REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiseis de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2025-000025
SENTENCIA
EXPEDIENTE: SPO1-L-2025-000025
DEMANDANTE: JUAN ALBERTO PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.762.431. .
APODERADA DE LA ACTORA: abogadas MARIA TRINIDAD LARA RINCÓN y ANGELA DANIELA CARRILLO, inscritas bajo el IPSA Nos: 164.433 y 305.634.
DEMANDADOS: YOSMAR MANUEL OVALLOS y EYNER JAVIER PERNÍA OVALLOS, venezolanos, de las cédulas Nos: V- 18.018.131 y V- 17.528.382, respectivamente. .
ABOGADO DE LA DEMANDADA: DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO, y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.685 y 195.157, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS
En el día de hoy, jueves 26 de Junio de 2025, siendo las diez (10:30) de la mañana, ambas partes manifestaron que renuncian al lapso del abocamiento y solicitan sea aperturada la audiencia, en virtud a ello este juzgado señala la oportunidad otorgada a las 11:00 de la mañana, siendo la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, en este acto se apertura la misma, con la presencia de los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de DIEZ MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS EXACTOS (10.000.000cop) los cuales a la fecha de hoy equivalen a Bs. 260.982,68; y los mismos le serán cancelados en el día 25-07-2025 ante éste Tribunal, para satisfacer la totalidad del pago acordado entre las partes. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber, ni por éste ni ningún otro concepto de dicha relación laboral; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas del acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste su pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
Tribunal 5to. SME
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA
Exp-2025-25
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