REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°

I
En fecha 19 de mayo de 2025 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual el ciudadano HECTOR DARIO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No.V-10.166.895, domiciliado en el barrio Los Hornos, Casa No.1C-50, Calle Principal, Vía Cementerio, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio Sandra Jackeline Murillo Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.282.335; manifiesta que en fecha 13 de febrero de 2025, falleció la ciudadana NORMA JEANETH MEDINA DE GUERRERO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.226.371, cuyo último domicilio fue en el barrio Los Hornos, Casa No.1C-50, Calle Principal, Vía Cementerio, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, conforme Acta de Defunción No. 012 del año 2025 que anexa; dejando dos (2) hijas, quienes son mayores de edad.
Fundamentado en lo que establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Juzgado que se le declare tanto a él, así como a sus hijas DIANA ALEXANDRA GUERRERO MEDINA y VALERIA ANDREINA GUERRERO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.453.440 y No.V-31.434.337, el carácter de Únicos y Universales Herederos de la identificada causante.
Por auto de fecha jueves 22 de mayo de 2025 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3231-2025; fijándose oportunidad, para oír a los testigos promovidos.


II
Necesario es transcribir lo que instituye el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.012 de fecha jueves 13 de febrero de 2025, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de NORMA JEANETH MEDINA DE GUERRERO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.226.371, casada, de 51 años de edad; acta en la que se indica como su cónyuge al ciudadano HECTOR DARIO GUERRERO MENDEZ y como hijas a las ciudadanas DIANA ALEXANDRA GUERRERO MEDINA y VALERIA ANDREINA GUERRERO MEDINA, ya arriba identificados.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No. 71 de fecha viernes 24 de julio de 1992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos HECTOR DARIO GUERRERO MENDEZ y NORMA JEANETH MEDINA PIMIENTO ya identificados.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 108 de fecha 29 de marzo de 1994, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de DIANA ALEXANDRA GUERRERO MEDINA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 627 de fecha 26 de febrero de 2007, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio san Cristóbal del estado Táchira, a nombre de VALERIA ANDREINA GUERRERO MEDINA.
Fotocopia simple de la partida de Nacimiento No. 36 de fecha 17 de febrero de 1970, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de HECTOR DARIO GUERRERO MENDEZ.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-10.166.895, V-12.226.371, V-21.453.440 y V-31.434.337, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos HECTOR DARIO GUERRERO MENDEZ, NORMA JEANETH MEDINA DE GUERRERO, DIANA ALEXANDRA GUERRERO MEDINA y VALERIA ANDREINA GUERRERO MEDINA respectivamente.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como del Matrimonio Civil contraído entre los dos primeros ante la autoridad civil competente y su vez demuestra la Filiación Legalmente establecida para con sus identificadas hijas. Así se declara.
En fecha lunes 02 de junio de 2025 rindieron declaración testimonial ante este despacho judicial, las ciudadanas GLADYS YUDIT MEDINA PIMIENTO y DIANA MARIELIS DURAN DURAN, venezolanas mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad No.V-9.224.968 y No.V-14.974.805 respectivamente.
Medio de prueba que es valorado por este Juzgador, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de las testigos entre si y con los demás medios de prueba. Así se establece.
III
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos HECTOR DARIO GUERRERO MENDEZ y como hijas a las ciudadanas DIANA ALEXANDRA GUERRERO MEDINA y VALERIA ANDREINA GUERRERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-10.166.895, No.V-21.453.440 y No.V-31.434.337, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORMA JEANETH MEDINA DE GUERRERO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.226.371, casada, de 51 años de edad, y estuvo domiciliada en el barrio Los Hornos, Casa No. 1C-50, Calle Principal Vía Cementerio, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; esposa del primero y madre de las dos subsiguientes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones al solicitante y déjese fotocopia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, jueves 05 de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

Sol .No.3231-2025
PAGP/YYDG