REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000011
PARTE ACTORA: GELEN JEANNINE ALVIAREZ DE DELGADO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.187.293
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA y HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.494.023 y V-11.020.098 en su orden, con Inpreabogado Nros.66.894 y 65.765 en su orden.
PARTE DEMANDADA: YESSIKA ANDREA SANCHEZ RODRIGUEZ, con cédula de identidad núm. V-25.165.793, propietaria de la Firma Personal CENTRO DE APUESTAS EL SOL NACIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA CASTELLANOS JAIMES y RAFAEL MOLERO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.157.975 y V-7.760.692 en su orden, con Inpreabogado Nros.258.423 y 33.741 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de junio de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados de la demandante MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA y HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.494.023 y V-11.020.098 en su orden, con Inpreabogado Nros.66.894 y 65.765 en su orden, tal como consta en poder agregado en los folios 29 y 30 del expediente, los coapoderados de la parte demandada MARIA AUXILIADORA CASTELLANOS JAIMES y RAFAEL MOLERO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.157.975 y V-7.760.692 en su orden, con Inpreabogado Nros.258.423 y 33.741 respectivamente, tal como consta en poder que corre inserto en los folios 34 al 39 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada RAFAEL MOLERO VILLALOBOS, ya identificado, quien expuso: “En virtud de las dudas que envuelven el presente caso y a fin de evitar un eventual litigio que desgaste el aparato jurisdiccional y sus representante, en nombre de nuestra representada y sin que ello convalide la responsabilidad siempre negada en relación a la demanda interpuesta en su contra, ofrecemos por vía de conciliación la cantidad de 7.000.000 pesos en dinero en efectivo en este acto, a fin de cancelar, pagar y satisfacer todos los conceptos demandados por la trabajadora, identificada en autos, y cualquier otro al que pudiera tener eventualmente derecho, tales como: diferencia salariales, cesta ticket, bono de alimentación, horas extras, bono nocturno, descanso no cancelados, feriados, y cualquier otro que se genere de una relación laboral bien con nuestra representada o cualquiera otra de los grupos con el mismo objeto mencionados en el devenir de la presente causa, tales como: la s sociedades de mercantiles “Excelencia” y “Gana”, Esto. Seguidamente se le concede el derecho a la apoderada de la parte demandante MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA, quien expuso: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada de 7.000.000 pesos que recibimos en el presente acto, por lo conceptos demandados en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral demandada, con lo cual declaramos que nada queda a debernos.” Es Todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la demandante GELEN JEANNINE ALVIAREZ DE DELGADO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.187.293, la suma de SIETE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (7.000.000,00 COP), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera 1) La parte demandante escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y 19 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 11 anexos. Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a ambas partes. Por cuanto fue cancelado el monto acordado en este acto se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA AUXILIADORA CASTELLANOS JAIMES RAFAEL MOLERO VILLALOBOS
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