REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2025-000051
AUTO
El Juez
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Hora de Emisión: 10:12 AM
Número de Boleta:
Se deja constancia que se presento la parte demandante y no comparecio la parte demandada en consecuencia se declaro la presunciòn de admisiòn de los hechos, porque no comparecio la parte demnadada a la prolongaciòn.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 09 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000051
PARTE ACTORA: Ciudadano CRISTIAN GERARDO PERNÌA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V.-26.534.361.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 47.685 y 195.157, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONEL ANTONIO DUQUE BELLO, identificado con la cédula de identidad N.° V.-19.778.488.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ESTERLI RIVERA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º307.471.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes 09 de junio de dos mil veinticinco, siendo las 10:00 a.m., y habiéndose esperado los 10 minutos de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR, se encuentran presentes la parte actora ciudadano CRISTIAN GERARDO PERNÌA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V.-26.534.361, acompañado de su coapoderado judicial abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 195.157, según sustitución de poder que consta en autos al folio 21 del expediente, por una parte. Se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada Ciudadano LEONEL ANTONIO DUQUE BELLO, identificado con la cédula de identidad N.° V.-19.778.488, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia corresponde conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia N.º 1300, de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se declara ante la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar LA PRESUNCIÒN DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, y se ordena remitir el expediente a los Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, para que decidan el fondo de la causa, una vez vencido el lapso para la contestación de la demanda. La ciudadana Juez agrega al expediente los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar Inicial: Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles y anexo de treinta y un (31) folios útiles y la parte demandada presento escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles con anexos en tres (03) folios útiles. Es todo.
La Juez Suplente 5 S.M.E,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Parte Actora
CopoderadoJudicial de la Parte Actora
La Secretaria Judicial,
Abg. Yoly Hernández
LFVZ
Se celebró audiencia preliminar inicial, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora y parte demandada, se recibieron las pruebas y se prolongó para el día lunes 09 de junio de 2025, a las 10:00 A.M., con un lapso de espera de 10 minutos, es decir, que dicha Audiencia podrá dar su inicio a las 10:10 A.M.
Dichas pruebas serán resguardadas por éste Tribunal, hasta el día de la conclusión de la Audiencia Preliminar. Finalizada la exposición de los puntos de hecho como de derecho, y con el único propósito de continuar la exposición y de llegar a un arreglo entre las partes, se procedió a prolongar la Audiencia para el día lunes 09 de junio de 2025, a las 10:00 A.M., con un lapso de espera de 10 minutos, es decir, que dicha Audiencia podrá dar su inicio a las 10:10 A.M. Es todo.
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