REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000039
PARTE ACTORA: ARMANDO ALBARRACIN SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, JORGE JAVIER LEON MONCADA
PARTE DEMANDADA: MARIANA DE LA CONSOLACION COLMENARES DE VALKOV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO y JUAN JOSE FABREGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ARMANDO ALBARRACIN SUAREZ, titular de la cédula de identidad No V-9.368.031, y su apoderado judicial abogado en ejercicio FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 198.157, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MAITE CAROLINA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 38.708, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada MARIANA DE LA CONSOLACION COLMENARES DE VALKOV, venezolana, titular de la cédulas de identidad No V- 6.892.5333. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 2.500,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realiza el día viernes 27 de junio de 2025, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, son (UDS.1.250,00), el segundo pago se realizará el día viernes 04 de julio de 2025, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, son (UDS.1.250,00).

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. no se ordena el archivo el presente expediente.-
La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ El Secretario,



PARTE ACTORA Abg. Richard Castillo




APODERADO JUDICIAL ACCIONADA ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE