REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

SOLICITANTES: LENDY DALMAY CORREDOR DE MONCADA y REGULO EDUARDO MONCADA SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares en su orden de la cédula de identidad NºV-10.167.580 y NºV-9.244.792, domiciliados la primera en la Av. Cristóbal Colón, 9025, Las Condes de Santiago de Chile y el segundo en Maturín, estado Monagas.
APODERADO: JESUS ANDELFO CAMACHO DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°258.005.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.143.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITUD: 3226-2025
I
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento en virtud del escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de abril de 2025, por el cual el Abogado en ejercicio JesusAndelfo Camacho Díaz, actuando en nombre y en representación de la ciudadana LENDY DALMAY CORREDOR DE MONCADA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad NºV-10.167.580, domiciliada en la Av. Cristóbal Colón, 9025, Las Condes de Santiago de Chile, según instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública 13° de Santiago, República de Chile en fecha 20 de marzo de 2025, apostilla N°EAC7878635 y, el ciudadano REGULO EDUARDO MONCADA SAYAGO, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad NºV-9.244.792, asistido por la profesional del derecho Marly Leticia PratoBalazarte; por el cual ambos alegaron que en fecha 16 de junio de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil , tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 200, marcada como anexo “A”.
Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Sector El Alto, Carrera 5, casa N° 8-79, además que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres LUIS EDUARDO MONCADA CORREDOR y MICHELLE CONSOLACION MONCADA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.626.845 y V.-25.431.735respectivamente.
Que desde el día 18 de mayo de 2022 y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante quedó completamente rota entre ellos, circunstancias por las cuales han convenido formalmente en solicitar el Divorcio por Mutuo Consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurren a esta competente autoridad del Tribunal, para que de conformidad con lo preceptuado en la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitida el día 2 de junio de 2015, declare formalmente el divorcio conforme al criterio de la Sala, llenos los extremos de ley.
Que con base a lo precedente y de conformidad con la sentencia antes mencionada, previo requisitos de ley, sea admitida la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, y en consecuencia, sea declarado judicialmente el divorcio con todos los pronunciamientos legales.
Por auto de fecha miércoles 23 de abril de 2025 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3226-2025. Se ordenó la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público. Se libró lo conducente.
En fecha miércoles 30 de abril de 2025, la Alguacila de este Tribunal hace constar la Notificación practicada en igual calenda a la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al folio 19, corre oficio N° 20-F14-0264 de fecha 6 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, en el cual solicitan la consignación del Poder Judicial otorgado al Abogado Jesús Andelfo Camacho Díaz.
Por auto de fecha lunes 19 de mayo de 2025, este Tribunal acordó lo solicitado por la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al folio 21riela diligencia remitida al correo institucional de este Juzgado, en fecha 27 de mayo de 2025, referida a la opinión fiscal favorable.
II
MOTIVA
La pretensión de los identificados ciudadanosLENDY DALMAY CORREDOR DE MONCADA, representada en este acto por el Abogado Jesús Andelfo Camacho Díaz y el ciudadano REGULO EDUARDO MONCADA SAYAGO, sobre las motivaciones de hecho ya resumidas y sobre los especificados postulados de nuestro máximo Tribunal de Justicia, se refiere a que sea declarado por este Juzgado de Municipio, el Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
De seguidas procede este Árbitro Jurisdiccional a valorar el material probatorio producido en las actas procesales:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.200 de fecha sábado dieciséis 16 de junio de 1990, celebrado ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre de los ya identificados ciudadanos REGULO EDUARDO MONCADA SAYAGO y LENDYDALMAY CORREDOR URIBE.
Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública 13° de Santiago, República de Chile en fecha 20 de marzo de 2025, apostilla N°EAC7878635, por el cual la ciudadana identificada como LENDY DALMAY CORREDOR DE MONCADA otorgó mandato especial al Abogado en ejercicio JESUS ANDELFO CAMACHO DIAZ.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-9.244.792, No.V-10.167.580, No.V-20.626.845 y No.V-25.431.735, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos REGULO EDUARDO MONCADA SAYAGO, LENDYDALMAY CORREDOR URIBE, LUIS EDUARDO MONCADA CORREDOR y MICHELLE CONSOLACION MONCADA CORREDOR respectivamente.
Se trata lo promovido, de instrumentos públicos que este Administrador de Justicia valora en conformidad con lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, produciendo el mérito probatorio que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como del Matrimonio Civil contraído entre los dos primeros ante la autoridad civil competente. Así se establece.
Imperioso es destacar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02 de junio de 2015, marcada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció el Carácter Vinculante del criterio fijado en dicha decisión, realizando una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; ampliándose el contenido de las causales de Divorcio contempladas en dicho artículo, estableciendo que estas no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, incluso con base a otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el Mutuo Consentimiento.
Así las cosas, el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de ambos cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, por lo que nadie puede ser obligado a contraerlo y por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su Libre Consentimiento a la vida en común; pues estos tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; por ello, tomar de Mutuo Acuerdo las decisiones referentes a la vida familiar.
Pues bien, sobre las motivaciones expuestas y cumplidos como están en la solicitud bajo estudio los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, en armonía con el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sentencia de fecha 02 de junio de 2015, signada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 vista de igual modo la Opinión Favorable manifestada por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; considera quien juzga, que es procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos REGULO EDUARDO MONCADA SAYAGO y LENDYDALMAY CORREDOR URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.No.V-9.244.792 y No.V-10.167.580, asistido el primero por la abogada Marly Leticia PratoBalazarte y representada la segunda por el Abogado Jesús Andelfo Camacho Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.53.143 y No.258.005 respectivamente.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha sábado 16 de junio de 1990, según Acta de Matrimonio No.200.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 200 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, lunes 09 de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG.MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios bajo el No. 3140-________ y No.3140-_______
LA SECRETARIA TITULAR


ABG.YORNELARYYHOELYSDAVILA GOMEZ













Sol. No.3226-2025
PAGP/YYDG