660$)." VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación de los ciudadanos que menciona como ALONDRA DÍAZ, SCOTT MARIN Y JACSURY SUAREZ? CONTESTÓ: "Si, los datos son los siguientes: ALONDRA KATHERINE DIAZ MUÑOZ, cédula de identidad V-25.773.350, JACKSURY IMALAY SUAREZ DIAZ cédula de identidad V-30.552.018 Y SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ cédula de identidad V-25.795.143". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos identificativos de los pasajeros quienes realizaron la compra de dicho boleto? CONTESTÓ: "En estos momentos estamos en el proceso de auditoria de nuestros sistemas para determinar todas las irregularidades que nos afectan, pero al tener dicha información la consignare" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos pasajeros sean recurrentes en la compra de los mencionados boletos? CONTESTÓ: "Bueno no tengo esa información con exactitud, pero no son muchos pasajeros ya que son pasajeros que viajan con frecuencia hacia la ciudad de La Habana- Cuba" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual dichas personas viajan con frecuencia hacia el destino antes mencionado? CONTESTÓ: "Bueno por lo que he escuchado es que esas personas, se dedican a llevar mercancía desde Venezuela y comercializarlas en LA HABANA." VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los usuarios que se encuentran vulnerando el sistema, modificando o eliminando a través del mismo las penalidades impuesta a los pasajeros por parte de la empresa? CONTESTÓ: "Esta información aun no la tengo a disposición debido a que requiere una auditoria mas rigurosa en el sistema de venta de boletería." VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que unidad u operador está facultado para modificar este tipo de penalidades? CONTESTO: "La única unidad que está facultada para realizar algún tipo de modificación en las penalidades es la unidad de HELP-DESK MESA DE AYUDA VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas laboran en la referida unidad? CONTESTO: "En la unidad de HELP-DESK MESA DE AYUDA, se encuentran adscritas cuatro personas." VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos identificativos de las cuatro personas que laboran en esa área? CONTESTO: "Si, ellos son JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, VICTOR AGUACHE, MIRANDA DIAZ y JAIRI RAMIREZ de quienes desconozco más datos por los momentos." TRIGÈSIMA PREGUNTA ¿¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: "Si, que al momento de suscitarse el primer fraude se encuentran inmersos los ciudadanos ALONDRA DÍAZ, SCOTT MARIN Y JACSURY SUAREZ y en la modalidad del segundo fraude se encuentra como involucrados los ciudadanos VÍCTOR AGUACHE, titular de la cédula de identidad -27 441.034 y DORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-12.984.728..."

Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que permite conocer el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, Y los motivos por los cuales se procede a solicitar la presente orden de aprehensión en contra de los ciudadanos 1.- ALONDRA KATHERINE DIAZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V- 25.773.350, 2.- JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V- 29.572.670, 3.- DORA DEYANIRA MARQUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad V- 12.984.728, 4.- VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V- 27.441.034, 5.- SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.795.143, y 6.- JACKSURY MALAY SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 30.552.018.

2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JOSÉ GIMENEZ, en su condición de TESTIGO,
de la cual se extrae:

"...Me encuentro en esta oficina ya que mi jefe de nombre Franklin Delgado, me solicito que realizara una auditoria en relación a un reporte que se realizó el día sábado 01-02-2025, en referencia a unos boletos emitidos con valor "0", motivo por el cual se procedió a realizar dicha auditoria a la Gerencia de Comercialización, donde logramos percatarnos de un total de ciento doce boletos emitidos con valor "0", desde el año 2023, hasta la presente fecha, informándole al gerente de comercialización y al gerente general de la oficina de perdida, control e instalaciones fisicas de lo antes mencionado, por lo que el día lunes 03-02-2025, se procedió a realizar la impresión de los documentos que avalan, la estafa realizada a la Linea Area (Conviasa), luego el dia de hoy martes 04-02-2025, se sostuvo entrevista sostenida con empleados de la Gerencia General de Comercialización, donde se logró detecta que el trabajador Victor Aguache, en conjunto con la Coordinadora Dora Márquez, realizaban acciones en el sistema a boletos que se encontraban con el estatus Now Show, que significa que no se presentó por lo que debería de pagar una penalidad en este caso de doscientos cincuenta dólares americanos, cambiando el estatus a OPEN que significa abierto, generándole una perdida al consorcio de ciento cincuenta dólares americanos por ese cambio, teniendo en cuenta que dicha actividad la realizaban desde el mes de septiembre del año 2024. Es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA REALIZA UNA SERIE DE PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. motivo por el cual tienen conocimiento de lo antes narrado? CONTESTO: "Bueno ya que mi jefe de Nombre Franklin Delgado, quien es el Gerente General de Comercialización nos solicitó realizar una auditoria, motivado a un hecho acaecida con unos boletos el día sábado 01-02-2025, donde luego de la realización dicha auditoria nos logramos percatar de la referida irregularidad" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué frecuencia realizan el chequeo de los boletos emitidos sin valor? CONTESTÓ: "Bueno eso se realizan mensualmente". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el personal encargado de dicha supervisión? CONTESTÓ: "Cada coordinación debe encargarse de la supervisión". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el personal encargado de autorizar la emisión de boletos sin valor CONTESTO: "Eso solo lo puede autorizar el Presidente de la línea Área Conviasa, así como solicitudes de alguna empresa o instituciones públicas que tengan algún tipo de convenio con el consorcio SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto fue el monto afectado debido a la emisión de boletos sin valor, sin la debida autorización? CONTESTÓ: "Bueno la cantidad es sesenta y seis mil seiscientos dólares americanos (66,600 $)" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cada cuanto tiempo se supervisar el chequeo del estatus de Now Show? CONTESTÓ: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en cuantas oportunidades los ciudadanos mencionados en su narración realizaron los cambios de estatus de Now Show a OPEN? CONTESTÓ: "No se tiene la cantidad con exactitud en estos momentos". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es ek personal autorizado en realizar el cambio de estatus? CONTESTO: "Solo cuatro personas están autorizadas a realizar dicho estatus" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos identificativos de las personas antes mencionado? CONTESTÓ: "Bueno son los siguientes 1) Victor Abraham Aguache, titular de la cédula de identidad V-27.441.034, 2) Jhonarlys Oliannys Soto Luna, titular de la cédula de identidad V-29.572.670, 3) Dora Márquez Osorio, titular de la cédula de identidad V-12.984.728" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que cargos ocupan los ut supra mencionados en su narración? CONTESTO: "Bueno Victor y Jhonarlys poseen el Cargo de Agentes Comerciales 1 y Dora Márquez es Coordinadora de la Oficina Comercial de Chacao DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en alguna oportunidad se presentó algún tipo de irregularidad con estas mismas personas? CONTESTO: "No, pero anteriormente hubo una investigación sobre algo similar". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas los ciudadanos en mención? CONTESTO: "Ellos se encuentran en la sede de esta oficina''' DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percatan del cambio de estatus Now Show a OPEN? CONTESTÓ: "Bueno ya que en el sistema se debe de ingresar el historíal de cada boleto, para ver el estatus de los mismos, donde nos logramos percatar que reiterados boletos se encuentran con el cambio de estatus, no cumpliendo con el procedimiento establecido para dicho cambio" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique lo antes expuesto? CONTESTO: "Si, poseo en digital varios boletos que se detectaron con irregularidades en el cambio de estatus el cual consignare posteriormente" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupada en dicha aerolinea? CONTESTO: "Bueno soy el Gerente de Recaudación..." Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de su declaración el mismo deja constancia que fue la persona que realizo la auditoria en relación a los boletos emitidos bajo la denominación valor 0, previa solicitud del ciudadano Franklin Delgado. 3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano DENNYS RAMOS, en su condición de TESTIGO, de la cual se extrae: "...Comparezco ante despacho ya que el día sábado 01/02/2025, ocurrió una irregularidad en la empresa Aerolínea Conviasa, en la que me desempeño como gerente de línea e investigaciones PCP, donde la inspectora (1) PCP, FRADDY Díaz, me informa que hay una novedad con cuatros pasajeros con boletos de vuelo, resulta ser que los boletos eran denominados VALOR 0, que únicamente son autorizados y emitidos con la autorización del Ministro de Transporte, presidente de Conviasa y las máximas autoridades del consorcio, ya que son boletos únicamente de viajes exclusivos, por lo que no deben ser emitidos a pasajeros comunes, en vista de la situación procedo a informarle al Gerente Fisicas, este manifesto qua va cetaba enterado de la novedad y que este a atento General de OPCPIF, Oficina De Prevención Y Control De Perdidas E Instalaciones va que en la empresa se abriria una investigación en relación a la cairido una vez indagando lo ocurrido, el día lunes 03/02/2025 reunido todo el personal se recaudaria información de auditorta eo citan a las personas que emitieron estos boletos y reunidas con el gerente general de comercialización FRANKLIN DEICADO. una vez entando alli la ciudadana de nombre YORNALY. ouien es empleada de la empresa, dice que cambio el estatus de los boletos por autorización de ALONDRA quien es Coordinadora de comercialización de boletos, por lo que continuamos entrevistando a la ciudadana YORNALY, esta diciendo que no era primera vez que en la aerolinea ocurria ventas de boletos de ese tipo, que desde hace tiempo se estaba realizando esas irregularidades, nombrando a las personas encargadas de realizar dicho acto, luego de haber realizado nuestras investigación y con pruebas de lo ocurrido, por orden de las máximas autoridades de las aerolineas, se decidió colocar la respectiva denuncia en este cuerpo de investigaciones. Es todo. SEGUIDAMENTE SE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento motivo por el cual se encuentra en la sede de este despacho? CONTESTO: "Si, ya que funcionarios de esta oficina me libraron boleta de citación con la finalidad de rendir entrevista de un hecho que se investiga. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en las instalaciones internas del aeropuerto internacional de Maiquetia, en horas de la mañana del día sábado 01/02/2025". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuanto tiempo, cargo y función lleva su persona en la mencionada empresa? CONTESTO: "Tengo dos años en la empresa, soy gerente de line a de investigaciones pcp". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la antes mencionada empresa ha ocurrido un hecho similar al que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Mientras yo he estado en el cargo que ocupo hoy día no". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted Como se percata del hecho ocurrido? CONTESTO: "Ya que la ciudadana de nombre FRADDY DIAZ, me informa a través de llamada telefónica lo ocurrido". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos identificativos de la ciudadana de nombre FRADDY DIAZ? CONTESTO: "Solo sé que se llama FRADDY DIAZ, ocupa el cargo de inspectora 1, pcp. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre FRADDY DIAZ? CONTESTÓ: "Si, ella se encuentra en la sede de este despacho rindiendo entrevista". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas encargadas de la comercialización de los referidos boletos? CONTESTÓ: "Solo los conozco por nombres, ALONDRA, SCOTT, YASURY y YORNALY NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos identificativos de las personas de nombres ALONDRA, SCOTT, YASURY y YORNALY ? CONTESTÓ: "Desconozco", DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Alondra puede ser ubicada en la oficina de comercialización de ventas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, los demás trabajan en la oficina del IFFA, y Chacao de la empresa Conviasa" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifiesta la ciudadana de nombre YORNALY, al momento de sostener entrevista con ella en relación a lo ocurrido? CONTESTO: “Ella manifestó que, si estaban involucrados en el hecho ocurrido, en compañia de ALONDRA, SCOTT, YASURY, y un ciudadano de nombre VICTOR, quien también se desempeña como comerciante de boletos en dicha empresa, y desde el año 2023. han estado realizando estas ventas fraudulentas sin autorización alguna". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cual es la función del boleto denominado VALOR 02 CONTESTO "Este boleto tiene como finalidad que al pasajero no se le cargue costo alguno. pero destaco que estos boletos solo son autorizados por el Ministro de Trasporte y las máximas autoridades del consorcio ya que son acordados por instituciones públicas y privadas" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tene conocimiento cuales son los parámetros para las ventas de estos boletos? CONTESTO: "Si, tener la autorización por las autoridades máximas antes mencionadas DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos boletos posean algun código de salida o sello que lo identifique del resto u otros parecidos? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos identificativos de los pasajeros los cuales obtuvieron dichos boletos? CONTESTO: "Solo de una ciudadana a quien pudimos abordar de nombre DULCE MAITTE GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.921.151, numero de pasaporte P-169303341, de nacionalidad venezolana fecha de nacimiento 5/11/1966". DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, como obtiene conocimiento de los datos identificativos de la ciudadana ante mencionada? CONTESTÓ: "Ya que ella al momento de abordarla. mostro su pasaporte y tome nota del mismo". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que manifiesta la ciudadana antes mencionada al momento en que usted y su equipo de trabajo la abordo? CONTESTÓ: “Ella dijo que el boleto se lo había dado otra persona y que no lo compro directamente, pero no quiso identificar a la persona que se lo vendió". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le quedo bajo resguardo de los referidos boletos? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento cual es el costo verdadero de estos boletos? CONTESTÓ: "Desconozco". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se encuentre involucrada a un hecho similar al hoy nos ocupa? CONTESTO: "Desconozco..." Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de su declaración el mismo deja constancia que los boletos denominados valor 0 únicamente son autorizados y emitidos con la autorización del Ministro de Transporte, presidente de Conviasa y las máximas autoridades del consorcio, ya que son boletos de viajes exclusivos.4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano JOSÉ SALAZAR, en su condición de TESTIGO, de la cual se extrae:

