REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 166°

SOLICITANTE:
Ciudadana MARÍA ANTONIA OVIEDO DE MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.230.612.
MOTIVO:
INTERDICCIÓN del ciudadano ALIRIO MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.065. (Consulta de decisión de interdicción definitiva dictada el 09/05/2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

En fecha 5 de junio de 2022, se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 36.772, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la consulta de la interdicción definitiva del ciudadano Alirio Mantilla, solicitada por la ciudadana María Antonia Oviedo De Mantilla, dictada por el referido Juzgado en fecha 09/05/2025, conforme a lo estipulado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente:
Folios 01-03, escrito de solicitud de interdicción presentado en fecha 03/06/2024, por la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, asistida por los abogados Alba Rosario Ramírez Robles y Ramón Fernández Vega, en el que solicitó la interdicción de Alirio Mantilla, alegando que a partir del año 2010 luego de haberse sometido a una operación de vesícula, comenzó de manera progresiva hasta la actualidad, con la pérdida de su memoria, por lo que fue llevado a consulta médica en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se emitió el siguiente resultado: “PRESENTA TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO, SECUNDARIO A DAÑO NEUROLÓGICO, TIPO DEMENCIA SENIL”, en consecuencia, no puede valerse por sí mismo, no tiene capacidad de discernir, estando desorientado en tiempo y espacio, estando en riesgo su salud.
Con fundamento en el artículo 393 y 396 del Código Civil, solicitaron la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Alirio Mantilla, peticionando al efecto fijar oportunidad para el interrogatorio del mismo, la testimonial de los ciudadanos Wendy Carolina Mantilla Oviedo, Nathaly de la Consolación Mantilla Oviedo, Nubia Esperanza Mantilla Romero y Gladys Elena Delgado Mantilla; y el nombramiento de María Antonia Oviedo de Mantilla como tutora provisional.
Folios 04-17, anexos acompañados al escrito de solicitud de interdicción.
Folio 15, auto de admisión dictado el 06/06/2024, por el que el a quo ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público e instó a la parte solicitante a señalar a cuatro familiares o amigos del ciudadano Alirio Mantilla para declarar en relación a la solicitud realizada; así mismo, ordenó publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieren verse afectados sus derechos en el dicho procedimiento, a los fines de que comparecieran ante el tribunal a exponer lo que consideraran conducente, al décimo (10°) día siguiente a que constara en autos su publicación y consignación en el expediente; por último, designó a los médicos psiquiatras Cristhy Gómez y Raúl Ordoñez, para examinar al ciudadano cuya interdicción fue solicitada.
Folios 19-20, actuaciones correspondientes a la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de los médicos psiquiatras.
Folio 21, diligencia contentiva de poder apud acta conferido el 19/06/2024, por la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, asistida por el abogado Ramón Fernández Vega, a los abogados Alba Rosario Ramírez Robles y Ramón Fernández Vega.
Folio 22, diligencia suscrita el 25/06/2024, por la co apoderada abogada Alba Rosario Ramírez Robles, en la que solicitó la designación de otros expertos, en razón de manifestar su poderdante dificultad para cubrir los honorarios de los ya designados, para que cumplan con la evaluación del ciudadano Alirio Mantilla.
Folio 25, por auto dictado el 09/07/2024, el a quo acordó el nombramiento de los médicos psiquiatras Carmen Haydée Ontiveros Camargo y José Abel Colmenares Zambrano.
Folios 26-29, actuaciones correspondientes a la notificación de los médicos psiquiatras designados en la causa para la valoración del ciudadano Alirio Mantilla.
Folio 30, diligencia suscrita por la co apoderada abogada Alba Rosario Ramírez Robles fechada 26/07/2024, en la que consignó ejemplar del Diario Católico en el que se publicó el edicto ordenado por el a quo.
Folio 33, por auto de fecha 29/07/2024, el a quo fijó día y hora para el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados en la presente causa para la valoración médica del ciudadano cuya interdicción fue solicitada.
Folios 35-37, informe médico presentado por el experto designado, Médico Psiquiatra Carmen Haydeé Ontiveros Camargo.
Folio 38, diligencia suscrita en fecha 16/09/2024, por la co apoderada abogada Alba Rosario Ramírez Robles en la que solicitó se fije oportunidad para que tenga lugar la entrevista del ciudadano Alirio Mantilla y de los testigos señalados en la solitud de interdicción.
Folios 38-41, diligencia fechada 16/09/2024, suscrita por el experto designado, Médico Psiquiatra José Abel Colmenares Zambrano, consignando informe.
Folios 42-50, auto fechado 18/09/2024, fijando oportunidad para el interrogatorio de los familiares allí especificados y la entrevista al ciudadano Alirio Mantilla.
Folios 51-52, sentencia interlocutoria dictada en fecha 07/10/2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que decretó la interdicción provisional del ciudadano Alirio Mantilla, siendo su parte dispositiva del tenor siguiente:
“ Conforme a los expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado ALIRIO MANTILLA, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARÍA ANTONIA OVIEDO DE MANTILLA, (…), a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación esta fase del procedimiento.”
Folio 56, acta de fecha 16/10/2024, en la que el a quo tomó juramento a la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, como tutora interina del interdictado Alirio Mantilla.
Folio 57, diligencia suscrita, por la co apoderada abogada Alba Rosario Ramírez Robles, fechada el 31/10/2024, en la que consignó la publicación del extracto de la sentencia de interdicción provisional, realizada en el Diario Católico en fecha 18/10/2024, así como copias certificadas del registro del referido fallo por ante el Registro Principal del Estado Táchira, el 30/10/2024, bajo el N° 14, folio 177 al 184, Tomo 1, Protocolo de transcripción, Trimestre 4° del año 2024 (Fs.60).
Folios 66-67, escrito de informes presentado por la co apoderada abogada Alba Rosario Ramírez Robles, en fecha 26/02/2025, en el que aseveró que durante el proceso fueron presentados todos los medios probatorios que determinaron la condición mental del ciudadano Alirio Mantilla, cumpliendo incluso con las declaraciones de los testigos quienes indicaron el estado de salud mental del mismo, además, señaló la sentencia que decretó la interdicción provisional, solicitando así la interdicción definitiva de Alirio Mantilla.
Folios 68-72, sentencia definitiva proferida el 09/05/2025, en la que fue decretado la interdicción definitiva del ciudadano Alirio Mantilla, siendo la dispositiva del tenor siguiente:
“En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva del ciudadano Alirio Mantilla, (…), quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva del interdictado a la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, (…).
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, insertar la sentencia ejecutoria y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.”
Folio 74, auto de entrada dictado por esta Alzada el 05/06/2025.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa llegó al conocimiento de esta Alzada, en ocasión de la consulta de la interdicción definitiva del ciudadano Alirio Mantilla, decisión proferida en fecha 09/05/2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
La institución jurídica de la interdicción está prevista en el ordenamiento jurídico venezolano a los fines de salvaguardar los intereses individuales del incapaz, ya que, busca la privación de su capacidad negocial, tras evidenciarse un defecto intelectual grave, que limita a la persona de un correcto desenvolvimiento en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Por su parte, el artículo 393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Del artículo transcrito, se infiere que la interdicción requiere de una condición mental significativa y habitual que afecte directamente la autonomía de la persona, sin embargo, no exige que el defecto sea continuo, ya que la norma sustantiva indica la posibilidad de decretarse la interdicción aún teniendo el incapaz intervalos de lucidez; entonces, para que esta proceda, se requiere que el sujeto padezca de un defecto intelectual grave, y presente dificultad en su capacidad de controlar sus propios actos, es decir, en sus facultades volitivas.
Ahora bien, podrán ser declarados entredichos, siempre que exista causa para ello, los mayores de edad, los menores emancipados y los menores no emancipados siempre que se encuentren en el último año de su minoridad. De similar modo, en cuanto a la legitimación activa, esta recae sobre el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, el Juez que puede promoverla de oficio y cualquier persona que tenga un interés en ello, ante el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, donde una vez que el Juez tenga conocimiento de tal solicitud, abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria, donde se designará a dos expertos para la valoración del sujeto que será interdictado y, de conformidad al artículo 396 del Código Civil, se debe evacuar el testimonio de cuatro testigos parientes o amigos y oír a la persona que amerita la interdicción. Una vez se constate la existencia del defecto intelectual grave, el juez procederá a decretar la interdicción provisional, nombrándose para ello un tutor interino, abriéndose la oportunidad de evacuación de pruebas.
De los instrumentos acompañados al escrito de solicitud de interdicción, observa este sentenciador que se encuentra informe médico de fecha 29/05/2024, expedido por el Dr. José Abel Colmenares Zambrano, médico psiquiatra, (F.9), en el que diagnosticó al ciudadano Alirio Mantilla con:
“… trastorno mental orgánico, secundario a daño neurológico, tipo Demencia Senil, se le indica tratamiento médico y se solicita o sugiere interdicción o incapacidad laboral.”
Por su parte, los testigos presentados, ciudadanos Nathaly de la Consolación mantilla, Nubia Esperanza Oviedo Romero, Gladys Elena Delgado Mantilla y Germán Eduardo Mantilla Ortega, juramentados de forma debida, manifestaron conocer al ciudadano Alirio Mantilla, señalando que padece de Alzheimer, presentando actitudes tranquilas y también agresivas, sugiriendo que su esposa, ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, sea su tutora.
