REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166°
Expediente Nº SP01-L 2025-000111
PARTE ACTORA: ISRAEL GIOVANNY SANCHEZ JUGADOR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 15.508.331, de este domiciliado
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SOCIEDAD CIVIL MABEA”, y solidariamente contra los ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.126.451 y V-10.174.846, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano ISRAEL GIOVANNY SANCHEZ JUGADOR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 15.508.331, asistido por los profesionales del derecho los abogados Juan Alberto Moncada Díaz y María Eugenia Moncada Borrero, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 83.136 y 224.728, en su orden, en contra de entidad de trabajo “SOCIEDAD CIVIL MABEA”, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 5, folio 11 Tomo 19, protocolo y transcripción del año 2017, y solidariamente contra los ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.126.451 y V-10.174.846, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que fue contratado y presto sus servicio personales para los codemandados, que los mismos, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Demanda que fue recibida en fecha 27 de mayo de 2025, y por auto de fecha 02 de junio de 2025, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: RIMERO: Realizar el cálculo de los conceptos demandados, tales como la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL y CESTA TICKET SOCIALISTA, tomando en cuenta para ello, la moneda que devengo como salario durante la duración de la relación laboral, sin necesidad de hacer reconversiones a la mocedad nacional y SEGUNDO: Señalar en forma clara y precisa la dirección del domicilio procesal de los codemandos ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.126.451 y V-10.174.846, todo con el fin de dar cumplimiento con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo garantizando el debido para las partes.
En fecha 04 de mayo de 2025, fue notificada la parte demandante, y en esta misma fecha 04 de junio de 2025, fue presentado por ante el Tribunal, escrito contentivo de Subsanación del libelo de demanda en cuestión, y estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la Admisibilidad de la demanda, quien juzga, observa que en cuanto al primer punto ordenado, la parte actora dio cumplimiento a lo ordenado, e hizo los cálculos de los derechos laborales al segundo, la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado, es decir, no indico el domicilio procesal de cada uno de los codemandantes ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.126.451 y V-10.174.846 solo se limito a repetir el domicilio de la persona jurídica codemandada. Y por cuanto la parte actora, no subsano el libelo de la demanda tal como fue ordenado en el Despacho Saneador, pues no cumplió en forma plena con su carga procesal. Así se decide.
Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO, seguido por el ciudadano ISRAEL GIOVANNY SANCHEZ JUGADOR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 15.508.331, en contra entidad de trabajo “SOCIEDAD CIVIL MABEA”, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 5, folio 11 Tomo 19, protocolo y transcripción del año 2017, y solidariamente contra los ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.126.451 y V-10.174.846, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadano ISRAEL GIOVANNY SANCHEZ JUGADOR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 15.508.331, en contra de entidad de trabajo “SOCIEDAD CIVIL MABEA”, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 5, folio 11 Tomo 19, protocolo y transcripción del año 2017, y solidariamente contra los ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.126.451 y V-10.174.846, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09 dìas de junio de dos mil veinticinco.
215 y 165
La Jueza, El Secretario,
Abg. Luz Haydeé Gómez G Abg. Richard Castillo
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