Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-S-2025-000006
PARTE OFERIDA: CARLOS JAVIER ATENCIA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V.-21.078.015,
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: ROSA MARIA PRATO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.025.353, con Inpreabogado Nro.35.083
PARTE OFERENTE: La sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URDANETA & BARRA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano DANIEL ENRIQUE URDANETA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.873.0.57
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.37.501
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de Junio de 2025, siendo las 10:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el oferido CARLOS JAVIER ATENCIA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V.-21.078.015, asistido de la abogado : ROSA MARIA PRATO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.025.353, con Inpreabogado Nro.35.083, el apoderado de la parte oferente GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.37.501, tal como consta en poder apud acta de fecha 03 de junio de 2025, que se encuentra agregado en los folios 27 al 36 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra la parte oferida expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte oferente”. Es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte oferente, quien expuso: “En virtud de la declaración de la parte oferida, solicito sea homologado el acuerdo de las partes”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados en la presente causa: La parte oferente ciudadano CARLOS JAVIER ATENCIA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V.-21.078.015, acepta el monto ofertado en este expediente, cuyo monto es la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.61.106,83), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. El pago de dicho monto se realiza de la siguiente manera: la cantidad de 640 dólares americanos y la suma de 844,61 bolívares pagados por transferencia bancaria, de cuyos pagos se dejan constancia en copia simple para ser agregado al expediente. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte oferente solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda y ordena expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. EL SECRETARIO


ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
CARLOS JAVIER ATENCIA BAPTISTA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
ROSA MARIA PRATO

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO