REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2023-000072
PARTE ACTORA: YEISY JACKELINE ROMERO ALDANA, identificada con la cédula de identidad N° V-21.416.164
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado N° 38.697
PARTE DEMANDADA: “VENQUIP C.A.”, en la persona de su representante legal JOSÉ MARINO ZAMBRANO BONILLA, identificado con la cédula de identidad N° V.-5.326.103
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 01 de Agosto de 2023 mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Johan Alvarez, informó que le fue imposible notificar a la demandada, por cuanto no existe la dirección indicada en el cartel de notificación, y en virtud de que la parte interesada no se hizo presente en el Tribunal para suministrar una nueva dirección de la accionada y poder cumplir con la notificación ordenada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 01 de Agosto de 2023, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana YEISY JACKELINE ROMERO ALDANA, identificada con la cédula de identidad N° V-21.416.164, contra la entidad de trabajo “VENQUIP C.A.”, en la persona de su representante legal JOSÉ MARINO ZAMBRANO BONILLA, identificado con la cédula de identidad N° V.-5.326.103
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025)
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo El Secretario Judicial

Abg. Richard Castillo


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

El Secretario Judicial

Abg. Richard Castillo