REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000095
PARTE ACTORA: YESSICA LEONOR MORALES PRATO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE JAVIER LEON
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZICOMO MASITAS, C.A., representada por l ciudadano JESÙS MARIA CARRERO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de junio de dos mil veinticinco, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora YESSICA LEONOR MORALES PRATO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 26.988.249 y su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE JAVIER LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el No 313.646, por una parte y por la otra la parte el ciudadano JESÙS MARIA CARRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.085.499, en su condición de representante legal de la demandada Sociedad Mercantil ZICOMO MASITAS, C.A., con RIF J-503943629, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nro. De Documento 5, Nro de Tomo 179-A, de fecha 14/06/2023,
asistido en este acto por la abogada en ejercicio SARA ELIZABETH VILLAMIZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No 240.496. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de TRES MILLONES EXACTOS DE PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 3.000.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realiza el día viernes 20 de junio de 2025, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP.1.500.000,00), el segundo pago se realizará el día 04 de julio de 2025, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP.1.500.000,00).

SEGUNDO: En este acto la parte demandada declara que DESISTE DE LA ACCION PENAL, INCOADA EN CONTRA DE LA DEMANDANTE ciudadana YESSICA LEONOR MORALES PRATO, la cual materializara por ante el organo respectivo

TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. no se ordena el archivo el presente expediente.-
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta.
La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA




APODERADO JUDICIAL ACCIONADA ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE