REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000053
PARTE ACTORA: ARIANNY SOFIA CEGARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.056.442
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.109.587 y V-19.135.761 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.689 y 159.898 respectivamente
PARTE DEMANDADA: GLADYS MILEIDY MENDOZA VELEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.271.024, propietaria de la denominación comercial “EL OASIS FOOD”,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PEREZ MORALES, CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA y ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.171.308, V-8.092.265 y V-12.631.810 respectivamente, con Inpreabogado Nros.235.688, 25.760 y 241.689 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de junio de 2025, siendo las 3:20 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado de la demandante CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587, con Inpreabogado Nro.129.689, tal como consta en poder agregado en los folios 10 al 12 del expediente, el coapoderado de la parte demandada JULIO CESAR PEREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.171.308, con Inpreabogado Nro.235.688, tal como consta en poder apud acta de fecha 11 de abril de 2025, que corre inserto en los folios 22 y 23 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ARIANNY SOFIA CEGARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.056.442, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (5.000.000,00 COP), de la siguiente manera: 1) La suma de 1.500.000,00 pesos colombianos en fecha 09-06-2025, 2) Diez (10) cuotas mensuales cada una de 350.000,00 pesos colombianos, pagaderos en fechas 30-06-2025, 30-07-2025, 29-08-2025, 30-09-2025, 30-10-2025, 28-11-2025, 22-12-2025, 30-01-2026, 27-02-2026 y 30-03-2026, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 06 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 07 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la parte demandada.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO


ABOG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JULIO CESAR PEREZ MORALES