JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE (11) DE JUNIO DE 2025.
215° y 166
Por recibido previa distribución, expediente signado con el N° 25-5248, con oficio Nº 160, de
fecha 27 de mayo de 2025, procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por (Inhibición), constante de V piezas: pieza I en (337) folios útiles, pieza II en (493) folios útiles, pieza III en (371), pieza IV en (269) folios útiles, pieza V en (179) folios útiles, un cuaderno de medidas en (134) folios útiles y un cuaderno de fraude en (330) folios útiles; juicio de SIMULACIÓN DE VENTA, interpuesto por el ciudadano JESÚS ALFONSO RAMÍREZ contra IRIS ZORAIDA CHACÓN y ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE, llevado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Désele entrada e inventaríese.
Este Tribunal, antes de darle admisión a la presente causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva al presente expediente, este tribunal observa que:
- En la sentencia definitiva dictada en la incidencia de fraude procesal por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de enero de 2025, en la misma se ordenó la notificación de las partes. Se evidencia de las actas que corren en el expediente de fraude procesal incidental, que en fecha 20 de marzo de 2025, se dio por notificada la ciudadana IRIS ZORAIDA CHACÓN DELGADO, parte co-demandada, asistida por el abogado GERARDO ANTONIO SÁNCHEZ, y apeló de la sentencia antes mencionada, diligencia que corre al folio 330 del cuaderno de fraude procesal incidental. No se evidencia la notificación de la parte demandante, ciudadano JESÚS ALFONSO RAMÍREZ, así como tampoco la notificación del co-demandado, ciudadano ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE.
- En la sentencia definitiva del juicio principal de simulación de venta, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de enero de 2025, en la misma se ordenó la notificación de las partes. Se evidencia de las actas que corren en el expediente principal pieza V, que en fecha 10 de febrero de 2025, se dio por notificada la ciudadana IRIS ZORAIDA CHACÓN DELGADO, parte co-demandada, asistida por el abogado MARCO ANTONIO GÓMEZ, diligencia que corre inserta al folio 167 de la pieza V. En fecha 12 de marzo de 2025, el alguacil del tribunal antes mencionado, deja constancia que notificó personalmente al abogado JOSELITO MOLINA, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JESÚS ALFONSO RAMÍREZ. En fecha 17 de marzo de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante, apeló de la sentencia antes mencionada, diligencia que corre al folio 172 de la pieza V. No se evidencia la notificación de la parte co-demandada, ciudadano ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE.
Por lo antes expuesto, este tribunal NIEGA las apelaciones oídas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de marzo de 2025, por cuanto no se encuentran notificadas todas las partes de las sentencias definitivas dictadas en fechas: 27 de enero de 2025, en el cuaderno de fraude procesal incidental y 28 de enero de 2025, en el juicio principal de simulación de venta, pieza V. En consecuencia, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que cumpla con las notificaciones respectivas, y se pueda abrir el término para que las partes puedan ejercer las apelaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha, se libró oficio N° 101, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MLPG/MRCR
Exp. 8330-25
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