"... Resulta ser que el día sábado mientras me encontraba en mis labores de trabajo, supervisando las estaciones de vuelos nacionales e internacionales de la aerolinea CONVIASA, en compañia de la ciudadana FRADDY DIAZ, Inspectora del oficina de control y perdidas (PCP), nos percatamos de una irregularidad con los boletos de cuatro pasajeros, que estaban por abordar el vuelo número 3502, con destino LA HABANA (CUBA), debido a que dichos boletos estaban emitidos con valor cero "0", los cuales deben ser expedidos únicamente previa autorización y previos acuerdos de la aerolinea con instituciones privadas y publica, cabe destacar que dichos pasajeros no pertenecian a ningún tipo de institución, es decir eran pasajeros de clase comercial que no cumplían con los parámetros para portar un boleto bajo esta modalidad, por lo que en vista de esta situación procedimos a notificar a la superioridad de lo que sucedía quienes nos ordenaron que no le permitiéramos abordar el vuelo a estos pasajeros, y se Iniciara una investigación administrativa para determinar cómo estos pasajero obtuvieron dichos boletos. ¿Es todo” ¿SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA UNA SERIE DE PREGUNTAS A LA PERSONA usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Urimare, municipio Vargas, estado La Guaira, a las 10:00 de la mañana del dia ocurrió en el Aeropuerto Internacional de Maiquetia Simón Bolivar, parroquia el dia sábado 01 de febrero del año 2025”? SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿cuáles son sus funciones dentro de la empresa? CONTESTÓ: "Mis funciones son supervisar y coordinar las operaciones internacionales de la Herolinea CONVIASA" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva laborando en la mencionada aerolínea? CONTESTÓ: "Tengo quince (15) años aproximadamente laborando en la empresa Aerolínea CONVIASA, y como Jefe de estación tres (3) años aproximadamente". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTÓ "Desde que me encuentro desempeñando mis funciones como Jefe de estación sĩ. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percata de la irregularidad ocurrida con los cuatro (4) pasajeros que menciona en su relato? CONTESTO "En el momento que me dispuse a verificar el vuelo para ver el desarrollo y es donde me percato la irregularidad de los cuatro (4) extra". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, cual es la formalidad, reglamentaria o los parámetros llevados por la aerolinea para emitir este tipo de boletos? CONTESTO: “Toda alianzas o acuerdos comerciales son autorizados previamente bajo contrato firmados y autorizado por la máxima autoridad de conviasa." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún tipo de listado previo de los boletos que seran emitidos bajo esta modalidad? CONTESTÓ: "Listado previo como tal no existe, pero si envían una notificación directa al gerente de estación de estación de linea para su debido conocimiento quien a su vez eleva la información al coordinador de tráfico. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el vuelo en cuestión su persona fue informado previamente de la presencia de estos pasajeros con los boletos bajo la modalidad de valor cero "O"? CONTESTÓ: "No, por tal motivo se generó la alerta". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para emiti boletos bajo esta modalidad se requiere algún tipo de clave especial que autoriza en el sistema de ventas de boleteria? CONTESTÓ: "Si, efectivamente para emitir los boletos con descuento requiere que el usuario tenga un tributo y autorización para tal fin". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de asignar las claves especiales con autorización para emitir boletos con descuento? CONTESTÓ: "Sí, el ciudadano FRANKLIN DELGADO quien es Gerente General Comercial." DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted? tiene conocimiento cual es la unidad o departamento que autoriza la emisión de los boletos bajo esta modalidad? CONTESTÓ: "El departamento Comercial" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para ingresar al sistema cada empleado en particular maneja un usuario personal o los usuarios son compartidos? CONTESTÓ: "Cada empleado maneja firma y Clave para ingresar al sistema la cual es intransferible." DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que usuario o firma en particular emitió los boletos en cuestión? CONTESTO: "El Usuario se identifica como CCS-VO-JQ." DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted. a quien le pertenece mencionado usuario? CONTESTO: el “Si, luego de chequear determinamos que la firma le pertenece a la ciudadana JHORNALYS SOTO", DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos identificativos de la cludadana que menciona como JHORNALYS SOTO? CONTESTO: "Si, ella se llama JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, cédula de identidad numero V-29.572.670". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el cargo o las funciones que desempeña la ciudadana JHORNNALY dentro de su unidad? CONTESTO: "Ella como agente comercial de la unidad HELP-DESK MESA DE AYUDA, una de sus muchas funciones es encargarse de resolver los inconvenientes presentados con los usuarios producto de errores internos de la empresa en la emisión de boletos y mitigar esos errores e inconvenientes con la emisión de los boletos con valor cero "O", a fin de subsanar la falla con el usuario." DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era la metodologia que utilizaba la ciudadana en cuestión para emitir los boletos con valor cero"0"? CONTESTÓ: "No, por ahora está en proceso de investigaciones administrativa ya que hasta el momento del hecho se desconocia esta actividad fraudulenta." DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era el método de pago que realizaban estas personas para cancelar sus boletos? CONTESTÓ: "No, por ahora está en proceso de investigaciones administrativa para determinar todas las fallas." DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era el monto estipulado por estas personas para venderle el pasaje de manera fraudulenta a los pasajeros? CONTESTO: "Desconozco esa información, lo que le puedo decir que a nivel de sistema cada boleto es cotizado en un monto de seiscientos sesenta dólares (660$)." VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de identificación de los pasajeros que portaban los boletos bajo esta modalidad? CONTESTO: "1) -GARCIA LOPEZ DULCE MAITE, pasaporte PP 169303341, 2).-BASALOVAAMONDEZ ALCANGEL, pasaporte PP180300594, 3).-BETANCOUT BETSY, pasaporte PPN2225334 4),- DONADO JHON, pasaporte PP170478092* VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichas personas viajan con frecuencia hacia el destino antes mencionado? CONTESTÓ: "Bueno por lo que se ha investigado estos son pasajeros frecuentes..." Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de su declaración el mismo deja constancia que los boletos denominados valor 0 unicamente son autorizados y emitidos con la autorización del Ministro de Transporte, presidente de Conviasa y las máximas autoridades del consorcio, ya que son boletos de viajes exclusivos. 5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana FRADDY DIAZ, en su condición de TESTIGO, de la cual se extrae: "...Resulta ser que el día sábado mientras me encontraba en mis labores de trabajo, supervisando las estaciones de vuelos nacionales e internacionales de la aerolinea CONVIASA, en compañía del ciudadano JOSE SALAZAR, gerente de linea de la estación internacional Maquetía de la empresa, nos percatamos de una irregularidad con los boletos de cuatro pasajeros, que estaban por abordar el vuelo número 3502, con destino CARACAS-LA HABANA, debido a que dichos boletos estaban emitidos con valor cero "O", los cuales deben ser expedídos unicamente previa autorización y previos acuerdos de la aerolinea con instituciones privadas y publica, cabe destacar que dichos pasajeros no pertenecian a ningún tipo de institución, es decir eran pasaieros de clase comercial que no cumplían con los parámetros para portar un boleto bajo esta modalidad, por lo que en vista de esta situación procedimos a notificar a la superioridad de lo que sucedía, quienes nos ordenaron que no le permitiéramos abordar el vuelo a estos pasaieros. y se iniciara una investigación administrativa para determinar cómo estos pasajero obtuvieron dichos boletos. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA UNA SERIE DE PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Aeropuerto Internacional de Maiquetia Simón Bolivar, parroquia Urimare, municipio Vargas, Estado La Guaira, a las 10:00 de la mañana del dia el día sábado 01 de febrero del año 2025", SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuáles son sus funciones dentro de la empresa? CONTESTO: "Mis funciones son inspeccionar todo tipo de irregularidad que ocurra dentro de las instalaciones fisicas dentro de la aerolinea CONVIASA, así como todas las actividades que involucren vuelos comerciales tanto nacionales como internacionales." TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo lleva laborando en la mencionada aerolínea? CONTESTO: "Tengo seis años laborando en la gerencia de seguridad de la aerolinea", CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Desde que me encuentro desempeñando mis funciones como inspectora de Prevención Control y Perdida, si". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percata de la irregularidad ocurrida con los cuatro pasajeros que menciona en su relato? CONTESTÓ: "Para el momento de lo ocurrido yo me encontraba de guardia en el terminal internacional y evidencie personalmente lo ocurrido en compañia del gerente de linea JOSE SALAZAR". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la formalidad, reglamentaria o los parámetros llevados por la aerolínea para emitir este tipo de boletos? CONTESTÓ: "Toda alianzas o acuerdos comerciales son autorizados previamente bajo contrato firmados y autorizado por la máxima autoridad de conviasa." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún tipo de listado previo de los boletos que serán emitidos bajo esta modalidad? CONTESTÓ: "Listado previo como tal no existe, pero si envian una notificación directa al gerente de estación de estación de linea para su debido conocimiento quien a su vez eleva la información a coordinador de tráfico". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el Vuelo en cuestión su persona fue informada previamente de la presencia de estos pasajeros con los boletos bajo la modalidad de valor cero "'"? CONTESTÓ: "No por tal motivo se generò la alerta". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para emitir boletos bajo esta modalidad se requiere algún tipo de clave especial que autoriza en el sistema de ventas de boletería? CONTESTÓ: "Si, efectivamente para emitir los boletos con descuento asignar las claves especiales con autorización para emitr boletos con descuento? CONTESTO: "Sí, el ciudadano FRANKLIN DELGADO quien es Gerente General comercial.* DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA:
¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la unidad o departamento que autoriza la emisión de los boletos bajo esta modalidad? CONTESTO: “Esa información no la manejo ya que no está dentro de mis funciones
laborales." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para ingresar al sistema cada empleado en particular maneja un usuario personal o los usuarios son compartidos? CONTESTO: "No, cada empleado maneja firma y clave para ingresar al sistems la cual es intransferible."." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que usuario o firma en particular emitió los boletos en cuestión? CONTESTO: "El Usuario se identifica como CCS-VO-JQ." DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el mencionado usuario? CONTESTO: "Si, luego de chequear determinamos que la firma le pertenece a la ciudadana JHORNALYS SOTO," DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos identificativos de la ciudadana que menciona como JHORNALYS SOTO? CONTESTO: "Si, ella se llama JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, cédula de identidad numero V-29.572.670." DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el cargo o las funciones que desempeña la ciudadana
JHORNNALY dentro de su unidad? CONTESTO: "Ella como agente comercial de la unidad HELP-DESMESA DE AYUDA, una de sus muchas furiciones es encargarse de resolver los inconvenientes presentados con los usuarios producto de errores internos de la empresa en la emisión de boletos y mitigar esos errores e inconvenientes con la emisión de los boletos con valor cero “O", a fin de subsanar la falla con el usuario." DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona encargada de dicha unidad o quiénes son los supervisores inmediatos de la ciudadana antes mencionada? CONTESTÓ: "La ciudadana YORGLEDIS DIAZ gerente de línea de negocio de comercialización de la empresa de CONVIASA, es la supervisora directa de esta ciudadana". (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONTANCIA HABER ENTREGADO LA CIUDADANA ENTREVISTADA, UNA CITACION A NOMBRE DE LA CIUDADADA ANTES MENCIONADA). DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿cuál era la metodología que utilizaba la ciudadana en cuestión para emitir los boletos con valor cero” ‘“? CONTESTÓ: “No, por ahora está en proceso de investigaciones administrativa ya que hasta el momento del hecho se
desconocia esta actividad fraudulenta." DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era el método de pago que realizaban estas personas para cancelar sus boletos? CONTESTO: "No, por ahora está en proceso de investigaciones administrativa para determinar todas las fallas." VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿cuál era el monto estipulado por estas personas para venderle el pasaje de manera fraudulenta a los pasajeros? CONTESTÓ: "Desconozco esa información, lo que le puedo decir que a nivel de sistema cada boleto es cotizado en un monto de seiscientos sesenta dólares (660$)." VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de identificación de los pasajeros que portaban los boletos bajo esta modalidad? CONTESTÓ: "Tengo solo los datos de una sola pasajera quien respondia al nombre de GARCIA LOPEZ DULCE MAITE, cédula de identidad V-7.921.151, pero de los otros tres pasajeros no tengo." VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que dichas personas viajan con frecuencia hacia el internacional de la aerolínea CONVIASA, en compañía del ciudadano
JOSE SALAZAR, gerente de línea de la estación internacional Maiquetía de la empresa, nos percatamos de una irregularidad con los boletos de cuatro pasajeros, que estaban por abordar el vuelo número 3502, con destino CARACAS-LA HABANA, debido a que dichos boletos estaban emitidos con valor cero "j", los cuales deben ser expedidos únicamente previa autorización y previos acuerdos de la aerolinea con instituciones privadas y publica, cabe destacar que dichos pasajeros no pertenecian a ningún tipo de institución, es decir eran pasajeros de clase comercial que no cumplían con los parámetros para portar un boleto bajo esta modalidad, por lo que en vista de esta situación procedimos a notificar a la superioridad de lo que sucedía, quienes nos ordenaron que no le permitiéramos abordar el vuelo a estos pasajeros, y se iniciara una investigación administrativa para determinar cómo estos pasajero obtuvieron dichos boletos. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA UNA SERIE DE PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Aeropuerto Internacional de Maiquetia Simón Bolivar, parroquia Urimare, municipio Vargas, Estado La Guaira, a las 10:00 de la mañana del dia el día sábado 01 de febrero del año 2025", SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿cuáles son sus funciones dentro de la empresa? CONTESTÓ: "Mis funciones son inspeccionar todo tipo de irregularidad que ocurra dentro de las instalaciones fisicas dentro de la aerolinea CONVIASA, así como todas las actividades que involucren vuelos comerciales tanto nacionales como internacionales." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva laborando en la mencionada aerolinea? CONTESTO: "Tengo seis años laborando en la gerencia de seguridad de la aerolinea", CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Desde que me encuentro desempeñando mis funciones como inspectora de Prevención Control y Perdida, si". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percata de la irregularidad ocurrida con los cuatro pasajeros que menciona en su relato? CONTESTÓ: "Para el momento de lo ocurrido yo me encontraba de guardia en el terminal internacional y evidencie personalmente lo ocurrido en compañia del gerente de linea JOSE SALAZAR". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la formalidad, reglamentaria o los parámetros llevados por la aerolínea para emitir este tipo de boletos? CONTESTO: "Toda alianzas o acuerdos comerciales son autorizados previamente bajo contrato firmados y autorizado por la máxima autoridad de conviasa." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún tipo de listado previo de los boletos que serán emitidos bajo esta modalidad? CONTESTO: "Listado previo como tal no existe, pero si envían una notificación directa al gerente de estación de estación de linea para su debido conocimiento quien a su vez eleva la información al coordinador de tráfico". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el vuelo en cuestión su persona fue informada previamente de la presencia de estos pasajeros con los boletos bajo la modalidad de valor cero "0"? CONTESTÓ: "No por tal motivo se generó la alerta". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para emitir boletos bajo esta modalidad se requiere algún tipo de clave especial que autoriza en el sistema de ventas de boletería? CONTESTO: "Si, efectivamente para emitir los boletos con descuento requiere que el usuario tenga un tributo y autorización para tal fin". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de asignar las claves especiales con autorización para emitr boletos con descuento? CONTESTO: "Sí, el ciudadano FRANKLIN DELGADO quien es Gerente General Comercial." DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la unidad o departamento que autoriza la emisión de los boletos bajo esta modalidad? CONTESTO: “Esa información no la manejo ya que no está dentro de mis funciones laborales." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para ingresar al sistema cada empleado en particular maneja un usuario personal o los usuarios son compartidos? CONTESTO: "No, cada empleado maneja firma y clave para ingresar al sistems la cual es intransferible. “.” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que usuario o firma en particular emitió los boletos en cuestión? CONTESTO: "El Usuario se identifica como CCS-VO-JQ." DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el mencionado usuario? CONTESTO: "Si, luego de chequear determinamos que la firma le pertenece a la ciudadana JHORNALYS SOTO," DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos identificativos de la ciudadana que menciona como JHORNALYS SOTO? CONTESTO: "Si, ella se llama JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, cédula de identidad numero V-29.572.670." DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el cargo o las funciones que desempeña la ciudadana JHORNNALY dentro de su unidad? CONTESTO: "Ella como agente comercial de la unidad HELP-DESK MESA DE AYUDA, una de sus muchas furiciones es encargarse de resolver los inconvenientes presentados con los usuarios producto de errores internos de la empresa en la emisión de boletos y mitigar esos errores e inconvenientes con la emisión de los boletos con valor cero “O", a fin de subsanar la falla con el usuario." DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona encargada de dicha unidad o quiénes son los supervisores inmediatos de la ciudadana antes mencionada? CONTESTÓ: "La ciudadana YORGLEDIS DIAZ gerente de línea de negocio de comercialización de la empresa de CONVIASA, es la supervisora directa de esta ciudadana". (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONTANCIA HABER ENTREGADO LA CIUDADANA ENTREVISTADA, UNA CITACION A NOMBRE DE LA CIUDADADA ANTES MENCIONADA). DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿cuál era la metodología que utilizaba la ciudadana en cuestión para emitir los boletos con valor cero”0”? CONTESTÓ: “No, por ahora está en proceso de investigaciones administrativa ya que hasta el momento del hecho se desconocía esta actividad fraudulenta." DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era el método de pago que realizaban estas personas para cancelar sus boletos? CONTESTO: "No, por ahora está en proceso de investigaciones administrativa para determinar todas las fallas." VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿cuál era el monto estipulado por estas personas para venderle el pasaje de manera fraudulenta a los pasajeros? CONTESTÓ: "Desconozco esa información, lo que le puedo decir que a nivel de sistema cada boleto es cotizado en un monto de seiscientos sesenta dólares (660$)." VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de identificación de los pasajeros que portaban los boletos bajo esta modalidad? CONTESTÓ: "Tengo solo los datos de una sola pasajera quien respondía al nombre de GARCIA LOPEZ DULCE MAITE, cédula de identidad V-7.921.151, pero de los otros tres pasajeros no tengo." VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que dichas personas viajan con frecuencia hacia el destino antes mencionado? CONTESTO: "Bueno por lo que se ha investigado estos son pasaieros frecuentes que se dedican a llevar mercancia desde Venezuela y comercializarlas en LA HABANA." VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, luego de la auditoria se pudieron percatar que funcionario actuó directa o indirectamente en dicho hecho? CONTESTÓ: "Si, quiero acotar que luego de la auditoria logramos determinar que se está llevando a cabo a nivel de sistema otra modalidad de fraude en la cual nos percatamos que varios usuarios están vulnerando el sistema con la finalidad de alterar, modificar y eliminar las penalidades impuesta por la empresa a los pasajeros que incurren en faltas. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los usuarios que se encuentran vulnerando el sistema, modificando o eliminando a través del mismo las penalidades impuesta a los pasajeros por parte de la empresa? CONTESTÓ: "Si, la persona que está haciendo esto a través del sistema es el ciudadano VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, cédula de identidad V-27.441.034, pero según lo que el expreso fue que para realizar esta operación lo contacto la ciudadana MARQUEZ OSORIO DORA DEYANIR, cédula de identidad V-12.984.728 VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que unidad está se encuentran laborando estas personas? CONTESTÓ: "El ciudadano VICTOR es agente comercial adscrito a la unidad de HELP-DESK MESA DE AYUDA, y la ciudadana DORA es Coordinadora de la agencia comercial de Chacao". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas laboran en la unidad de HELP-DESK MESA DE AYUDA? CONTESTÓ: "En esa unidad se encuentran adscritas cuatro personas," VIGÉSIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos identificativos de las cuatro personas que laboran en esa área? CONTESTÓ: "Si, ellos son JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, desconozco más datos por los momentos..." VICTOR AGUACHE, MIRANDA DIAZ Y JAIRI RAMIREZ de quienes desconozco más datos por los momentos…” Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de su declaración el mismo deja constancia de la irregularidad que se está presentado en fecha 01/02/2025 con 4 pasajeros que iban abordar el vuelo número 3502 con destino CARACAS-LA HABANA, pero con boletos denominados valor 6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana YORGLEIDYS DIAZ, en su condición de
TESTIGO, de la cual se extrae:"... Me encuentro en esta oficina ya que el día de ayer recibí una citación de este cuerpo policial en relación a un caso que están investigando relacionado con unas irregularidades ocurridas con diferentes empleados de la aerolínea CONVIASA, donde se encuentran involucrados cuatro ciudadanos que están adscritos al departamento de Gerencia De Venta, del cual soy la encargada. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA UNA SERIE DE PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Aeropuerto Internacional de Maiquetia Simón Bolívar, parroquia Urimare, municipio Vargas, Estado La Guaira, a las 10:00 de la mañana del día el día sábado 01 de febrero del año 2025, cuando detectaron la irregularidad con cuatro pasajeros que portaban PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones dentro de la boletos aéreos en la modalidad valor cero"®", SEGUNDA empresa? CONTESTO: "Como gerentes de venta mis funciones son velar porque el grupo de trabaio a mi mando, supervisar el personal a mi mando, que realicen bien su trabajo, que atienda de buena manera a los clientes, que cumplan con su horario correspondiente." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva laborando en la mencionada aerolinea? CONTESTO: "Tengo siete años aproximadamente laborando en la aerolinea". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Anteriormente sucedió algo parecido pero no manejo los detalles al respecto": QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted como se percata de la irregularidad ocurrida con los cuatro pasajeros que menciona en su relato? CONTESTO: "Me entero ya que la ciudadana, la ciudadana ORIANNET, me llama y me informa que estaba sucediendo un inconveniente con cuatro pasajeros que portaban boletos con valor cero y a dichos pasajeros les había reservado el pasaje la agente comercial de venta ALONDRA". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la formalidad reglamentaria o los parámetros llevados por la aerolinea para emitir este tipo de boletos? CONTESTÓ: "No manejo esa información porque no está dentro mis funciones ni depende de mi gerencia, pero lo más lógico es que este tipo de decisiones debe ser autorizado por la máxima autoridad de conviasa." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de los datos identificatívos de los cuatro empleados que se encuentra adscrito a su departamento mencionados anteriormente? CONTESTO: "Si, los datos son los siguientes: ALONDRA KATHERINE DIAZ MUNOZ, cédula de identidad V-25.773.350, JACKSURY IMALAY SUAREZ DIAZ, cédula de identidad V-30.552.018 Y SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, cédula de identidad V-25.795.143 Y DORA DEYIMAR MARQUEZ OSORIO, cédula de identidad V-12.984.728". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos Mencionados anteriormente laboran fisicamente en la misma oficina que su persona"? CONTESTÓ: "No, ellos se encuentran trabajando en oficinas comerciales de CARACAS y yo me encuentro ubicada en los hangares de la aerolínea de conviasa ubicados en la rampa 4 del aeropuerto internacional de Maiquetia". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, supervisa toda la actividad sistemática realizada por sus funcionarios? CONTESTÓ: "No, a nivel de sistema no realizo ese tipo de supervisión, nosotros recopilamos solo estadisticas de ventas y pasajeros atendidos la cual es enviada via correo electrónico por el coordinador de cada oficina". DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, quien son los coordinadores encargados de supervisar a los cuatro ciudadanos que se encuentran involucrados en esta averiguación? CONTESTO "Bueno las ciudadanas DORA y ALONDRA, son coordinadoras de la oficina de CHACAO, y los coordinadores de JACKSURY Y SCOTT, son las ciudadanas MARBELIS BERROTERAN, cédula de identidad V-13.307.397 y MONICA BECERRA, cédula de identidad V-11.569.291 pertenecientes a la oficina comercial de ventas del IPSFA ubicada en el centro comercial los Proceres Caracas Distrito Capital." DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiend conocimiento cual es la unidad o departamento que autoriza la emisión de los boletos bajo modalidad valor cero? CONTESTO: "Eso no está dentro de las funciones de mi gerencia pero por lo poco que se, esas solicitudes son emitidas y autorizadas por el gerente general o gerente de linea tramitadas sistemáticamente a través de la unidad HELP-DESK MESA DE AYUDA, con sus respectivos soportes." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para ingresar al sistema cada empleado en particular maneja un usuario personal o los usuarios son compartidos? CONTESTO: "No, cada empleado maneja firma y clave para ingresar al sistema la cual es intransferible''' DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que usuario o firma en particular emitió los boletos en cuestión? CONTESTO: "Por las investigaciones administrativas el Usuario que emitió los boletos se identifica como CCS-VO-JQ" perteneciente a la ciudadana JHORNALYS SOTO." DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos identificativos de la ciudadana que menciona como JHORNALYS SOTO? CONTESTÓ: "No ya que ella no depende directamente de mi gerencia." DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el cargo o las funciones que desempeña la ciudadana JHORNNALY dentro de su unidad? CONTESTÓ: "Desconozco sus funciones particulares." DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona encargada de la unidad donde labora dicha ciudadana? CONTESTÓ: “Su coordinadora es la ciudadana JAIRI ZORANGELA RAMIREZ, desconozco más datos de ella". (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONTANCIA HABER ENTREGADO A LA ENTREVISTADA, UNA CITACION A NOMBRE DE LA CIUDADADA ANTES MENCIONADA..." Elemento de gran relevancia para el Ministerío Público, ya que a través de su declaración el mismo deja constancia de la irregularidad que se esta presentado con 4 trabajadores adscritos a la Aerolínea Conviasa en cuanto a la emisión de unos boletos denominados valor 7. INFORME de la totalidad de firmas autorizadas involucradas en las acciones irregulares, en donde se encuentran inmersos los ciudadanos que se describen a continuación: 1.- ALONDRA KATHERINE DIAZ MUNOZ, titular de la cédula de identidad V- 25.773.350, 2.- JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V- 29.572.670, 3.- DORA DEYANIRA MARQUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad V- 12.984.728, 4.- VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V- 27.441.034, 5.- SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.795.143, y 6.-JACKSURY IMALAY SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V-30.552.018. Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través del presente informe se logra evidenciar los cargos que ostentaban los ciudadanos denunciados dentro de la Aerolínea de Conviasa, descriminado de la manera siguiente: 1.- ALONDRA DIAZ y DORA marquez, en su carácter de Coordinadoras, 2.- JHORNALYS SOTO, VICTOR AGUACHE, SCOTT MARIN, y JACKSURY SUAREZ, en su carácter de Agentes Comerciales. 8. INFORME TÉCNICO, elaborado por la Gerencia General de Comercialización (GGC) y la Oficina de Gestión de Perdidas y Control De Perdidas (OGPCP), relacionado con las irregularidades encontradas en emisiones con valor cero, la cual arrojo en sus conclusiones lo siguiente: "..Por tanto, tras evaluación de los reportes de emisión de los mencionados agentes, se ha podido evidenciar que, en violación y flagrancia a las políticas comerciales y procedimientos establecidos, el personal mencionado ha causado un daño patrimonial al Consorcio al producirle reducción de sus ingresos, al cual ce estima en más de 66.700.00 USD no percibidos por concepto de emisión en valor . Asimismo, por concepto de cambios de status sin autorización un monto de 1.500,00 USD dando un total aproximado de 68.200,00 USD de perdida a este Consorcio...". Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, por cuanto en el mismo dejan plasmado la pérdida patrimonial que sufrió el Estado Venezolano al dejar de percibir la cantidad de 68.200,00 USD descriminado de la manera siguiente: 66.700,00 USD por concepto de emisión en valor O y 1.500,00 USD por concepto de cambios de estatus sin autorización. 9. CONSTANCIAS DE TRABAJO, de los ciudadanos 1.- ALONDRA KATHERINE
DIAZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V- 25.773.350, 2.- JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V- 29.572.670, 3.- DORA DEYANIRA MARQUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad V- 12.984.728, 4..- VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V- 27.441.034, 5.- SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad
V- 25.795.143, y 6.- JACKSURY IMALAY SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 30.552.018.
Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, por cuanto se puede evidenciar la relación laboral que existe entre los denunciados antes mencionados y la Aerolínea Conviasa, quienes ostentan los cargos siguientes: 1.- ALONDRA DIAZ Y DORA marquez, en su carácter de Coordinadoras, 2.- JHORNALYS SOTO, VICTOR AGUACHE, SCOTT MARIN, y JACKSURY SUAREZ, en su carácter de Agentes Comerciales, adscritos a la Aerolínea de Conviasa.

10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano: FRANKLIN DELGADO, en su condición de DENUNCIANTE, de la cual se extrae:

...EL DIA SÁBADO 01 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, RECIBI UNA LLAMADA DE PARTE DE LA GERENTE DE LINEA ORIANNETH DUQUE PARA INFORMAR SOBRE EL CASO DE 04 BOLETOS EMITIDOS SIN VALOR QUIEN A SU VEZ LE ESTABA REPORTANDO EL JEFE DE ESTACIÓN MAQUETIA JOSE SALAZAR, ESOS BOLETOS NO ESTABAN AUTORIZADOS, A EMITIR EN VALOR 0, PROCEDÍ A LLAMARA JOSE SALAZAR, PARA INFÓRMALE QUE NO DEBÍA CHEQUEAR A ESOS PASAJEROS, HASTA TANTO ELLOS DEMOSTRARAN, EL PAGO QUE LE HABÍAN HECHO A CONVIASA POR ESOS BOLETOS, LOS CUALES SON PUDIENDO COMPROBAR EL PAGO , NO VOLARON ESE DÍA, CON EL EQUIPO DE RECAUDACIÓN Y OPTIMIZACIÓN PROCEDIMOS, A REVISAR LAS EMISIONES DE BOLETOS CON ESTAS CONDICIONES, DETECTANDO LA CANTIDAD DE 112 BOLETOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE AGOSTO 2023 HASTA ENERO 2025 , EMITIDOS POR LA USUARIO: JHORNALYS SOTO, Y CUYAS RESERVAS HABIA SIDO MONTADOS CASI EN SU TOTALIDAD POR LA USUARIO:ALONDRA DIAZ (DE LA OFICINA COMERCIAL REALIZABA LAS RESERVAS), TAMBIÉN SE DETECTO OTRAS RESERVAS REALIZADAS POR LOS USUARIOS: SCOTT MARIN, Y POR LA USUARIO: JACKSURY SUAREZ, SE ESTIMA QUE CONVIASA DEJO PERCIBIR APROXIMADAMENTE 66 MIL DOLARES CORRESPONDIENTE A LOS 112 BOLETOS EMITIDOS EN O NO AUTORIZADOS…”

Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, Ya que a través de su declaración el mismo deja plasmado sobre la irregularidad que se esta presentando en cuanto a la emisión de unos boletos bajo la denominación 0 desde agosto de 2023 hasta enero de 2025.

11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalia Tercera (3) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano: JOSÉ SALAZAR, en su condición de TESTIGO, de la cual se extrae:

"...EL DIA SÁBADO 1/02/2025 EN LAS OPERACIONES DEL AEROPUERTO PARA EL INICIO DEL CHEQUEO DEL VUELO 3502 A LAS 7:10 DE LA MAÑANA HABIA EN EL SISTEMA 181 PASAJEROS RESERVADOS, APROXIMADAMENTE A LAS 8:30 DE LA MAÑANA AL VERIFICAR EL VUELO POR EL SISTEMA DE MONITERO OBSERVE QUE YA NO HABIAN 181 PASAJEROS SINO QUE HABIA 185, EN ESE MOMENTO ME DIRIJO A LA TAQUILLA DE VENTA DE BOLETOS Y PREGUNTE AL PERSONAL S/ ELLOS HABIAN VENDIDOS BOLESTOS DE ULTIMA HORA Y ESTOS ME DIJERON QUE NO, LLAME A LA ENCARGADA DE OPTIMIZACION PARA CONSULTARLE SI ELLA TENIA CONOCIMIENTOS DE 4 PASAJEROS QUE ESTABAN DE MAS EN EL VUELO YA QUE MI CARGO QUE ES JEFE DE ESTACION QUIEN COORDINA Y SUPERVISA LAS OPERACIONES DEBE COMUNICARSE CON CATERIG QUIEN ES EL SUMINISTRAN LAS COMIDAS DEL VUELO Y A SU VEZ YO DEBO INFORMAR A LA GUARDIA NACIONAL DE TODOS LOS PASAJEROS RESERVADOS, LA CHICA DE OPTIMIZACION ME INDICO QUE NO TIENE CONOCIMIENTO E IBA A VERIFICAR EL SISTEMA, LUEGO ME RETORNA LA LLAMADA NOTIFICANDO QUE SI ESTABAN LOS PASAJEROS DEMAS QUE LOS HABIAN TRANSFERIDO DEL DIA 3/02/2025 AL DIA 1/02/2025 LA GENTE QUE REALIZO EL CAMBIO SELLAMA YORNALYS SOTO Y QUE SE ENCARGARIA DEL CASO Y QUE POR MI PARTE QUE TENA QUE HICIERA LO QUE TENIA QUE HACER EN ESE MOMENTO, ME COMUNIQUE CON MI JEFE DIRECTO CON LA DIRECTORA DEL DESPACHO Y PASE EL CASO A LOS AGENTES DEL PCP, QUE SE ENCONTRABAN EN LA OPERACIÓN, SUMINISTRANDOLES LOS SOPORTES DEL SISTEMA, ES TODO" USTED, FECHA, HORAS Y LUGAR DE LOS HECHOS? PRIMERO: ¿DIGA RESPONDIÓ: EL DÍA SÁBADO 01 DE FEBRERO 2025, A LAS 08:30 AM APROXIMADAMENTE, ¿AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAQUETIA? SEGUNDO: ¿DIGA USTED, ME PODRÍA INDICAR A QUE SE DEDICA USTED? RESPONDIÓ: JEFE DE ESTACION MAQUETIA INTERNACIONA QUIEN EL QUE SE ENCARGA DE COORDINAR Y SUPERVISAR LAS OPERACIONES TERCERA ¿DIGA USTED, COMO SE ENTERO DE LO SUCEDIDO? RESPONDIÓ: REVISANDO EL SISTEMA, ALLI FUE CUANDO ME PERCATE QUE HABIAN MAS PASAJEROS DE CUANDO INICIO EL CHEQUEO CUARTA: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCONTRABA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? RESPONDIÓ: ESTABA ATENDIENDO LAS OPERACIONES EN LAS TAQUILLAS DEL AEROPUERTO QUINTA: ¿DIGA USTED, SE HABÍAN PERCATADO ANTES DE UN HECHO SIMILAR? RESPONDIÓ: NO TENGO CONOCIMIENTO. SEXTA: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIENE USTED LABORANDO EN LA EMPRESA? RESPONDIÓ: 15 AÑOS Y 5 MESES. SEPTIMA: DIGA A USTED, ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ESTOS USUARIOS PERCIBÍAN ALGUNA REMUNERACIÓN POR LA EMISIÓN DE LOS BOLETOS EN O NO AUTORIZADOS? RESPONDIO: DESCONOZCO, OCTAVA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO HACIA DONDE ERA EL DESTINO DE ESTOS BOLETOS ? RESPONDIÓ: TODOS ERA CARACAS - LA HABANA, NOVENA: ¿DIGA USTED, TIENE UN ESTIMADO DE CUANTO EN DINERO LE FUE ESTAFADO A CONVIASA HASTA PRESENTE FECHA POR LOS HECHOS NARRADOS? RESPONDIÓ: SE CUANTO CUENTA EL BOLETO PERO YO NO MANEJO LA VENTAS DE LOS BOLETOS DECIMA ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS? RESPONDIÓ: SI , EL SEÑOR GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZACION FRANKLIN DELGADO ME LLAMO Y ME INFORMO QUE IBA A ANULAR LAS RESERVACIONES, ...Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de su declaración el mismo deja plasmado sobre la irregularidad que se esta presentando en cuanto a la emisión de unos boletos bajo la denominación 0; asi como el cambio ante el sistema del dia 03/02/2025 al 01/02/2025 por la ciudadana JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V- 29.572.670.12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por la ciudadana: ORIANNETH DUQUE, en su condición de TESTIGO, de la cual se extrae: "...EL DIA SABADO 01/02/2025 APROXIMADAMENTE ENTRE LAS 8 Y 9 DE LA MAÑANA, EL SENOR JOSE SALAZAR QUIEN ES EL JEFE DE ESTACION DEL AEROPUERTO DE CONVIASSA ME LLAMA VIA TELEFONICA YA QUE YO SOY SU PRIMER FILTRO ENTRE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y GERENCIA DE ESTACIONES, MI CARGO ES GERENTE DE OPTIMIZACIÓN ME REPORTA QUE EN EL VUELO 3502 CON DESTINO A LA HABANA REALIZARON UNA SOBREVENTA DE 4 CUPOS ADICIONALES DE LOS QUE YA TENIA EL VUELO EN LA MAÑANA CUANDO EL VERIFICO EL BOOKING O LISTA DE PASAJERO ME PREGUNTA QUE SI ESTAN AUTORIZADOS ESOS 4 NUEVOS PASAJEROS A LOS QUE YO RESPONDO QUE VOY A VERIFICAR LOS GRUPOS DE WASSAP PARA VERIFICAR SI EL GERENTE GENERAL EL SEÑOR FRANKLIN DELGADO AUTORIZO ESTAS NUEVAS RESERVAS CULMINO LA LLAMADA CON EL Y PROCEDO A VERIFICAR EL SISTEMA YA QUE CUENTO CON UNA LAPTO EN MI CASA PARA LOS INCONVENIENTE LOS FINES DE SEMANA, YO VERIFICO UNA ENTRADA DEL SISTEMA QUE ME DA REG/STRO DE LOS ULTIMOS 15 LOCALIZADORES QUE SE REGISTRARON EN ESE VUELO YO EMPIEZO A DESPLEGAR LOS ULTIMOS CUATRO LOCALIZADORES Y VERIFICO QUIEN ES EL QUE HACE EL OSLY ES UNA ENTRADA PARA DECIRLE AL SISTEMA QUE VOY A INGRESAR ESTE PASAJERO EN UN VUELO QUE YA ESTA TOMADO POR EL AEROPUERTO, CUANDO REVISO LOS LOCALIZADORES APARECE LA FIRMA EN EL SISTEMA DE UN AGENTE DEL HELPDESK FIRMA QUE CORRESPONDE A YORNALYS SOTO ELLA TOMA LA DISPONIBILIDAD Y REVALIDA EL BOLETO QUE TENIA EL PASAJE EL CUAL EN REALIDAD CORRESPONDIA AL VUELO EL 3 DE FREBRERO EN LA MISMA RUTA PROCEDO A COMUNICARME CON ELLA VIA TELEFONICA PARA PREGUNTARLE QUIEN LA AUTORIZO LO CUAL ME RESPONDE LA OFICINA COMERCIAL ME PIDIO UN APOYO Y YO LE REPITO QUIEN TE AUTORIZO YA QUE ES NECESARIO QUE UN GERENTE TE AUTORICE A REALIZAR ESE PROCESO ME RESPONDE FUE UN APOYO A LA OFICINA COMERCIAL Y SOLICITE UN INFORME QUE LA OFICINA COMERCIAL RESPONDIERA POR QUE ESTABA REALIZANDO ESO, EN ESO SE CAE LA LLAMADA Y PROCEDO CON EL SISTEMA CUANDO ME DOY CUENTA DE QUE EL BOLETO APARECE LA FIRMA DE YORNALYS SOTO CUANDO DESPLEGO EL BOLETO VERIFICO QUE LOS VALORES ESTAN EN O ME VOY A LA RESERVACION COLOCO *H ESO DESPLGA LA HISTORIA DE LA RESERVACION ME DOY CUENTA QUE LA MISMA LA REALIZO ALONDRA DIAZ ME VOY MAS ABAJO DE LA HISTORIA, Y VEO UNA ENTRADA EN EL SISTEMA EN PARTICULAR QUE ES PARA APLICAR UN DESCUENTO DEL 100% DEL COSTO DEL BOLETO PARA QUE EL BOLETO QUEDE EN O ESA ENTRADA LA REALIZA YORNALYS SOTO CUANDO VEO ESO ME ALARMO Y LLAMO A MI GERENTE GENERAL FRANKLIN DELGADO LE EXPLICO TODO LO QUE ESTABA SUCEDIENDO NO ENTIENDO PORQUE ESTABA METIENDO EL VALOR EN O EL ME INDICA VAMOS A PREGUNTARLE A AMBAS QUE ESTA SUCEDIENDO CON ESTOS 4 LOCALIZADORES YA QUE ESTABAN EN LA MISMA CONDICION EMITIDOS POR YORNALYS SOTO, EN ESE MOMENTO CONFRONTO A YORNALYS Y LE PREGUNTO POR QUE EMITISTE VALOR O Y ME RESPONDE ME DICE QUE LA AGENTE DE VENTAS SE EQUIVOCA EN LOS DATOS DE VENTAS DE PASAJEROS Y EN LA FECHAS DE VUELOS Y QUE LE SOLICITO A ALONDRA UN INFORME DEL CASO ES CUANDO YO LE PIDO A ELLA LOS BOLETOS ANTERIORES DE LO QUE SE DEBIERON DE HABER EMITIDO CON MONTOS, ME RESPONDE YA LO SOLICITOS Y NO SE COMUNICA MAS CONMIGO, YO ME COMUNICO CON LA GERENTE DE NEGOCIOS YORLEISDY DIAZ Y LE INFORMO LO QUE ESTA PASANDO YA QUE ALONDRA DIAZ YA QUE ES AGENTE DE VENTA DE LA GERENCIA DE NEGOCIO ESTABA INVOLUCRADA EN ESTE PROCESO QUE ESTA MAL REALIZADO PARA QUE LA LLAME Y LE PIDA LOS BOLETOS ANTERIORES DE LOS PASAJEROS E IGUAL LE RESPONDIÓ YA TE LOS ENVÍO Y NO LE CONTESTO, YA QUE NO NOS RESPONDE A NINGUNA DE LAS DOS CON EL AVAL YO LLAMO AL GERENTE GENERAL FRANKLIN DELGADO LE NOTIFICO TODO LO ANTERIOR LE EXPLITO TODO LO QUE SUCEDIO Y QUEDAMOS EN ACUERDO DE REALIZAR EL BLOQUEO DE LAS FIRMAS EN EL SISTEMA KIU RES PARA QUE NO PUDIERAN TOCAR MAS EL SISTEMA ALLI YO ME COMUNICO CON EL GERENTE DE TECNOLOGIA Y SOLICITO EL BLOQUEO DE LAS DOS FIRMAS POR INVESTIGAGION, Y SE REALIZA EL PROCESO INTERNO DEL BLOQUEO, YO TOME UN NUMERO DE PASAPORTE DE UNO DE LOS PASAJEROS Y ME FUI A UN SISTEMA KIU RES DATA EXPLORE ALLI YO INGRESO EL NUMERO DE PASAPORTE Y ME PARECE EL REGISTRO DE LOS BOLETOS QUE HA EMITIDO EL PASAJERO CON CONVIASSA ABRO CADA UNO DE LOS BOLETOS Y VERIFICO QUE EL DE ESE DIA NO ES EL UNICO QUE TIENE EN VALOR O TENIA ALGUNOS CON MONTOS Y OTROS SIN MONTOS ME ALERTA MAS TODAVIA VUELVO A LLAMAR AL SEÑOR FRANKLIN LE CUENTO ESTO QUE HICE Y LE DIJE YA ESTO VA MAS ALLA DE LOS CUATRO BOLETOS DE HOY ME DICE VAMOS A LLAMAR A JOSE JIMENEZ PARA QUE NOS AYUDE CON EL REPORTE VALOR O DEL DEPARTAMENTO DE HELPDESK EN ESE DEPARTAMENTO HABIAN 4 PERSONAS CADA UNA DE ESAS FIRMAS APARECIA EN ESE REPORTE PORQUE DENTRO DE SUS FUNCIONES ELLOS PUEDEN REALIZAR EMISIONES O REMISIONES VALOR O POR PROTECCIONES A PASAJEROS CUANDO TENEMOS CAMBIOS EN EL ITINERARIO O CUANDO SON CAMBIOS SIMPLES Y NO SE LE COBRA LA PENALIDAD SIN EMBARGO CUANDO VA PASANDOME LOS ARCHIVO DE LOS MESES YO VOY REVISANDO EL KIU RES CADA UNO DE ESOS BOLETOS VIENDO LA HISTORIA ALLI ES DONDE ME DOY CUENTA QUE NO SOLO SON ALONDRA DIAZ Y YORNALYS SOTO HAY DOS PERSONAS MAS QUE SON SCOTT MARIN Y JACKSURY SUAREZ NOSOTROS VERIFICAMOS MES TRAS MES COMENZANDO DE ENERO 2025 HACIA ATRÁS EL 2024 CADA MES TENIAMOS REPORTE DE EMISIONES SIN VALOR DE LA MISMA GENTE YORNALYS SOTO CULMINAMOS EL 2024 Y COMENZAMOS CON EL 2023 Y EFECTIVAMENTE EN EL 2023 SE ENCONTRARON OTROS BOLETOS CON VALOR EN O SE VERIFICO HASTA JULIO 2023 EN JULIO NO CONSEGUIMOS NADA POR LO QUE PENSAMOS QUE ESTA SITUACION COMENZO EN AGOSTO DEL 2023 SIN EMBARGO AGOSTO NO HACEN UNA EMISION SINO UNA REMISION SIN COBRO DE PENALIDAD PERO SIN AUTORIZACION DE NINGUN GERENTE LUEGO EN SEPTIEMBRE NO HAY REGISTRO DE NINGUNA EMISION Y REMISION PERO EN OCTUBRE 2023 SI COMIENZA LAS EMISIONES REALIZANDO LA ENTRADA REALIZANDO EL DESCUENTO DEL 100% PARA QUE EL MISMO SE REPORTE VALOR O YO REVISE CADA BOLETO CON SU LOCALIZADOR PARA ASI VERIFICAR QUE AGENTE DE VENTA REALIZABA LAS RESERVACION QUE CORRESPONDIA A ESTA EMISION VALOR O Y SIEMPRE ERA LOS MISMO ALONDRA DIAZ SCOTT MARIN Y JACKSURY SUAREZ SIN EMBARGO LA QUE TIENE MAS RESERVACIONES DE TODOS ES ALONDRA DIAZ Y LA UNICA QUE REALIZA LA EMISION VALOR O ES YORNALYS SOTO DE LOS CUATRO AGENTES HELPDESK LUEGO DE ESTO SE LE ENVIA EL ARCHIVO AL SEÑOR FRANKLIN EL SE COMUNICA CON EL AGENTE ENCARGADO DE LA INVESTIGACIONES QUE ES PCP EL DIA LUNES YA EN SU HORARIO DE OFICINA CONTINUAMOS CON LA COMUNICACIÓN ENTRE COMERCIALIZACION Y EL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION PCP ELLOS NOS SOLICITAN EL REPORTE COMPLETO CON TODAS LAS RESERVA Y BOLETOS IMPRESOS QUE ESTO EN TOTAL SON 112 BOLETOS EMITIDOS DE ESA FORMA CON EL SEÑOR JOSE Y MI PERSONA NOS ENCARGAMOS DE REALIZAR LAS IMPRESIONES DE Los DOCUMENTOS Y ENTREGARSELOS A ELLOS PARA QUE CONTINUE CON LA INVESTIGACIONES DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO, LUEGO LOS FUNCIONARIOS DEL PCP SE COMUNICAN CON EL SEÑOR FRANKLIN PARA QUE CITEN A LOS 4 INVOLUCRADOS EN SU OFICINA EL DIA 4 DE FEBRERO A LAS 10 DE LA MANA FRANKLIN NOS SOLICITA, A LAS GERENTE DE LINEA EN ESTE CASO SON YORGLEIDIS DIAZ Y MI PERSONA PARA QUE HAGAMOS EL LLAMADO A LOS AGENTES, Y CITARLOS EN EL HORARIO CORRESPONDIENTES, AL DIA SIGUIENTE EL DIA MARTES 4 LOS AGENTES SE PRESENTARON EN EL HORARIO QUE SE LE CITO E INGRESAMOS A UNA REUNION LA CUALES ESTABAMOS PRESENTE LOS 4 AGENTES INVOLUCRADOS ALODRA DIAS, YORNALYS SOTO, SCOTT MARIN Y JACKSURY SUAREZ ESTABAMOS TAMBIEN PRESENTE YORGLEIDYS DIAZ JOSE JIMENEZ SEÑOR FRANKLIN DELGADO MI PERSONA COMO REPRESENTANTE DEL AREA COMERCIAL Y POR EL AREA DE PCP DE INVESTIGACION EL GERENTE GENERAL JESUS HERNANDEZ EL GERENETE DE INVESTIGACION, Y DOS CIUDADANAS MAS DEL PCP PRESENTES ALLI EN LA REUNION DA INICIO A LA REUNION EL SEÑOR FRANKLIN DELGADO SOLICITANDO INFORMACION A LOS AGENTES INVOLUCRADOS DE LO QUE SUCEDIÓ EL SABADO 1 DE FEBRERO EN EL VUELO DE LA HABANA YORNALYS SOTO RESPONDE COMO LE INDIQUE ANTERIORMENTE A ORIANNETH PRESTE UN APOYO A LA OFICINA COMERCIAL Y SOLICITE UN INFORME DEL CASO EL SEÑOR FRANKLIN INDICA PORQUE EMITISTE VALOR O DONDE ESTA LOS BOLETOS ANTERIORES YO SE LOS SOLICITE A ALONDRA FRANKLIN LE PREGUNTA A ALONDRA DONDE ESTAN LOS BOLETOS ANTERIORES DONDE ESTA EL INFORME ELLA INDICA QUE NO TIENE LOS BOLETOS ANTERIORES QUE ELLA NUNCA SE HA COMUNICADO CON YORNALYS PERO YORNALYS INSISTE DE QUE SI QUE SI HAY COMUNICACIÓN ENTRE ELLA DEL CASO QUE TIENE LLAMADAS DE SU TELEFONO COMO NO QUISIERON INFORMAR DE LO QUE PASABA REALMENTE COMO NO QUISIERON DAR LA INFORMACION DE LO QUE SUCEDIA EL AREA DE INVESTIGACION DECIDE SEPARARLA Y HACER ENTREVISTA POR SEPARADAS, COMIANZAN POR YORNALYS SOTO LA CUAL TENGO ENTENDIDO QUE CUANDO QUEDO SOLA INDICO QUIEN ERA LA PERSONA QUE LE DECIA QUE LE SOLICITABA LAS EMISIONES VALOR O QUE ERA LA SOÑORA DORA MARQUEZ, DORA MARQUEZ ES LA COORDINADORA DE LA OFICINA COMERCIAL DE CHACAO Y QUE EL AGENTE VICTOR AGUACHE QUE TAMBIEN ESTABA INVOLUCRADO POR QUE EL LE QUITABA LOS BOLETOS AL STATUS DE NOW SHOW EN CONJUNTO CON LA SEÑORA DORA MARQUEZ CUANDO ELLA INDICA ESO AL AREA DE INVESTIGACION ELLOS ME LLAMAN Y ME INDICAN QUE LLAME A VICTOR AGUACHE YO LO BUSCO EN EL AREA DE TRABAJO Y LO LLEVO A LA GERENCIA GENERAL DONDE ELLOS LE QUITARON EL TELEFONO A TODOS LOS AGENTES INCLUYENDO A VICTOR AGUACHEZ, EL SE QUEDA ALLI EN LA OFICINA ESPERANDO QUE LO ENTREVISTE Y EL PERSONAL DE INVESTIGACION FUE PASANDO A UNO POR UNO PARA UNA ENTREVISTA, LO QUE SE ES QUE SCOTT MARIN Y JACKSURY SUAREZ INDICAN QUE SOLO HICIERON RESERVACIONES Y QUE NO ESTAN INVOLUCRADOS DE LO QUE SE ESTA DICIENDO, SE QUE ALODRA DIAZ NO QUERIA COLOBORAR SOLICITO VER TODAS LAS RESERVACIONES DE ELLA, SE LE ENTREGO TODO LOS DOCUMENTOS PARA QUE VERIFICARA, SE QUE EL AGENTE VICTOR AGUACHEZ EL INDICO QUE SI QUITABA LOS NOW SHOW A SOLICITUD DE DORA MARQUEZ, LOS NOW SHOW, EL DIA DE AYER 06 DE FEBRERO A SOLICITUD DEL CICPC SE VERIFICARON 2.679 BOLETOS QUE CORRESPONDEN A SEPTIEMBRE DEL 2024 HASTA ENERO DE 2025 LAS CUALES SOLO SE ENCONTRARON 10 CASOS QUE CORRESPONDEN AL AGENTE VICTOR AGUACHEZ QUE NO TIENEN INFORMACION DE SOLICITUD DE NINGUN GERENTE. ES TODO". PRIMERO: ¿DIGA USTED, FECHA, HORAS Y LUGAR DE LOS HECHOS? RESPONDIÓ: EL DÍA SÁBADO 01 DE FEBRERO 2025, A LAS 08:30 A.M APROXIMADAMENTE, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA. SEGUNDO: ¿DIGA USTED, ME PODRIA INDICAR A QUE SE DEDICA USTED? RESPONDIO: GERENTE DE LINEA DE OPTIMIZACION TERCERA ¿DIGA USTED, COMO SE ENTERO DE LO SUCEDIDO? RESPONDIÓ: EL SEÑOR JOSE SALAZAR ME LLAMO Y ME INFORMO SOBRE LA SOBREVENTA QUE HABIA EN EL VUELO Y YO ME FUI MAS ALLA DE LAS VENTA Y FUE QUE VERIFIQUE EL VALOR O DE LOS BOLETOS CUARTA: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCONTRABA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? RESPONDIÓ: YO ME ENCONTRABA EN MI CASA MAIQUETIA SECTOR QUENEPE QUINTA¿DIGA USTED, SE HABÍAN PERCATADO ANTES DE UN HECHO SIMILAR? RESPONDIÓ: NO TENGO CONOCIMIENTO. SEXTA: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIENE USTED LABORANDO EN LA EMPRESA? RESPONDIÓ: 10 AÑOS EN CONVIASSA. SEPTIMA : DIGA A USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI ESTOS USUARIOS PERCIBÍAN ALGUNA REMUNERACIÓN POR LA EMISIÓN DE LOS BOLETOS EN O NO AUTORIZADOS? RESPONDIÓ: NO ESA INFORMACION DEBERIA DE TENERLA ESA AREA DE INVESTIGACION PCP NO SE SI A TODOS ELLOS LE INDICARON EL MONTO O NO, PERO VICTOR DIJO QUE COBRABA LA MITAD DEL NOW SHOW O A VECES 50 $, OCTAVA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO HACIA DONDE ERA EL DESTINO DE ESTOS BOLETOS ? RESPONDIÓ: TODOS ERA CARACAS-LA HABANA, NOVENA: ¿DIGA USTED, TIENE UN ESTIMADO DE CUANTO EN DINERO LE FUE ESTAFADO A CONVIASA HASTA PRESENTE FECHA POR LOS HECHOS NARRADOS ? RESPONDIÓ: NO, DESCONOZCO ..." Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que permite conocer el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y los motivos por los cuales se procede a solicitar la presente orden de aprehensión en contra de los ciudadanos 1.-ALONDRA KATHERINE DIAZ MUNOZ, titular de la cédula de identidad V- 25.773.350, 2.- JORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V-
29.572.670, 3.- DORA DEYANIRA MARQUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad V. 12.984.728, 4.- VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V. 27,441.034, 6.- SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.795.143, y 6.- JACKSURY IMALAY SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 30.552.018.

13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano: JOSE GIMENEZ, en su condición de TESTIGO, de la cual se extrae:

•.EL DIA SABADO 01/02/2025 ME LLAMO ORIANA DUQUE GERENTE DE OPTIMIZACION INFORMANDOME DE 4 CASOS DE PASAJEROS QUE SE PRESENTARON EN EL VUELO CON TIKECT EMITIDOS DE FORMAS IRREGULAR, POSTERIOR A ESO YO LE INFORMO QUE CONVERSE CON FRANKLIN DELGADO EL GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZACION PARA ACTIVAR LA INVESTIGACION, FRANKLIN ME LLAMA Y CONVERSAMOS Y ME DICE QUE NOS ACTIVEMOS Y YO CREEE UN GRUPO DE WASSAP PARA QUE TODA LA INFORMACION DE LA INVESTIGAGION SE PASARA POR ALLI, FUE CUANDO SE PROCEDE A BAJAR EL REPORTE DE LAS EMISIONES DE LOS AGENTES INVOLUCRADOS, SE FILTRO EL ARCHIVO PENSANDO QUE EL FRAUDE ERA EN LA HABANA YA QUE NOSOTROS REALIZAMOS UN FILTRO EN EXCEL POR LOS AGENTES INVOLUCRADOS, TILDANDO LA RUTA DE LA HABANA, PENSANDO QUE EL FRAUDE SE HACIA SOLO EN ESA RUTA, EN LA INVESTIGACION, SE DETECTARON 112 TICKES EN EL PERIODO CORRESPONDIDO ENERO 2025 HASTA AGOSTO DEL 2023, DEL ANALISIS QUE NOSOTROS HICIMOS EN LA INVESTIGACIONES, 112 BOLETOS EL MODO DE TRABAJO DE LOS AGENTES INVOLUCRADOS ERAN ALONDRA DIAZ, YASURY SUAREZ, SCOTT MARIN REALIZABAN RESERVAS EN LA RUTA DE LA HABANA POSTERIOR A LA GENERACION DE LA RESERVA LE ENVIABAN LOS LOCALIZADORES A LA AGENTE DE HELPDESK YORNALYS SOTO ESTA PROCEDIA UNA VEZ TENIENDO LAS RESERVA A REALIZAR LAS EMISIONES COLOCANDO UN COMANDO DE DESCUENTO AL 100% QUEDANDO EL BOLETO EN O ESTE PROCEDIMIENTO SE EFECTUO ASI EN 112 BOLETOS QUE SE DETECTARON EN EL TIEMPO QUE SE ENCONTRÓ POSTERIOR A ESTO YA DETECTANDO LOS CASOS ME COMUNIQUE BAJO AUTORIZACION DE FRANKLIN DELGADO A INFORMAR AL GERENTE GENERAL DE SEGURIDAD FISICA DE LOS HECHOS ENCONTRADOS ENVIANDOLE LA RELACION DE LOS TICKES FRAUDULENTOS PARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION PARA QUE ELLOS INICIARAN LA INVESTIGACION, REALIZAMOS UNA BUSQUEDA EN OTRAS RUTAS REVISANDO EMISIONES SIN AUTORIZACION DE LA AGENTE JHORNALYS SOTO Y NO ENCONTRAMOS NADA INUSUAL DESPUES EN LAS ENTREVISTA EL DIA MARTE 04/02/2025 LA AGENTE JHORNALYS SOTO CONFIEZA LOS HECHOS ANTES MENCIONADOS Y SE INFORMA AL GERENTE DE SEGURIDAD QUE EN EL MISMO GRUPO SE ENCONTRABA REALIZANDO ACCIONES ILEGALES EN EL SISTEMA EL AGENTE VICTOR AGUACHO QUIEN EJERCE FUNCIONES COMO AGENTE HELPDESK, EN LA INVESTIGACION SE PROCEDIO A DESCARGAR EL LISTADO DE PASAJERO NOW SHOW DONDE SE CONSTATO QUE LIBERABA LOS STATUS PARA QUE EL COBRO DE LA PENALIDAD DE CAMBIO DE FECHA NO FUERA 250 DOLARES $ TAL COMO SE ESTABLECE EN LAS POLITICAS DE CONVIASSA ENTENDIENDO QUE EL PASAJERO PAGABA 100 $ AMERICANOS QUEDANDO CONVIASSA SIN PERCIBIR 150 $, ES TODO". PRIMERO: ¿DIGA USTED, FECHA, HORAS Y LUGAR DE LOS HECHOS? RESPONDIÓ: EL DÍA SÁBADO 01 DE FEBRERO 2025, APROXIMADAMENTE, EN EL AEROPUERTO INTERNACION DE MAQUETIA. SEGUNDO: ¿DIGA USTED, ME PODRÍA INDICAR A QUE SE DEDICA USTED? RESPONDIÓ: GERENTE DE RECAUDACION DE CONVIASSA TERCERA ¿DIGA USTED, COMO SE ENTERO DE LO SUCEDIDO? RESPONDIÓ: ORIANNETH DUQUE ME INFORMO DE LOS CUATROS CASOS QUE SE PRESENTARON EN EL AEROPUERTO CUARTA: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCONTRABA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS ? RESPONDIÓ: YO ME ENCONTRABA EN MACUTO Y ME TRASLADE PARA TANAGUARENA PARA LA CASA DE MI HERMANO PARA QUE ME PRESTARA SU COMPUTADORA PARA ACCEDER AL SISTEMA WEB Y DESCARGAR LOS ARCHIVOS Y DE ALLI ME FUI PARA MI CASA A LA GUAIRA PARA HACER EL ANALISIS QUINTA¿ DIGA USTED, SE HABÍAN PERCATADO ANTES DE UN HECHO SIMILAR? RESPONDIÓ: EN EL 2022 CUANDO ASUMO LA GERENCIA DE OPTIMIZACION EL EQUIPO DE CONTROL SE PERCATO ALGO SIMILAR A ESTO Y SE PROCEDIO A BOTAR A LOS AGENTES. SEXTA: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIENE USTED LABORANDO EN LA EMPRESA ? RESPONDIO: 9 AÑOS APROXIMADAMENTE. SEPTIMA : DIGA A USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI ESTOS USUARIOS PERCIBÍAN ALGUNA REMUNERACIÓN POR LA EMISIÓN DE LOS BOLETOS EN O NO AUTORIZADOS? RESPONDIÓ: EN LA DECLARACION QUE ELLOS LE DIERON AL GERENTE GENERAL DE SEGURIDAD, SI, OCTAVA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO HACIA DONDE ERA EL DESTINO DE ESTOS BOLETOS ? RESPONDIO: LA HABANA, NOVENA: ¿DIGA USTED, TIENE UN ESTIMADO DE CUANTO EN DINERO LE FUE ESTAFADO A CONVIASA HASTA PRESENTE FECHA POR LOS HECHOS NARRADOS ? RESPONDIO: SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOLARES (66.700$) APROXIMADAMENTE..." Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de su declaración el mismo deja constancia de la perdida que sufrió el Estado Venezolano al dejar de percibir la totalidad de la penalidad relacionada a la liberación del mencionado estatus, así como la emisión de los boletos bajo la denominación valor 14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano: JESUS HERNANDEZ, en su condición de TESTIGO, de la cual se extrae: ...EL DIA SABADO 01/02/2025 ME ENCONTRABA DE REUNION DEL COMITO DE SEGURIDAD INTEGRAL CON EL CIUDADANO MINISTRO DE TRANSPORTE Y PRESIDENTE DE CONVIASA EN LA CIUDAD DE CARACAS EN CHACAO EN EL EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO RECIBIONA LLAMADA SIENDO APROXIMADAMENTE 11:30 DE LA MANANA DEL CIUDADANO JOSE JIMENEZ NOTIFICANDOME LO SUCEDIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ESPECIFICAMENTE EN EL VUELO 3502 CARACAS-HABANA DONDE EXISTIA LA IRREGULARIDAD CON CUATRO BOARDING PAX POSTERIORMENTE ME COMUNICO CON EL PERSONAL DE INSPECTOR DE PREVENSION Y CONTROL DE PERDIDA ADSCRITOS A MI OFICINA DONDE EFECTIVAMENTE ME CONFIRMA LO ANTES NOMBRADO LE INDICO QUE SE TRAIGAN LOS BOLESTOS A LA SEDE PARA POSTERIORMENTE INICIAR UNA INVESTIGACION POSTERIOR A ELLO LE SOLICITO A JOSE JIMENEZ QUE ME VAYA DANDO UN REPORTE DE TODAS ESAS IRREGULARIDADES EL DIA DOMINGO ME INDICAN QUE SE HAN DETECTADO 112 BOLETOS EN CONDICION CON VALOR NOMINAL O EL DIA LUNES JOSE JIMENEZ, ORIANNETH Y FRANKLIN DELGADO QUE ES EL GERENTE DE COMERCIALIZACION SE PROCEDE A IMPRIMIR LA CANTIDAD DE BOLETOS E IGUALMENTE LE INDICO QUE CITE A SU PERSONAL INVOLUCRADO EL DIA MARTES 04 DE FEBRERO A LAS 10 DE LA MAÑANA DONDE UNA VEZ ESTANDO REUNIDOS SE LES EXPLICO INICIALMENTE SU PRESUNTA IMPLICACION CON DICHA IRREGULARIDAD ASI MISMO SE LES DIO A CONOCER QUE AL REALIZAR REVISION AL SISTEMA SE DETECTARON 112 BOLETOS MAS CON ESA IRREGULARIDAD POR LO QUE PROCEDI COMO GERENTE DE PREVENSION Y CONTROL DE PERDIDAS A INICIAR UNA INVESTIGACION DE CARÁCTER INVESTIGATIVO EN DICHO PROCESO SE INICIO CON LA CIUDADANA YORNALYS SOTO QUIEN FUE EN TODO MOMENTO MUY ABIERTA A LA INVESTIGACION Y ADMITIENDO EN TODO MOMENTO LOS HECHOS YA QUE SU FIRMA ELECTRONICA APARECIA EN TODOS Y CADA UNOS DE LOS BOLETOS EMITIDOS Y QUE DICHO TRABAJO LO HACI INICIALMENTE CON LA CIUDADANA DORA MARQUEZ CON EL CARGO DE COORDINADORA QUIEN DESDE CARACAS LE SOLICITABA DICHA ACCION, YORNELYS DEJA DE RESPONDERLE MENSAJE A ESTA POR UN LAPSO DE TIEMPO Y ES ALLI DONDE LA CONTACTA ALONDRA DIAZ A DORA MARQUEZ TAMBIEN CON EL CARGO DE COORDINADORA DE LA OFICINA COMERCIAL CHACAO Y ALONDRA TAMBIEN ES DE LA OFICINA COMERCIAL CHACAO SIENDO ENCONTRABA SU FIRMA ELECTRONICA EN TODOS Y CADA UNO DE LOS BOLETOS SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A ENTREVISTAR A LA CIUDADANA ALONDRA DIAZ QUIEN ADMITIO LOS HECHOS NEGANDO SU COMPLICIDAD CON DORA MARQUEZ Y MANIFESTANDO QUE DICHA ACCION LA REALIZABA SOLAMENTE CON YORNELYS SOTO Y QUE NO HABIA MAS NADIE IMPLICADO EN VIRTUD DE ELLO SIENTO A AMBAS FRENTE A FRENTE Y YORNELYS INDICA QUE YA ESTABAN DESCUBIERTO Y QUE ASUMIERAN TODOS QUE YA TENIAMOS LAS EVIDENCIAS E INDICANDO QUE VICTOR AGUACHEZ TAMBIEN EMITIA BOLETOS EN CONDICION NOW SHOW AL ENTREVISTAR ESTE ULTIMO EL MANIFIESTA QUE DICHA ACCION LO REALIZABA POR INSTRUCCIONES DE LA CIUDADANA DORA MARQUEZ LUEGO SE ENTREVISTO A LA CIUDADANA JACKSURY SUAREZ MANIFESTANDO QUE DESCONOCIA TOTALMENTE LO QUE ESTABA PASANDO Y QUE LA EMISION DE ESOS BOLETOS LO REALIZADO POR INSTRUCCIONES DE COORDINADORA ALONDRA DIAZ Y AL ENTREVISTAR AL CIUDADANO SCOTT MARIN MANIFESTO LO MISMO Y QUE LE PREGUNTARAN A ALONDRA DIAZ, AL PREGUNTARLE NUEVAMENTE A ESTASILTIMA LA MISMA MANIFIESTA QUE SCOTT MARIN Y JACKSURY SUAREZ NO TIENEN NADA QUE VER CON ESTA ACCION, SINO QUE SIGUIERON INSTRUCCIONES DE SU COORDINADORA ALONDRA DIAZ SIN EMBARGO SU FIRMA ELECTRONICA APARECE REFLEJADA EN EL BOLETO Y NO SE LEE LA NOTA DE QUE FUE EMITIDO POR INSTRUCCIONES DE DE ALONDRA DIAZ LUEGO SE PROCEDIO A NOTIFICARLE AL CIUDADANO PRESIDENTE DE CONVIASA Y MINISTRE TRANSPORTE QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA COMISION DE UN DELITO POR LOS NOMBRADOS Y QUE LAS PERDIDAS SE ESTIMABAN APROXIMABAN SESENTA Y SEISMIL DOLARES(66.000$) SIN CONTARON LOS BOLETOS NOW SHOW, ORDENANDOME QUE FUERA NOTIFICADO AL CICPC POR LO QUE LE DIJE AL GERENTE DE COMERCIALIZACION FRANKLIN DELGADO QUE POR SER ESTA LA UNIDAD AFECTADA COLOCARA LA DENUNCIA. ES TODO". PRIMERO: ¿DIGA USTED, FECHA, HORAS Y LUGAR DE LOS HECHOS? RESPONDIÓ: EL DÍA SABADO 01 DE FEBRERO 2025, A LAS 08:30 A.M APROXIMADAMENTE, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA. SEGUNDO:¿DIGA USTED, ME PODRÍA INDICAR A QUE SE DEDICA USTED? RESPONDIÓ: GERENTE GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDA E INSTALACIONES FISICAS DE CONVIASSA TERCERA ¿DIGA USTED, COMO SE ENTERO DE LO SUCEDIDO? RESPONDIÓ: POR MEDIO DE LLAMADA TELEFONICA CUARTA: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCONTRABA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS ? RESPONDIO: POR MEDIO DE LLAMADA TELEFONICA DEL SEÑOR JOSE JIMENEZ CUANDO YO ESTABA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE REUNIDO CON EL MINISTRO DE TRANSPORTE QUINTA¿ DIGA USTED, SE HABIAN PERCATADO ANTES DE UN HECHO SIMILAR? RESPONDIÓ: EN EL ANO 2012 HUBO UN CASO SIMILAR EN EL CONSORCIO PERO A ESA PERSONA DE NOMBRE ROMERY MONTOYA, RAFAEL FELIBERTH, JOSUE FARIAS, GABRIEL COLINAS Y DORA MARQUEZ Y SOLO LE DIERON EL CESE DE SUS FUNCIONES, QUEDANDO SOLO POR PRUEBAS DORA MARQUEZ SEXTA: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIENE USTED LABORANDO EN LA EMPRESA? RESPONDIO: 4 AÑOS EN CONVIASSA. SEPTIMA : DIGA A USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI ESTOS USUARIOS PERCIBÍAN ALGUNA REMUNERACIÓN POR LA EMISIÓN DE LOS BOLETOS EN O NO AUTORIZADOS? RESPONDIO: LA CIUDANDA ALONDRA DIAZ MANIFESTO QUE PERCIA 200 $ POR CADA BOLETOS, Y YORNELYS SOTO QUE LE DABAN ENTRE TRES MIL (3.000BS A 5.000 BS), OCTAVA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO HACIA DONDE ERA EL DESTINO DE ESTOS BOLETOS ? RESPONDIÓ: TODOS ERA CARACAS-LA HABANA, NOVENA: ¿DIGA USTED, TIENE UN ESTIMADO DE CUANTO EN DINERO LE FUE ESTAFADO A CONVIASA HASTA PRESENTE FECHA POR LOS HECHOS NARRADOS ? RESPONDIÓ: SESENTA Y SEIS MIL DOLARES (66.000$) SIN CONTAR LOS BOLETOS NOW SHOW ..." Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de su declaración el mismo deja constancia de la perdida que sufrió el Estado Venezolano al dejar de percibir el pago por la emisión de los boletos bajo la denominación valor O, siendo un total de sesenta y seis mil dólares americanos (66.000$). 15. LISTADO DE BOLETOS EMITIDOS SIN VALOR (NO AUTORIZADOS), en el periodo comprendido del 14/08/2023 al 31/01/2025. Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que permite apreciar los usuarios que emitieron y vendieron los boletos denominados valor 0, siendo un total de 112 boletos, reflejando el sistema los nombres siguientes: JHORNALIS SOTO, ALONDRA DIAZ, SCOTT MARIN, JACKSURY SUAREZ. 16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano FRANKLIN DELGADO, en su carácter de DENUNCIANTE, de la cual se extrae:

"... Todo ocurre el día sábado 01 de febrero del 2025, encontrándome en mi vivienda en la ciudad de cumana estado Sucre, recibo una llamada telefónica de mi gerente de linea de optimizacion la ciudadana: ORIANNETH DUQUE, para informarme sobre la existencia de cuatro (04) boletos aéreo emitidos sin valor en la ruta CCS-HABANA al revisar nos percatamos que no son boletos autorizados de manera inmediata me comunique con el señor JOSÉ SALAZAR quien se desempeña como JEFE DE ESTACIÓN INTERNACIONAL DE MAQUETIA CONVIASA, para informarle que no debían chequear a esos pasajeros hasta tanto los mismo no demostraran el pago que le realizan a la aerolínea CONVIASA por concepto de esos boletos, se vence el tiempo del chequeo y los pasajeros no pudieron demostrar a la aerolínea pago alguno que justificaran la emisión de esos boletos, por lo tanto no pudieron viajar de CCS a LA HABANA- CUBA, en ese momento establezco comunicación con el señor JOSE GIMENEZ quien se desempeña como GERENTE DE LINEA, RECAUDADOR para que realizara una auditoria al sistema KIU de la aerolínea de conviasa, para determinar cuantos boletos habían sido emitidos con la condición de VALOR "O" dicha auditoria la realizamos en cooperación con la GERENTE DE LINEA DE OPTIMIZACION la ciudadana ORIANNETH DUQUE y el GERENTE DE LINEA, RECAUDADOR el ciudadano JOSÉ GIMÉNEZ bajo mi instrucción como GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZACION, en dicha auditoria se fueron auditando mes por mes desde enero del año 2025 hasta el mes de Agosto del Año 2023 y cuantificamos el monto de esas emisiones y ascienden a la cantidad de 66.000.00 USB por la emisión de boletos en VALOR "O", estableciendo también que quienes emitian dichos boletos era el USUARIOS de: 1.- JHORNALYS SOTO quien se desempeña como AGENTE COMERCIAL DE CONVIASA y eran RESERVADOS por el USUARIO de la ciudadana 2.- ALONDRA DIAZ, quien se desempeña como COORDINADORA DE LA OFICINA COMERCIAL. Casi en su totalidad y los USUARIOS de 3.- JACKSURY SUAREZ
COMERCIAL y el USUARIO de el ciudadano: SCOTT MARIN quien se desempeña como Agente se desembeña como AGENTE COMERCIAL de las oficinas de conviasa ubicada en el IPSFA de la ciudad capital. Posterior a la auditoria se le informa a la GERENCIA DE PCP ( gerencia de prevención y control de perdida en instalaciones resultados que surgieron de dicha auditoria. El dia lunes tres (03) de febrero del 2025 aproximadamente a las 5:30PM nos reunimos en las oficinas de RECAUDACIÓN de la aerolínea CONVIASA para imprimir los resultados de la auditoria y entregárselo a GERENTE GENERAL DE PCP ciudadano JESUS HERNANDEZ, una entregados los resultados de convocan a los ciudadanos presuntos responsables de emitir los boletos a la oficina de LA GERENCIA GERENAL DE COMERCIALIZACIÓN, para que explicaran porque realizaban esa acción fueran de los parametros legales, diciendo los mismo que eran emitidos bajo la condicion de proteccion de pasajeros, y yo les pedia el sustento del boleto original, no demostrando tenerlos. Procede la gerencia de PCP en el interrogatorio administrativo buscando explicación de lo sucedido.". POSTERIORMENTE, EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A CONTINUACIÓN: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos relacionados con la presente entrevista? CONTESTÓ: " Esto ocurrió en el aeropuerto internacional de maiquetia, el día sábado 01 de febrero del 2025 aproximadamente a las 10:30am, cuando recibo la llamada de orianneth duque ". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su cargo en la aerolínea CONVIASA? CONTESTO: “Gerente General de Comercializacion". TERCERA PREGUNTA: ¿ como tiene conocimiento usted de los hecho? CONTESTO: “mediante la llamada que me realizo la gerente de linea ( optimizacion ) la ciudadana orianneth duque". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los Datos Filiatorios de los Funcionarios que emitian dichos boletos en la condición valor cero "O" ? CONTESTO: "si, 1.- ALONDRA DIAZ cédula de identidad V.- 25.773.350 2.- SCOTT MARIN cédula de identidad V.- 25.795.143 3.- JHORNALYS SOTO cédula de identidad V.- 29.572.670 4.-JACKSURY SUAREZ cédula de identidad V.- 30.552.018 * QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar a que oficina están adscritos estos funcionarios ? CONTESTO: " GERENCIA GENERAL DE COMERCIALIZACION directamente a la gerencia de linea de optimizacion ( DIV. HELP DESK) en esta área estaba adscrita la ciudadana JORNALYS SOTO quien es Agente comercial y en la GERENCIA DE NEGOCIO en la (DIV. OFICINAS COMERCIALES) estaban adscrito los ciudadanos ALONDRA DIAZ quien se desempeña como COORDINADORA, SCOTT MARIN quien ocupa el cargo de Agente comercial y JACKSURY SUAREZ en el cargo de Agente Comercial'", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar la traza de los usuarios que emitieron dichos boletos? CONTESTO: “si, LOS USUARIOS QUE EMITIERON DICHOS BOLETOS SON: 1.- EL DE LA CIUDADANA JHORNALYS SOTO: USUARIO: CCSVO-JO, ALONDRA DIAZ: USUARIO: CCSVO-DA, JACKSURY SUAREZ: USUARIO!" CCSVO-Ka, SCOTT MARIN USUARIO: CCSVO-MS". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puedano 2023 cuantos boletos se emitieron bajo esa condición desde el año 2023 hasta el 2025 7 CONTESTO: "Si, la auditoria arrojo la emision de 112 boletos bajo esta condición sin sustento legal.". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar que cargo desempeñaban estos funcionarios y que tiempo de servicio tenían en conviasa? CONTESTO: " si, 1.- JHORNALYS SOTO quien es Agente comercial, ALONDRA DIAZ quien se desempeña como COORDINADORA, SCOTT MARIN quien ocupa el cargo de Agente comercial y JACKSURY SUAREZ en el cargo de Agente Comercia, el tiempo de servicio lo desconozco en este momento.". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar cada que tiempo se hacen auditoria al sistema KIU DE CONVISAS ? CONTESTO: " desde que yo estoy en el cargo no habiamos hecho auditoria al sistema kiu porque es primera vez que se presenta una situación así. ". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quienes se le dan esos boletos con condición valor cero? CONTESTO: " cuando son aquellas personas jurídicas publicas o privadas que tienen convenio con la linea aérea, así como también a los pasajeros protegidos por alguna afectación por la linea aérea ". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la empresa conviasa tiene una relación de los convenios suscritos con empresas publicas y privadas ? CONTESTO: " SI, y costa expediente en las oficia de la aerolínea ". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que valor tienen los boletos aéreos con ruta CCS-HABANA? CONTESTO: " aproximadamente de 660 USD eso varia dependiendo de como cotiza el dólar con relación al euro y nuestras bandas tarifaras (RBD)". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuanto fue la cantidad que dejo de percibir la aerolínea por emitir dichos boletos? CONTESTO: " ESTIMAMOS AL REDEDOR DE 66,000,00 USD " DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos boleTodo ocurre el día sábado 01 de febrero del 2025, encontrándome en mi vivienda en la ciudad de tos mensuales emite la aerolínea conviansa en la modalidad valor cero "o" ? CONTESTO: " Para el proceso de facturación y cobranza de esta boleteria con valor cero, se emiten en promedio de 800 boletos con el sustento legal. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cualquier funcionario de conviasa pueden emitir dichos boletos ? CONTESTO: "no, solo los funcionarios de la DIVISION DE HELP DESK ( MESA DE AYUDA) Y LOS DEL GRUPO / CHARTER son los autorizados. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿ inicio la aerolínea conviasa procedimiento administrativo en contra de estos funcionarios? CONTESTO: " si, la gerencia de talento humano ha iniciado un procedimiento administrativo para sancionar a estos funcionarios. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿ Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si, que luego de notificarle a la GERENCIA GENERAL DE PCP esta pudo constatar por declaración de una de las implicadas que el ciudadano VICTOR AGUACHE quien es agente comercial EXONERABA PENALIDADES para la remisión de los boletos a solicitud de la COORDINADORA DE CHACAO la ciudadana DORA MARQUEZ ..." Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que permite conocer el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y los motivos por los cuales se procede a solicitar la presente orden de aprehensión en contra de los ciudadanos 1.-ALONDRA KATHERINE DIAZ MUNOZ, titular de la cédula de identidad V- 25.773.350, 2.- JORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V- 29.572.670, 3.- DORA DEYANIRA MARQUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad V- 12.984.728, 4.- VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V- 27.441.034, 5.- SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.795.143, y 6.- JACKSURY IMALAY SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 30.552.018. 17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JESUS HERNANDEZ, en su carácter de TESTIGO, de la cual se extrae:

"....Comparezco ante esta Dependencia Fiscal con la finalidad de rendir declaración por unos hechos ocurridos el dia sábado 01 de Febrero del año 2025 siendo aproximadamente las 11:24 horas de la mañana yo me encontraba en las instalaciones del Ministerio del Transporte ubicado en Caracas a la espera de reunirme con el Ministro de Transporte, cuando recibi una llamada via telefónica del Gerente de Linea de Recaudación JOSÈ GIMENEZ notificandome que se habia suscitado una situación irregular en el Aeropuerto Internacional de Maiqetia sobre la expedición de unos boletos del vuelo VO3502 con dirección a CARACAS-LA HABANA, donde yo le indique que no tenia conocimiento de ello, posteriormente me escribe la Inspectora de PCP FRADDY DÍAZ quién se encuentra adscrita a la Gerencia de Investigaciones de OPCPIF (Prevencion y Control de Pérdidas e Instalaciones Fisicas) notificandome formalmente de dicha novedad, le indiqué que se llevarà los boletos motivado a que los pasajeros se les prohibió abordar el vuelo por la irregularidad detectada en los boletos àereos. El dìa lunes 03 de Febrero del año 2025 me dirigi a la Oficina de Comercializacion en compañia de JOSE GIMENEZ y de ORIANETH solicitandoles la información respectiva sobre los boletos, en donde a su vez se detecto la Emisión de ciento doce (112) boletos con la denominación VALOR O, posteriormente me entrevistè con el Gerente General de Comercialización FRANKLIN DELGADO donde le solicité una reunión con los presuntos involucrados, los cuales asistieron el dia martes 04 de Febrero del año en curso a las 10:00 horas de la mañana, encontrándonos en dicho reunion el señor FRANKLIN les indico la situación y posteriormente les pregunte que como explicaban ellos lo de los 112 b Comparezco ante esta Dependencia Fiscal con la finalidad de rendir declaración por unos hechos ocurridos el dia sábado 01 de Febrero del año 2025 siendo aproximadamente las 11:24 horas oletos emitidos, por lo que el señor FRANKLIN solicito la Apertura de una Investigación de Caracter Administrativo, inicialmente se entrevisto a la ciudadana JHORNALYS SOTO quién es Agente Comercial la cual siempre en todo momento mantuvo una actitud de asumir los hechos correspondientes e indicando que en un momento ella realizaba estas acciones con la ciudadana DORA MARQUEZ que ocupa el cargo de Coordinadora de Oficina Comercial CHACAO, luego de cierto tiempo la indicada implicada deja de responderle los mensajes a la ciudadana DORA y es captada por la ciudadana ALONDRA DIA, manifestando que ALONDRA se encargaba de realizar las reservas de los boletos y se los pasaba a ella para colocarle la denominación VALOR 0, a su vez que la misma percibia dinero por estas acciones entre la cantidad de 3.000 a 5.000 bolivares, asimismo manifestò que el ciudadano VICTOR AGUACHE tambien cometia irregularidades con los boletos emitidos con la condición NOW SHOW y el tambien recibia dinero por esas acciones, seguidamente se entrevistò a la ciudadana ALONDRA DIAZ asumio y reconoció que las firmas electrónicas plasmadas en los boletos correspondian a su persona, asimismo asumiendo los hechos y manifestando que el ciudadano SCOTT MARIN y la señorita JACKSURY SUÀREZ no tenian nada que ver en esta situación porque cumplian funciones de su persona, en cuanto a los precitados ciudadanos se encontraban sorprendidos de la situación ocurrida e igualmente manifestando que no tenian conocimiento de las irregularidades detectadas, una vez realizado el analisis de las mismas y solicitandole a Recaudación un aproximado de los daños patrimoniales que para el momento se estimaba la cantidad de 66.000 dòlares americanos (USD), procedi a notificarle al ciudadano Presidente del Consorcio Venezolano de Industrias Aeronauticas y Servicios Aereos (CONVIASA) el cual me ordenò que le notificarà al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas por la presunta comisión de un hecho punible, los cuales los funcionarios se aproximaron siendo las 05:00 horas de la tarde y fueron trasladados hasta la sede de dicho organismo en un transporte de CONVIASA y garantizandole sus derechos y el debido proceso. Es todo". POSTERIORMENTE, EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A CONTINUACIÓN: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos relacionados con la presente entrevista? CONTESTÓ: "Esto ocurrio en el Aeropuerto Internacional de Maiquetia, el dia sábado 01 de febrero del 2025 aproximadamente a las 11:25 horas de la mañana SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su cargo en la aerolinea CONVIASA, funciones de su cargo y cuanto tiempo se encuentra ejerciendo en el cargo? CONTESTO: “Gerente General de la Oficina de Prevención y Control de Perdidas e Instalaciones Fisicas desde hace un (01) año y cuatro (04) meses, teniendo como funciones garantizar el resguardo del patrimonio del Consorcio y realizar las investigaciones de caracter administrativo y garantizar la seguridad fisica de las instalaciones. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento de los hechos acaecidos? CONTESTO: "Mediante la llamada telefónica recibida por el ciudadano JOSÉ GIMÉNEZ quién ocupa el Cargo de Gerente de Linea de Recaudación y formalmente por la Inspectora de PCP FRADDY DIAZ ya que se encontraba supervisando las operaciones en el Aeropuerto Internacional de Maiquetia en el vuelo VO3502 con destina CARACAS-LA HABANA". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el personal se encuentre de manera habitual o rotativa?. CONTESTO: "En la Gerencia de Optimizacion son habituales y en las Oficinas Comerciales si pueden ser rotativos entre las 2 Oficinas de CONVIASA. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar a que oficina están adscritos los ciudadanos involucrados? CONTESTO: "Se encuentran adscritos a la GERENCIA GENERAL DE COMERCIALIZACION, la ciudadana JHORNALYS SOTO ocupa el cargo de Agente comercial, los ciudadanos ALONDRA DIAZ ocupa el cargo de Coordinadora, el ciudadano SCOTT MARIN ocupa el cargo de Agente Comercial, la ciudadana DORA MARQUEZ ocupa el cargo de Coordinadora de la Oficina Comercial CHACAO y la ciudadana JACKSURY SUAREZ en el cargo de Agente Comercial". SEXTA PREGUNTA: "Diga usted, en que consisten los boletos bajo la figura VALOR 0". CONTESTO: "Por lo que tengo conocimiento si son obtenidos de manera regular van direccionado con una factura de Cuentas Por Cobrar", tambièn puede ser por Protección al Pasajero, en caso de algún evento que no es imputable al mismo o autorizado por las máximas autoridades del Consorcio". SÉPTIMA PREGUNTA: "Diga usted, puede indicar la cantidad de boletos que se emitieron bajo esa condición de VALOR 0". CONTESTO: "Arrojo la cantidad de 112 boletos emitidos comprendido desde el año 2023 a Enero del año 2025, lo cual se puede observar reflejado en la firma electrónica de las personas involucradas." OCTAVA PREGUNTA: "Diga usted, si tiene conocimiento de quiènes son las personas encargadas de monitorear la impresión y entrega de los boletos bajo la figura VALOR 0". CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la empresa CONVIASA tiene una relacion de los convenios suscritos con empresas publicas y privadas ? CONTESTO: "Si, se realiza mediante un Contrato y los soportes reposan en la Oficina de Consultoria Juridica". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que esté permitido que los trabajadores de la Aerolinea CONVIASA comercializen los boletos denominados VALOR 0". CONTESTO: "No". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que institución o organismo rige la Aerolinea CONVIASA". CONTESTO: "Si, el Ministerio del Transporte". DÈCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuales son las personas autorizadas para emitir dichos boletos VALOR 0". CONTESTO: "No, eso lo maneja la Oficina de Comercializacion". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era el destino de los boletos VALOR 0” CONTESTO: "CARACAS-LA HABANA". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento las personas involucradas de vender los boletos el pago fue realizado en moneda extranjera o transferencia" ' CONTESTO: “Por lo que tengo conocimiento en la entrevista realizada la ciudadana ALONDRA DIAZ manifesto que recibia la cantidad de doscientos dólares americanos (200 USD) y la ciudadana JHORNALYS SOTO recibia entre tres mil (3.000) a cinco mil (5.000) bolivares cancelados en efectivo por la ciudadana ALONDRA, igualmente se obtuvo conocimiento que el ciudadano VICTOR AGUACHE recibia la cantidad de cincuenta dolares americanos (50 USD)". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si es la primera vez que ocurre esta situación de los boletos emitidos VALOR 0? CONTESTO: "No es la primera vez, ya que en el año 2022 se suscito un caso similar donde se encontraba involucrada la ciudadana DORA MARQUEZ y por falta de evidencia no fue separada del Consorcio, de resto los que estuvieron involucrados cesaron sus funciones". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas beneficiadas con los boletos con condición VALOR 0 de manera regular? CONTESTO: “Desconozco". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la aerolinea CONVIASA iniciò procedimiento administrativo en contra de estos funcionarios? CONTESTO: "Si, ante la Oficina de Prevención y Control de Pérdidas e Instalaciones Fisicas que es la oficina a la cual estoy adscrito y dirijo". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos boletos mensuales emite la Aerolínea CONVIASA en la modalidad VALOR 02 CONTESTO: "No, eso depende de las operaciones realizadas en el mes". DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el valor monetario de los boletos aéreos con ruta CCS-HABANA? CONTESTO: "No, tengo conocimiento que depende de la modalidad y tipo de aeronave". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuanto fue la cantidad que dejo de percibir la Aerolinea CONVIASA por emitir dichos boletos VALOR 0? CONTESTO: "Alrededor de 66.000 y 68.000 dólares americanos (USD), de acuerdo a lo cuantificado en los boletos verificados". VIGÈSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el proceso administrativo para las respectivas sanciones?. CONTESTO: "Al momento de tener conocimiento de un hecho que afecte los bienes activos del Consorcio o que tenga la modalidad de tipo penal se procede a la Apertura de una Investigación de Carácter Administrativo donde se solicita previamente un informe al involucrado y luego de ser necesario se realiza una Entrevista, dependiendo de los resultados de la investigación se realiza un Informe de Investigación y se eleva a las maximas autoridades del Consorcio con sus respectivas recomendaciones tales como el cese de funciones o la suspensión de una bonificación, dejando abierto la decisión para que sea tomada por las máximas autoridades, garantizandole siempre su debido proceso y la presunción de inocencia…. Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de la declaración del mismo deja constancia de la irregularidad presentada en cuanto a la emisión de boletos denominados valor 0 y cambios de estatus sin autorización. 18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalia Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JOSÉ SALAZAR, en su carácter de TESTIGO, de la cual se extrae: "...Comparezco ante esta Dependencia Fiscal con la finalidad de rendir declaración de unos hechos ocurridos en fecha 01 de febrero de 2025 a eso de las 07:10 hora de la mañana se comienza a chequear el vuelo 3502 con destino a la Habana Cuba con siento ochenta y un (181) pasajeros reservados en sistema, a las 08:30 de la mañana, aproximadamente revisando el vuelo por monitoreo me percate de que había aumentado el nivel de pasajeros a siento ochenta y cinco (185) es decir habían cuatro pasajeros de más, me dirijo a la taquilla comercial de ventas de boletos, le pregunto al agente Jose Viña si el tenia conocimiento de alguna venta de boleto extra e indicándome que no tenia conocimiento, me dirijo a la taquilla de chequeo y le pregunte a la Coordinadora que estaba de guardia de nombre Liana Corro que si sabia de alguna venta de boletos de ultima hora, respondiéndome que no tenia conocimiento, es cuando llamo a la Gerente de Optimización de nombre Orianneth Duque para hacerle de su conocimiento de que en el vuelo habían cuatros pasajeros demás, que ella no tenia conocimiento y que ya iba a investigar, al cabo de un rato ella me llama y me indica que esos cuatro pasajeros eran del día lunes 03 de febrero del presente año y le realizaron un cambio de fecha para el día sábado, 01 de febrero de 2025, por la agente Comercial Jornaly Soto, le pregunte que si estaba autorizada por alguien y Jornaly no le dijo el porque realizo ese cambio, en ese momento yo imprimi los boletos y los entregue al personal de guardia de PCP (Oficina de prevención y control de Perdida) para que ellos iniciaran la investigación ya que es un acto irregular, le comunique vía telefónica a mi jefe inmediato de nombre Carlos Daniels Gerente General de Estaciones y Facilitación, que yo iba a llamar a la Doctora Eliana Salazar Directora del Despacho de la Presidencia para notificarle del caso, pero primero decidí escribirle le plantie la situación y luego la llame para explicarle el caso e infórmale que ya había pasado el caso a PCP, luego se comunico conmigo el señor Franklin Delgado Gerente General de Comercialización indicándome que previamente había conversado con la Doctora Eliana Salazar y que habia anulado los boletos por sistema". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PASA INTERROGAR AL COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿lugar, fecha y hora del hecho al cual hace referencia? CONTESTO: "En el Aeropuerto internacional de Maiquetía, a eso de las 08:30 horas de la mañana, el día 01 de febrero de 2025" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿cual es su cargo en la Aerolinea CONVIASA? CONTESTO: " Jefe de estación Maiquetia Internacional" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿como se percata de los hechos que usted expone?CONTESTÓ: "A través del sistema" CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿Como se llama el sistema que usan para chequear los boletos? CONTESTO: "Sistema Kiu, el cual se encarga de reserva, ventas y chequeo" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿cual es debido proceso cuando a un boleto se le hace el cambio de status? CONTESTÓ: "No lo sé, ya que no es mi área" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿que tiempo tiene en el cargo de Jefe de estación Maiquetia Internacional? CONTESTÓ: "Cuatro años" SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted ¿que tiempo tiene trabajando para Conviasa? CONTESTO: "Quince años y cinco meses" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted ¿Si es primera vez que sucede unos hechos como lo que usted narra? CONTESTO: "Si" NOVENA PREGUNTA: Diga usted ¿cual es la función del Jefe de estación Maiquetia Internacional? CONTESTO: "Coordinar y supervisar las operaciones de Aeropuerto (chequeo, embarque y desembarque de pasajeros, chequeo de equipaje..." Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de la declaración del mismo deja constancia de la irregularidad presentada en cuanto a la emisión de boletos denominados valor 0 y cambios de estatus sin autorización. 19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalia Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JOSE GIMENEZ, en su carácter de TESTIGO, de la cual se extrae: "...Comparezco ante esta Dependencia Fiscal con la finalidad de rendir declaración de unos hechos ocurridos en fecha sábado 01 de febrero del presente año recibo una llamada de la Gerente de Optimización Orianneth Duque informándome de una situación irregular en el vuelo Caracas - La Habana donde la gente de comercial Jornalys Soto había tomado un cupo en el vuelo y emitido en valor 0 sin autorización le informe que le comentara al Gerente General de Comercialización de nombre Franklin Delgado, luego de esto Orianneth me informo que habían tres caso más en el mismo vuelo, yo me comunico con Franklin Delgado le pregunto si activamos la investigación, indicándome que si y que coordinara con Orianneth, se procedió a crear un grupo de whasapp con el propósito de notificar de manera inmediata las irregularidades ocurridas, procedí a descargar el archivo de las emisiones del departamento de Helpdesk. verificando junto a Orianneth las emisiones de los agentes de dicho departamento encontrando que la agente Jornalys Soto realizaba emisiones en valor 0 sin autorización de los jefes inmediatos, esto ocurriendo desde enero del 2025 hasta agosto del 2023, detectando 112 boletos emitidos bajo la misma modalidad de emisiones en valor 0, en conjunto con tres agentes comerciales de nombres Alondra Diaz, Scott Marin, Jacksury Suarez, donde dicho agentes realizaban las reservaciones y enviaban los localizadores al agente Jornalys soto para proceder con la emisión de valor 0, una vez detectado los primeros casos y viendo la gravedad de lo encontrado converso con el Gerente General de Comercialización para reportar el caso al Gerente de seguridad Jesus Hernandez para que el mismo diera inicio a las investigaciones administrativas que dieran a lugar, el domingo le suministre el listado completo de las emisiones que no se encontraban autorizadas, el día lunes, 03 de febrero del presente año, nos reunimos para exponer el modo en que actuaron dichos agentes y imprimir los soportes de la investigación, se acordó citar a los agentes para el día martes 04 de febrero de 2025 para que el equipo de Seguridad realizaran las entrevistas a los agentes involucrados dando como resultados la aceptación de los hechos por parte de Jhornalys Soto informando que existía dos involucrados más que serian Dora Marquez y Victor Aguache, donde Dora le enviaba junto con Alondra los localizadores para la emisión de los boletos irregulares y Victor realizaba cambio de status sin autorización de los jefes inmediatos, después de las entrevistas el Gerente General de Seguridad se comunico con funcionarios del CICPC para realizar la debida denuncia y entregarles material de evidencia de los hechos acontecidos". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PASA A INTERROGAR AL COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿lugar, fecha y hora del hecho al cual hace referencia? CONTESTO: "En el Aeropuerto internacional de Maiquetía, a eso de las 10:00 horas de la mañana, el día 01 de febrero de 2025" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿cual es su cargo en la Aerolinea CONVIASA? CONTESTO: " Gerente de Recaudación" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿como tiene conocimiento de los hechos que usted expone? CONTESTÓ: "A través de la llamada que me hizo Orianneth Duque “ CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿en que consiste los boletos bajo la figura valor "O"? CONTESTÓ: "En el caso de la coordinación Helpdesk (soporte del sistema kiu res a toda Conviasa) se realizan con el único propósito de realizar remisiones y emisiones por alguna afectación que se le origina al pasajero por parte de la aerolínea Conviasa" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿quien supervisa la emisión de la coordinación de Helpdesk? CONTESTÓ: "La Coordinadora Jairi Ramirez” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cual es el procedimiento para la emisión de boletos valor "'"? CONTESTÓ: "El agente debe ingresar al sistema Kiu Res y realizar un comando con la cual le indica al sistema que la emisión tiene un descuento del cien por ciento, quedando de esta manera sin costo alguno la emisión del mismo" OCTAVA PREG Comparezco ante esta Dependencia Fiscal con la finalidad de rendir declaración de unos hechos ocurridos en fecha sábado 01 de febrero del presente año recibo una llamada de la Gerente de Optimización Orianneth Duque informándome de una situación irregular en el vuelo Caracas - La Habana donde la gente de comercial Jornalys Soto había tomado un cupo en el vuelo y emitido en valor 0 sin autorización le informe que le comentara al Gerente General de Comercialización de nombre Franklin Delgado, luego de esto Orianneth me informo aue habian tres caso más en el mismo vuelo, yo UNTA: Diga usted ¿cuales son los departamentos autorizados para general emisiones en valor 07 CONTESTO: *Grupo y Charters se cruza contra factura, reservas institucionales son emisiones de pasaleros exonerados y conveniad y Helpdesk " NOVENA PREGUNTA: Diga usted ¿para ser beneficiado de boletos exonerados y convenios que pasos se deben seguir? CONTESTO: "Son boletos autorizados por las máximas autoridades de Conviasa" DECIMA PREGUNTA: Diga usted ¿si el personal de la coordinación Helpdesk es rotativo? CONTESTO: "No, ya que el personal que alli labora son considerados personal de confianza, por el nivel de autorización que poseen en el sistema" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿si Las personas involucradas en estos hechos recibieron alguna remuneración las emisiones no autorizadas ? CONTESTO: "En las entrevistas informaron el monto que percibían por dicho delitos, Victor de setenta (70$) a cien (100$) dolares americanos, Alondra doscientos dolares americanos (200$) y Jhornnalys doscientos dolares americanos (200$), desconozco los demás involucrados" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿a que se refiere al cambio de status? CONTESTO: "Es procedimiento mediante el cual a un boleto bajos status Now Show (pasajero que no se presenta el día de su vuelo programado), se le cambia a status Open (boleto para utilizar) de esta manera eludiendo la penalidad de doscientos cincuenta dolares americanos (250$) tal como se establece en las políticas comerciales de la aerolínea" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿si tiene conocimiento desde cuando viene ocurriendo estos cambios de status? CONTESTO: "De acuerdo a la entrevista realizada a Victor se tomo desde septiembre de 2024 a la fecha la lista de pasajeros Now Show, encontrando el primer caso en octubre de 2024™ DECIMA CUATRA PREGUNTA: Diga usted ¿si las personas involucradas en estos hechos aun siguen laborando en Conviasa? CONTESTO: "Si" DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿si sabe el monto total que estas personas estafaron a la Aerolínea Conviasa? CONTESTO: "Por emisiones valor 0 sesenta y seis mil setecientos (66.700$) dolares americanos, y por los Now Show mil quinientos (1.500S) dolares americanos" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿si estos hechos han ocurridos en otras oportunidades? CONTESTO: "Si, cuando asumo el cargo de Gerente de Optimización en mayo de 2022, ocurrió un caso similar en la misma coordinación de Helpdesk, en ese entonces se tomo la decisión de despedirlos de Conviasa* Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de la declaración del mismo deja constancia de la irregularidad presentada en cuanto a la emisión de boletos denominados valor 0 y cambios de estatus sin autorización. 20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por la ciudadana ORIANNETH DUQUE, en su carácter de TESTIGO, de la cual se extrae: "...Comparezco ante esta Dependencia Fiscal con la finalidad de rendir declaración por unos hechos ocurridos el dia sábado 01 de Febrero del año 2025 siendo aproximadamente las 08:30 y 09:00 horas de la mañana cuando el Jefe de Estación del Aeropuerto Internacional de Maiquetia
JOSÈ SALAZAR se comunicò de manera telefónica con mi persona informándome sobre una situación irregular con 4 pasajeros de ultimo momento con la ruta CARACAS-LA HABANA, donde el me pregunta si estan autorizados y yo le indique que iba a revisar el telèfono y le devolvia la llamada, percatándome en los grupos de Whatsapp que tenemos con el Gerente General que no habia ninguna autorización e ingreso a la lista de pasajeros para buscar quien fue la persona que agregò a estos pasajeros en el sistema, percatándome que la ciudadana Agente de Mesa de Ayuda JHORNALYS SOTO fue la que realizó dicho procedimiento y me comunique con ella via Whatsapp para preguntarle quien autorizò la embarcación de dichos pasajeros, a lo que ella me responde que era un apoyo a la Oficina Comercial, asì sea un apoyo se tiene que tener una autorización de algún Gerente, de igual manera yo ingresè en el localizador y observè que en los 4 boletos se encontraba plasmada la firma de Agente del Sistema KIU JHORNALYS SOTO, asimismo ingreso los boletos y verificò los valores del mismo percatándome que los mismos fueron emitidos en VALOR 0, no encontrando otro boleto con el mismo valor y le preguntò a la ciudadana porque fueron emitidos de esa manera y manifestandome nuevamente que era un apoyo porque los pasajeros tenian datos errados, yo le pregunté que donde estan los boletos iniciales y me dijo que ya los iba a pedir, posteriormente me comunico con el señor FRANKLIN DELGADO para explicarle la situación irregular que se estaba suscitando y estando involucrada la Agente de Ventas ALONDRA DÍAZ en los 4 boletos, el mismo indicándome que me comunicarà con la Gerente de Negocios YORGLEIDYS DIAZ para que ella le solicitará a ALONDRA los pasajes anteriores y ver cual era la irregularidad, indicándome que ella también le dijo que era un apoyo a la Oficina Comercial y dejando de responder, me vuelvo a comunicar con el señor FRANKLIN ya que ninguna de las dos pudo dar respuesta alguna, tomando la decisión en conjunto de bloquear las firmas en el sistema de las ciudadanas JORNALYS SOTO y ALONDRA DIAZ ya que las mismas se encontraban de guardia ese dia, seguidamente realice la búsqueda en el Sistema KIU DATA EXPLORER de uno de los pasaportes de los pasajeros correspondientes a los boletos y percatándome que era un pasajero frecuente con la aerolinea y tenia diferentes boletos, algunos con su monto respectivo de costo y otros con el VALOR 0, revisò el localizador y arrojando como resultado Comparezco ante esta Dependencia Fiscal con la finalidad de rendir declaración por unos hechos ocurridos el dia sábado 01 de Febrero del año 2025 siendo aproximadamente las 08:30 y 09que ALONDRA DIAZ realizaba la reservación y JORNALYS SOTO emitia el boleto, vuelvo a llamar al señor FRANKLIN para comentarle lo sucedido y el mismo me manifestò comunicarnos con el señor JOSÈ GIMÈNEZ ya que el es el Encargado de la parte admnistrativa del Sistema KIU ADMI, por lo que el dia domingo 02 de Febrero del año 2025 el señor JOSÉ GIMÉNEZ comenzò a descargar los archivos desde Enero del año 2025 hasta Julio del año 2023, percatándose igualmente que el primer caso con esta irregularidad fue en el mes de Agosto del año 2023, de los boletos con VALOR 0 de los cuatro (04) agentes adscritos a la Mesa de Ayuda, el me transferia esos datos a mi persona para poder desplegar los localizadores y boletos en el Sistema KIU RES y pudiendome percatar que la agente JHORNALYS SOTO era la que realizaba la emisión de los boletos VALOR O sin autorización y de igual manera arrojo como resultado la cantidad de ciento doce (112) boletos emitidos con VALOR 0 por la ciudadana JHORNALYS SOTO en el lapso de Enero del año 2025 hasta Agosto del año 2023, y las reservaciones divididas entre los agentes SCOTT MARIN, JACKSURY SUAREZ y ALONDRA DiAZ asimismo observè que se encuentran involucrados dos (02) ciudadanos de nombre SCOTT MARIN y JACKSURY SUAREZ aparte de ALONDRA y JHORNALYS, comunicándome con señor FRANKLIN para indicarle lo sucedido con las otras dos (02) personas que arrojaron esa irregularidad y tomando la decisión de realizar el bloqueo de la firma. El dia lunes 03 de Febrero del año 2025 se comenzò con el proceso con la Oficina de Investigaciones de la Aerolinea CONVIASA dándole acceso a los soportes de las emisiones y resevaciones, indicándonos que citaramos a las personas involucradas a una reunión el dia martes 04 de Febrero del año 2025 en la Gerencia General de Comercialización, una vez en la reunión se encontraban presentes mi persona, los Gerentes Encargados, Oficina de Investigación y los agentes involucrados, manifestando la ciudadana JHORNALYS SOTO que era un apoyo a la Oficina Comercial y que habia solicitado un informe a la agente ALONDRA DiAZ por esa situación, manifestando la ciudadana ALONDRA DIAZ que no estaba en cuenta de la situación, tomando la decisión la Oficina de Investigaciones que se tomaràn las entrevistas por separados, luego de varios minutos la Oficina de Investigaciones informandome ya que tengo el cargo de Gerente de Optimización que la ciudadana JORNALYS SOTO habia informado que la persona que le solicitaba la emisión de los boletos en VALOR 0 es la ciudadana DORA MARQUEZ quien es Coordinadora de Oficina Comercial en Caracas y el agente VICTOR AGUACHE se encontraba involucrado realizando un cambio de estatus en el boleto y borrando el registro de NO SHOW y que los pasajeros evadan la penalidad correspondiente, ellos me informan de esta situación ya que los ciudadanos JORNALYS SOTO y VICTOR AGUACHE estan adscritos a la Gerencia de Optimización, siendo aproximadamente las 04:30 - 05:00 horas de la tarde el Gerente de Investigaciones el ciudadano JESUS HERNANDEZ nos informó que el caso iba a ser notificado al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (CICPC). Por lo que el dia Jueves 06 de Febrero del año 2025 me percaté que en el registro desde Septiembre del año 2024 a Enero del año 2025 un total de 2,679 boletos con el estatus NO SHOW pude apreciar diez (10) casos procesados por el ciudadano VICTOR AGUACHE sin autorización, y para obtener el estatus NO SHOW tiene que estar la debida autorización. Es todo". POSTERIORMENTE, EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A CONTINUACIÓN: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos relacionados con la presente entrevista? CONTESTÓ: "Esto ocurrio en el Aeropuerto Internacional de Maiquetìa, el dia sabado 01 de febrero del 2025 aproximadamente a las 08:30 y 09:00 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, cual es su cargo en la aerolinea CONVIASA, funciones de su cargo y cuanto tiempo se encuentra ejerciendo en el cargo? CONTESTO: "Gerente de Linea de Optimización desde el mes de Octubre del año 2024, teniendo como funciones las decisiones sobre la creación de itinerarios y plasmarlo en el sistema KIU de las tarifas, emisiones y reservaciones a nivel institucional, convenios y la mesa de ayuda". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento de los hechos acaecidos? CONTESTO: "Mediante la llamada telefónica recibida por el ciudadano JOSÈ SALAZAR quièn es el Jefe de Estación del

usted, si tiene conocimiento cuales son las personas autorizadas para emitir dichos boletos VALOR 0". CONTESTO: "Si, la DIVISION DE HELP DESK (MESA DE AYUDA), LOS DEL GRUPO/CHARTER RESERVA INTERINSTITUCIONALES. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era el destino de los boletos VALOR 0". CONTESTO: CARACAS-LA HABANA y LA HABANA-CARACAS".
DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento las personas involucradas de vender los boletos el pago fue realizado en moneda extranjera o transferencia". CONTESTO: "No, lo desconozco". DÈCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento cada que tiempo se hacen auditoria al sistema KIU DE CONVIASA? CONTESTO: "No, lo desconozco, a menos que se presente alguna irregularidad en la firma y verifican la firma de la persona que realiza el procedimiento". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si es la primera vez que ocurre esta situación de los boletos emitidos VALOR 0? CONTESTO: "No es la primera vez, aproximadamente hace como 3 años ocurrio una situación similar donde tomaban un boleto anterior y lo usaban como forma de pago para emitir un nuevo boleto sin autorización". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quiènes son las personas beneficiadas con los boletos con condición VALOR 0 de manera regular? CONTESTO: "Si, personas exoneradas del pago del boleto con autorización del Presidente de CONVIASA, Convenios, Rifas o Premios autorizadas por la Empresa CONVIASA". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la aerolínea CONVIASA inicio procedimiento administrativo en contra de estos funcionarios? CONTESTO: "Si, la Oficina de Gestión Humana iniciò su procedimiento administrativo para sancionar a los funcionarios involucrados". VIGÈSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el valor monetario de los boletos aéreos con ruta CCS-HABANA?
CONTESTO: "Aproximadamente 660 USD con la opciòn de Ida-Vuelta y puede variar dependiendo de como se cotiza la moneda extranjera dolar con relación al euro y nuestras bandas tarifarias
(RBD) ". VIGÈSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos boletos mensuales emite la Aerolínea CONVIASA en la modalidad VALOR 0? CONTESTO: "No". VIGÈSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuanto fue la cantidad que dejo de percibir la Aerolinea CONVIASA por emitir dichos boletos VALOR 0? CONTESTO: “Alrededor de 66.000 y 67.000 dolares americanos (USD), ya que usaron varias bandas tarifarias (RBD) ". VIGÈSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona encargada de supervisar la adquisición de los boletos denominados VALOR O de manera regular o irregular". CONTESTO: "De manera regular depende del Departamento que realiza la emisión, pero como la ciudadana JORNALYS SOTO pertenece a la MESA DE AYUDA su Coordinadora Directa es JAIRI RAMÌREZ". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, ya que luego que se le notificò a la Gerencia General de PCP se pudieron percatar por la declaración de la ciudadana implicada JHORNALYS SOTO que el ciudadano VICTOR AGUACHE que es agente comercial EXONERABA LAS PENALIDADES a cambio de la cantidad entre 50 a 100 dólares americanos (USD) para la remisión de los boletos a solicitud de la COORDINADORA DE CHACAO la ciudadana DORA MARQUEZ Aeropuerto Internacional de Maiquetia" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el personal se encuentre de manera habitual o rotativa?. CONTESTO: "En la Gerencia de Optimizacion Comerciales si pueden ser rotativos entre las dos (02) Oficinas habituales, sin embargo, en las Oficinas Comerciales de Caracas. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, puede indicar a que oficina están adscritos los ciudadanos involucrados? CONTESTO: "Se encuentran adscritos a la GERENCIA GENERAL DE COMERCIALIZACION que está directamente adscrita a la GERENECIA DE LINEA DE OPTIMIZACIÓN ( DIV. HELP DESK), en esta area està adscrita la ciudadana JHORNALYS SOTO quien es Agente comercial, en la GERENCIA DE NEGOCIOS en la (DIVISIÓN DEOFICINAS COMERCIALES) están adscritos los ciudadanos ALONDRA DIAZ quien se desempeña como COORDINADORA, el ciudadano SCOTT MARIN ocupa el cargo de Agente comercial y la ciudadana JACKSURY SUAREZ en el cargo de Agente Comercial". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar la traza de los usuarios que emitieron los boletos en valor 02 CONTESTO: "Si, los usuarios que emitieron dichos boletos son: 1.-JHORNALYS SOTO: USUARIO: CCSVO-JQ , ALONDRA DIAZ: USUARIO: CCSVO-DA, JACKSURY SUAREZ: USUARIO: CCSVO-KQ, SCOTT MARIN USUARIO: CCSVO-MS" SÉPTIMA PREGUNTA: "Diga usted, en que consisten los boletos bajo la figura VALOR 0". CONTESTO: "No se registra pago alguno a la Aerolinea CONVIASA". OCTAVA PREGUNTA: "Diga usted, puede indicar la cantidad de boletos que se emitieron bajo esa condición de VALOR 0 desde el año 2023 hasta el 2025". CONTESTO: "Arrojo la cantidad de 112 boletos emitidos sin ningun soporte en el sistema, percatándome que los pasajeros son repetitivos en algunas ocasiones". NOVENA PREGUNTA: "Diga usted, como se percata de la irregularidad ocurrida". CONTESTO: "Me percato cuando realizò la búsqueda de los 4 localizadores del dia sábado 01-02-2025,". DÉCIMA PREGUNTA: "Diga usted, si tiene conocimiento de quiènes son las personas encargadas de monitorear la impresión y entrega de los boletos bajo la figura VALOR 0". CONTESTO: "No". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la empresa conviasa tiene una relacion de los convenios suscritos con empresas publicas y privadas ? CONTESTO: " Si". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cualquier funcionario de la Aerolinea CONVIASA puede emitir dichos boletos? CONTESTO: "No, solo los funcionarios de la DIVISION DE HELP DESK (MESA DE AYUDA), LOS DEL GRUPO/CHARTER y RESERVA INTERINSTITUCIONALES son los autorizados. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que cargo desempeñan estos ciudadanos y que tiempo de servicio tienen en la Aerolinea CONVIASA? CONTESTO: "Si, JHORNALYS SOTO es Agente comercial, ALONDRA DIAZ es COORDINADORA, SCOTT MARIN ocupa el cargo de Agente Comercial y JACKSURY SUAREZ en el cargo de Agente Comercial, el tiempo de servicio lo desconozco pero si sè que la más antigua es la ciudadana ALONDRA DiAZ.". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que esté permitido que los trabajadores de la Aerolinea CONVIASA comercializen los boletos denominados VALOR 0'. CONTESTO: "No". DÈCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si tiene conocimiento que institución o organismo rige la Aerolinea CONVIASA". CONTESTO: "Si, el Ministerio del Poder Popular para el Transporte*. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Asimismo quiero manifestar que en un caso ocurrido hace tres (03) años la ciudadana DORA MÀRQUEZ se encontraba implicada pero como no hubo alguna prueba y no se obtuvo alguna decisión..." Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, ya que a través de la declaración del mismo deja constancia de la irregularidad presentada en cuanto a la emisión de boletos denominados valor 0 y cambios de estatus sin autorización.
21. COMUNICACIÓN N.° VCV-VP/OPCPIF/N°0361-2025, de fecha 14 de febrero de 2025, suscrita por JESUS GUILLERMO HERNANDEZ ABREU, en su carácter de Gerente General de Prevención y Control de Perdidas e Instalaciones Físicas de la Aerolinea CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.), mediante el cual remiten lo siguiente:
o COPIAS CERTIFICADAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N.º OPCP-INV-
o 002-25, seguido en contra de los ciudadanos 1.- ALONDRA KATHERINE DIAZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V- 25.773.350, 2.- JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V- 29.572.670, 3.- DORA DEYANIRA MARQUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad V- 12.984.728, 4.- VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V- 27.441.034, 5.- SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.795.143, y 6.- JACKSURYIMALAY SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 30.552.018
o COPIAS FOTOSTATICA E IMPRESIÓN CERTIFICADA DEL LIBRO DE CONTROL DE CASOS LLEVADOS ANTE LA GERENCIA.
o MEMORANDUM N.° OPCPIF/0447-2023 E INFORME DE ACTA DE ENTREGA DE LA GESTIÓN ANTERIOR AL SUSCRITO, REMITIDO A LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA EN FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2023, DONDE SE DETALLA LA FALTA DE INVENTARIO DE EXPEDIENTES EN EL ARCHIVO.
Elemento de gran relevancia para el Ministerio Público, por cuanto del mismo se desprende que en virtud de la irregularidad presentada por la emisión de 112 boletos bajo la denominación valor 0 y cambios de estatus sin autorización, se genero la apertura de una investigación asi como la formación de un expediente administrativo de los ciudadanos antes mencionados.


IV
CONTESTANCION

A todo evento y en caso de que esa honorable Corte de Apelaciones decida admitir el recurso
de apelación interpuesto por la defensa, procedemos a contestar el mismo, de la siguiente manera:
Ciudadanos Magistrados de esa honorable Corte de Apelaciones, antes de empezar a esgrimir nuestros argumentos jurídicos, haremos un corto pero contundente análisis de las razones relacionadas con la inviabilidad jurídica del presente recurso, considerando menester remontarnos a la denominada "Impugnalibidad Objetiva" y a sus alcances legales. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, "las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos".

De tal forma, conforme a este principio no es posible recurrir por cualquier motivo o razón al rest antondar del apelante ni tamnoco impugnar las decisiones por enalauier clase de recursos cal.: podrá recurrirse por el medio recursivo especifico estatuido para el tipo de decisión que se pretende impugnar y por los motivos por los cuales la ley procesal penal autoriza para recurrir. Al respecto es importante señalar, que las causas de impugnación a tenor de lo previsto en la norma en comento, son sólo aquellas que el ordenamiento jurídico dispone, por lo que resulta permisible o aceptable, que quien se sienta agraviado por una decisión judicial, interponga un recurso con fundamento en razones expresamente contempladas. Cada una de las razones o motivos de la apelación de autos, se encuentran taxativamente expuestas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, e incluso, han sido objeto de un profuso desarrollo jurisprudencial y doctrinario, de modo que en el foro, los miembros del Sistema de Justicia son capaces de identificar, cuando nos encontramos ante un supuesto u otro. Salta a la vista que cada una de las causales de la apelación de autos, constituyen razones eminentemente jurídicas. Visto que los Juzgadores de Alzada, a pesar de tener plenas facultades revisoras respecto del auto apelable, se encuentran vinculados por los hechos que se ha dado por demostrados, lo que obliga al apelante a esgrimir verdaderas y racionales razones jurídicas como fundamento de su recurso. Por lo tanto, si bien es cierto que el derecho a recurrir es una garantía constitucional y que forma parte del debido proceso, la norma constitucional lo limita y establece que es de configuración legal. Siendo así, el Principio de Impugnabilidad Objetiva, es el instrumento en donde las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley penal adjetiva, es decir, no se podrá recurrir los fallos de los tribunales por cualesquiera motivo o razón de libre escogencia del recurrente, ni tampoco impugnar dichas decisiones por cualquier recurso, en el entendido que nuestros recursos están tasados.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las decisiones recurribles mediante la apelación de autos, el cual reza: "Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. - Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. - Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la Audiencia Preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. - Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. - Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o
sustitutiva.
5. - Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. - Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7.- Las señaladas expresamente por la ley". (Negritas y subrayados nuestros).

De tal dispositivo, se evidencia de forma clara cuales son las causales de impugnación de las decisiones judiciales que son catalogadas como de autos, que le dan impulso al proceso. El artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: CLASIFICACIÓN DE LAS DECISIONES:
"Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier otro incidente.
Ello asi, el artículo 440 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de apelación contra autos fundados se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión. Así las cosas, la parte apelante debe formular los motivos de su impugnación, las razones por qué considera errada la decisión objeto del recurso y, en definitiva, los alegatos con base en los cuales pretende que el Juzgador ad quem revoque la decisión recurrida.

Conforme a la doctrina es importante distinguir entre lo que son motivos y fundamentos. Los primeros, se compaginan con causales para sostener el recurso. Los segundos, se equiparán a la argumentación o razonamiento para demostrar que hay presencia de una infracción de ley procesal o indicar que hay un error de hecho de derecho.

Ahora bien, pasaremos a dar contestación al presente Recurso del escrito impugnativo de la Defensa Técnica del hoy acusado VÍCTOR AGUACHE ANDUEZA, para mostrarles a ustedes Honorables Magistrados que el presente Recurso de Apelación no cumple los requisitos legales para ser admitido a tenor de lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se evidencia de la PRIMERA DENUNCIA, que la defensa técnica valiéndose de tácticas disuasivas EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DE FECHA 13 DE MARZO DE 2025, EN LA CUAL ACORDÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL REFERIDO CIUDADANO, en este sentido podemos señalar que el Ministerio Público, al momento de realizar el Acto Formal de Presentación al ciudadano VÍCTOR AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V-16.563.967, el día 13 de marzo de 2023, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, hizo un análisis exhaustivo en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación y de igual manera, en razón a los injustos típicos imputados al ciudadano in comento, vale decir, los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 9 ejusdem y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, más alla de encontrarnos en una fase incipiente del proceso penal venezolano, lo que llevó al Tribunal a admitir la solicitud de Privación Preventiva de Libertad. virtud de que pudo verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 de la norma penal adjetiva, sin embargo, quien impugna la decisión, obvia y olvida selectivamente tales circunstancias narradas y analizadas pormenorizadamente por parte de esta Dependencia Fiscal y solo se limita a señalar de manera infundada y temeraria que el Titular de la Acción Penal, no señaló fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participo on la comision de un hecho punible. Es por ello que preocupa de manera grave los relatos esgrimidos por la defensa técnica en su escrito impugnativo que ya que manifiesta violaciones a la ley que no existieron, alegando la inexistencia de un razonamiento lógico, donde considera quienes aquí suscriben que el Juez de Control en su realizo una detallada fundamentación en relación a la solicitud del Ministerio Público, lo cual sugiere que no existen dichos vicios esgrimidos, siendo ademas que no habían variado las circunstancias que dieron lugar a la privación preventiva de libertad de su defendido. Por ende, yerra el quejoso al momento de argüir denuncias, toda vez, que al momento de celebrarse el acto de audiencia de presentación, fueron señalados y analizados de manera taxativa y pormenorizada por parte del Ministerio Público todos y cada uno de los elementos de convicción, los cuales se encuentran en las actas procesales que conforman el expediente y sobre las cuales han tenido acceso directo las partes intervinientes, siendo estos, los que permitieron fundamentar las circunstancias de modo tiempo y lugar, explicadas por este Despacho Fiscal durante la citada audiencia. En razón a lo anterior, SE SOLICITA, que dicha denuncia sea declarada INADMISIBLE, o en su defecto SIN LUGAR, pudiendo la misma, hacer incurr en error este Organo Colegiado.

V
PETITORIO
En razón de los argumentos precedentes, solicitamos Honorables Magistrados que el presente recurso de apelación sea declarado INADMISIBLE, o en su defecto se declare SIN LUGAR las pretensiones, denuncias o solicitudes que puedan desprenderse del mismo, y por lo tanto, se RATIFIQUE LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DE FECHA 13 DE MARZO DE 2025, EN LA CUAL ACORDÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: VÍCTOR AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V-16.563.967, por los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 9 ejusdem y ASOCIACION, previsto y sancionado en el 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo Es Justicia que esperamos en La Guaira, a los 02 días del mes de abril de 2025. ”(Copiado Textualmente).


-III-
DE LA DECISION RECURRIDA

La decisión judicial emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos:

“…En el día de hoy, JUEVES (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, oportunidad legal para efectuar la Audiencia para oír al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº 1C-420-2025, seguida en contra de los ciudadanos: JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670 y VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034. Seguidamente hacen acto de presencia en la sala de audiencias de éste Tribunal el ciudadano Juez Provisorio del Despacho, DR. CARLOS I. LIENDO CALDERON, la ciudadana Secretaria, ABG. MIREYA MARIN y el alguacil GABRIEL MORA. Seguidamente se le pregunta a la imputada JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670, si tiene abogado de confianza, manifestando dichos ciudadanos que SI, compareció el defensor privado ABG. MICHAEL TORRES, quien individualmente expone: aceptó la designación y juró cumplir los deberes inherentes al cargo. Asimismo, se le pregunta al imputado VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, si tiene abogado de confianza, manifestando dichos ciudadanos que NO, por lo que previa designación por la Coordinación de la Defensa Pública, compareció la ABG. DANESIA PEDRA, Defensora Pública 10° Penal del estado La Guaira, quien aceptó la designación y juró cumplir los deberes inherentes al cargo. Luego de haber culminado la revisión de las actuaciones por parte de la defensa, se constituye nuevamente el Tribunal, encontrándose presente la Fiscal 9° del Ministerio Público del estado La Guaira, ABG. FRANYERBLAS JOSÉ OBISPO GUILLON, los imputados JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MICHAEL TORRES, Defensor Privado y el imputado VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, debidamente asistido por la Defensora Publica 10° Penal ABG. DANESIA PEDRA. Verificada la presencia de las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Se ratifica la orden de aprehensión de fecha 08 de marzo de 2025, Facultada de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, procedo a presentar ante éste tribunal, conforme al artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 1 de la Constitución, a los ciudadanos JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670 y VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, por las circunstancias de modo tiempo y lugar que constan en las actas policiales y de entrevistas cursantes en el expediente, así como el acta policial de aprehensión dejándose constancia que el Ministerio Publico consigno el procedimiento sin las reseñas practicadas a los referidos ciudadanos, por lo que (se deja constancia que la representante fiscal narró en forma oral, las circunstancias explanadas en el acta policial y demás actas cursante en los autos) por lo que solicito que las presentes actuaciones sigan la vía del procedimiento ordinario, procede esta representación fiscal a precalificar los hechos por el delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 9 ejusdem y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, delitos estos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, bajo la figura de: CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.), asimismo solicito que se decrete una medida privativa de libertad, por encontrase satisfechos los extremos a que se contrae en el artículo 236 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se presume un inminente peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad de conformidad con los artículos 237, párrafo primero numerales 2, 3 y 238 ordinales 2 idem, asimismo solicito el cambio del centro preventivo del ciudadano VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana PNB, División de Investigación Penal Estado La Guaira, en virtud que el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística CICPC, fue relevado de la Investigación y por ultimo solicito asimismo copias simples de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez se dirige a los ciudadanos JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670 y VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, y los impone de los Derechos Constitucionales y legales conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contenido en los artículos 128 y 129, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se les informó a los imputados de autos, aun cuando no es la oportunidad para acogerse a las mismas, sobre las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, relativas al Principio de Oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Los Hechos. Seguidamente se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670, nacido el 10/08/2002, de 22 años de edad, natural del estado La Guaira, nacionalidad venezolano, estado civil: soltera, profesión u oficio: TSU Informática, hija de Jonathan Soto, (V) y de Karen Luna (V), residenciado en: Catia La Mar, La Soublette, Sector José Gregorio Hernández casa S/N, callejón 2 bajando la parada de los autobuses de La Soublette, (0412)-542-17-74, conyugue Yoenny González (0412)-223-31-63 (padre), quien expone: NO Deseo declarar, Seguidamente el ciudadano VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, nacido el 04/11/1999, de 25 años de edad, natural de estado La Guaira, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, profesión u oficio: TSU administración, hijo de Víctor Aguache (V) y de María Andueza (V), residenciado en: Parroquia Carlos Soublette, sector Alcabala Vieja, parte alta Tropical 2, casa S/N, estado La Guaira, teléfono: (0412)-820-64-58, (madre)/ (0424)-190-07-92 (Jorge Bastardo hermano), quien expone: NO deseo declarar. Posteriormente se le concede la palabra a la Defensa Publica 10° Penal Abg. DANESIA PEDRA, quien expone “Buenas tardes, esta defensa oída la exposición del Ministerio Publico así como revisada las presentes actuaciones, va a solicitar que la investigación siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aparte de la calificación jurídica dada a los hechos solicitada por el representante del Ministerio Publico, ya que considero que no se llenan los extremos exigido en los articulo 236 en todos sus numerales por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado en caso de no acoger el pedimento de esta defensa solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 en cualquiera de sus numerales. Las resultas del proceso nos indican que no existe peligro de fuga, por cuanto el mismo tiene arraigo en el país, asimismo que se mantenga el centro preventivo donde se encuentra privado de libertad, y por ultimo solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. Consecutivamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. MICHAEL TORRES, quien expone “Buenas tardes, esta defensa oída la exposición del Ministerio Publico así como revisada las presentes actuaciones, va a solicitar que la investigación siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aparte de la calificación jurídica dada a los hechos solicitada por el representante del Ministerio Publico, ya que considero que no se llenan los extremos exigido en los articulo 236 en todos sus numerales por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado en caso de no acoger el pedimento de esta defensa solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 en cualquiera de sus numerales. Las resultas del proceso nos indican que no existe peligro de fuga, por cuanto el mismo tiene arraigo en el país, por ultimo solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Visto lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos. PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que el Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es acordar continuar la investigación por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 con relación al artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos investigados, este Juzgado ACUERDA TOTALMENTE, la presunta comisión del hecho como es por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 9 ejusdem y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, delitos estos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, bajo la figura de: CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.). Se advierte a las partes y especialmente a los imputados de autos que por tratarse de una calificación provisional, la misma pudiera variar de acuerdo al resultado que arroje la investigación, ello a tenor del contenido de la Sentencia Nº 52, de fecha 22.02.2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: “…tanto la calificación del Ministerio Público como la que dé el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”. TERCERO: Por cuanto se encuentra acreditada la presunta comisión de un hecho punible que merece la medida privativa de libertad y cuya acción no se encuentra penalmente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que los imputados supra mencionados han sido autores o participes en la comisión del mismo; una presunción razonable en peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, determinado por la pena que podría llegar a imponerse en el presente causa y la magnitud del daño causado, estos podrían influir poniendo en peligro la investigación, la búsqueda de la verdad y los hechos y la realización de la justicia en consecuencia este juzgado decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD ello, de conformidad de lo establecido en los numerales 1, 2, 3 del artículo 236 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 2 37 y encabezamiento de párrafo primero y numeral 2 del artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando como sitio de reclusión para la ciudadana JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670, el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), ESTADO MIRANDA, y para el ciudadano VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, el INTERNADO JUDICIAL REGIÓN CAPITAL RODEO (II). CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada y de la defensa Publica, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa para sus defendidos. QUINTO: se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Publico del estado la Guaira, en cuanto a el cambio del centro preventivo del ciudadano VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, y se acuerda que se quede Preventivamente en La Policía Nacional Bolivariana, PNB División de Investigación Penal Estado La Guaira. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.- Concluye la audiencia siendo las cinco (05:00 PM) horas de la tarde. Líbrese oficio al organismo policial aprehensor notificándole de lo aquí decidido.- Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente decisión. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: (COPIADO TEXTUAL).

Asimismo, del Expediente Original, copia debidamente certificada del Auto mediante el cual el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Estado la Guaira, fundamentó de la Decisión Judicial dictada en fecha 13 de marzo de 2025, con ocasión a la audiencia de presentación de imputado, en la que, entre otras, cosas señalo lo siguiente:

“…Corresponde a este Tribunal, fundamentar conforme al artículo 232 del Código Orgánico Procesal la decisión dictada en esta misma fecha, con ocasión a la audiencia para oír al imputado, llevada a cabo por este Juzgado, en la cual SE DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670, y VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 9 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todo ello, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo la figura de: CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.), en tal sentido este Tribunal observa:

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal verifica previamente que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia de presentación deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el atestado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan en el expediente original; así como en las actuaciones complementarias los siguientes elementos:

1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 04 de febrero de 2025, interpuesta ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: FRANKLIN DELGADO, en su condición de DENUNCIANTE.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano JOSÉ GIMÉNEZ, en su condición de TESTIGO.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano DENNYS RAMOS, en su condición de TESTIGO.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano JOSÉ SALAZAR, en su condición de TESTIGO .