Así mismo, en fecha 25 de septiembre de 2024, el a quo entrevistó al interdictado Alirio Mantilla, libre de juramento de la siguiente manera:
“PRIMERO: Cómo se llama Ud.? CONTESTÓ: Alirio Mantilla .SEGUNDO: Cuántos años tienes? Contestó: está trabajando en matemáticas, hasta ahora TERCERO: Ud., tiene hijos?. CONTESTÓ: si, seis.- CUARTO: Dónde vives?. CONTESTÓ: La persona que está cerca saco para completar lo del mes.- QUINTA: Con quien vive Ud.? CONTESTÓ: Que vive con su mamá. SEXTA: Sabe qué día es hoy? CONTESTÓ: lo que tengo que hacer. SÉPTIMA: Usted que hace? CONTESTÓ: trabajo donde vivo. OCTAVA: Sabe qué año es hoy? CONTESTÓ: el nombre. NOVENA: recuerda que año nació? CONTESTÓ: Estamos viviendo constante. (…)”
De igual forma, de los informes presentados por los médicos psiquiatras Carmen Haydée Ontiveros Camargo (Fs. 36-37) y José Abel Colmenares Zambrano (Fs. 39-41), se evidencia que los mencionados profesionales de la medicina diagnosticaron, en relación a la valoración del paciente Alirio Mantilla, lo siguiente:
1. Dra. Carmen Haydée Ontiveros Camargo (Médico Psiquiatra y Psicoterapeuta)
“DIAGNÓSTICO:
1) DEMENCIA DEBIDA A LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, DE TIPO MIXTO, CON ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR (6D80.2)
2) DEMENCIA DEBIDA A ENFERMEDAD DE PARKINSON (6D85.0)
CONCLUSIONES:
Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a ALIRIO MANTILLA, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de Demencia debida a la Enfermedad de Alzheimer, de tipo mixto, con Enfermedad cerebrovascular (6d80.2) y Parkinson (6D85.0) en conformidad con el CIE-11 capítulo 6 (Trastorno Neurocognitivo mayor por DSM-5), presentando exámenes imagenológicos con resultados: Enfermedad cerebral multiinfarto, cambios de leucoencefalopatía inespecífica de probable origen vascular, aterosclerótica o relacionados con la edad, perdida del volumen del parénquima cerebral mayor de lo esperado para la edad (atrofia). Enfermedad de Parkinson diagnosticada por Neurología en el año 2010. Hipertensión Arterial desde el año 2008. Injuria cerebral posterior a colecistectomía en el año 2010, permaneciendo en UCI del HCSC durante mes y medio con posteriores convulsiones. A nivel de sintomatología se aprecia: temblor involuntario de miembros superiores, estado de ánimo apático, resonante con el de los demás sin expresiones espontáneas, merma del estado cognitivo previo (universitario, Licenciado en Física y Matemáticas) hasta presentar pararespuestas, pensamiento y lenguaje desorganizado, afasia, apraxia, agnosia, deterioro de sus funciones ejecutivas: “hay que bañarlo, vestirlo, darle de comer, casi no habla, ya no escribe”, MiniMental test: cero puntos, grave alteración de la memoria a corto, mediano y largo plazo, así como presencia de síntomas psicóticos (alucinaciones) en casa recibiendo tratamiento psicofarmacológico. Todo lo cual limita sus actividades diarias, tanto en su vida cotidiana como su independencia y toma de decisiones, luego de ser una persona totalmente funcional.
SUGERENCIAS:
- Continuar controles con Neurología, Medicina Interna y Psiquiatría”

2. Dr.- José Abel Colmenares (Médico Psiquiatra)
“IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:
.- Demencia Secundaria a Enfermedad de Parkinson
.- Trastornos del Sueño”
De la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se evidencia claramente que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cumplió a cabalidad las exigencias establecidas en la Ley para los casos de interdicción, ya que consta en autos, los informes médicos practicados, las testimoniales rendidas por los familiares y amigos, y el interrogatorio al ciudadano Alirio Mantilla.
Este Juzgador, al analizar los informes rendidos, en sintonía con lo manifestado por los cuatro testigos y del interrogatorio al ciudadano ALIRIO MANTILLA, observa que el mismo no posee capacidad para proveerse por cuenta propia, la satisfacción de sus necesidades, padeciendo DEMENCIA debido a las enfermedades del Alzheimer y Parkinson, encontrándose, por ende, incapacitado para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión, por lo que, estando cumplidos todos los requisitos previstos en el Código Civil que hacen procedente la interdicción, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción y confirmar la sentencia consultada. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha nueve (09) de mayo de 2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que decretó:
“En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva del ciudadano Alirio Mantilla, (…), quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva del interdictado a la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, (…).
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, insertar la sentencia ejecutoria y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.”
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de junio del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:35 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MJBL/rlpa
Exp. N° 25-5253