REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce (12) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2023-000105
PARTE ACTORA: JHAN FRANCO CHAPARRO VERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.816.444, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: no constituido
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA CALA C.A.,” en la persona de su Gerente General, ciudadana KATHE RIN FALACIA, identificada con la cédula Nº V-20.051.868
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto este Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa, se realizó en fecha 29 de septiembre de 2023, fecha en la que presento ante la URDD, el escrito de demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, de autos se desprende en el presente juicio, la ultima actuación se realizo por parte del tribunal, en fecha 03de octubre de 2023, donde se admitio demanda, se libraron los respectivos carteles de notificación al demandado en donde la parte actora no mostró interés en realizar los tramites correspondientes con el alguacil del Circuito Laboral, para realizar la notificación a la parte demandada, desde ese momento y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano JHAN FRANCO CHAPARRO VERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.816.444, en contra de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA CALA C.A.,” constituida en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2017, bajo el numero 21, Tomo 159-A SDO, en la persona de su Gerente General, ciudadana KATHE RIN FALACIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-20.051.868.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticinco.
La Juez,

Abg. Luz Haydeé Gómez González
El Secretario,

Abg. Richard Castillo