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana FRADDY DIAZ, en su condición de TESTIGO.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana YORGLEIDYS DIAZ, en su condición de TESTIGO.

7.- INFORME de la totalidad de firmas autorizadas involucradas en las acciones irregulares, en donde se encuentran inmersos los ciudadanos que se describen a continuación: 1.- ALONDRA KATHERINE DIAZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V- 25.773.350, 2.- JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V- 29.572.670, 3.- DORA DEYANIRA MARQUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad V12.984.728, 4.- VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V- 27.441.034, 5.- SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.795.143, y 6.- JACKSURY IMALAY SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 30.552.018.

8.- INFORME TÉCNICO, elaborado por la Gerencia General de Comercialización (GGC) y la Oficina de Gestión de Perdidas y Control De Perdidas (OGPCP), relacionado con las irregularidades encontradas en emisiones con valor cero.

9.- CONSTANCIAS DE TRABAJO, de los ciudadanos 1.- ALONDRA KATHERINE DIAZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V- 25.773.350, 2.- JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V- 29.572.670, 3.- DORA DEYANIRA MARQUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad V- 12.984.728, 4.- VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V- 27.441.034, 5.- SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.795.143, y 6.- JACKSURY IMALAY SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 30.552.018.,

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano: FRANKLIN DELGADO, en su condición de DENUNCIANTE.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano: JOSÉ SALAZAR, en su condición de TESTIGO

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar N° 8, de Contrainteligencia Militar, Zona de Contrainteligencia Militar N° 83, (DGCIM) La Guaira, N° 006-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por la ciudadana: ORIANNETH DUQUE, en su condición de TESTIGO.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, en su carácter de TESTIGO.

15.- LISTADO DE BOLETOS EMITIDOS SIN VALOR (NO AUTORIZADOS), en el periodo comprendido del 14/08/2023 al 31/01/2025.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano FRANKLIN DELGADO, en su carácter de DENUNCIANTE

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, en su carácter de TESTIGO.

18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JOSÉ SALAZAR, en su carácter de TESTIGO.

19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JOSÉ GIMENEZ, en su carácter de TESTIGO.

20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por la ciudadana ORIANNETH DUQUE, en su carácter de TESTIGO.

21.- COMUNICACIÓN N.º VCV-VP/OPCPIF/N°0361-2025, de fecha 14 de febrero de 2025, suscrita por JESÚS GUILLERMO HERNANDEZ ABREU, en su carácter de Gerente General de Prevención y Control de Perdidas e Instalaciones Físicas de la Aerolínea CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.).

22.- COMUNICACIÓN N.º VCV-GRE-01-2025, de fecha 06 de marzo de 2025, suscrita por JOSE MANUEL GIMENEZ ARRATIA, en su carácter de Gerente de Recaudación de la Aerolínea CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.), mediante el cual remiten la estimación en bolívares, en cuanto a los 112 boletos emitidos sin monto la perdida fue de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (4.318.158,00 Bs) y por los cambios de estatus no autorizados se evidencia una pérdida de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (97.110,00 Bs).

De todo lo antes trascrito, se encuentra demostrado que

La presente investigación se inició en virtud que en fecha cuatro (04) de febrero de 2025, compareció ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), el ciudadano FRANKLIN ALEXIS DELGADO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.431, con la finalidad de interponer denuncia en su carácter de Gerente General de Comercializaciòn Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A. (CONVIASA), relacionado a que en fecha primero (01) de febrero de 2025, recibió llamada del ciudadano JOSÉ SALAZAR, quien funge como Gerente de Estación de CONVIASA, a través del cual el mismo le informa que había una irregularidad con 4 pasajeros que pretendían abordar un vuelo con destino La Habana y que al momento del chequeo lograron percatarse que dichos pasajeros tenían pasaje denominados con “Tarifa Comerciales” llevadas a valor "0" por lo que generó una alerta debido a que dichos pasajes son emitidos previa autorización por Convenio o Alianzas comerciales con otras instituciones públicas o privadas. En vista de esto, el ciudadano FRANKLIN ALEXIS DELGADO RUIZ, solicitó una auditoría en conjunto con el Gerente de Recaudación de Comercialización Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A. (CONVIASA), a nivel de Sistema con la finalidad de para verificar los boletos de valor cero (0) que habían sido emitidos sin previa autorización, constatando que se habían emitidos alrededor de CIENTO DOCE (112) boletos con valor cero (0) sin soportes previo, así mismo se pudo evidenciar a través del sistema que se lleva otra modalidad para evadir el pago de penalidades, dónde se altera el sistema y cambian los estatus, afectando el Patrimonio Económico de la Aerolínea, ya que el costo cotizado por la aerolínea de los boletos comercial es de SEISCIENTOS SESENTA ($660) dólares americanos.

De lo anteriormente narrado, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción acreditados en autos resultan suficientes para estimar que los imputados: JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670, y VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, son los presuntos autores de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 9 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todo ello, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo la figura de: CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.); toda vez que tal como se desprende de las actas procesales que fueron aprehendidos en virtud de la orden de Aprehensión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21-11-2024, razones por la cuales quien aquí decide considera que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual”

Del artículo mencionado, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga de los imputados.

De igual manera el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele a los imputados y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal de mayor entidad precalificado por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 9 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todo ello, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo la figura de: CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.). el cual establece una pena que en su límite máximo excede de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 04-02-2025, y recién comienzan las investigaciones, igualmente, visto que existe en el presente caso identificación plena de testigos, se estima que los imputados pudieran influir para que estos informen falsamente, o influya para que se mantengan reticentes al proceso, con lo cual se pondría en peligro la búsqueda de la verdad de los hechos y la resolución del proceso; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”
En este mismo orden de ideas, es importante señalar el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Representación Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem; en consecuencia, lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670, y VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 9 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todo ello, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo la figura de: CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.), por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 y 238 todos del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE. -
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670, y VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES en el delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todo ello, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA)., por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Pen…” (Copiado Textualmente).

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Alzada que la Profesional del derecho DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS en su carácter Defensora Publica Decima 10 penal del estado la Guaira, del ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA, Titular de la cedula de identidad N V-27.441.034, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2025, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley contra la Corrupción , ACCESO INDEBIDO Y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 concadenado con el artículo 9 de la ley contra delito informático, y ASOCIACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 37 Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada.

Así las cosas, una vez revisado y analizado exhaustivamente el presente escrito recursivo, este tribunal Colegiado estima que como quiera que las denuncias del recurrente se encuentran dirigidas a impugnar una decisión que declaró la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, necesariamente, se debe verificar si en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la medida de coerción personal decretada por la Juez recurrida, resultó ajustada a derecho, motivo por el cual se pasa a determinar lo siguiente:

El artículo 236 de la Norma Adjetiva Penal, dispone que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sea procedente al estar dados los requisitos a que se contrae sus tres extremos. A tales efectos, dicho precepto legal, consagra:

“Artículo 236. Procedencia. El Juez o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada, siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación...".


De la norma antes transcrita, es posible afirmar que la Juez o Jueza de Control, una vez revisados los elementos de convicción traídos a su conocimiento, previa solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre y cuando concurran los supuestos establecidos en los numerales de la citada norma procesal penal.

En cuanto al numeral 1 del artículo 236 de la Norma Adjetiva Penal, se observa que la Juzgadora a los fines de dictar su decisión tomó en consideración las actuaciones. Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia típica del delito de calificados por la Fiscalía del Ministerio Público en la Audiencia para oír al imputado y acogido por el juez de la recurrida, con lo que la representación Fiscal no está de acuerdo, se observa que el artículo 59 contra la corrupción, artículo 37 de ley orgánica contra la delincuencia organizada, establece cuanto sigue:

Artículo 59.- El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional..

Artículo 37.- Asociación Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

En consecuencia, es preciso acotar por esta alzada, que el proceso de adecuación de los hechos en la norma o lo que es lo mismos la subsunción de la conducta desplegada por el sujeto activo del delito en el tipo penal, realizado por la Fiscalía del Ministerio Público, mediante la cual en la Audiencia de Presentación verso “…concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Se ratifica la orden de aprehensión de fecha 08 de marzo de 2025, Facultada de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, procedo a presentar ante éste tribunal, conforme al artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 1 de la Constitución, a los ciudadanos JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cedula de identidad número V-29.572.670 y VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, por las circunstancias de modo tiempo y lugar que constan en las actas policiales y de entrevistas cursantes en el expediente, así como el acta policial de aprehensión dejándose constancia que el Ministerio Publico consigno el procedimiento sin las reseñas practicadas a los referidos ciudadanos, por lo que (se deja constancia que la representante fiscal narró en forma oral, las circunstancias explanadas en el acta policial y demás actas cursante en los autos) por lo que solicito que las presentes actuaciones sigan la vía del procedimiento ordinario, procede esta representación fiscal a precalificar los hechos por el delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ACCESO INDEBIDO y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 9 ejusdem y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, delitos estos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, bajo la figura de: CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.), asimismo solicito que se decrete una medida privativa de libertad, por encontrase satisfechos los extremos a que se contrae en el artículo 236 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se presume un inminente peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad de conformidad con los artículos 237, párrafo primero numerales 2, 3 y 238 ordinales 2 idem, asimismo solicito el cambio del centro preventivo del ciudadano VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad número V-27.441.034, al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana PNB, División de Investigación Penal Estado La Guaira, en virtud que el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística CICPC, fue relevado de la Investigación y por ultimo solicito asimismo copias simples de las actuaciones. Es todo”. el cual es acogido por el juez de la recurrida, fue acertado, por cuanto se puede apreciar de las actas procesales, que el ciudadano hoy imputado participo en la presunta comisión de los delitos antes mencionados, razón por la que posteriormente fue aprehendido por funcionarios adscritos Dirección General de Contra Inteligencia Militar N° 8, de Contrainteligencia Militar, Zona de Contrainteligencia Militar N° 83, (DGCIM) La Guaira, quienes al realizarle la revisión corporal no le incautaron objetos de interés Criminalística, quedando entendido que la juez de la recurrida al verificar de las actuaciones las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, considero plausible la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado. Asimismo, esta Alzada estima que la calificación jurídica en esta fase del proceso es provisional y la misma se resolverá en el transcurso de la investigación ordenada a practicar por el ministerio Público y así lo hizo saber el juez A-quo en su decisión.


En consecuencia, es evidente que, de las actas procesales así como de la decisión recurrida, se puede apreciar la existencia de un hecho punible tal y como se señaló en párrafos anteriores, el cual fue calificado por la juez de la recurrida de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean al hecho, como los delitos de APROPIACION O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley contra la Corrupción , ACCESO INDEBIDO Y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA , previsto y sancionado en el artículo 7 concadenado con el artículo 9 de la ley contra delito informático, y ASOCIACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 37 Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, para el ciudadano imputado VICTOR AGUACHE ANDUEZA, Titular de la cedula de identidad N V-27.441.034, situación ésta que se ve apuntalada con los diferentes elementos de convicción que a continuación se señalan:

01 – 1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 04 de febrero de 2025, interpuesta ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: FRANKLIN DELGADO, en su condición de DENUNCIANTE.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JOSÉ GIMÉNEZ, en su condición de TESTIGO.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano DENNYS RAMOS, en su condición de TESTIGO.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JOSÉ SALAZAR, en su condición de TESTIGO.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana FRADDY DIAZ, en su condición de TESTIGO.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de febrero de 2025, rendida ante la Delegación Municipal La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana YORGLEIDYS DIAZ, en su condición de TESTIGO.

7.- INFORME de la totalidad de firmas autorizadas involucradas en las acciones irregulares, en donde se encuentran inmersos los ciudadanos que se describen a continuación: 1.- ALONDRA KATHERINE DIAZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V- 25.773.350, 2.- JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V- 29.572.670, 3.- DORA DEYANIRA MARQUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad V12.984.728, 4.- VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V- 27.441.034, 5.- SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.795.143, y 6.- JACKSURY IMALAY SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 30.552.018.

8.- INFORME TÉCNICO, elaborado por la Gerencia General de Comercialización (GGC) y la Oficina de Gestión de Perdidas y Control De Perdidas (OGPCP), relacionado con las irregularidades encontradas en emisiones con valor cero.

9.- CONSTANCIAS DE TRABAJO, de los ciudadanos 1.- ALONDRA KATHERINE DIAZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V- 25.773.350, 2.- JHORNALYS OLIANNYS SOTO LUNA, titular de la cédula de identidad V- 29.572.670, 3.- DORA DEYANIRA MARQUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad V- 12.984.728, 4.- VICTOR ABRAHAM AGUACHE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V- 27.441.034, 5.- SCOTT ALEN MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.795.143, y 6.- JACKSURY IMALAY SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 30.552.018.,

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano: FRANKLIN DELGADO, en su condición de DENUNCIANTE.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano: JOSÉ SALAZAR, en su condición de TESTIGO

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar N° 8, de Contrainteligencia Militar, Zona de Contrainteligencia Militar N° 83, (DGCIM) La Guaira, N° 006-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por la ciudadana: ORIANNETH DUQUE, en su condición de TESTIGO.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, en su carácter de TESTIGO.

15.- LISTADO DE BOLETOS EMITIDOS SIN VALOR (NO AUTORIZADOS), en el periodo comprendido del 14/08/2023 al 31/01/2025.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano FRANKLIN DELGADO, en su carácter de DENUNCIANTE

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, en su carácter de TESTIGO.

18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JOSÉ SALAZAR, en su carácter de TESTIGO.

19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano JOSÉ GIMENEZ, en su carácter de TESTIGO.

20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2025, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por la ciudadana ORIANNETH DUQUE, en su carácter de TESTIGO.

21.- COMUNICACIÓN N.º VCV-VP/OPCPIF/N°0361-2025, de fecha 14 de febrero de 2025, suscrita por JESÚS GUILLERMO HERNANDEZ ABREU, en su carácter de Gerente General de Prevención y Control de Perdidas e Instalaciones Físicas de la Aerolínea CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.).

22.- COMUNICACIÓN N.º VCV-GRE-01-2025, de fecha 06 de marzo de 2025, suscrita por JOSE MANUEL GIMENEZ ARRATIA, en su carácter de Gerente de Recaudación de la Aerolínea CONVIASA (Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.), mediante el cual remiten la estimación en bolívares, en cuanto a los 112 boletos emitidos sin monto la perdida fue de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (4.318.158,00 Bs) y por los cambios de estatus no autorizados se evidencia una pérdida de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (97.110,00 Bs).

Plurales elementos materiales u objetivos, que surgen del acta de Investigación penal, que riela integra en el expediente original, las cual se mencionan supra, y que se concatenan y son contestes con las actas procesales, que señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y cuál fue la presunta participación del hoy imputado.

De manera tal que de las mencionadas actuaciones procesales, emergen elementos indiciarios suficientes que permiten conformar la convicción necesaria, para estimar las circunstancias descritas en el acta policial, así como el registro de cadena de custodia y actas de entrevistas, determinándose así el aspecto subjetivo, que en conjunto con los demás elementos existentes han de haber influido en el ánimo del ciudadano Juez de la recurrida, para acordar la medida privativa de libertad al ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA, Titular de la cedula de identidad N V-27.441.034, al estimar que el referido ciudadano es el presunto autor o partícipe en el hecho que se le atribuye, lo cual comparte este Tribunal Colegiado, siendo que en esta primera fase del proceso aún faltan múltiples diligencias por practicar y evidencias que recolectar por parte del Ministerio Público y Cuerpo Policial para hacer constar su comisión. Evidenciándose del texto de la recurrida que el juez A quo analizó los elementos objetivos y subjetivos, para la configuración de la presunta comisión de los delitos imputados por el representante fiscal y acogido por ese Juzgador, lo cual según su análisis los hechos imputados encuadran en los tipos penales de APROPIACION O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley contra la Corrupción ,ACCESO INDEBIDO Y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA , previsto y sancionado en el artículo 7 concadenado con el artículo 9 de la ley contra delito informático, y ASOCIACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 37 Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada.

Precisado lo anterior, indiscutiblemente se afirma que el proceder de la jueza de Control, estuvo ajustada a derecho, conforme a los elementos que cursan en las actas procesales, y no como lo intenta dejar entrever la recurrente, quedando claro que la Juez recurrida estimó en su conjunto, los elementos existentes en autos, a los fines de analizarlos de manera metódica y objetiva para posteriormente discurrir, que los presentes hechos se subsumen, en los delitos de APROPIACION O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley contra la Corrupción , ACCESO INDEBIDO Y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA , previsto y sancionado en el artículo 7 concadenado con el artículo 9 de la ley contra delito informático, y ASOCIACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 37 Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, que lógicamente trae como consecuencia la aplicación de una pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, lo cual acredita el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se observa que aparece acreditado en autos a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, la presunta participación del imputado de autos, a través del análisis de las actas del acta policial, donde se desprende que resultó ser aprehendido por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar N° 8, de Contrainteligencia Militar, Zona de Contrainteligencia Militar N° 83, (DGCIM) La Guaira, quienes al detenerlo le fue incautado objeto de interés Criminalístico tal y como consta en las actas de Registro de Cadena de Custodia inserta a los autos del expediente original.


Siendo tal circunstancia, adminiculada como ya se dijo en párrafos anteriores, con las actas procesales que rielan en el expediente donde se configura la comisión de un hecho punible así como la posible participación del hoy imputado en los mismos, entonces, se determina que la Juez recurrida dejó plasmado en su fallo la presunta conducta ilícita desplegada por el imputado de autos, al estimar que se encontraban en presencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir que los mismos son los posibles autores o participes de la comisión del ilícito penal adjudicado.

Por último, deja claro la recurrida lo establecido en el numeral 3 del artículo 236 Adjetivo Penal, al acreditar la existencia de la presunción razonable por las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, en relación con el artículo 237.2.3 y parágrafo primero, dada la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, toda vez que el ilícito atribuido sanciona con una pena de prisión de uno 1 a tres 3 años, como lo es los delitos APROPIACION O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley contra la Corrupción ,ACCESO INDEBIDO Y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 concadenado con el artículo 9 de la ley contra delito informático, una pena de cinco 5 a diez 10 años y ASOCIACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 37 Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, una pena de seis 6 a diez 10 años, aunado a que el Juzgador presume que el imputado de autos pudiera influir retraso al proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad y la realización de la Justicia, conforme al artículo 238.2 ejusdem, siendo ésta una apreciación de la Juez recurrida, al momento de estimar los hechos y circunstancias del caso sometido a su conocimiento.

Así las cosas, muy a pesar de lo alegado por la recurrente, las circunstancias que rodean la apreciación de tal peligro de fuga corresponde al estudio del Juez de Control, quien según la particularidad de cada caso concreto estimará su procedencia o no, sin que ello signifique arbitrariedad, o violación de derecho procesal o constitucional alguno, más cuando nos encontramos en presencia de un delito grave, como lo es el delito ASOCIACIÓN, y el simple hecho que se trate de un delito grave, cuya pena de seis (6) a diez (10) años, ya hace presumir el peligro de fuga, presunción razonable analizada en la recurrida, quien estableció las razones por la cual consideró que el delito imputado es de gran magnitud y en caso de otorgar una medida menos gravosa, se corre el riesgo que de que el imputado de autos no se someta al presente proceso y quede ilusoria la acción del Estado.

Por lo que conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró la A quo, que es procedente de forma fundada la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA, Titular de la cedula de identidad N V-27.441.034, lo cual comparte esta Alzada, por cuanto la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECLARA.

Así pues, se observa que el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, luego de analizada lo manifestado por el Ministerio Público de subsanar la calificación dada a los hechos de la orden de aprehensión y encuadra los hechos con el derecho y precalifica al ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA, Titular de la cedula de identidad N V-27.441.034, APROPIACION O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley contra la Corrupción , ACCESO INDEBIDO Y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 concadenado con el artículo 9 de la ley contra delito informático, y ASOCIACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 37 Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada igualmente solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dicha solicitud riela en los folios (12 al 13) de la Audiencia Oral para oír al Imputado del expediente original y de igual forma en virtud de la revisión que realizó a las actas del presente asunto penal, determinó que las circunstancias que rodean al caso concreto el hecho objeto del proceso se realizó, compartiendo este Órgano Colegiado el criterio del a quo de considerar que el caso de marras, fue motivado en virtud de lo manifestado por el Ministerio Público.
De lo antes expuesto, este Tribunal Colegiado considera que la decisión emanada por el Juzgado A quo, fue dictada en el ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas a los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, y en conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por por la Profesional del derecho DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS en su carácter Defensora Publica Decima 10 penal del estado la Guaira, del ciudadano VICTOR AGUACHE ANDUEZA, Titular de la cedula de identidad N V-27.441.034, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2025, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley contra la Corrupción ,ACCESO INDEBIDO Y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA , previsto y sancionado en el artículo 7 concadenado con el artículo 9 de la ley contra delito informático, y ASOCIACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 37 Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada. En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.