REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maiquetía, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-0-2025-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ADELICIA MARGARITA MORENO JAEN, titular de la cédula de identidad número: V-10.630.609.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARIO CESAR MORENO JAEN, RONALDO E. ESPINOZA N, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 196.812 y 36.449, respectivamente.
PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: "UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD "HUGO CHAVEZ FRIAS".
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE APELACION
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha en fecha 19 de mayo de dos mil 2025, se interpuso el presente Ampao Constitucional.
En fecha 20 de mayo del año 2025, se dio por recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Estado La Guaira.
En fecha 21 de mayo del año 2025, este Tribunal declaro INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana, ADELICIA MARGARITA MORENO JAEN, antes identificada, en contra de la Entidad de Trabajo "UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD "HUGO CHAVEZ FRIAS", conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del profesional del derecho MARIO CESAR MORENO JAEN inscrito en el IPSA bajo el N° 196.812 en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, mediante la cual ocurre y expone: “…Acudo respetuosamente con la igualdad de firme ante su competente autoridad para interponer formalmente RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Guaira, de fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticinco (2025) (Exp. N° WP11-O-2025-000001), que declara inamisible la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en contra de la UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD “HUGO CHÁVEZ FRÍAS”. -
Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de junio de 2025, se recibe diligencia presentada por el profesional del derecho MARIO CESAR MORENO JAEN inscrito en el IPSA bajo el N° 196.812 en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, mediante la cual señala en Otro si: “…Debido al Desistimiento anterior, el recurso de apelación derivado de la acción principal, queda Desistido. Es Todo…” -
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por profesional del derecho MARIO CESAR MORENO JAEN inscrito en el IPSA bajo el N° 196.812 en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), SEGUNDO:. Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: No hay condenatoria en costa. CUARTO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
RS.-
Expediente: WP11-O-2025-000001
Partes: ADELICIA MARGARITA MORENO JAEN vs
"UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD "HUGO CHAVEZ FRIAS"
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