REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000083
PARTE ACTORA: BETSY CAROLINA CONTRERAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH RAMIREZ Y URIEL MARIN
PARTE DEMANDADA: FREDDY ANDY ABAD ROSALES LIZCANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÈ ORLANDO RAMIREZ LIZCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de junio de dos mil veinticinco, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio URIEL MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el 63.399, en su condición de apoderado judiciales de la parte actora BETSY CAROLINA CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No V-19.541.937, quien se encuentra pendiente, por una parte y por la otra la parte demandada ciudadano FREDDY ANDY ABAD ROSALES LIZCANO, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-21.001.208, y a apoderado judicial JOSÈ ORLANDO RAMIREZ LIZCANO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 167.376. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TRECE DOLARES AMERICANOS, son (USD. 1.813,00), los cuales son pagados en este acto, en dinero en efectivo el cual la demandante declara que los recibe a su entera y cabal satisfacción.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. se devuleve el acervo probatorio aportado por las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA




APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONADA