025, suscrito por el abogado LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.472, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.336.382, por una parte y por la otra, los ciudadanos RAMÓN ORLANDO ESCALANTE COLMENARES y YHENY NAYIBE CONTRERAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.125.350 y V-13.306.941, el primero en su condición de deudor y principal pagador y la segunda en su condición de aval, asistidos por el abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.086, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2024, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- JUEZA SUPLENTE.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- SECRETARIO.- En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- SECRETARIO- Exp. 20721.- LCCM/nm.- Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20721 intentada la demanda por el abogado LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ, contra los ciudadanos RAMÓN ORLANDO ESCALANTE COLMENARES y YHENY NAYIBE CONTRERAS GÓMEZ por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. San Cristóbal, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
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