ACTA
N° DE EXPEDIENTE:SP01-L-2025-000073
PARTE ACTORA:EILYN YULIETH RODRIGUEZ OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, JORGE JAVIER LEON MONCADA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO HOTEL GRECON y GREGORIO RAMIREZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:EILYN YULIETH RODRIGUEZ OSORIO, ENTIDAD DE TRABAJO HOTEL GRECON y GREGORIO RAMIREZ MORA
MOTIVO:
PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000073
PARTE ACTORA: Ciudadana EILYN YULIETH RODRÍGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-30.523.866.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEÒN MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-11.187.085 y V.-17.029.723, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.157 y 313.646, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil HOTEL GRECON C.A., representado legalmente por el ciudadano GREGORIO RAMIREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.031.928, en su condición de Presidente, con Registro de Información Fiscal J.-30789746-5.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER y LUIS ANTONIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros. V.-11.502.257 y V.-10.913.151, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.575 y 64.274, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes 03 de junio de 2025, se hicieron presentes las partes de este proceso laboral y solicitaron se les adelantara la audiencia inicial que estaba pauta para el jueves 05 de junio de 2025, siendo las 10:30 a.m., y este Juzgado acuerda el adelanto de la Audiencia Preliminar Inicial, con la presencia de por la parte actora abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEÒN MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-11.187.085 y V.-17.029.723, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.157 y 313.646, en su orden, carácter que consta en poder Notariado que se agregó a los autos inserto a los folios 20 al 22 del expediente, por una parte y por la otra la parte demandada esta presente la ciudadana ANNY MILEYDY RAMÌREZ GUERRERO, identificada con la cédula N.º V.-16.410.111, representando a la parte patronal y los apoderados judiciales Abogados de la empresa Sociedad mercantil HOTEL GRECON C.A., abogados MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER y LUIS ANTONIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros. V.-11.502.257 y V.-10.913.151, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.575 y 64.274, respectivamente, carácter que consta en poder Apud-Acta que se agregó en los folios 32 y 44 del expediente. Una vez iniciada la misma las partes manifestaron que llegaron a un acuerdo por los derechos laborales demandados en este proceso por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800 USD.), para ser pagados en un pago único el día 30 de junio de 2025. Con estos pagos se daría por terminado este proceso por los derechos laborales demandados en esta causa y nada queda a deberse. Se les concedió el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora EILYN
YULIETH RODRÍGUEZ OSORIO, ya identificada en el encabezado, abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEÒN MONCADA, ya identificados, (Con facultades para transar y recibir cantidades de dinero en efectivo), quienes expusieron que aceptan la oferta realizada por la parte demandada y no queda nada a deberse con este pago por el total demandado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora Ciudadana EILYN YULIETH RODRÍGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-30.523.866, ni normas de orden público DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO al cual llegaron las partes en esta Audiencia Preliminar: Ciudadana EILYN YULIETH RODRÍGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-30.523.866, representada por sus abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEÒN MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-11.187.085 y V.-17.029.723, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.157 y 313.646, en su orden, y la parte demandada ciudadana ANNY MILEYDY RAMÌREZ GUERRERO, identificada con la cédula N.º V.-16.410.111, representando a la parte patronal y los apoderados judiciales Abogados de la empresa Sociedad mercantil HOTEL GRECON C.A., abogados MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER y LUIS ANTONIO PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.575 y 64.274, en su orden, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800 USD.), para ser pagado en un pago único el día 30 de junio de 2025, pago que deberá la parte actora hacer constar en autos para poder terminar el expediente y ordenar el archivo, por ello, no se da aún por terminado con este acuerdo el proceso laboral hasta que conste el cumplimiento. Con este pago la demandada no queda a deber nada por sus derechos laborales a la parte actora. En tal sentido, se le da carácter y efectos de Cosa Juzgada por ser una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y se da por concluida la Audiencia Preliminar en esta fase de mediación. Se ordena dar un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Se leyó, conformes firman. Es todo.
La Juez Suplente 5 SME,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
LFVZ
Apoderados Judiciales del demandante
Parte Demandada
Apoderados judiciales de la parte demandada
El Secretario Judicial,
Abg. Richard Castillo Castellanos
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