REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000079
PARTE ACTORA: CIRIA FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA DEL VALLE VARELA
PARTE DEMANDADA: WLADYMIR PEREZ TREJO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA RICO HINOLASA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora CIRIA FERRER, titular de la cédula de identidad No V-10.531.260, y su apoderada judicial abogada en ejercicio CAROLINA DEL VALLE VARELA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 293.765, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio DAYANA RICO HINOJOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 112.888, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada WLADIMIR PEREZ TREJO, venezolano, titular de la cédulas de identidad No V-24.197.569 quien se encuenta presente. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL EXACTOS DE PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 3.700.000,00), los cuales serán pagados día miércoles 25 de junio de 2025.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. no se ordena el archivo el presente expediente.-
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta.
La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ El Secretario,


Abg. Richard Castillo

PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA




APODERADO JUDICIAL ACCIONADA ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE