JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE (11) DE JUNIO DE 2025.
215° y 166
Por recibido previa distribución expediente signado con el N° 7.597, con oficio Nº 0570-126, de fecha 21 de mayo de 2025, procedente del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por (Inhibición), constante de II piezas: pieza I, en doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles; pieza II, en doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles y cuaderno de medidas en ciento trece (113) folios útiles; juicio de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesto por el ciudadano ORANGEL ANTONIO CARINGI PÉREZ Y OTROS contra LUCIANO CARINGI PÉREZ Y OTROS, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Désele entrada e inventaríese.
Este Tribunal, antes de darle admisión a la presente causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 4 de abril de 2025, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la presente causa, en la que estableció:
…omissis…
“En este orden, observa la Sala que en el caso de autos ante la delación de fraude procesal, el sentenciador de alzada debía procurar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal –instancia ésta donde fue denunciado el fraude procesal- ordenara la apertura de la correspondiente incidencia en cuaderno separado y su respectiva articulación probatoria de ocho (8) días, para luego someter al correspondiente estudio los alegatos esgrimidos por las partes a los fines de evidenciar si en realidad ocurrió o no el fraude.”
…omissis…
“En ese sentido, esta Sala trae a colación que la tacha de falsedad incidental, como lo refleja su nombre, amerita un procedimiento principal donde se proponga la incidencia –tal como ocurre en el presente caso-, es decir, admitida la demanda, por alguna circunstancia se presenta la incidencia de tacha, se apertura un cuaderno separado y en éste se lleva un procedimiento especial, a tenor de lo previsto en los dieciséis (16) particulares del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que constituye una norma procesal de excepción, de interpretación restrictiva y de carácter obligatorio en su cumplimiento por parte del juez”.
…omissis…
“…CON LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 30 de abril de 2024, en consecuencia, se REPONE la causa al estado que el tribunal de segunda instancia, abra la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que se tramite la denuncia por Fraude Procesal, así como la incidencia de tacha de documento público alegada en contra del testamento abierto inscrito en la Oficina del Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 23 de junio de 2017, bajo el N° 39, folio 112, tomo 4, del Protocolo de Transcripción”.
De conformidad con la sentencia antes transcrita, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la doble instancia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es oportuno precisar que el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para la tacha de los instrumentos privados, obliga al juez de primera instancia, conforme lo establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, abrir un cuaderno separado que permita al juez la tramitación y decisión incidental de la tacha propuesta, en el cual las partes puedan ejercer sus defensas y continuar la tramitación de la misma sin la paralización del juicio principal.
Ahora bien, en cuanto al fraude procesal, el trámite del mismo se debe llevar a cabo con la apertura de la incidencia en cuaderno separado y su respectiva articulación probatoria de ocho (8) días establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesto, este administradora acogiendo y dando cumplimiento al criterio emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de abril de 2025; y a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se ordena reponer la causa al estado de abrir la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que se tramite la denuncia por fraude procesal, así como la incidencia de tacha documento público alegada en contra del testamento abierto inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, el 23 de junio de 2017, bajo el N° 39, folio 112, tomo 4 del Protocolo de Transcripción. En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García.
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha se libró oficio N° 105, al Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MLPG/MRCR
Exp. 8331-25
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